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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00004-2015 · 11 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00004-2015
RUC
15-9-0000066-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de febrero de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fecha 06 de febrero de 2015: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 17 de autos. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Proveyendo el escrito de fecha 14 de enero de 2015: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Visto y considerando: 1. Que, a fojas 15 de autos, don Álvaro Deramond Barnechea, Ingeniero Constructor, RUT: 16.481.842-K, en representación de Constructora INGECONST LTDA. Rut: 76.199.751-3, presenta reclamación tributaria en contra de la notificación de infracción n° 1231545 cursada con fecha 29 de julio de 2014. 2. Que, la notificación de infracción recién citada, en la cual se funda el giro, fue emitida con fecha 29 de julio de 2014 y, que conforme a lo dispuesto en el artículo 165 n° 3 del Código Tributario, el contribuyente podrá reclamar dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la misma. 3. Que, por otra parte, el giro de fecha 22 de agosto de 2014, se emitió inmediatamente después de vencido el plazo que tiene el contribuyente para interponer el reclamo, de acuerdo a la norma antes señalada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad376da2-86fa-4b96-be2e-74248882aae4 Timbre Electrónico 4. Que, por lo anterior, queda claro que la actuación reclamable es la notificación de infracción y no el giro propiamente tal, toda vez que este se emite una vez vencido el plazo para reclamar. 5. Que, así las cosas, el plazo para reclamar venció el día 16 de agosto de 2014, siendo presentado efectivamente el reclamo con fecha 14.01.2015, es decir fuera del plazo legal prescrito para tal efecto. Lo que permite calificar al presente reclamo como extemporáneo. Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24, 124 y 165 del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. SE RESUELVE: Declarase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la notificación de infracción n° 1231545 de fecha 29 de julio de 2014, por extemporáneo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT n.° ES-10-00004-2015 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad376da2-86fa-4b96-be2e-74248882aae4 Timbre Electrónico 2015-02-11T13:09:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.