Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00137-2014 · 10 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00137-2014
- RUC
- 14-9-0001939-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diez de diciembre de dos mil catorce.
A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase por
acompañados los documentos indicados, con citación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don Luis Mundeiz Diaz
Verdugo, contador auditor, Rut n° 3.525.781-0, domiciliado en calle San
Martin n°688 oficina B de esta ciudad, invocando ser agente oficioso del
contribuyente “Jorge Rabié y Cia. Limitada” Rut n°81.788.500-4, quien
reclama de la resolución exenta n°8979, de 9 de octubre de 2014, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2). Que, a fojas 33, se dio traslado al Servicio de Impuestos
Internos, el cual repuso de esta resolución a fojas 55 y siguientes,
argumentando primero que la resolución de marras no es reclamable, pues
no se encuentra dentro de las comprendidas en el artículo 124 del Código
Tributario. Argumenta que el reclamo no hace peticiones concretas, y luego
señala que el recurrente carece de legitimación activa para impetrar la
acción interpuesta. Por tanto, solicita que se declare inadmisible el reclamo,
o en subsidio, que se le exija al recurrente cumplir con las condiciones
impuestas por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.
3). Que, justamente el artículo 124 del Código Tributario enumera
los actos reclamables, los que son liquidación, giro, pago, o resolución que
incida en el pago de un impuesto, o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo. Sin embargo, la resolución reclamada en autos no es de
esta clase, pues no incide en el pago de impuesto alguno, ni en elementos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-12-2014.
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que sirvan de base para determinar ningún impuesto tampoco, pues se
limita a denegar el giro de unos supuestos impuestos, que no constan en
determinación impositiva alguna. En este mismo sentido ha fallado la
Excelentísima Corte Suprema, en causa similar, rol Nº 4213-2012.
4). Que, atendido que el reclamo habrá de ser declarado inadmisible
por este motivo, resulta inoficioso pronunciarse sobre los otros argumentos
entregados por la reclamada en su reposición, y por el actor en su reclamo.
POR TANTO, SE RESUELVE:
I. Déjese sin efecto lo dispuesto a lo principal de la resolución de fojas
29, y en su lugar, se provee: Declárese inadmisible el reclamo en
contra de la resolución n°8979, de 9 de octubre de 2009, emitida por
la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por
tratarse de una actuación no comprendida en el artículo 124 del
Código Tributario. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos
los efectos legales.
II. No se condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivo
plausible para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso
a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT GR-10-00137-2014
RUC 14-9-0001935-5
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2014-12-10T13:42:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.