Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00088-2015 · 16 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00088-2015
- RUC
- 15-9-0001139-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 21, con fecha 15 de septiembre de 2015, comparece
personalmente don Víctor Manuel Figueroa Barra, Rut n° 9.466.078-5, con domicilio
en Anibal Pinto N° 2515 Laguna Redonda de Concepción; reclamando en contra de
la Liquidación N° 208201000061 de 19.07.2015, emitida por el Servicio de
Impuesto Internos, cuyo valor total asciende a $ 2.231.501.
Que en esta presentación no se da cumplimiento a lo ordenado en el numero
1° del artículo 125 del Código Tributario en concordancia con el inciso segundo del
artículo 129 del Código Tributario, teniendo presente que la cuantía de lo reclamado
supera las treinta y dos unidades tributarias mensuales, y que la presentación al no
designar abogado patrocinante, se opone a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 1 de la ley 18.120, de 1982.
2). Que, por ello, con fecha 22 de septiembre del año en curso, este Tribunal
a fojas 23 apercibió a la parte reclamante para que subsanara la omisión ya
singularizada, dentro del plazo de 15 días y bajo el apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo.
3). Que, constando en autos que no se diera cumplimiento a lo ordenado en
el plazo señalado, ni hasta la fecha de la presente resolución, correspondiendo
entonces hacer efectivo el apercibimiento y tener el reclamo por no presentado.
Vistos además, lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, Ley 18.120 de 1982 y Ley 20.322 de 2009.
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2015.
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Timbre Electrónico
Téngase por no presentado, para todos los efectos legales, el reclamo de
fojas 21, interpuesto por don Víctor Manuel Figueroa Barra; por los motivos
precedentemente indicados.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada
dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT GR-10-00088-2015
RUC 15-9-0001139-0
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don Jaime
Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2015.
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Timbre Electrónico
2015-10-16T15:59:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.