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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00051-2017 · 19 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00051-2017
RUC
17-9-0000532-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación de Volterra S.A., RUT n.° 96.623.220-K, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 803, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta DGC 17.400 n.° 35, de 19 de diciembre de 2016, notificada por carta certificada con fecha 28 de febrero de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Indica que la reclamante es una sociedad anónima cuya actividad consiste en la compra de madera, consistente en rollizos de eucaliptus puestos en su cancha de acopio en Coronel, para su exportación a Japón. Agrega que en este contexto, durante los meses de noviembre de 2015 a septiembre de 2016, la contribuyente realizó una serie de exportaciones de madera chipeada, lo cual motivó la presentación de siete solicitudes de devolución de impuesto al valor agregado, según detalla, por un total de $3.907.681.547, a través del procedimiento del artículo 126 del Código Tributario, a propósito de la cual el Servicio de Impuestos Internos le requirió una serie de antecedentes para acreditar la procedencia del crédito fiscal IVA; indica que de acuerdo al mérito de estos, se dio lugar en forma parcial a la solicitud, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico aceptando la devolución por un monto de $3.578.362.111, y rechazando la suma de $631.054.167. Se refiere entonces a los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos para no dar lugar a la solicitud de devolución, los que se refieren esencialmente a que, dentro de los proveedores de la contribuyente, se encuentra la empresa Innovaciones Forestales SpA, Rut n.° 76.180.755-2, la cual a su vez tiene como proveedor a Forestal Los Acacios SpA, Rut n.° 76.300.787-1, persona jurídica que estaría involucrada en la comisión de delitos tributarios, por haber registrado y declarado facturas ideológicamente falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal, y por ello, las facturas emitidas por Innovaciones Forestales SpA tendrían consecuencialmente el carácter de no fidedignas, al no haber acreditado la contribuyente la correcta determinación de la cadena del crédito fiscal, al existir problemas en la cadena del crédito fiscal de sus proveedores. Como argumentos para rebatir la posición fiscal, alega en primer lugar que la resolución reclamada carece de la necesaria motivación, pues no sería procedente sustentar el rechazo a la devolución solicitada en base a un proceso penal en curso, y que no tiene relación alguna con los periodos fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos. Alega que los delitos tributarios supuestamente cometidos por Forestal Los Acacios SpA, proveedor de Innovaciones Forestales SpA, habrían acaecido en periodos distintos a los fiscalizados, y que dieron origen a la resolución impugnada. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. De seguido, alega que si bien lo rechazado fueron los créditos que constan en las facturas del proveedor Innovaciones Forestales SpA, las operaciones cuestionadas son las que esta última efectuó con sus propios Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico proveedores, empresas con las cuales Volterra nunca ha celebrado contrato alguno. Y que, en todo caso, en los meses fiscalizados, Innovaciones Forestales no hizo compras a sus cuatro proveedores cuestionados, sino que, a otros, no referidos en la querella aludida por el Servicio de Impuestos Internos, los que enumera. Se refiere entonces al cruce de información que habría efectuado el Servicio de Impuestos Internos, y señala que sin perjuicio de que la operación aludida sí es efectiva, solamente el 1,578% de la madera comprada a Innovaciones Forestales proviene del predio supuestamente fiscalizado, y por ello, no puede ser esto fundamento del rechazo de todo el crédito fiscal, lo que resulta del todo arbitrario, considerando también que el Servicio de Impuestos Internos omitió una fiscalización completa a la contribuyente, obteniendo solamente una pequeña muestra, y extrapolando a partir de ella. Alega entonces, que Volterra sí aportó antecedentes al Servicio de Impuestos Internos acreditando la efectividad de las operaciones, en la medida que existían, pues una parte relevante de la madera adquirida por la contribuyente es recibida en su propia planta de acopio en Coronel, momento en que comienza su cadena de custodia, pues antes de eso la madera pertenece a un tercero, sin perjuicio de que se encuentra debidamente certificada por la empresa “Bureau Veritas Certification”, a contar del 26 de abril de 2010, certificación renovada en 2015 y vigente hasta el 25 de abril de 2020. Indica que los procedimientos de certificación de la madera no tienen valor legal en Chile, al no estar regulados, y por ello, Volterra no tiene la obligación con respecto a la madera que compra a terceros. Aduce que su proveedor Innovaciones Forestales SpA es un contribuyente certificado bajo el estándar FSC en fuentes controladas, lo que acredita el origen de la madera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico Argumenta entonces, que el impuesto recargado en las facturas cuestionadas ha sido recargado y enterado en arcas fiscales por los vendedores, lo que implica que necesariamente tiene derecho a su uso, como ha reconocido también la jurisprudencia. Reitera que todas las operaciones son efectivas, y explica la forma en la cual se calcula el valor a pagar por la madera que se compra. Refiere luego con precisión la trazabilidad de la madera comprada a su proveedor cuestionado, detallando la cadena de custodia de cada una de las operaciones de compra, además del pago de las respectivas facturas. Termina solicitando acoger el reclamo, dando lugar a las solicitudes de devolución de impuesto al valor agregado rechazadas, con costas. A fojas 121, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 128 y siguientes, comparece don Julián Carrasco Poblete, abogado, cuya personería consta a fojas 125, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, en los siguientes términos: Se refiere primero a los antecedentes de la resolución reclamada, que nace en el contexto de una fiscalización a la contribuyente, a propósito de una solicitud de devolución de impuesto al valor agregado en su calidad de exportador, en la cual se le solicitaron una serie de antecedentes, de los cuales se desprende que el 14,96% del crédito fiscal invocado por Volterra S.A. tiene su origen en compras de madera efectuadas al contribuyente Innovaciones Forestales SpA, empresa que a su vez tiene como proveedor a Forestal los Acacios SpA, y que la última de las mencionadas fue objeto de una querella Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico por parte del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de delitos tributarios. Señala que por ello, se tomó contacto vía telefónica con la contribuyente Empresa Silvicultural Pinares de Arauco, Rut n.° 78.061.150-2, supuesto proveedor de Forestal Los Acacios SpA, y que en este contacto se le señaló a los fiscalizadores que esta empresa no había efectuado ninguna venta de madera, ni a Forestal Los Acacios SpA, ni a Innovaciones Forestales SpA. Alega entonces que, existiendo problemas en la cadena de proveedores, el crédito fiscal se transforma en irregular. Señala que, por ello, se rechazó el crédito consignado en las facturas emitidas por la última empresa citada. Se refiere luego a la partida que rechaza ciertos gastos por seguros de vida, la cual no fue reclamada por la contribuyente. Resume luego los argumentos de su contraparte, y cita la legislación a su parecer aplicable. Alega que la resolución está debidamente fundada, ya que los montos rechazados son solamente un porcentaje mínimo de lo solicitado por la reclamante, y que el rechazo se produce solamente en los meses en que se incorporan facturas de Innovaciones Forestales SpA, pues no se acreditó la efectividad material de las operaciones; y que la citada investigación por delito tributario no es el único argumento que sustenta el rechazo del crédito, pues existirían otros, los que omite mencionar en esta parte. Agrega que el supuesto vicio de la resolución no produjo perjuicio alguno al interesado, pues pudo reclamar en tiempo y forma, y que, en todo caso, no habiéndose acreditado la efectividad material de las operaciones cuestionadas, no es posible dar lugar a la petición. En segundo lugar, se hace cargo del argumento de la contribuyente de que no existiría en el ordenamiento jurídico nacional ninguna norma que obligue a acreditar la trazabilidad de la madera. En esto, señala que el sustento Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico de la resolución es la falta de acreditación de las operaciones, lo que sí es una obligación legal. De seguido, en tercer lugar, en cuanto al argumento de que el impuesto recargado en las facturas cuestionadas fue efectivamente recargado y enterado en arcas fiscales por los proveedores, indica que la operación necesariamente debe ser real. Cita entonces jurisprudencia que apoyaría este argumento, y aduce que la contribuyente tampoco ha podido probar que el impuesto ha sido efectivamente recargado y enterado en arcas fiscales por el vendedor, pues en algunos casos no existe la debida correlación entre créditos y débitos. Alega que Forestal Los Acacios SpA habría traspasado el total de sus compras a Innovaciones Forestales SpA, pero estas compras no pudieron ser efectivas, pues se amparan en supuestas compras de madera ubicada en predios cuyos roles resultaron falsos. Indica que se analizaron los roles más representativos en cuanto a la cantidad de madera, y que se presentó una querella criminal contra Forestal Los Acacios SpA; enumera entonces los supuestos proveedores de esta contribuyente, indicando que prácticamente todos se encuentran querellados por el uso de facturas falsas. Con respecto a la efectividad material de las operaciones alegada por la contribuyente, sostiene que no se encuentra acreditada, pues existen una serie de irregularidades: en cuanto a los horarios de entrada y salida de camiones, en cuanto a los predios de los que supuestamente se extrajo la madera, en cuanto a los roles de avalúo fiscal, en cuanto a la cantidad de la madera, y en cuanto a la supuesta fecha de las cosechas. Analiza entonces todas y cada una de las facturas mencionadas en la presentación de la contribuyente, teniendo como elemento en común el hecho de que se señala que las compras de madera en ellas consignadas o no es real, pues los vendedores señalaron haber abastecido a clientes distintos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico o no proviene de los predios consignados; ya sea debido a que la especie indicada no es la que efectivamente se encontraba plantada, o a que la cantidad señalada es mayor a la autorizada por Conaf. De seguido, alega que no es procedente presentar en esta instancia antecedentes que no fueron aportados durante la etapa de fiscalización; cita entonces jurisprudencia en apoyo de esta tesis. Finaliza solicitando el rechazo del reclamo, con costas. A fojas 157, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 159, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución Exenta DGC 17.400 n.° 35, de 19 de diciembre de 2016, reclamada en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. 2.- Efectividad de los supuestos de hecho que harían procedente la devolución solicitada por el monto de $631.054.167, por concepto de devolución de IVA exportador. A fojas 510, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug, en representación de Volterra S.A., quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 121, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, a fojas 128 y siguientes, comparece el abogado don Julián Carrasco Poblete, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A fojas 2 y siguientes: 1. Copia de la resolución reclamada; 2. Copias de actas de notificación; 3. Copia de acta de recepción de documentos. A fojas 222 y siguientes: 4. Documento firmado por don Didier Lara Ávila, explicando el procedimiento de pago de facturas del contribuyente. A fojas 235 y siguientes: 5. Documentos titulados “diagrama reclamo tributario”; 6. Copias de jurisprudencia. En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 273: 7. Formularios de impuestos de la contribuyente; 8. Libros de compra y venta electrónicos; 9. Estados financieros de la contribuyente. En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 275: 10. Certificados emitidos por “Bureau Veritas”; 11. Impresiones de la página web del Servicio de Impuestos Internos. En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 278: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico 12. Documento titulado “cuadro de flujo”; 13. Documento titulado “detalle de exportación”; 14. Facturas de exportación. En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 281: 15. Copia de contrato de compromiso de entrega de madera; 16. Acta de devolución de documentos; 17. Facturas, guías de despacho, y documentación relacionada a estas, como se detalla en la presentación de fojas 282 y siguientes; En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 387: 18. Declaraciones juradas prestadas ante el Servicio de Impuestos Internos; 19. Copia de la resolución reclamada y documentos que la complementan, como se detalla en la presentación de fojas 388. A fojas 397 y siguientes: 20. Copia de fallo Rol 742-99 de la Corte de Apelaciones de San Miguel; 21. Copia de querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos. En custodia de este Tribunal, como consta a fojas 469: 22. Documentos que fueran exhibidos en la audiencia que consta a fojas 471, consistentes en copias de libros contables y facturas recibidas por la reclamante. II. TESTIMONIAL. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico Durante el término probatorio ordinario, rindió la que consta a fojas 392 y siguientes, consistente en las declaraciones de los testigos José Exelin Muñoz Sandoval, Viviana Eugenia Cabezas Belmar, y Alejandro de la Fuente Garrido. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. En custodia de este Tribunal, como consta a fojas 387: 1. Copia de declaraciones juradas; 2. Copia de oficios y minutas; 3. Copia de informe técnico de INFOR; 4. Liquidación emitida al reclamante, y copia de la resolución reclamada. En custodia de este Tribunal, como consta a fojas 387: 5. Documentación exhibida en la audiencia de fecha 13 de marzo de 2018, que consta a fojas 471. II. OFICIO A fojas 388 se solicitó oficiar a la oficina central de CONAF, lo que fue concedido a fojas 38, lo que fue cumplido mediante el oficio que rola a fojas 504, encontrándose en custodia de este Tribunal la documentación solicitada, como consta a fojas 503. III. TESTIMONIAL. Mediante la diligencia de exhorto, que fue solicitada para rendir prueba ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rindió la que consta a fojas 481 y siguientes, consistente en las declaraciones de los testigos María Soledad Acosta Antognoni, Eveline Arancibia Fredes, Clara Roveraro Erazo y Bastián Morales Marambio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1. Que la contribuyente Volterra S.A. efectivamente ejerce el giro de compra y venta de maderas, contexto en el cual realiza permanentemente exportaciones, a propósito de la cual ha presentado solicitudes de devolución de IVA exportador. 2. Que el Servicio de Impuestos Internos objetó las devoluciones solicitadas en autos, por un monto ascendente a $631.054.167, es decir un 14,99% del total solicitado, y autorizó la devolución del monto de $3.578.632.111, correspondiente al crédito fiscal invocado por Volterra S.A. 3. Que, el crédito fiscal objetado proviene en su mayoría, de facturas de compra emitidas por la empresa “Innovaciones Forestales SpA” la que a su vez tiene como proveedor a la empresa “Forestal Los Acacios SpA”, contribuyente que ha sido objeto de una querella por parte del Servicio de Impuestos Internos. 4. Que, respecto a ciertos gastos por seguros de vida, estos no fueron reclamados. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la actuación reclamada, cuya copia simple rola a fojas 12 y siguientes, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 159. SÉPTIMO: Que, de la resolución impugnada, se aprecia claramente que el Servicio de Impuestos Internos no ha hecho reparo alguno a ninguno de los proveedores de Volterra S.A., pues la razón de la Administración para el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico rechazo del crédito fiscal no es que se objete documento alguno de aquellos emitidos por Innovaciones Forestales SpA, sino que se reprocha que esta última ha efectuado compras a Forestal Los Acacios SpA, la que a su vez ha hecho compras a una serie de proveedores que serían irregulares, lo que transformaría el crédito fiscal también en irregular. OCTAVO: Que, resulta evidente entonces, que si el proveedor Innovaciones Forestales SpA, registra en su contabilidad facturas que podrían ser ideológicamente falsas, como sostiene el Servicio de Impuestos Internos, es a esta persona jurídica a la que se le debe rechazar el crédito fiscal, y no al reclamante de autos, pues de toda la documentación adjunta a este juicio aparece con claridad que todas y cada una de las operaciones de compra de madera resultan del todo efectivas, al ser recepcionadas y posteriormente exportadas las mercaderías, y que los montos han sido pagados; sin perjuicio de que resulta del todo plausible que Innovaciones Forestales SpA haya adquirido la madera vendida a Volterra S.A., en forma irregular, o que sus proveedores lo hayan hecho de esta forma, si la reclamante ha acreditado que las operaciones son reales, y ha incluso demostrado la trazabilidad de la madera, no puede verse afectada entonces por estas eventuales irregularidades que se hayan producido en las operaciones de venta entre Innovaciones Forestales SpA y Forestal los Acacios SpA, o entre esta y sus proveedores, pues Volterra S.A. no tiene obligación alguna de revisar hasta el infinito quienes son los proveedores de sus propios proveedores, lo cual sería materialmente imposible. NOVENO: Que, por cierto, no existe concepto o término legal alguno que se identifique como “la cadena de proveedores” o “cadena del IVA”, pues estos no son más que construcciones argumentales elaboradas por el Servicio, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico ya que en ninguna parte del D.L. 825, sobre Impuesto al Valor Agregado, se obliga a un vendedor a acreditar que las operaciones de compra y venta entre sus proveedores resulten reales y no simuladas para poder validar su crédito fiscal; solamente exige la Ley que se demuestre la efectividad de las compras que sean propias, en documentos que le hayan sido emitidos directamente al contribuyente, y no indirectamente por terceros, en etapas anteriores, como es el caso. En esto es necesario recalcar que no puede ser causal del rechazo del crédito fiscal la “existencia de problemas en la cadena de proveedores” como señala la reclamada, sencillamente porque la Ley en parte alguna establece tal sanción, sino que pretende que cada contribuyente del impuesto en estudio sea responsable y deba acreditar las operaciones en las cuales es directamente partícipe, pero no que acredite operaciones en las que no tuvo ni control ni injerencia alguna, de manera que en esto, resulta evidente que la Administración ha actuado excediendo sus facultades, y en contravención al principio de legalidad. En este sentido, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, ha fallado en causa Rol n.° 11.604-2001, que “un documento falso o no fidedigno debe contener en sí mismo los defectos o irregularidades o que lo transforman en tal”, cuestión que resulta bastante evidente, pues la Administración, para ajustar a derecho su actuar no puede menos que ser precisa en su imputación; es por ello que tampoco resulta admisible lo sostenido por el ente fiscal en el sentido de que “la compra de la madera no es real o no procede de los predios indicados” (como se lee a fojas 145, 147 y 148 vuelta, por ejemplo), pues resulta muy distinto sostener que una compra “no es real” (acusando entonces la falsedad ideológica de la documentación) o que “la madera no proviene de los predios indicados” por la sencilla razón de que el no señalamiento en la factura con precisión del predio del cual procede la madera, no es una causal que habilite a la Administración para Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico rechazar el crédito fiscal; en esta parte, el Servicio de Impuestos Internos, al reconocer expresamente que es posible que la madera proviniese de predios distintos a los señalados, reconoce implícitamente la realidad de las operaciones, sin perjuicio de sostener la posibilidad de que la madera haya tenido un supuesto origen irregular; en esto, no debemos olvidar que la norma exige acreditar la efectividad material de las operaciones, no el origen ni trazabilidad de lo que se compra en etapas anteriores realizadas por contribuyentes distintos. En esta misma línea y a mayor abundamiento, es necesario tener presente, además, que todas las querellas por delito tributario a la que hace referencia el Servicio de Impuestos Internos en su argumentación (enumeradas a fojas 141 vuelta y siguientes) fueron deducidas contra contribuyentes que no tienen relación alguna con la reclamante de autos, sino que solamente aparecen en etapas anteriores de la cadena de comercialización, como el mismo Servicio reconoce expresamente, argumento que como se dijo, no es apto para fundar el rechazo del crédito fiscal. DÉCIMO: Que, en cuanto a la falta de motivación de la actuación reclamada, es un argumento que igualmente habrá de ser acogido, por cuanto si bien la resolución reclamada señala los motivos por los cuales fue dictada, como se dijo, estos no resultan conformes a derecho, al excederse la Administración en sus facultades y rechazar el crédito fiscal por una causal que no encuentra expresamente consagrada en la ley, y por ello, esta resolución queda necesariamente carente de contenido. DECIMOPRIMERO: Que, de todo lo dicho entonces, queda claro que necesariamente si la Administración, en el contexto de la fiscalización realizada Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico al proveedor Innovaciones Forestales SpA, detectó operaciones de compra de madera amparadas en facturas no fidedignas o falsas, es a este contribuyente a quien debió rechazarle el uso del crédito fiscal IVA, pero no a sus futuros compradores, quienes adquirieron la madera sin necesariamente conocer a quien en etapas anteriores se le había comprado, ni teniendo tampoco la obligación de conocerlo; en esta parte es del caso señalar, que como sostiene el Servicio de Impuestos Internos, las operaciones objetadas tampoco se refieren necesariamente a las ventas entre Innovaciones Forestales SpA y Forestal los Acacios SpA, sino que las compras que esta última hizo a una serie de proveedores (enumerados a fojas 142) con los cuales Volterra S.A. no debiese tener relación alguna. En esto es importante tener presente, además, que la norma del artículo 23 n.° 5 del DL 825, cuando indica que “no darán derecho a crédito fiscal las facturas no fidedignas o falsas”, se refiere lógicamente a facturas emitidas al contribuyente -comprador directo-, pues estas son las únicas que hipotéticamente le pueden generar crédito fiscal, sin que sea jurídicamente posible que se genere este crédito con facturas emitidas a otros contribuyentes distinto del fiscalizado; lo que implica entonces que el presupuesto básico necesario para el rechazo del crédito fiscal, es que este se contenga en una factura en la cual el contribuyente objeto del rechazo es precisamente el comprador directo de los bienes o receptor del servicio. Sobre la efectividad de la operación, al aportarse antecedentes necesarios que acreditan tal condición, amerita tener por acreditados las operaciones que fueron impugnadas. De lo anterior, y además por lo sostenido por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 24 de diciembre de 2014, que en su motivo noveno, sostiene lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico “NOVENO: Que el contribuyente aportó los antecedentes necesarios para dar cuenta de la veracidad de las operaciones realizadas, tal y como se ha dejado establecido en el razonamiento sexto del presente fallo, los que por ende debían ser considerados al momento de resolver el asunto, por cuanto éstos tienen carácter de fidedignos, de manera tal que los razonamientos de los magistrados del mérito efectuados sin admitir tales medios probatorios no resultan aceptables”. DECIMOSEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, la parte reclamante acreditó en autos (mediante la documentación acompañada con el número 694 de custodia de este Tribunal) que cuenta con la certificación de la empresa “Bureau Veritas Certification”, a contar del 26 de abril de 2010, certificación renovada en 2015 y vigente hasta el 25 de abril de 2020; en este caso, entre otros, certificado de fecha 9 de abril de 2015, por “compras de trozos, bosques en pie, astillas a terceros y abastecimiento desde bosques propios de madera de eucaliptus glóbulos y/o nitens; para la producción, acopio, embarque y venta de astillas y subproductos certificados, fecha auditoria febrero 29, 2015”; indicando que todas las compras efectuadas son reales y provienen de predios autorizados. DECIMOTERCERO: Que, el resto de los argumentos y probanzas de autos en nada ameritan alterar lo ya resuelto. DECIMOCUARTO: Que, por estimarse que la parte vencida ha tenido motivos plausibles para litigar, no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 20 y siguientes, con fecha 19 de junio de 2017, por don HUGO TAPIA KRUG, abogado, en representación procesal de VOLTERRA S.A., ya individualizados; en contra de la Resolución Exenta DGC 17400 N° 35 de fecha 19 de diciembre de 2016 emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos; se adoptan las siguientes conclusiones: I. Que, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido en lo principal de la presentación de fojas 20, y se resuelve que la reclamante tiene derecho a la devolución del IVA Crédito Fiscal proveniente de las operaciones de compras de madera celebradas con el proveedor Innovaciones Forestales SpA. II. Que, en consecuencia, se modifica en la parte reclamada en autos la Resolución Exenta DGC n.° 35, de 19 de diciembre de 2016, debiendo el Servicio de Impuestos Internos proceder a la devolución de los créditos fiscales IVA en ella rechazados, correspondientes a lo referido en el punto I precedente; tan pronto como esta sentencia quede firme o ejecutoriada, debidamente reajustados. III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional, o el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-000051-2017. Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 887a2922-265b-4df8-9a0d-3b47d13ff494 Timbre Electrónico 2018-10-19T13:03:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.