Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00009-2015 · 27 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00009-2015
- RUC
- 15-9-0000164-6
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de febrero de dos mil quince.
Proveyendo el escrito de fecha 20 de febrero de 2015:
Vistos y Considerando:
1°) Que, a fojas 8, rola reclamo interpuesto por don Javier
René Rioseco Fernández, abogado, domiciliado en calle Barros Arana n°
871, 2° piso de la comuna de Concepción, en representación de don
Enrique Alfonso Tapia Reyes Rut: 8.438.947-1, agricultor, con domicilio
en Fundo Cuel, comuna de Los Ángeles, en contra de los giros n°
259915 y 259867, ambos de fecha 15.09.2014.
2°) Que, a fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo,
confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 22, el Servicio interpone recurso de reposición
en contra de la resolución de fecha 18.02.2015, que tuvo por
interpuesto el reclamo y confiere traslado, fundado en que el plazo
para interponer el reclamo es extemporáneo.
4°) Que, efectivamente, el artículo 124 del Código Tributario,
establece el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, contado
desde la fecha de la notificación del acto reclamado correspondiente.
5°) Que, dicho plazo mencionado en el numeral anterior, se
ampliará a un año cuando la contribuyente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario,
pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días,
contados desde la notificación correspondiente; situación que no se ha
demostrado en la especie.
6°) Que, al computarse los plazos, se estableció que el periodo
para interponer el reclamo, vencía el día 07.02.2015 y este fue
interpuesto el día 09.02.2015, es decir, a los 91 días.
Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del
Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
Ha lugar al recurso de reposición interpuesto. Considerando
que el primer día del cómputo del plazo corresponde al 21.10.2014,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-02-2015.
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Timbre Electrónico
dado que con fecha 20.10.2014, se notificaron los giros de fojas 2 y 3,
según se constata en acta de notificación de fojas 1.
Déjese sin efecto lo resuelto a fojas 16; proveyéndose
entonces, a la presentación de fojas 12, y reemplácese por lo
siguiente:
A Lo Principal: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto por
don Javier René Rioseco Fernández en representación de don Enrique
Alfonso Tapia Reyes, en contra de los giros n° 259915 y 259867,
ambos de fecha 15.09.2014, por haberse interpuesto en forma
extemporánea.
A Los otrosíes: Estese a lo resuelto a lo principal.
Notifíquese a la reclamante mediante el envío de carta
certificada. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su
texto integro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar
aviso a los correos electrónicos registrados.
RIT: GR-10-00009-2015
RUC: 15-9-0000164-6
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-02-2015.
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Timbre Electrónico
2015-02-27T12:00:20-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.