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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00105-2016 · 11 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00105-2016
RUC
16-9-0001160-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de octubre de dos mil dieciséis. A lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí, como se pide, téngase presente la dirección de correo electrónico aportada, y al tercer otrosí, señalado como cuarto en la suma, téngase presente el patrocinio. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, con fecha 6 de octubre de 2016, comparece don Mauricio Schwartz Godoy, abogado, Rut n. ° 11.678.300-2, domiciliado en calle Colo Colo oficina n.° 379 oficina n.° 1104, de la comuna de Concepción, en representación de doña María Pilar Roa Bravo, empresaria, Rut n.° 10.743.943-9, domiciliada en Pasaje las Rozas (sic) n.° 5, Cosmito, comuna de Penco, quien reclama en contra de la Notificación de Infracción n.° 1325784, de fecha 16 de septiembre de 2016, emitida por un funcionario Fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en que se sanciona la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. En base a los argumentos que expone en su presentación. 2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte pertinente que: Art. 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números (…) 10° (…) del artículo 97, (…), se someterán al procedimiento que a continuación se señala: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3822163-f5cc-4e2c-8fdc-c3d82977d89f Timbre Electrónico … 2° En los casos a que se refieren los números (…) 10°(…) del artículo 97, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 4° Notificado (…) o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación (…) de la infracción, (…) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. (el destacado es nuestro); 3). Que, la Infracción reclamada fue notificada con fecha 16 de septiembre de 2016, y por tanto, el plazo para impugnarla venció el día 5 de octubre del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo, esto es, 6 de octubre de 2016, décimo sexto día, este plazo se encontraba vencido, y por lo cual el reclamo necesariamente ha de ser declarado extemporáneo; 4). Que, por los argumentos expuestos, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 165 n.° 7, 131 y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 5 y siguientes, interpuesto por don Mauricio Schwartz Godoy en representación de doña María Pilar Roa Bravo, en contra de la Notificación de Infracción n.° 1325784 de fecha 16.09.2016, reclamada en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3822163-f5cc-4e2c-8fdc-c3d82977d89f Timbre Electrónico Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT n.° ES-10-00105-2016. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3822163-f5cc-4e2c-8fdc-c3d82977d89f Timbre Electrónico 2016-10-11T10:46:16-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.