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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00138-2014 · 16 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00138-2014
RUC
14-9-0001971-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Proveyendo el escrito de fecha 04 de diciembre de 2014: Estese al mérito del proceso. Proveyendo escrito de fecha 21 de noviembre de 2014: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico, en cuanto a la notificación, estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Vistos y Considerando: 1°) Que, con fecha 10 de enero de 2014, el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió al contribuyente don Marcelo Alejandro Cuevas Domínguez la liquidaciones n° 31 a la 55, no acompañándose comprobante de notificación de ellas. 2°) Que, asimismo con fecha 30 de julio de 2014, el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió al contribuyente don Marcelo Alejandro Cuevas Domínguez las liquidaciones n° 439 a la 443, notificadas por cédula con fecha 31 de julio del mismo año. 3°) Que, por otra parte, con fecha 21 de noviembre de 2014, el contribuyente anteriormente individualizado, presentó reclamo en contra de las liquidaciones mencionadas, ante este Tribunal Tributario y Aduanero. 4°) Que, en consideración a lo prevenido en el artículo 124 del Código Tributario, se establece el plazo fatal de 90 días hábiles para interponer el reclamo, contado desde la fecha de la notificación del acto reclamado correspondiente. 5°) Que, el plazo mencionado en el numeral anterior, se ampliara a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21a7093b-ed62-4e74-aab8-3d9541bc1cd3 Timbre Electrónico dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación correspondiente. 6°) Que, pues bien, en la especie para el cómputo de los plazos se debe tener presente lo siguiente: a.- El plazo para las liquidaciones de fecha 10 de enero de 2014, debió vencer el día 28 de abril del presente año, dado que no presentó acta de notificación. b.- El plazo para las liquidaciones de 30 de julio de 2014, notificadas por cédula con fecha 31 de julio del año en curso, venció el día 19 de noviembre del 2014. c.- Por lo tanto, al haberse presentado el reclamo el día 21 de noviembre de 2014, en contra de los actos administrativos enunciados, este se encuentra fuera del periodo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario. Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Declárase Inadmisible, el reclamo interpuesto con fecha 21 de noviembre de 2014 por don Marcelo Alejandro Cuevas Domínguez, en contra de las liquidaciones aludidas por haberse interpuesto en forma extemporánea. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RIT: GR-10-00138-2014 RUC: 14-9-0001971-9 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21a7093b-ed62-4e74-aab8-3d9541bc1cd3 Timbre Electrónico 2014-12-16T11:24:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.