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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00082-2015 · 30 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00082-2015
RUC
15-9-0001042-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de septiembre de dos mil quince. Téngase por evacuado el traslado conferido a fs. 53 en rebeldía del Servicio de Impuestos Internos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 50 don Jan Stengel Meierdirks, cédula de identidad N° 6.260.446-8, en representación de la sociedad INVERSIONES GALLETUE S.A., Rol Único Tributario N° 78.891.800-3, asistido por su abogado don Carlos Martínez Concha; se desiste del reclamo deducido con fecha 25 de agosto de 2015, que rola de fojas 28 a 47, en contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas 53. 2°) Que, respecto al traslado conferido, se tuvo por evacuado conforme lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad INVERSIONES GALLETUE S.A., respecto del reclamo que rola de fojas 28 a 47, sin costas. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a los correos electrónicos registrados. RIT: GR-10-00082-2015. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b3d3877-c219-4311-adfe-b3d13eac126e Timbre Electrónico 2015-09-30T13:07:56-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.