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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00043-2016 · 24 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00043-2016
RUC
16-9-0000486-2
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, RUT n.° 15.112.823-8, en representación de S.G.H. Ingeniería Limitada, del giro de su denominación, RUT n.° 78.869.250-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina n.° 4-A, de la comuna de Concepción, quien deduce acción de vulneración de derechos en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Señala, que a propósito de la Operación Renta del año tributario 2016 la reclamante presentó una solicitud de devolución por la suma de $2.071.432, conformada por remanentes a su favor de pagos provisionales mensuales pagados en exceso de su impuesto de primera categoría. Indica que la devolución fue retenida en forma parcial por el Servicio de Impuestos Internos, debido a supuestas inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta. Hace un análisis de la normativa aplicable en su parecer, citando el artículo 97 de Ley de la Renta, 8 bis del Código Tributario y 19 n.° 24 de la Constitución Política. Señala igualmente que la jurisprudencia ha fallado en el sentido de confirmar la argumentación sostenida en el reclamo, y termina solicitando acogerlo, ordenando la devolución de la cantidad solicitada, además de condenar en costas a su contraparte. A fojas 9, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 13 y siguientes, comparece don Cristian Heijboer Cabrera, abogado, cuya personería consta a fojas 12, en representación de la VIII Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 2 Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente: Se refiere primero a los antecedentes que dieron lugar a la negativa de la solicitud de devolución presentada por la sociedad reclamante; y señala, como argumentos para el rechazo del reclamo, en primer lugar, que el procedimiento de vulneración de derechos no es la vía idónea para conocer de la materia de autos, pues existen otros procedimientos y recursos. Aduce que no se ha vulnerado el artículo 97 de Ley de la Renta, pues el derecho a obtener la devolución consagrado en esta norma, se entiende en relación con el artículo 96, que impone como condición que exista un saldo a favor del contribuyente, constituido por una diferencia entre sus pagos provisionales mensuales, y sus impuestos anuales. Señala que, para ello, el impuesto ha de haberse determinado correctamente, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que el Servicio estaría obligado a autorizar toda devolución que se solicite, aun sin tener fundamento alguno. Agrega que en el caso de autos no era ello posible, atendido que el contribuyente presentó inconsistencias en su formulario 22, ya que declaró por concepto de depreciación tributaria del ejercicio la suma de $7.972.529, en circunstancias que el año anterior el contribuyente no consignó ningún monto como activo fijo, sin embargo, igualmente consigna montos por depreciación y, este año, consigna activo fijo por $322.223.382 y una depreciación por $7.972.529, aun cuando en sus formularios 29 no aparece ninguna inversión en activo fijo. Señala que a fin de verificar la procedencia de la devolución solicitada, conforme a sus facultades legales, el Servicio de Impuestos Internos objetó la declaración de impuesto a la renta del contribuyente, lo que puso en su conocimiento a través de su sitio en Internet; y argumenta entonces que el Código Tributario contiene un procedimiento (el general de reclamaciones) para impugnar la decisión que adopte la Administración, una vez que finalice el proceso de revisión que se lleva adelante, el cual podrá concluir con un Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 3 pronunciamiento que acceda o deniegue la devolución solicitada, y en este caso este Tribunal podrá conocer de la eventual reclamación. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos, y prosigue argumentando sobre la inexistencia de derechos indubitados, que no pueden ser protegidos mediante la presente acción cautelar, y sobre la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, pues el Servicio de Impuestos Internos ha actuado conforme a las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico principalmente el artículo 59 del Código Tributario. Agrega que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional, pues el contribuyente tiene sólo una mera expectativa sobre la devolución solicitada, así que mal podría vulnerarse su derecho de propiedad, y que se han respetado los plazos legales, por lo que tampoco se ha vulnerado el artículo 8 bis del Código Tributario. Termina solicitando rechazar el reclamo, con costas. A fojas 22, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 25, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que hubieren vulnerado los derechos de la reclamante de autos, en particular, la negativa de a devolución íntegra solicitada por la sociedad reclamante en Declaración Anual de Impuesto a la Renta, F22, folio n° 226379836 del año tributario 2016, por la suma de $2.071.432. Hechos que así lo ameriten. A fojas 65, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de S.G.H. Ingeniería Limitada, quien interpone reclamo de vulneración de derechos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 4 expositiva de esta sentencia. Y a fojas 9, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Cristian Heijboer Cabrera, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos; quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL. A fojas 35 y siguientes: - Consulta Estado de Declaración de Renta 2016, página web. - Diferencias en la Declaración de Impuesto a la Renta, página web. - Información de ingresos, agentes retenedores y otros, página web. - Declaración de Impuestos Anuales a la Renta año tributario 2016, página web. - Formulario 29 enero a diciembre 2015, página web. - Libros de contabilidad año tributario 2016. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A fojas 58, Notificación n° 832756, de fecha 22 de junio de 2016. II. TESTIMONIAL. Durante el término probatorio ordinario rindió la que consta a fojas 57, consistente en la declaración del testigo don Oscar Enrique Inostroza Pastene, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 5 QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes:  Que, la reclamante de autos, presentó su declaración de impuestos formulario 22 del año tributario 2016, folio 226379836, dentro de plazo legal, solicitando la devolución de la suma de $2.071.432, por concepto de pagos provisionales mensuales pagados en exceso de su impuesto de primera categoría.  Que, esta devolución fue materializada solo parcialmente a la fecha por el Servicio de Impuestos Internos, por supuestas inconsistencias detectadas en la declaración de impuesto a la renta de la contribuyente. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los escritos fundamentales, la controversia se ha centrado en si esta retención resulta en una vulneración de los derechos del contribuyente de autos, y al tenor de ello, se recibió la causa a prueba a fojas 25. SÉPTIMO: Que, en lo medular, la parte reclamante alega que la suma solicitada le debió haber sido devuelta a más tardar el día 31 de mayo de 2016, esto es, a los 30 días de vencido el plazo normal para presentar declaración de impuesto a la renta, tal como dispone el artículo 97 de la ley del ramo, no pudiendo el fisco retener parte de esta devolución so pretexto de fiscalizar la exactitud de las declaraciones de impuesto presentadas, pues la norma citada ordena que el contribuyente que obtenga una devolución mayor que la que corresponda, deberá restituirla. Lo anterior, tendría por consecuencia que el Servicio carecería de facultades para retener las devoluciones reguladas en esta norma, es decir, cuando se refieren a los pagos provisionales pagados durante el año comercial que corresponde a la declaración de renta objetada. OCTAVO: Que, el Servicio de Impuestos Internos sostiene por su parte, que ha actuado conforme a las facultades que le confieren los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, y que mientras el Servicio se encuentre revisando la exactitud de la declaración presentada por el actor, la cual presenta Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 6 inconsistencias que son de su propia responsabilidad, el contribuyente no tiene derecho a exigir esta devolución. NOVENO: Que, en el contexto de lo discutido, lo primero que se debe dilucidar es si el contribuyente tiene un derecho indiscutido a la devolución que pretende, y por el ello el Servicio de Impuestos Internos estaría vulnerando este derecho al no materializarla dentro de plazo legal, o, por el contrario, si como sostiene el ente fiscal, se trataría de una mera expectativa. En este capítulo, es necesario hacer una distinción; por una parte, en cuanto a los pagos provisionales mensuales invocados por el contribuyente, su cuantía y naturaleza no han sido discutidos, y constituyen un saldo a favor del contribuyente que debe ser devuelto en tiempo y forma por el Servicio, descontado el impuesto de primera categoría de su cargo. Sin embargo, por otra parte, y por esta misma razón, la cuantía de la devolución que se deberá efectuar no resulta indubitada, pues al existir inconsistencias en sus declaraciones de impuestos anuales, no resulta claro si la determinación de impuestos efectuada por el actor resulta correcta, y por tanto, no es posible, con los solos antecedentes presentados al ente fiscal, determinar la cantidad de esta restitución; y por lo tanto, es necesario, conforme a lo ordena el artículo 59 del Código Tributario, que el Servicio de Impuestos Internos efectúe una revisión de los antecedentes presentados, para así determinar la cuantía del impuesto que se debe pagar, por una parte, y por otra y como necesaria consecuencia, el quantum de la eventual devolución. DÉCIMO: Que, en razón de lo recién expuesto, y teniendo presente que entre las declaraciones de impuestos anuales para los años tributarios 2015 y 2016 existen inconsistencias manifiestas, las cuales fueron detectadas e informadas al contribuyente por el Servicio, sin que este en nada se haya pronunciado, ya sea en la instancia administrativa, o en esta jurisdiccional, ni haya rendido prueba alguna que pueda explicar estas inconsistencias y que permita subsanarlas, no resulta suficiente el que se haya acreditado la existencia de los pagos provisionales mensuales, pues no se ha acreditado que el impuesto de primera categoría que debe pagar el contribuyente es menos a los citados Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 7 pagos mensuales, lo que hace que su derecho a devolución no sea en esto más que una mera expectativa, sujeta al albur de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y no un derecho indubitado que se pueda proteger por medio de la acción cautelar de vulneración de derechos. No huelga considerar que la declaración anual de renta, es confeccionada unilateralmente por el contribuyente, sin intervención de la administración tributaria, por ello, es evidente que pueden existir inconsistencias y que deben ser solucionadas en un proceso de auditoria tributaria, situación que no se ha desarrollado en la especie y que el resultado de esta auditoria puede ser impugnado en forma administrativa o jurisdiccional, en procedimientos diversos, al de vulneración de derechos. DECIMOPRIMERO: Que, por todos los argumentos expuestos, el reclamo habrá de ser rechazado, por no haber acreditado en autos el actor la supuesta vulneración de derechos en que funda su accionar. DECIMOSEGUNDO: Que, el resto de los argumentos y pruebas aportados por las partes en nada ameritan alterar lo resuelto. DECIMOTERCERO: Que, la parte vencida no será condenada en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 8 bis, 21, 35, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 155 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, por don Gustavo Cabret Paz, en representación de S.G.H. Ingeniería Limitada, RUT n.° 78.869.250-1. Al no existir actuación administrativa de la VIII Dirección Regional, que vulnere los derechos que según la recurrente habrían sido conculcados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 8 II. Que, la parte vencida no será condenada en costas, según lo vertido en el motivo Decimotercero. III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° VD-10-00043-2016. Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34781a60-d9ad-4547-80bf-cdf0326d7add Timbre Electrónico 2016-10-24T15:15:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.