Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00151-2014 · 5 de enero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00151-2014
RUC
14-9-0002136-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cinco de enero de dos mil quince. A lo principal y primer otrosí: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don DAVID MARCOS SVERLIJ LAGOS, RUT n.° 6.636.083-0, abogado, en representación de los Sres. GÜNTER DOMKE SCHULTZ, médico, RUT n.° 2.913.251-8; ANDREA DOMKE MEINDL, enferma, RUT n.° 4.901.104-0; HERBERT DOMKE MEINDL, médico, RUT n.° 6.901.115- 2; EDUARD DOMKE MENDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.° 6.901.116-0; y RICARDO GÜNTER DOMKE MEINDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.° 12.918.950-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Salas n.° 53, departamento n.° 78, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación contra el Fisco de Chile, representado por la Sra. Procuradora Fiscal, doña Ximena Hassi Thumala, para declarar prescrito un impuesto que se fijó en 173,2 UTM, a pagar por la herencia quedad al fallecimiento de doña Berta Eleanore Nappe Raisch y de todas las acciones tendientes a su cobro y pago, con costas. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b Timbre Electrónico 3°) Que, en el caso de autos, el libelo no impugna ninguno de los actos administrativos tributarios que el Código Tributario establece como objeto de una impugnación tramitada con arreglo a las normas del Procedimiento General de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo texto legal. Por el contrario, lo que se pretende es la declaración de prescripción de la acción de cobro del impuesto a la herencia quedada al fallecimiento de doña Berta Eleanore Nappe Raisch, cuya titularidad corresponde al Servicio de Tesorerías, conforme a lo prevenido en los artículos 168 y siguientes del Código de la especialidad. Corrobora el aserto anterior, el hecho de que la acción se dirige en contra del Fisco de Chile, representado por su Procuradora Fiscal; en circunstancias de que tratándose de los procedimientos declarativos tributarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Código Tributario, la representación del Fisco corresponderá exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario, artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don DAVID MARCOS SVERLIJ LAGOS, RUT n.° 6.636.083-0, abogado, en representación de los Sres. GÜNTER DOMKE SCHULTZ, médico, RUT n.° 2.913.251-8; ANDREA DOMKE MEINDL, enferma, RUT n.° 4.901.104-0; HERBERT DOMKE MEINDL, médico, RUT n.° 6.901.115-2; EDUARD DOMKE MENDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.° 6.901.116-0; y RICARDO GÜNTER DOMKE MEINDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.° 12.918.950-9; contra el Fisco de Chile, representado por la Sra. Procuradora Fiscal, doña Ximena Hassi Thumala, para declarar prescrito un impuesto que se fijó en 173,2 UTM, a pagar por la herencia quedad al fallecimiento de doña Berta Eleanore Nappe Raisch y de todas las acciones tendientes a su cobro y pago. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico señalado, solo para los efectos del aviso a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5°, del Código Tributario. Al tercer otrosí, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00151-2014. Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b Timbre Electrónico 2015-01-05T14:00:38-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.