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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00009-2015 · 27 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00009-2015
RUC
15-9-0000164-6
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de febrero de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fecha 20 de febrero de 2015: Vistos y Considerando: 1°) Que, a fojas 8, rola reclamo interpuesto por don Javier René Rioseco Fernández, abogado, domiciliado en calle Barros Arana n° 871, 2° piso de la comuna de Concepción, en representación de don Enrique Alfonso Tapia Reyes Rut: 8.438.947-1, agricultor, con domicilio en Fundo Cuel, comuna de Los Ángeles, en contra de los giros n° 259915 y 259867, ambos de fecha 15.09.2014. 2°) Que, a fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 22, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 18.02.2015, que tuvo por interpuesto el reclamo y confiere traslado, fundado en que el plazo para interponer el reclamo es extemporáneo. 4°) Que, efectivamente, el artículo 124 del Código Tributario, establece el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, contado desde la fecha de la notificación del acto reclamado correspondiente. 5°) Que, dicho plazo mencionado en el numeral anterior, se ampliará a un año cuando la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación correspondiente; situación que no se ha demostrado en la especie. 6°) Que, al computarse los plazos, se estableció que el periodo para interponer el reclamo, vencía el día 07.02.2015 y este fue interpuesto el día 09.02.2015, es decir, a los 91 días. Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24 y 124 del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Ha lugar al recurso de reposición interpuesto. Considerando que el primer día del cómputo del plazo corresponde al 21.10.2014, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9517dbee-3df2-4a7a-b297-8a8422f05f85 Timbre Electrónico dado que con fecha 20.10.2014, se notificaron los giros de fojas 2 y 3, según se constata en acta de notificación de fojas 1. Déjese sin efecto lo resuelto a fojas 16; proveyéndose entonces, a la presentación de fojas 12, y reemplácese por lo siguiente: A Lo Principal: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto por don Javier René Rioseco Fernández en representación de don Enrique Alfonso Tapia Reyes, en contra de los giros n° 259915 y 259867, ambos de fecha 15.09.2014, por haberse interpuesto en forma extemporánea. A Los otrosíes: Estese a lo resuelto a lo principal. Notifíquese a la reclamante mediante el envío de carta certificada. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto integro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT: GR-10-00009-2015 RUC: 15-9-0000164-6 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9517dbee-3df2-4a7a-b297-8a8422f05f85 Timbre Electrónico 2015-02-27T12:00:20-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.