Reclamo tributario: pago
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00011-2015 · 22 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00011-2015
- RUC
- 15-9-0000175-1
- Fecha
- Materia
- Pago
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de octubre de dos mil quince.
Vistos:
1) Que a fojas 5, don Enrique Bardiza Méndez Rut: 6.847.532-5, médico,
domiciliado en calle Tucapel n° 780 de la comuna de Concepción, interpone
reclamo en contra de la Resolución Ex. n° 11513 de fecha 22 de diciembre de
2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2) Que a fojas 6, este tribunal dispuso tener por presentado el reclamo
confiriéndole traslado al Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, el ente
fiscal presentó recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 6, que
tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose el traslado a la reclamante, según
se constata a fojas 11 de autos.
3) Que a fojas 13, de autos se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido
a fojas 11, y este tribunal resolvió acoger el recurso de reposición, en cuanto a la
solicitud de apercibir al reclamante para que precisara los fundamentos del
reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 125 n° 2 y 4 del Código Tributario,
dentro del plazo de 15 días y bajo apercibimiento de tener por no presentado el
reclamo, en caso de no cumplir lo requerido y, a su vez, consecuencialmente
dejando sin efecto la resolución de fojas 6.
4) Que, encontrándose vencido el plazo de 15 días, decretado por este Tribunal
para que la reclamante diere cumplimiento a lo ordenado a fojas 13, y teniendo
presente además lo prevenido en el artículo 125 inciso final del Código
Tributario, que señala: “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados,
el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen
las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal,
el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la
litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince
día”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-10-2015.
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abde8e50-7c5d-4ec4-8d3a-3abd5a237bfa
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123
y siguientes del Código Tributario y la Ley 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Justicia
Tributaria,
Se Resuelve:
Téngase por no presentado el reclamo deducido a fojas 5, por don Enrique
Bardiza Méndez Rut: 6.847.532-5, ya individualizado por no haberse cumplido lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Sin costas.
Téngase como no presentada la reclamación deducida para todos los efectos
legales.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada.
Notifíquese la presente resolución a la reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio de internet del tribunal. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso a los
correos electrónicos registrados.
GR-10-00011-2015.
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico,
Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2015-10-22T10:28:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.