Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00084-2016 · 26 de agosto de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00084-2016
- RUC
- 16-9-0000739-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
1°) Que a fojas 8 y siguientes, comparece don Carlos Hernán
Constanzo Muñoz, C.Id. n.° 8.108.101-8, abogado, domiciliado en calle Tucapel n.
° 452, dpto. 804, Concepción, en nombre y representación procesal de la Sociedad
Turismo, Inversiones Shangrila SpA, Rut n.° 77.510.500-3 representada por
doña Blanca Carmen Luengo Delgado, C.Id. n.° 8.097.241-5, ambas domiciliadas
en calle Colo Colo n.° 155, interior, Concepción, quienes presentaron reclamación
tributaria en contra de la Liquidación n.° 308201000318, de fecha 22 de marzo de
2016, emitida por el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, de la VIII D.R.
del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que a fojas 12, el tribunal resolvió “A toda la suma, previo a proveer
el escrito de reclamo de fojas 8 y siguientes: Acompáñese el acto administrativo
reclamado, esto es, la liquidación n.° 308201000318, de 22 de marzo de 2016, junto
a su respectiva acta de notificación; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 n.°
3 de DL. 830 de 1974. Lo anterior, dentro de décimo día y bajo el apercibimiento
consignado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código aludido.”
Teniendo presente que la referida norma dispone: “Si no se cumpliere
con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una
resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-08-2016.
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dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas
causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no
podrá ser inferior a quince días”. (lo subrayado es nuestro).
3°) Que, atendido a que no se diera cumplimiento a lo ordenado a fojas
12, y habiendo transcurrido más de veinte días desde la fecha, atendido lo dispuesto
en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario; hágase efectivo el
apercibimiento decretado en esa misma resolución.
Teniendo presente lo previsto en los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que fortalece y perfecciona la Justicia
Tributaria y Aduanera, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil;
Se resuelve:
Téngase por no interpuesto el reclamo deducido por Carlos Hernán
Constanzo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Tucapel n.° 452, dpto. 804,
Concepción, en nombre y representación procesal de la Sociedad Turismo,
Inversiones Shangrila SpA, Rut n.° 77.510.500-3 representada por doña Blanca
Carmen Luengo Delgado, Rut n.° 8.097.241-5, en contra de la Liquidación n.°
308201000318, de fecha 22 de marzo de 2016; para todos los efectos legales.
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Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta
certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte
que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00084-2016.
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo
Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2016-08-26T11:39:05-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.