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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00056-2017 · 14 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00056-2017
RUC
17-9-0000586-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de julio de dos mil diecisiete. Vistos: 1) Que a fojas 11, don Lino Osvaldo Cifuentes Luengo Rut: 5.759.665-1, pensionado, domiciliado en Avenida candelaria n° 1961, Villa Rivera Bio Bio de la comuna de San Pedro de la Paz, presentó un reclamo ante este Tribunal, sin embargo, no hace mención a ninguna actuación administrativa en contra de la cual reclama. 2) Que, es dable tener presente que el artículo 124 del Código Tributario prescribe “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aba1673-cce1-4a49-9622-9247077f0156 Timbre Electrónico Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, estos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. 3) Que, por su parte, el inciso final del artículo 126 del Código tributario señala que “En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias. Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo”. Por estas consideraciones, declárese inadmisible y téngase por no presentado el reclamo deducido a fojas 11, por don Lino Osvaldo Cifuentes Luengo Rut: 5.759.665-1. Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. GR-10-00056-2017. Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aba1673-cce1-4a49-9622-9247077f0156 Timbre Electrónico Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0aba1673-cce1-4a49-9622-9247077f0156 Timbre Electrónico 2017-07-14T13:47:19-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.