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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00084-2016 · 26 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00084-2016
RUC
16-9-0000739-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y considerando: 1°) Que a fojas 8 y siguientes, comparece don Carlos Hernán Constanzo Muñoz, C.Id. n.° 8.108.101-8, abogado, domiciliado en calle Tucapel n. ° 452, dpto. 804, Concepción, en nombre y representación procesal de la Sociedad Turismo, Inversiones Shangrila SpA, Rut n.° 77.510.500-3 representada por doña Blanca Carmen Luengo Delgado, C.Id. n.° 8.097.241-5, ambas domiciliadas en calle Colo Colo n.° 155, interior, Concepción, quienes presentaron reclamación tributaria en contra de la Liquidación n.° 308201000318, de fecha 22 de marzo de 2016, emitida por el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que a fojas 12, el tribunal resolvió “A toda la suma, previo a proveer el escrito de reclamo de fojas 8 y siguientes: Acompáñese el acto administrativo reclamado, esto es, la liquidación n.° 308201000318, de 22 de marzo de 2016, junto a su respectiva acta de notificación; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 n.° 3 de DL. 830 de 1974. Lo anterior, dentro de décimo día y bajo el apercibimiento consignado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código aludido.” Teniendo presente que la referida norma dispone: “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6136ed4b-e8f4-4b6d-8599-4966229aa8ee Timbre Electrónico dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. (lo subrayado es nuestro). 3°) Que, atendido a que no se diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 12, y habiendo transcurrido más de veinte días desde la fecha, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario; hágase efectivo el apercibimiento decretado en esa misma resolución. Teniendo presente lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que fortalece y perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; Se resuelve: Téngase por no interpuesto el reclamo deducido por Carlos Hernán Constanzo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Tucapel n.° 452, dpto. 804, Concepción, en nombre y representación procesal de la Sociedad Turismo, Inversiones Shangrila SpA, Rut n.° 77.510.500-3 representada por doña Blanca Carmen Luengo Delgado, Rut n.° 8.097.241-5, en contra de la Liquidación n.° 308201000318, de fecha 22 de marzo de 2016; para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6136ed4b-e8f4-4b6d-8599-4966229aa8ee Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00084-2016. Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6136ed4b-e8f4-4b6d-8599-4966229aa8ee Timbre Electrónico 2016-08-26T11:39:05-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.