Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00151-2014 · 5 de enero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00151-2014
- RUC
- 14-9-0002136-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de enero de dos mil quince.
A lo principal y primer otrosí:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que comparece don DAVID MARCOS SVERLIJ LAGOS, RUT n.°
6.636.083-0, abogado, en representación de los Sres. GÜNTER DOMKE
SCHULTZ, médico, RUT n.° 2.913.251-8; ANDREA DOMKE MEINDL, enferma,
RUT n.° 4.901.104-0; HERBERT DOMKE MEINDL, médico, RUT n.° 6.901.115-
2; EDUARD DOMKE MENDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.° 6.901.116-0; y
RICARDO GÜNTER DOMKE MEINDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.°
12.918.950-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Salas n.° 53,
departamento n.° 78, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación
contra el Fisco de Chile, representado por la Sra. Procuradora Fiscal, doña
Ximena Hassi Thumala, para declarar prescrito un impuesto que se fijó en 173,2
UTM, a pagar por la herencia quedad al fallecimiento de doña Berta Eleanore
Nappe Raisch y de todas las acciones tendientes a su cobro y pago, con
costas.
2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124, inciso 3°, del Código
Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en
el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los
casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que
dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se
conforme al giro”.
Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse,
asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b
Timbre Electrónico
3°) Que, en el caso de autos, el libelo no impugna ninguno de los actos
administrativos tributarios que el Código Tributario establece como objeto de
una impugnación tramitada con arreglo a las normas del Procedimiento General
de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo
texto legal. Por el contrario, lo que se pretende es la declaración de prescripción
de la acción de cobro del impuesto a la herencia quedada al fallecimiento de
doña Berta Eleanore Nappe Raisch, cuya titularidad corresponde al Servicio de
Tesorerías, conforme a lo prevenido en los artículos 168 y siguientes del Código
de la especialidad.
Corrobora el aserto anterior, el hecho de que la acción se dirige en contra
del Fisco de Chile, representado por su Procuradora Fiscal; en circunstancias
de que tratándose de los procedimientos declarativos tributarios, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 117 del Código Tributario, la representación del
Fisco corresponderá exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario,
artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara
INADMISIBLE el reclamo deducido por don DAVID MARCOS SVERLIJ LAGOS,
RUT n.° 6.636.083-0, abogado, en representación de los Sres. GÜNTER
DOMKE SCHULTZ, médico, RUT n.° 2.913.251-8; ANDREA DOMKE MEINDL,
enferma, RUT n.° 4.901.104-0; HERBERT DOMKE MEINDL, médico, RUT n.°
6.901.115-2; EDUARD DOMKE MENDL, ingeniero civil eléctrico, RUT n.°
6.901.116-0; y RICARDO GÜNTER DOMKE MEINDL, ingeniero civil eléctrico,
RUT n.° 12.918.950-9; contra el Fisco de Chile, representado por la Sra.
Procuradora Fiscal, doña Ximena Hassi Thumala, para declarar prescrito un
impuesto que se fijó en 173,2 UTM, a pagar por la herencia quedad al
fallecimiento de doña Berta Eleanore Nappe Raisch y de todas las acciones
tendientes a su cobro y pago.
Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico señalado,
solo para los efectos del aviso a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5°, del
Código Tributario.
Al tercer otrosí, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante
por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00151-2014.
Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-01-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
bf8b46dc-4027-44cc-bfa2-a08aa58f1e1b
Timbre Electrónico
2015-01-05T14:00:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.