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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00137-2014 · 10 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00137-2014
RUC
14-9-0001939-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diez de diciembre de dos mil catorce. A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase por acompañados los documentos indicados, con citación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don Luis Mundeiz Diaz Verdugo, contador auditor, Rut n° 3.525.781-0, domiciliado en calle San Martin n°688 oficina B de esta ciudad, invocando ser agente oficioso del contribuyente “Jorge Rabié y Cia. Limitada” Rut n°81.788.500-4, quien reclama de la resolución exenta n°8979, de 9 de octubre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2). Que, a fojas 33, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos, el cual repuso de esta resolución a fojas 55 y siguientes, argumentando primero que la resolución de marras no es reclamable, pues no se encuentra dentro de las comprendidas en el artículo 124 del Código Tributario. Argumenta que el reclamo no hace peticiones concretas, y luego señala que el recurrente carece de legitimación activa para impetrar la acción interpuesta. Por tanto, solicita que se declare inadmisible el reclamo, o en subsidio, que se le exija al recurrente cumplir con las condiciones impuestas por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. 3). Que, justamente el artículo 124 del Código Tributario enumera los actos reclamables, los que son liquidación, giro, pago, o resolución que incida en el pago de un impuesto, o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. Sin embargo, la resolución reclamada en autos no es de esta clase, pues no incide en el pago de impuesto alguno, ni en elementos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93576c5e-6afe-478d-a500-2b807cb196f7 Timbre Electrónico que sirvan de base para determinar ningún impuesto tampoco, pues se limita a denegar el giro de unos supuestos impuestos, que no constan en determinación impositiva alguna. En este mismo sentido ha fallado la Excelentísima Corte Suprema, en causa similar, rol Nº 4213-2012. 4). Que, atendido que el reclamo habrá de ser declarado inadmisible por este motivo, resulta inoficioso pronunciarse sobre los otros argumentos entregados por la reclamada en su reposición, y por el actor en su reclamo. POR TANTO, SE RESUELVE: I. Déjese sin efecto lo dispuesto a lo principal de la resolución de fojas 29, y en su lugar, se provee: Declárese inadmisible el reclamo en contra de la resolución n°8979, de 9 de octubre de 2009, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de una actuación no comprendida en el artículo 124 del Código Tributario. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. II. No se condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT GR-10-00137-2014 RUC 14-9-0001935-5 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93576c5e-6afe-478d-a500-2b807cb196f7 Timbre Electrónico 2014-12-10T13:42:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.