Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00138-2014 · 16 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00138-2014
- RUC
- 14-9-0001971-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito de fecha 04 de diciembre de 2014:
Estese al mérito del proceso.
Proveyendo escrito de fecha 21 de noviembre de 2014:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico, en cuanto
a la notificación, estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder
conferido.
Vistos y Considerando:
1°) Que, con fecha 10 de enero de 2014, el Departamento de
Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, emitió al contribuyente don Marcelo Alejandro Cuevas
Domínguez la liquidaciones n° 31 a la 55, no acompañándose
comprobante de notificación de ellas.
2°) Que, asimismo con fecha 30 de julio de 2014, el
Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, emitió al contribuyente don Marcelo Alejandro
Cuevas Domínguez las liquidaciones n° 439 a la 443, notificadas por
cédula con fecha 31 de julio del mismo año.
3°) Que, por otra parte, con fecha 21 de noviembre de 2014,
el contribuyente anteriormente individualizado, presentó reclamo en
contra de las liquidaciones mencionadas, ante este Tribunal Tributario y
Aduanero.
4°) Que, en consideración a lo prevenido en el artículo 124 del
Código Tributario, se establece el plazo fatal de 90 días hábiles para
interponer el reclamo, contado desde la fecha de la notificación del acto
reclamado correspondiente.
5°) Que, el plazo mencionado en el numeral anterior, se
ampliara a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
21a7093b-ed62-4e74-aab8-3d9541bc1cd3
Timbre Electrónico
dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario,
pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días,
contados desde la notificación correspondiente.
6°) Que, pues bien, en la especie para el cómputo de los
plazos se debe tener presente lo siguiente:
a.- El plazo para las liquidaciones de fecha 10 de enero de 2014,
debió vencer el día 28 de abril del presente año, dado que no
presentó acta de notificación.
b.- El plazo para las liquidaciones de 30 de julio de 2014, notificadas
por cédula con fecha 31 de julio del año en curso, venció el día 19
de noviembre del 2014.
c.- Por lo tanto, al haberse presentado el reclamo el día 21 de
noviembre de 2014, en contra de los actos administrativos
enunciados, este se encuentra fuera del periodo legal establecido en
el artículo 124 del Código Tributario.
Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del
Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
Declárase Inadmisible, el reclamo interpuesto con fecha 21 de
noviembre de 2014 por don Marcelo Alejandro Cuevas Domínguez, en
contra de las liquidaciones aludidas por haberse interpuesto en forma
extemporánea.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada
al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
RIT: GR-10-00138-2014
RUC: 14-9-0001971-9
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
21a7093b-ed62-4e74-aab8-3d9541bc1cd3
Timbre Electrónico
2014-12-16T11:24:37-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.