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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00141-2015 · 18 de abril de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00141-2015
RUC
15-9-0001756-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.° 76.606.000-5, con domicilio para estos efectos en calle Cochrane n.° 635, of. 1702-A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° A08.2015.00041844, de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada con fecha 07 de octubre de 2015, según cargo estampado por Correos de Chile, emitida por la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Señala que con fecha 7 de octubre 2015 su representada recibió por correo la notificación de la Resolución Exenta SII N° A08.2015.00041844 fechada el 24 de septiembre del 2014 con un giro de reemplazo de contribuciones con vencimiento al 31 de diciembre del 2015, correspondiente al segundo semestre del año 2015, respecto del bien raíz Rol 1755-35 por un valor de $100.430. Prosigue- el giro que da cuenta la resolución en referencia es improcedente, pues Inmobiliaria Tres Puertos Ltda., construyó por etapas un condominio de 100 departamentos, según permiso de edificación N° 025/2007 del 17 de enero del 2007. Agrega que los departamentos fueron recepcionados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano el 30 de enero del 2015. Continuando su relación cronológica de los hechos, señala que el 10 de septiembre del 2008, se solicitó la asignación de roles de avalúo para todo el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico condominio, según consta del certificado N° 406253, y el 6 de octubre del 2014, en que habría sido ratificados los roles de avalúo para la última etapa según certificado n.° 627283. Agrega que aun cuando la recepción definitiva total se otorgó el 30 de enero del 2015, se pagaron las cuotas de contribuciones 1 y 2 del 2015, las que ascendieron a $122.082. Finalmente, manifiesta que con data 14 de octubre del 2015, vía formulario 2118, ingreso n.° 08902/194, la empresa solicitó a la OCM del Servicio de Impuestos Internos de Talcahuano que eliminara el Rol 1755-35, el que se habría reemplazado por los nuevos roles de cada departamento, lo que hasta la fecha no habría ocurrido, y más aún, seguirían girando deudas por contribuciones o impuesto territorial por un rol que no debiera existir. Por estas consideraciones solicita el rechazo del reclamo. A fojas 20, por resolución de 29 de diciembre de 2015, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 33 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado, cuya personería consta a fojas 23, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 20, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Estructura su defensa, conforme a los siguientes acápites: 1. Fundamentos del reclamo. 2. Respecto del contenido del reclamo. 3. Respecto de la resolución que se tuvo por reclamada. 4. Especial condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico Bajo el primer capítulo de su presentación resume los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente. A continuación, bajo el numeral 2°, señala que la reclamante ha solicitado al Servicio la eliminación del Rol n.° 1755-35, de la comuna de Talcahuano, reemplazándolo por los nuevos roles de los departamentos, lo que no acontece a la fecha. Seguidamente la defensa fiscal, reproduce los artículos 13 y 23 inciso final ambos de la Ley de Impuesto Territorial. Indica que en el presente caso, el certificado de recepción final se otorgó con fecha 30 de enero de 2015, por lo que el Servicio de Impuestos Internos se encontraría dentro del plazo legal para tramitar los roles definitivos asignados a los departamentos, para efectos del cobro de impuesto territorial y en consecuencia la eliminación del Rol 1755-35 de la comuna de Talcahuano. A su turno, manifiesta que procede efectuar la aclaración tendiente a manifestar que no existen roles en trámite para efectos del impuesto territorial, ya que su existencia es simplemente catastral, la que tiene por finalidad adecuar la información que registra el Servicio. Concluye su defensa señalando que los giros cuestionados por el reclamante corresponden al cobro de impuesto territorial del año 2015, ya que el único rol existente para ese año es el 1755-35 de la comuna de Talcahuano, y que los roles en trámite acompañados por la reclamante correspondientes a los departamentos, no existen para efectos del impuesto territorial, sino guardan relación con un ordenamiento interno del Servicio. Por su parte, pone énfasis que la reclamante no cuestiona el monto de los giros, sino su existencia misma, debido a que estima que no corresponden que se emitan a su nombre por el rol señalado. En cuanto a la Resolución que se tuvo por reclamada, bajo el capítulo 3°, sostiene que en su motivo 4°, el giro de reemplazo corrige una omisión del Servicio al no aplicar el beneficio al contribuyente de alza gradual de contribuciones para las cuotas 3 y 4, siendo esta resolución en su beneficio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico Finalmente, bajo el acápite 4°, solicita una especial condena en costas por las razones que indica. A fojas 35, por resolución de 11 de febrero de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°) Efectividad de que la reclamante, a través del Formulario n.° 2118, Ingreso n.° 08902/194, solicitó a la Oficina de Convenio Municipal dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la eliminación del Rol de Avalúo n.° 1755-35, de la comuna de Talcahuano. Fecha de presentación y antecedentes. 2°) Efectividad de que el Rol de Avalúo n.° 1755-35 de la comuna de Talcahuano, es el único existente, a efectos del impuesto territorial, para el año 2015. Hechos, antecedentes o circunstancias que lo acreditan. A fojas 42, por resolución de 15 de marzo de 2016, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en representación de la sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.° 76.606.000-5, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 20, por resolución de 29 de diciembre de 2015, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 33 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, quien evacua el traslado conferido a fojas 20, solicitando el rechazo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A) Con el objeto de apoyar sus argumentos la sociedad contribuyente acompañó junto a su escrito de reclamo los antecedentes que se indican a continuación: 1) Resolución Exenta SII N° A08.2015.00041844, fechada el 24 de septiembre del 2014. A fojas 1. 2) Comprobante de pago de contribuciones, F 30, respecto del rol de avalúo n° 1755-35, de la comuna de Talcahuano, que da cuenta del pago de las cuotas 1 y 2 del año 2015. A fojas 2 y 3. 3) Certificado n.° 627283 sobre asignación de roles de avalúo en trámite respecto del rol matriz n.° 1755-35. De fojas 4 a 6. 4) Certificado n.° 406253 sobre asignación de roles de avalúo en trámite respecto del rol matriz n.° 1755-35. De fojas 7 a 13. 5) Formulario 2118, sobre solicitud de modificación al catastro de bienes raíces presentado el 14 de octubre del 2015. A fojas 14. B) Durante el término probatorio ordinario no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, la parte reclamada no allegó prueba al proceso. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: a.- Que la contribuyente es propietaria del predio cuyo rol de avalúo es el n.° 1755-35, de la comuna de Talcahuano. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico b.- Que con fecha 30 de enero del año 2015 se habría extendido el certificado de recepción final del inmueble. c.- Que la reclamante con fecha 14 de octubre de 2015 a través de F 2118, sobre solicitud de modificación al catastro de bienes raíces presentado ante la Oficina de convenio municipal de Talcahuano solicitó la eliminación del rol matriz n° 1755-35 de la comuna de Talcahuano y la suspensión del cobro de contribuciones territoriales asociado a éste, en atención a las consideraciones que se leen en el anexo rolante a fojas 16 del proceso. d.- Que la Resolución Ex. n.° A08.2015.00041844 de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada con fecha 07.10.2015; (más de un año de su emisión) determinó un cobro de reemplazo de contribuciones, correspondiente al segundo semestre del año 2015. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la Resolución Ex. n.° A08.2015.00041844 de fecha 24 de septiembre de 2014, cuya copia simple rola a fojas 1, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, de fecha 11 de febrero de 2016, escrita a fojas 35. SÉPTIMO: Que ahora bien, el problema a dilucidar en la presente controversia guarda relación con la supuesta improcedencia del cobro de contribuciones por el año 2015, respecto del rol 1755-35, del comuna de Talcahuano; en circunstancias que habría sido reemplazado por los nuevos roles que se originaron de los departamentos entregados el año 2015, según sostiene la reclamante. Retruca la defensa fiscal, manifestando que siendo un hecho no controvertido que con fecha 30 de enero de 2015, se habría otorgado el certificado de recepción final de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano, entonces, la actuación del Servicio de Impuestos Internos se encontraría dentro de plazo legal para tramitar los roles definitivos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico asignados a los departamentos, para efectos del cobro del impuesto territorial, y en consecuencia proceder, a su vez, la eliminación del Rol en referencia. OCTAVO: Que, en este entendido es pertinente tener presente las normas legales que enmarcan el actuar del Servicio, contenidas en ley 17.235 sobre impuesto Territorial; a saber: Artículo 23 inciso final, que a letra señala: “Asimismo, la inscripción de nuevas propiedades en los roles de avalúos y contribuciones correspondientes deberá efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de recibido, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado de recepción final emitido por la municipalidad respectiva". Por su parte, el artículo 13, expresa: "Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva". En este contexto normativo, y teniendo presente lo señalado por el propio recurrente, en cuanto a que con fecha 30 de enero de 2015, se otorgó el certificado de recepción final, no se divisa argumento en contrario tendiente a desvirtuar la resolución reclamada. NOVENO: Que así entonces, a modo de conclusión, la sociedad inmobiliaria reclamante, en su calidad de propietaria es responsable del pago del impuesto territorial en los términos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 17.235, carga que pesa sobre el rol matriz (1755-35) que da origen al proyecto, y luego sobre cada vivienda construida. Ahora bien, según lo dispone el artículo 23 inciso final de la norma legal en referencia, el Servicio de Impuestos Internos dispone de un año desde el hecho que determine la modificación, en la especie, la recepción definitiva (30.01.2015) para efectos de proceder a tramitar los roles definitivos asignados a los departamentos, para efectos de proceder al cobro Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico del impuesto territorial, y consecuencialmente la eliminación del rol 1755-35, tantas veces mencionado. Por lo demás, es dable poner atención a lo señalado por la defensa fiscal tendiente a señalar que propia resolución reclamada en su motivo 4°, corrige una omisión del Servicio al no haber aplicado el beneficio al contribuyente de alza gradual de contribuciones para las cuotas 3 y 4 por el año 2015, siendo ésta más favorable. DÉCIMO: Que, a modo de ratio decidendi, es dable tener presente el “onus probandi” legal que en estas materias existe y para ello se debe estar a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, las verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Además, la misma norma legal señala que para obtener que se anule o modifique una liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las normas pertinentes del libro tercero del Código Tributario, artículos 115 y siguientes”. Teniendo en consideración este precepto, en la especie, se denota que las pruebas aportadas son insuficientes, y por ello, no permiten desvirtuar la resolución reclamada, entonces, a este jurisdicente no le resta otra alternativa que desechar el reclamo presentado. DÉCIMO PRIMERO: Que, por las consideraciones relacionadas, y ante la ausencia de medios probatorios allegados, procede confirmar la resolución reclamada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por estimarse que la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar, no será condenada en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 13, 23 inciso final y 25 de la Ley n.° 17.235, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto a fojas fojas 19 y siguientes, por don Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.° 76.606.000-5 en contra de la Resolución Ex. SII n.° A08.2015.00041844 de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada con fecha 07.10.2015. II. Que, en consecuencia, se confirma la aludida Resolución. III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico RIT: GR-10-00141-2015. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66ac5e42-692c-43f1-b884-0e5a62a9086a Timbre Electrónico 2016-04-18T11:34:34-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.