Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00071-2016 · 11 de julio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00071-2016
- RUC
- 16-9-0000628-8
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de julio de dos mil dieciséis.
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, en lo principal del escrito de fojas 11, comparece don PABLO
PALACIOS MENA, abogado, RUT n.° 6.653.755-2, en representación de doña
Raquel Torres Contreras, Rut: 5.290.219-3, doña Carolina Andrea Valdebenito
Torres, Rut: 13.843.755-8, don Luis Henry Valdebenito Torres, Rut: 12.326.711-
7 y, don Ricardo Alfredo Valdebenito Torres, Rut: 14.298.695-7; todos
domiciliados para estos efectos en calle Valdivia n° 250 piso 2 de la comuna de
Los Ángeles.
Solicita, en síntesis, se declare que ha transcurrido con creces el plazo
de prescripción extintiva de los impuestos que señala.
2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124, inciso 1°, del Código
Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en
el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los
casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que
dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se
conforme al giro”.
Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse,
asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126”.
En relación con estas normas, el artículo 1, n° 1°, de la Ley n° 20.322 de
2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, es claro señalar que a
los Tribunales Tributarios y Aduaneros les corresponde, en el ámbito de su
territorio, “Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-07-2016.
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3°) Que, en el caso de autos, el libelo no impugna ninguno de los actos
administrativos tributarios que el Código Tributario establece como objeto de
una impugnación tramitada con arreglo a las normas del Procedimiento General
de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo
texto legal.
Por el contrario, lo que se pretende es la declaración de prescripción de
la acción de cobro de ciertos impuestos, cuya titularidad corresponde al Servicio
de Tesorerías, conforme a lo prevenido en los artículos 168 y siguientes del
Código de la especialidad. Esta pretensión, como se comprende, no puede ser
objeto de la aplicación del procedimiento general de reclamaciones tributarias
dado el claro tenor del ya citado artículo 124 del Código Tributario, y porque,
además, los actos que sí lo admiten ha de tener siempre como titular al Servicio
de Impuestos Internos, Razón por la cual el artículo 117 del mismo Código le
asigna la representación del fisco exclusivamente.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 115, 117, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 149, 168 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código
de Procedimiento Civil; Se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don
PABLO PALACIOS MENA , RUT n.° 6.653.755-2, abogado, en representación
de doña Raquel Torres Contreras, Rut: 5.290.219-3, doña Carolina Andrea
Valdebenito Torres, Rut: 13.843.755-8, don Luis Henry Valdebenito Torres, Rut:
12.326.711-7 y, don Ricardo Alfredo Valdebenito Torres, Rut: 14.298.695-7; en
contra de Tesorería General de la República, entidad fiscal, representada
legalmente por su Tesorera Provincial (S), doña Ingrid Flores Peña y, mediante
el cual se pretende la declaración de prescripción de la acción de cobro de los
impuestos que se indican.
Al primer otrosí: Estese al mérito de los resuelto a lo principal. Sin
perjuicio, y a fin de evitar su extravío, agréguense materialmente al expediente.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
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Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante
por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00071-2016.
Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés
Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2016-07-11T14:35:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.