Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00056-2017 · 14 de julio de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00056-2017
- RUC
- 17-9-0000586-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de julio de dos mil diecisiete.
Vistos:
1) Que a fojas 11, don Lino Osvaldo Cifuentes
Luengo Rut: 5.759.665-1, pensionado, domiciliado en Avenida
candelaria n° 1961, Villa Rivera Bio Bio de la comuna de San
Pedro de la Paz, presentó un reclamo ante este Tribunal, sin
embargo, no hace mención a ninguna actuación administrativa en
contra de la cual reclama.
2) Que, es dable tener presente que el artículo 124 del
Código Tributario prescribe “Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o elementos que sirvan de base para determinarlo,
siempre que invoque un interés actual comprometido. En los
casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le
haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá
reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución
administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se
refiere el artículo 126.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de
noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con
todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-07-2017.
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Timbre Electrónico
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la
computación de plazos, estos se contarán desde la fecha de la
resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”.
3) Que, por su parte, el inciso final del artículo 126 del
Código tributario señala que “En ningún caso serán reclamables
las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las
Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por
los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas
generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o
interpretación de las leyes tributarias.
Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el
Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya
decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio
exclusivo”.
Por estas consideraciones, declárese inadmisible y téngase
por no presentado el reclamo deducido a fojas 11, por don Lino
Osvaldo Cifuentes Luengo Rut: 5.759.665-1.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante
carta certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo
electrónico registrado.
GR-10-00056-2017.
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío
Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario
Abogado Titular.
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Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2017-07-14T13:47:19-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.