Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2015 · 24 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00012-2015
- RUC
- 15-9-0000190-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Resolviendo el escrito de fecha 20.02.2015.
A lo principal y a los otrosíes: Estese a lo que a continuación se
resolverá.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece don Luis Oliveros Oliveros, en representación
del contribuyente Pedro Rodríguez Ponce, transportista, Rut. 14.738.543-9,
con domicilio para estos efectos en calle Almagro, n° 452, oficina 209, Los
Ángeles, deduciendo reclamo en contra de las liquidaciones N° 130 y 131 de
05.08.2014, correspondiente al Año Tributario 2012.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código
Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa
días (90), contado desde la notificación correspondiente; de manera que en
el presente caso, y según consta en documento rolante a fojas 1,
habiéndose notificado por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha
11 de agosto de 2014, el plazo de 90 días hábiles para deducir reclamo
inicia su cómputo el día 12 de agosto de 2014, venciendo dicho plazo el dia
29 de noviembre del mismo año.
3°) Que, en cambio, según se constata en el escrito de reclamo, la
presentación tiene fecha el 20 de febrero de 2015, razón por la cual cabe
concluir que ha sido interpuesto extemporáneamente, circunstancia que
obliga a declarar su inadmisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 131 del Código Tributario, se declara inadmisible por
extemporáneo el reclamo deducido por Luis Oliveros Oliveros, en
representación del contribuyente Pedro Rodríguez Ponce, Rut. 14.738.543-9.
Por esta circunstancia se tendrá por no reclamadas para todos los
efectos legales las liquidaciones aludidas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado.
RIT N° GR-10-00012-2015.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-02-2015.
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Timbre Electrónico
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don
Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2015-02-24T16:02:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.