Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: pago

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00011-2015 · 22 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00011-2015
RUC
15-9-0000175-1
Fecha
Materia
Pago
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de octubre de dos mil quince. Vistos: 1) Que a fojas 5, don Enrique Bardiza Méndez Rut: 6.847.532-5, médico, domiciliado en calle Tucapel n° 780 de la comuna de Concepción, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. n° 11513 de fecha 22 de diciembre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2) Que a fojas 6, este tribunal dispuso tener por presentado el reclamo confiriéndole traslado al Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, el ente fiscal presentó recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 6, que tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose el traslado a la reclamante, según se constata a fojas 11 de autos. 3) Que a fojas 13, de autos se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 11, y este tribunal resolvió acoger el recurso de reposición, en cuanto a la solicitud de apercibir al reclamante para que precisara los fundamentos del reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 125 n° 2 y 4 del Código Tributario, dentro del plazo de 15 días y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, en caso de no cumplir lo requerido y, a su vez, consecuencialmente dejando sin efecto la resolución de fojas 6. 4) Que, encontrándose vencido el plazo de 15 días, decretado por este Tribunal para que la reclamante diere cumplimiento a lo ordenado a fojas 13, y teniendo presente además lo prevenido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario, que señala: “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince día”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación abde8e50-7c5d-4ec4-8d3a-3abd5a237bfa Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y la Ley 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Justicia Tributaria, Se Resuelve: Téngase por no presentado el reclamo deducido a fojas 5, por don Enrique Bardiza Méndez Rut: 6.847.532-5, ya individualizado por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Sin costas. Téngase como no presentada la reclamación deducida para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada. Notifíquese la presente resolución a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. GR-10-00011-2015. Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 22-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación abde8e50-7c5d-4ec4-8d3a-3abd5a237bfa Timbre Electrónico 2015-10-22T10:28:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.