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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00071-2016 · 11 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00071-2016
RUC
16-9-0000628-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de julio de dos mil dieciséis. A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en lo principal del escrito de fojas 11, comparece don PABLO PALACIOS MENA, abogado, RUT n.° 6.653.755-2, en representación de doña Raquel Torres Contreras, Rut: 5.290.219-3, doña Carolina Andrea Valdebenito Torres, Rut: 13.843.755-8, don Luis Henry Valdebenito Torres, Rut: 12.326.711- 7 y, don Ricardo Alfredo Valdebenito Torres, Rut: 14.298.695-7; todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia n° 250 piso 2 de la comuna de Los Ángeles. Solicita, en síntesis, se declare que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva de los impuestos que señala. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124, inciso 1°, del Código Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. En relación con estas normas, el artículo 1, n° 1°, de la Ley n° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, es claro señalar que a los Tribunales Tributarios y Aduaneros les corresponde, en el ámbito de su territorio, “Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3eb80af-b200-4dc2-b682-ddb406ef1fae Timbre Electrónico 3°) Que, en el caso de autos, el libelo no impugna ninguno de los actos administrativos tributarios que el Código Tributario establece como objeto de una impugnación tramitada con arreglo a las normas del Procedimiento General de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo texto legal. Por el contrario, lo que se pretende es la declaración de prescripción de la acción de cobro de ciertos impuestos, cuya titularidad corresponde al Servicio de Tesorerías, conforme a lo prevenido en los artículos 168 y siguientes del Código de la especialidad. Esta pretensión, como se comprende, no puede ser objeto de la aplicación del procedimiento general de reclamaciones tributarias dado el claro tenor del ya citado artículo 124 del Código Tributario, y porque, además, los actos que sí lo admiten ha de tener siempre como titular al Servicio de Impuestos Internos, Razón por la cual el artículo 117 del mismo Código le asigna la representación del fisco exclusivamente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 117, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 149, 168 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don PABLO PALACIOS MENA , RUT n.° 6.653.755-2, abogado, en representación de doña Raquel Torres Contreras, Rut: 5.290.219-3, doña Carolina Andrea Valdebenito Torres, Rut: 13.843.755-8, don Luis Henry Valdebenito Torres, Rut: 12.326.711-7 y, don Ricardo Alfredo Valdebenito Torres, Rut: 14.298.695-7; en contra de Tesorería General de la República, entidad fiscal, representada legalmente por su Tesorera Provincial (S), doña Ingrid Flores Peña y, mediante el cual se pretende la declaración de prescripción de la acción de cobro de los impuestos que se indican. Al primer otrosí: Estese al mérito de los resuelto a lo principal. Sin perjuicio, y a fin de evitar su extravío, agréguense materialmente al expediente. Al segundo otrosí: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3eb80af-b200-4dc2-b682-ddb406ef1fae Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00071-2016. Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f3eb80af-b200-4dc2-b682-ddb406ef1fae Timbre Electrónico 2016-07-11T14:35:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.