Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00105-2016 · 11 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00105-2016
- RUC
- 16-9-0001160-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de octubre de dos mil dieciséis.
A lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá a
continuación. Al segundo otrosí, como se pide, téngase presente la
dirección de correo electrónico aportada, y al tercer otrosí, señalado como
cuarto en la suma, téngase presente el patrocinio.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, con fecha 6 de octubre de 2016, comparece don Mauricio
Schwartz Godoy, abogado, Rut n. ° 11.678.300-2, domiciliado en calle
Colo Colo oficina n.° 379 oficina n.° 1104, de la comuna de Concepción,
en representación de doña María Pilar Roa Bravo, empresaria, Rut n.°
10.743.943-9, domiciliada en Pasaje las Rozas (sic) n.° 5, Cosmito,
comuna de Penco, quien reclama en contra de la Notificación de Infracción
n.° 1325784, de fecha 16 de septiembre de 2016, emitida por un
funcionario Fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, en que se sanciona la infracción del artículo 97 N°
10 del Código Tributario. En base a los argumentos que expone en su
presentación.
2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte
pertinente que:
Art. 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en los
números (…) 10° (…) del artículo 97, (…), se someterán al procedimiento
que a continuación se señala:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e3822163-f5cc-4e2c-8fdc-c3d82977d89f
Timbre Electrónico
… 2° En los casos a que se refieren los números (…) 10°(…) del
artículo 97, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula
por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas
inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4
siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso
establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá
el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del
contribuyente.
4° Notificado (…) o las infracciones de que trata el N° 2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince
días, contado desde la notificación (…) de la infracción, (…) ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. (el destacado es
nuestro);
3). Que, la Infracción reclamada fue notificada con fecha 16 de
septiembre de 2016, y por tanto, el plazo para impugnarla venció el día
5 de octubre del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del
presente reclamo, esto es, 6 de octubre de 2016, décimo sexto día, este
plazo se encontraba vencido, y por lo cual el reclamo necesariamente ha
de ser declarado extemporáneo;
4). Que, por los argumentos expuestos, y teniendo presente
además lo dispuesto en los artículos 165 n.° 7, 131 y 148 del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 5 y
siguientes, interpuesto por don Mauricio Schwartz Godoy en
representación de doña María Pilar Roa Bravo, en contra de la Notificación
de Infracción n.° 1325784 de fecha 16.09.2016, reclamada en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016.
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Timbre Electrónico
Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos
los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese
aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT n.° ES-10-00105-2016.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-10-2016.
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Timbre Electrónico
2016-10-11T10:46:16-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.