Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art�culo 78.- Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento: la demandante no notificó la citación a conciliación
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pasaron más de seis meses desde la resolución de 22 de septiembre de 2023 y le correspondía notificarla o pedir nueva fecha.
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Corporación Administrativa del Poder Judicial: abandono de su cobro de pesos
Rechaza la casación en el fondo de la actora: tras rechazarse las excepciones, le tocaba pedir la citación a conciliación y no lo hizo en más de seis meses; remite antecedentes al Consejo Superior.
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Reclamo por mayor valor de expropiación con informe pericial tenido por no acompañado
Rechaza la casación de la reclamante porque los artículos 78 y 420 del Código de Procedimiento Civil son ordenatorios de la litis y la resolución que tuvo por no acompañado el informe quedó firme.
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Precario sin denunciar infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, norma decisoria litis del precario, y buscaba alterar los hechos fijados.
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Indemnización por vicios constructivos en una vivienda y valor del informe pericial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada, que busca una nueva valoración de la prueba; lo relativo al informe pericial no influye en lo dispositivo.
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Municipalidad de Ovalle: abandono del procedimiento tras el traslado para la dúplica
Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula: vencida la discusión, el impulso era del tribunal, que debía citar a conciliación según el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil; hay voto en contra.
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Abandono del procedimiento por no notificar la citación a conciliación en pandemia
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la parte demandante: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Ley 21.226 no suspendía la carga de notificar la citación a conciliación.
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Sentencia que acoge el abandono del procedimiento: requisitos de una interlocutoria
Declara inadmisible la casación en la forma de la demandante: a la interlocutoria que acogió el abandono no se le exige el artículo 170 número 2 y sí contiene consideraciones de hecho y de derecho.
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Abandono del procedimiento tras el rechazo de las excepciones dilatorias
Rechaza la casación del demandante: el plazo del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil es legal y fatal, por lo que le tocaba pedir que se siguiera el juicio, y tardó casi 8 meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 78 «[…] de lo anterior se desprende que el plazo establecido en el artículo 308 del Código de Enjuiciamiento Civil es un plazo legal, por lo que no era aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 78 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66084-2021
«[…] de lo anterior se desprende que el plazo establecido en el artículo 308 del Código de Enjuiciamiento Civil es un plazo legal, por lo que no era aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 78 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 66084-2021, 8 de mayo de 2023). «[…] de lo anterior se desprende que el plazo establecido en el artículo 308 del Código de Enjuiciamiento Civil es un plazo legal, por lo que no era aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 78 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 66084-2021, 8 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-78#corte-798432
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 64 · Código de Procedimiento Civil