Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00141-2015 · 18 de abril de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00141-2015
- RUC
- 15-9-0001756-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don
Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en representación
de la Sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.° 76.606.000-5,
con domicilio para estos efectos en calle Cochrane n.° 635, of. 1702-A, de la
comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la
Resolución Ex n.° A08.2015.00041844, de fecha 24 de septiembre de 2014,
notificada con fecha 07 de octubre de 2015, según cargo estampado por
Correos de Chile, emitida por la Octava Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que con fecha 7 de octubre 2015 su representada recibió por
correo la notificación de la Resolución Exenta SII N° A08.2015.00041844
fechada el 24 de septiembre del 2014 con un giro de reemplazo de
contribuciones con vencimiento al 31 de diciembre del 2015, correspondiente al
segundo semestre del año 2015, respecto del bien raíz Rol 1755-35 por un
valor de $100.430.
Prosigue- el giro que da cuenta la resolución en referencia es
improcedente, pues Inmobiliaria Tres Puertos Ltda., construyó por etapas un
condominio de 100 departamentos, según permiso de edificación N° 025/2007
del 17 de enero del 2007. Agrega que los departamentos fueron recepcionados
por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano el 30 de enero del
2015.
Continuando su relación cronológica de los hechos, señala que el 10 de
septiembre del 2008, se solicitó la asignación de roles de avalúo para todo el
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condominio, según consta del certificado N° 406253, y el 6 de octubre del 2014,
en que habría sido ratificados los roles de avalúo para la última etapa según
certificado n.° 627283.
Agrega que aun cuando la recepción definitiva total se otorgó el 30 de
enero del 2015, se pagaron las cuotas de contribuciones 1 y 2 del 2015, las que
ascendieron a $122.082.
Finalmente, manifiesta que con data 14 de octubre del 2015, vía
formulario 2118, ingreso n.° 08902/194, la empresa solicitó a la OCM del
Servicio de Impuestos Internos de Talcahuano que eliminara el Rol 1755-35, el
que se habría reemplazado por los nuevos roles de cada departamento, lo que
hasta la fecha no habría ocurrido, y más aún, seguirían girando deudas por
contribuciones o impuesto territorial por un rol que no debiera existir.
Por estas consideraciones solicita el rechazo del reclamo.
A fojas 20, por resolución de 29 de diciembre de 2015, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 33 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez,
abogado, cuya personería consta a fojas 23, en representación de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida
O’Higgins N.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado
conferido a fojas 20, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Estructura su defensa, conforme a los siguientes acápites:
1. Fundamentos del reclamo.
2. Respecto del contenido del reclamo.
3. Respecto de la resolución que se tuvo por reclamada.
4. Especial condena en costas.
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Bajo el primer capítulo de su presentación resume los fundamentos
esgrimidos por la parte recurrente.
A continuación, bajo el numeral 2°, señala que la reclamante ha
solicitado al Servicio la eliminación del Rol n.° 1755-35, de la comuna de
Talcahuano, reemplazándolo por los nuevos roles de los departamentos, lo que
no acontece a la fecha.
Seguidamente la defensa fiscal, reproduce los artículos 13 y 23 inciso
final ambos de la Ley de Impuesto Territorial.
Indica que en el presente caso, el certificado de recepción final se otorgó
con fecha 30 de enero de 2015, por lo que el Servicio de Impuestos Internos se
encontraría dentro del plazo legal para tramitar los roles definitivos asignados a
los departamentos, para efectos del cobro de impuesto territorial y en
consecuencia la eliminación del Rol 1755-35 de la comuna de Talcahuano.
A su turno, manifiesta que procede efectuar la aclaración tendiente a
manifestar que no existen roles en trámite para efectos del impuesto territorial,
ya que su existencia es simplemente catastral, la que tiene por finalidad
adecuar la información que registra el Servicio.
Concluye su defensa señalando que los giros cuestionados por el
reclamante corresponden al cobro de impuesto territorial del año 2015, ya que
el único rol existente para ese año es el 1755-35 de la comuna de Talcahuano,
y que los roles en trámite acompañados por la reclamante correspondientes a
los departamentos, no existen para efectos del impuesto territorial, sino guardan
relación con un ordenamiento interno del Servicio.
Por su parte, pone énfasis que la reclamante no cuestiona el monto de
los giros, sino su existencia misma, debido a que estima que no corresponden
que se emitan a su nombre por el rol señalado.
En cuanto a la Resolución que se tuvo por reclamada, bajo el capítulo 3°,
sostiene que en su motivo 4°, el giro de reemplazo corrige una omisión del
Servicio al no aplicar el beneficio al contribuyente de alza gradual de
contribuciones para las cuotas 3 y 4, siendo esta resolución en su beneficio.
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Finalmente, bajo el acápite 4°, solicita una especial condena en costas
por las razones que indica.
A fojas 35, por resolución de 11 de febrero de 2016, se tuvo por
evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y se recibió la
causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1°) Efectividad de que la reclamante, a través del Formulario n.° 2118,
Ingreso n.° 08902/194, solicitó a la Oficina de Convenio Municipal dependiente
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la eliminación
del Rol de Avalúo n.° 1755-35, de la comuna de Talcahuano. Fecha de
presentación y antecedentes.
2°) Efectividad de que el Rol de Avalúo n.° 1755-35 de la comuna de
Talcahuano, es el único existente, a efectos del impuesto territorial, para el año
2015. Hechos, antecedentes o circunstancias que lo acreditan.
A fojas 42, por resolución de 15 de marzo de 2016, se trajeron los autos
para resolver.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes,
comparece don Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en
representación de la sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.°
76.606.000-5, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en
la parte expositiva de esta sentencia.
A fojas 20, por resolución de 29 de diciembre de 2015, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 33 y siguientes, comparece don Felipe Cerda
Rodríguez, quien evacua el traslado conferido a fojas 20, solicitando el rechazo
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del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y
derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba:
I. DOCUMENTAL.
A) Con el objeto de apoyar sus argumentos la sociedad contribuyente
acompañó junto a su escrito de reclamo los antecedentes que se indican a
continuación:
1) Resolución Exenta SII N° A08.2015.00041844, fechada el 24 de
septiembre del 2014. A fojas 1.
2) Comprobante de pago de contribuciones, F 30, respecto del rol de
avalúo n° 1755-35, de la comuna de Talcahuano, que da cuenta del pago de las
cuotas 1 y 2 del año 2015. A fojas 2 y 3.
3) Certificado n.° 627283 sobre asignación de roles de avalúo en trámite
respecto del rol matriz n.° 1755-35. De fojas 4 a 6.
4) Certificado n.° 406253 sobre asignación de roles de avalúo en trámite
respecto del rol matriz n.° 1755-35. De fojas 7 a 13.
5) Formulario 2118, sobre solicitud de modificación al catastro de bienes
raíces presentado el 14 de octubre del 2015. A fojas 14.
B) Durante el término probatorio ordinario no rindió prueba alguna.
CUARTO: Que, la parte reclamada no allegó prueba al proceso.
QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos
fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos
por las partes los siguientes:
a.- Que la contribuyente es propietaria del predio cuyo rol de avalúo es el
n.° 1755-35, de la comuna de Talcahuano.
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b.- Que con fecha 30 de enero del año 2015 se habría extendido el
certificado de recepción final del inmueble.
c.- Que la reclamante con fecha 14 de octubre de 2015 a través de F
2118, sobre solicitud de modificación al catastro de bienes raíces presentado
ante la Oficina de convenio municipal de Talcahuano solicitó la eliminación del
rol matriz n° 1755-35 de la comuna de Talcahuano y la suspensión del cobro de
contribuciones territoriales asociado a éste, en atención a las consideraciones
que se leen en el anexo rolante a fojas 16 del proceso.
d.- Que la Resolución Ex. n.° A08.2015.00041844 de fecha 24 de
septiembre de 2014, notificada con fecha 07.10.2015; (más de un año de su
emisión) determinó un cobro de reemplazo de contribuciones, correspondiente
al segundo semestre del año 2015.
SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la
Resolución Ex. n.° A08.2015.00041844 de fecha 24 de septiembre de 2014,
cuya copia simple rola a fojas 1, conjuntamente con los escritos de reclamo y
contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la sentencia
interlocutoria que recibió la causa a prueba, de fecha 11 de febrero de 2016,
escrita a fojas 35.
SÉPTIMO: Que ahora bien, el problema a dilucidar en la presente
controversia guarda relación con la supuesta improcedencia del cobro de
contribuciones por el año 2015, respecto del rol 1755-35, del comuna de
Talcahuano; en circunstancias que habría sido reemplazado por los nuevos
roles que se originaron de los departamentos entregados el año 2015, según
sostiene la reclamante.
Retruca la defensa fiscal, manifestando que siendo un hecho no
controvertido que con fecha 30 de enero de 2015, se habría otorgado el
certificado de recepción final de parte de la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Talcahuano, entonces, la actuación del Servicio de Impuestos
Internos se encontraría dentro de plazo legal para tramitar los roles definitivos
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asignados a los departamentos, para efectos del cobro del impuesto territorial, y
en consecuencia proceder, a su vez, la eliminación del Rol en referencia.
OCTAVO: Que, en este entendido es pertinente tener presente las
normas legales que enmarcan el actuar del Servicio, contenidas en ley 17.235
sobre impuesto Territorial; a saber:
Artículo 23 inciso final, que a letra señala: “Asimismo, la inscripción de
nuevas propiedades en los roles de avalúos y contribuciones
correspondientes deberá efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de
recibido, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado de
recepción final emitido por la municipalidad respectiva".
Por su parte, el artículo 13, expresa: "Las modificaciones de avalúos o de
contribuciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que
ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse
precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de enero del año
siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva".
En este contexto normativo, y teniendo presente lo señalado por el propio
recurrente, en cuanto a que con fecha 30 de enero de 2015, se otorgó el
certificado de recepción final, no se divisa argumento en contrario tendiente a
desvirtuar la resolución reclamada.
NOVENO: Que así entonces, a modo de conclusión, la sociedad
inmobiliaria reclamante, en su calidad de propietaria es responsable del pago
del impuesto territorial en los términos a que se refiere el artículo 25 de la Ley
17.235, carga que pesa sobre el rol matriz (1755-35) que da origen al proyecto,
y luego sobre cada vivienda construida. Ahora bien, según lo dispone el artículo
23 inciso final de la norma legal en referencia, el Servicio de Impuestos Internos
dispone de un año desde el hecho que determine la modificación, en la especie,
la recepción definitiva (30.01.2015) para efectos de proceder a tramitar los roles
definitivos asignados a los departamentos, para efectos de proceder al cobro
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del impuesto territorial, y consecuencialmente la eliminación del rol 1755-35,
tantas veces mencionado.
Por lo demás, es dable poner atención a lo señalado por la defensa fiscal
tendiente a señalar que propia resolución reclamada en su motivo 4°, corrige
una omisión del Servicio al no haber aplicado el beneficio al contribuyente de
alza gradual de contribuciones para las cuotas 3 y 4 por el año 2015, siendo
ésta más favorable.
DÉCIMO: Que, a modo de ratio decidendi, es dable tener presente el
“onus probandi” legal que en estas materias existe y para ello se debe estar a lo
dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece “Corresponde
al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él,
las verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto
de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Además, la
misma norma legal señala que para obtener que se anule o modifique una
liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las
impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las
normas pertinentes del libro tercero del Código Tributario, artículos 115 y
siguientes”.
Teniendo en consideración este precepto, en la especie, se denota que
las pruebas aportadas son insuficientes, y por ello, no permiten desvirtuar la
resolución reclamada, entonces, a este jurisdicente no le resta otra alternativa
que desechar el reclamo presentado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, por las consideraciones relacionadas, y ante
la ausencia de medios probatorios allegados, procede confirmar la resolución
reclamada.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, por estimarse que la reclamante ha tenido
motivos plausibles para litigar, no será condenada en costas.
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Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201
del Código Tributario, artículos 13, 23 inciso final y 25 de la Ley n.° 17.235, 144
y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto a fojas fojas 19 y
siguientes, por don Robert Schultz Figueroa, abogado, RUT n.° 7.065.571-3, en
representación de la Sociedad Inmobiliaria Tres Puertos Limitada, RUT n.°
76.606.000-5 en contra de la Resolución Ex. SII n.° A08.2015.00041844 de
fecha 24 de septiembre de 2014, notificada con fecha 07.10.2015.
II. Que, en consecuencia, se confirma la aludida Resolución.
III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RIT: GR-10-00141-2015.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2016-04-18T11:34:34-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.