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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2015 · 24 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00012-2015
RUC
15-9-0000190-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil quince. Resolviendo el escrito de fecha 20.02.2015. A lo principal y a los otrosíes: Estese a lo que a continuación se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Luis Oliveros Oliveros, en representación del contribuyente Pedro Rodríguez Ponce, transportista, Rut. 14.738.543-9, con domicilio para estos efectos en calle Almagro, n° 452, oficina 209, Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra de las liquidaciones N° 130 y 131 de 05.08.2014, correspondiente al Año Tributario 2012. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días (90), contado desde la notificación correspondiente; de manera que en el presente caso, y según consta en documento rolante a fojas 1, habiéndose notificado por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 11 de agosto de 2014, el plazo de 90 días hábiles para deducir reclamo inicia su cómputo el día 12 de agosto de 2014, venciendo dicho plazo el dia 29 de noviembre del mismo año. 3°) Que, en cambio, según se constata en el escrito de reclamo, la presentación tiene fecha el 20 de febrero de 2015, razón por la cual cabe concluir que ha sido interpuesto extemporáneamente, circunstancia que obliga a declarar su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 131 del Código Tributario, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por Luis Oliveros Oliveros, en representación del contribuyente Pedro Rodríguez Ponce, Rut. 14.738.543-9. Por esta circunstancia se tendrá por no reclamadas para todos los efectos legales las liquidaciones aludidas. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00012-2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35f9bc8f-be40-487e-b11c-86fa0ae67e92 Timbre Electrónico Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35f9bc8f-be40-487e-b11c-86fa0ae67e92 Timbre Electrónico 2015-02-24T16:02:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.