Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00004-2015 · 11 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00004-2015
- RUC
- 15-9-0000066-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de febrero de dos mil quince.
Proveyendo el escrito de fecha 06 de febrero de 2015:
A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 17 de
autos.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Proveyendo el escrito de fecha 14 de enero de 2015:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Visto y considerando:
1. Que, a fojas 15 de autos, don Álvaro Deramond Barnechea,
Ingeniero Constructor, RUT: 16.481.842-K, en
representación de Constructora INGECONST LTDA. Rut:
76.199.751-3, presenta reclamación tributaria en contra de
la notificación de infracción n° 1231545 cursada con fecha 29
de julio de 2014.
2. Que, la notificación de infracción recién citada, en la cual se
funda el giro, fue emitida con fecha 29 de julio de 2014 y,
que conforme a lo dispuesto en el artículo 165 n° 3 del
Código Tributario, el contribuyente podrá reclamar dentro del
plazo de 15 días, contado desde la notificación de la misma.
3. Que, por otra parte, el giro de fecha 22 de agosto de 2014,
se emitió inmediatamente después de vencido el plazo que
tiene el contribuyente para interponer el reclamo, de acuerdo
a la norma antes señalada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ad376da2-86fa-4b96-be2e-74248882aae4
Timbre Electrónico
4. Que, por lo anterior, queda claro que la actuación reclamable
es la notificación de infracción y no el giro propiamente tal,
toda vez que este se emite una vez vencido el plazo para
reclamar.
5. Que, así las cosas, el plazo para reclamar venció el día 16 de
agosto de 2014, siendo presentado efectivamente el reclamo
con fecha 14.01.2015, es decir fuera del plazo legal prescrito
para tal efecto. Lo que permite calificar al presente reclamo
como extemporáneo.
Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24, 124 y 165 del
Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que fortalece y
perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
SE RESUELVE:
Declarase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la
notificación de infracción n° 1231545 de fecha 29 de julio de 2014,
por extemporáneo.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT n.° ES-10-00004-2015
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ad376da2-86fa-4b96-be2e-74248882aae4
Timbre Electrónico
2015-02-11T13:09:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.