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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00085-2017 · 29 de noviembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00085-2017
RUC
17-9-0000936-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, Rut n.° 12.100.202-7, en representación de doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, Rut n.° 8.302.758-4, socia de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, oficina n.° 901 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 479 y 480, ambas de fecha 1 de junio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Se refiere en primer lugar la Liquidación n.° 479, emitida por concepto de impuesto global complementario del año tributario 2014, fundada en que conforme a información proporcionada por terceros, existirían ingresos por concepto de distribución y retiros recibidos provenientes de sociedades a las cuales pertenece la contribuyente, que no habrían sido declarados. Se remite de seguido a la Liquidación n.° 480, por concepto de reintegro de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2014, atendido que la devolución sería improcedente. Fundamenta entonces su reclamación, alegando que las liquidaciones tienen como único fundamento una declaración jurada Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico presentada por un tercero, una sociedad de responsabilidad limitada que se vio en la obligación de rectificar su declaración de impuesto a la renta, con la idea de “moderar el celo fiscalizador” con el consecuente gravamen a las personas naturales que integran la sociedad. Indica que sin embargo, esta declaración jurada no es más que un acatamiento formal de la pretensión fiscal, sin que hayan existido efectivamente los retiros que se pretenden, lo que resulta concordante con la contabilidad de la empresa, y con el hecho de que la contribuyente no ha sufrido incremento patrimonial alguno. Finalmente, solicita tener por interpuesto en reclamo, decretando la anulación de las liquidaciones, con costas. A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 21 y siguientes, comparece doña Priscila Villouta Pérez, abogada, cuya personería consta a fojas 18, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa, expone lo siguiente: Comienza haciendo mención a los antecedentes de la auditoría practicada y, resume el reclamo de su contraparte; Luego, dentro de los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo, hace mención a los antecedentes de las sociedades que informaron los retiros de utilidades y las remuneraciones, señalando que la Sociedad Transportes y Equipos Raymaq, es una sociedad de responsabilidad limitada que tiene dos socios, la contribuyente Sra. Romy Judith Salvatierra Barahona con un 60 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico % de participación y su hijo Jaime Esteban Peña Salvatierra con un 40%; y que esta sociedad fue fiscalizada por los años tributarios 2012 a 2014, detectando ingresos que no habían sido reconocidos contablemente, ni en sus declaraciones de impuesto a la renta, así como también, se detectó la deducción de grandes costos de construcción que no pudieron ser justificados, por lo que la sociedad procedió a rectificar sus declaraciones de impuesto a la renta, emitió las facturas correspondientes, rectificó sus declaraciones de IVA y su FUT, a raíz de lo cual se detectó que existían grandes sumas de dinero que deberían encontrarse en poder de la sociedad, sin embargo, no estaban materialmente, por cuanto habían sido retiradas por sus socios, lo que también se regularizó mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas. En cuanto a las declaraciones juradas, señala que la Sra. Romy Salvatierra Barahona, representante legal, efectuó una declaración jurada señalando que se efectuaron retiros de utilidades y, por otra parte, en la instancia judicial desconoce tal circunstancia al indicar que lo consignado en las declaraciones juradas no es efectivo, vulnerando el principio general que obliga a actuar de buena fe, desconociendo un acto propio, e incluso y eventualmente, configurando el delito contemplado en el artículo 210 del Código Penal. Luego, hace mención al fallo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol n° 1509-2010 de fecha 26 de mayo de 2011 y del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, RIT n.° GR-02-00092-2014. Argumenta luego que, siendo la reclamante representante legal de la sociedad que informó los retiros, mediante la respectiva declaración Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico jurada, no puede ella pretender desconocer lo que ella misma declaró, pues sería ir contra sus propios actos anteriores. Respecto al peso de la prueba e inadmisibilidad probatoria, indica que existe una presunción de que lo declarado por la sociedad en las respectivas declaraciones juradas es efectivo y debe ser desvirtuado por la contribuyente. Agrega, que en la citación practicada se le solicitó específicamente que aportara el certificado sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados emitidos por la sociedad Rut n° 76.060.471-2 de los años tributarios en cuestión, sin que diera cumplimiento al requerimiento efectuado, por lo que conforme a lo prescito en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, estos antecedentes no deberían ser admisibles en este juicio tributario. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, con costas. A fojas 29 se tuvo por evacuado el traslado conferido, y a fojas 40, se recibió la causa a prueba bajo el siguiente tenor: Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto las liquidaciones n.° 479 y 480, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, reclamadas en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. A fojas 60, se ofició al Servicio de Impuestos Internos a petición de la reclamada, solicitando informar acerca de lo declarado en la declaración jurada 1886 de los años tributarios 2012 y 2014 de la sociedad Transportes y Equipos Raymaq Ltda. Dicha información fue aportada a través del oficio n.° 52, de fecha 26 de junio de 2018, rolante a fojas 63. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico A fojas 65, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, en representación procesal de doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, ya individualizados; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.° 479 y 480, ambas de fecha 1 de junio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme con los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 21 y siguientes, comparece doña Priscila Villouta Pérez, abogada, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL. A fojas 1 y siguientes: 1. Copia de liquidaciones reclamadas y de su acta de notificación; En custodia de este Tribunal, como da cuenta el certificado de fojas 51: 2. Libros diarios, mayor, y balance general de la sociedad “Transportes y Equipos Raymaq Limitada” Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: TESTIMONIAL A fojas 50 rola audiencia testimonial con las declaraciones de la testigo doña Sandra Espinoza Henríquez. QUINTO: Que, según fluye del mérito del proceso, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a. Que, la contribuyente que reclama es socia y representante legal de la sociedad Transportes y Equipos Raymaq, con un 60% de participación, persona jurídica que presentó las declaraciones juradas que se pretenden desconocer; b. Que, con fecha 1 de junio de 2018, el Servicio emitió las liquidaciones impugnadas, por concepto de impuesto global complementario y reintegro de devolución por este mismo concepto. SEXTO: Que, por otro lado, según se aprecia del contenido de los escritos de reclamación y contestación, se trabó la discusión en torno a los puntos fijados en la resolución que recibió la causa a prueba, rolante a fojas 40 de autos. SÉPTIMO: Que, se debe tener presente, que conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, para la determinación de la base imponible del impuesto global complementario, deberán considerarse todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones que correspondan en la respectiva sociedad, cuando hayan sido retiradas de la empresa. Y en lo que respecta a la información que se debe consignar en el certificado n.° 5, sobre situación tributaria de los retiros y gastos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico rechazados y, en la declaración jurada n.° 1886, sobre retiros y créditos correspondientes de tales empresas, las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos establecen que se deben registrar en ellos el monto o valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes por los socios, socios gestores o comuneros. De lo que se viene diciendo, es posible concluir que el agregar a la base imponible del impuesto global complementario de los socios de las empresas, el monto de sus retiros, es una consecuencia directa y necesaria de su existencia, sin que haya excepción alguna que pueda impedir que se produzca el efecto señalado. OCTAVO: Que, se debe tener presente que la reclamante fundamenta su pretensión señalando que lo consignado en la declaraciones juradas presentadas por las sociedad en la que tiene participación, y la calidad de representante legal, no sería efectivo, pues estas declaraciones habrían sido presentadas con la intención de “moderar el celo fiscalizador”; y por su parte, el Servicio de Impuestos Internos indica que mediante la fiscalización efectuada a los años tributarios 2012 a 2014, a la sociedad de Transportes y Equipos Raymaq Limitada, se detectó la realización de operaciones que habrían generado importantes ingresos, los que no se encontraban reconocidos contablemente y tampoco en sus declaraciones de impuesto a la renta, además, de la deducción de costos de construcción que no fueron justificados, tras lo cual, la contribuyente reconociendo la efectividad de los hechos detectados, rectificó sus declaraciones de impuesto a la renta, IVA y FUT, lo que conllevó a determinar que la sociedad debía tener en su poder una importante suma de dinero, pero sin embargo, estas no se encontraban materialmente, pues habrían sido retiradas por sus socios, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico viéndose obligada a regularizar dicha situación mediante las respectivas declaraciones juradas. NOVENO: Que, de lo expuesto queda claro entonces, que la misma reclamante quien reconoce la efectividad de que fueron presentadas las declaraciones juradas que dice contendrían contenido falso; en ello, es importante tener presente que la representante legal de las sociedad, es doña Romy Salvatierra Barahona, la reclamante de autos, quien en tal calidad presentó las citadas declaraciones juradas, en las que declara que haber efectuado ciertos retiros de utilidades, y que en esta instancia se pretenden desconocer. DÉCIMO: Que, respecto a los antecedentes que constan en el proceso, cabe destacar el Oficio Secreto n.° 52 de fecha 26 de junio de 2018, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 63, a través del cual informa lo declarado en las Declaraciones Juradas 1886 de los años tributarios 2012 y 2014 por la sociedad Transportes y Equipos Raymaq Limitada, consignando en estas, que la reclamante de autos, efectuó de la sociedad, durante el año tributario 2012, retiros efectivos afectos al impuesto global complementario por la suma de $5.016.036 con fecha 31 de diciembre de 2011 y, durante el año tributario 2014, retiros por el mismo concepto por la suma de $83.737.637 y$2.508.018, con fecha 31 de diciembre de 2013. DECIMOPRIMERO: Que, cabe considerar, entonces, que si las declaraciones juradas, presentadas por la sociedad en las que la reclamante tiene participación, informaron retiros efectuados durante los años tributarios 2012 y 2014 y, durante el proceso no se aportaron Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico antecedentes que desvirtúen tales hechos, más allá de indicar que estas declaraciones fueron presentadas con el ánimo de “moderar el celo fiscalizador” y de que se tratarían “solo del acatamiento formal de lo requerido por el órgano fiscalizador” no es posible dar por acreditado que el contenido de estas declaraciones contiene falsedades, pues para dar por probado este punto, tendría que haberse rendido prueba que acreditara no solamente que aquellos retiros no se encontraban contabilizados en los respectivos años tributarios (porque de hecho el mismo Servicio de Impuestos Internos reprocha esta situación y es a propósito de ello que se fiscalizó a las sociedades referidas en autos) sino que para ello, debería haberse acreditado con precisión la falsedad de las declaraciones juradas, los motivos por los cuales ello es efectivo, y los motivos que tuvieron las sociedad para dar esta información falsa, nada de lo cual ha sido referido en autos, más allá de entregar argumentos que, desprovistos de prueba soportante. Es dable consignar que resulta cuestionable la falta de coherencia, al presentar declaraciones en la etapa administrativa, reconociendo la circunstancia de haberse efectuados retiros de la sociedad de la cual se es socia y representante legal, y en contrario, en la etapa jurisdiccional, desconocer la información contenida en las declaraciones juradas, adjuntadas al proceso. DECIMOSEGUNDO: Que, el resto de los argumentos expuestos por las partes en nada ameritan alterar lo ya resuelto. DECIMOTERCERO: Que, se condenará en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida y estar ellas solicitadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 115, 121, 123, 124 y siguientes del Código Tributario; 14, 54 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, el reclamo de fojas 10 y siguientes, interpuesto por don Alfonso Valdés Hueche, en representación de doña Romy Judit Salvatierra Barahona, Rut n.° 8.302.758-4; II.- Que, en consecuencia, se confirman las Liquidaciones n.° 479 y 480, ambas de fecha 1 de junio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00085-2017. Cuantía registrada: 741,81 UTM. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62b85569-bacd-442c-a3a0-2a142ea6a117 Timbre Electrónico 2018-11-29T12:18:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.