Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00047-2018 · 30 de abril de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00047-2018
- RUC
- 18-9-0000456-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguiente, comparece don
Samuel Vergara Hernández, abogado, RUT n.° 8.244.898-5, domiciliado
en calle San Martín n.° 533 oficina n.° 805 de la comuna de Concepción,
en representación procesal de sociedad “Asesorías El Boldal SpA.”, RUT
n.° 76.086.406-4, con domicilio en calle Barros Arana n.° 486 oficina n.°
151 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación por
vulneración de derechos conforme lo dispuesto en el artículo 155 y
siguientes, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la negativa
u omisión de restitución de los documentos originales entregados en
proceso de fiscalización o auditoria tributaria, iniciado mediante
Notificación n.° 3.031-3 de fecha 6 de marzo de 2017, al finalizar el
reclamo, de acuerdo con lo dispuesto en el n.° 3 del artículo 8 bis del
Código Tributario.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica, que con fecha 6 de marzo de 2017, mediante Notificación
n.° 3.031-3, le requirieron antecedentes, los que fueron entregados a la
fiscalizadora doña Pamela Hidalgo Neira. Luego, con fecha 6 de marzo de
2018, se emitieron las Liquidaciones n°s 84 y 85, sobre Impuesto de
Primera categoría e Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de
la Ley de la Renta, concluyendo el proceso de fiscalización.
Luego, la contadora doña Andrea Salas Barrientos, el día 13 de
junio de 2018, solicitó verbalmente, por teléfono y presencialmente, a
doña Pamela Hidalgo Neira, la restitución de los documentos originales
entregados en el proceso de fiscalización, quien se negó a restituir la
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documentación solicitada aduciendo la existencia de una instrucción
interna.
Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2018, junto al contador
Rodrigo Ávila Lavanderos, en representación de la reclamante, se
reunieron con la Directora Subrogante de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, en donde se ratificó la negativa de
restituir los documentos originales, aduciendo la existencia de una
instrucción reservada contenida en Oficio Circular, cuyo contenido
desconocían.
En cuanto a los fundamentos de derecho, hace mención a lo
dispuesto en el n.° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, a la Circular
n.° 19 de 2011 y a la Circular n.° 58 de 2000, señalando que una vez
emitidas las liquidaciones n.° 84 y 85, el ente fiscal debió proceder a la
devolución de los documentos originales aportados durante el proceso de
fiscalización.
Agrega, que en virtud del Principio de Publicidad y Transparencia
de los actos administrativos, no se puede hacer valer en contra del
contribuyente instrucciones internas o reservadas, particularmente si
infringen los derechos del contribuyente.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, con costas.
A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado
al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 13 y siguientes, comparece doña Liliana Riquelme Toledo,
abogado, cuya personería consta a fojas 10, en representación de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el
traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
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Comienza haciendo mención a los antecedentes del hecho,
indicando que con fecha 9 de julio de 2018, se le envió un correo a la
contadora de la reclamante, a través del cual, se le informa que los
antecedentes estarán a su disposición con fecha 10 de julio de 2018 a las
12:00 horas.
Luego, continúa haciendo mención al reclamo y, en cuanto a las
consideraciones para el rechazo del reclamo, señala lo siguiente:
1.- Falta de oportunidad, toda vez, que el contribuyente ya cuenta
con los documentos solicitados a su disposición para ser retirados.
2.- Ausencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, toda vez,
que el Servicio ha actuado dentro del marco que estrictamente la ley
ordena y bajo ningún respecto puede considerarse ilegal o arbitrario, toda
vez, que el proceso finaliza con la emisión del giro, el cual sólo puede
emitirse una vez notificada la sentencia definitiva de primera instancia
dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, conforme lo dispuesto por
el artículo 24 del Código Tributario y, erróneamente, la reclamante
considera que el proceso se termina con la emisión de las liquidaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se encuentra facultado para
dejar constancia de las actuaciones que realice en uno o más expedientes
electrónicos, acopiando en ellos los antecedentes aportados por el
contribuyente en los procesos de fiscalización. Por lo anterior, es que, a
fin de dar satisfacción al requerimiento del contribuyente, es que se ha
dejado copia digitalizada de los documentos aportados y estos se
encuentran a su disposición para ser retirados.
3.- No existe afectación de los derechos del contribuyente, toda
vez, que el contribuyente no ha indicado perjuicio alguno, por lo que no
se justifica la intervención del Tribunal conforme lo dispuesto en el
artículo 156, en orden a disponer las providencias que juzgue necesarias
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para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección
del solicitante.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, con costas.
A fojas 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio
de Impuestos Internos.
A fojas 18, se citó a las partes a la audiencia de conciliación para el
día 11 de septiembre de 2018, sin embargo, según consta en certificado
de fojas 20, la parte reclamante no compareció.
A fojas 21, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en
autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el
siguiente:
“Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos,
Octava Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que
hubieren vulnerado los derechos de la reclamante de autos. Hechos y
antecedentes que así lo ameriten.”
A fojas 28, rola audiencia testimonial ofrecida por la reclamada.
A fojas 39, se trajeron los autos para resolver.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes,
comparece don Samuel Vergara Hernández, abogado, en representación
de Asesorías El Boldal SpA., quien interpone reclamo de vulneración de
derechos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados
en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 7, se tuvo por interpuesto
el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, en contrario, a fojas 13 y siguientes, comparece
doña Liliana Riquelme Toledo, quien evacua el traslado conferido,
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solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta
sentencia.
TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba:
I. DOCUMENTAL.
A fojas 1, copia de acta de entrega de documentación al Servicio
de impuestos Internos.
A fojas 2 y siguientes, copia de la escritura pública de mandato
judicial.
CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
I. DOCUMENTAL.
A fojas 29, impresión computacional de comunicación vía correo
electrónico de fecha 09.07.2018.
A fojas 30, impresión computacional de escrito con cargo de fecha
24.09.2018.
A fojas 31, impresión computacional de Ord. n.° 200/2018 del
Tribunal Tributario y Aduanero.
A fojas 32, impresión computacional de identificación de la carpeta
de auditoria con la custodia n.° 796.
A fojas 33, impresión computacional de Oficio Secreto n.° 76 de
fecha 27.09.2018.
A fojas 34, impresión computacional de escrito con cargo de fecha
29.09.2018.
A fojas 35, impresión computacional de resolución del Tribunal
Tributario y Aduanero.
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II. TESTIMONIAL
Durante el término probatorio ordinario rindió la que consta a fojas
28, consistente en la declaración del testigo Leoncio Correa López,
fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos
fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no
controvertidos por las partes los siguientes:
1. Que, con fecha 6 de marzo de 2017, se le requirió a la
contribuyente, mediante la Notificación n.° 3.031-3, la entrega de una
serie de antecedentes tributarios.
2. Que, con fecha 6 de marzo de 2018, el Servicio emitió las
Liquidaciones n.°s 84 y 85.
3. Que, la contribuyente solicitó la restitución de los documentos
aportados durante el proceso de fiscalización, sin embargo, el Servicio se
negó a restituirlos, aduciendo a la existencia de una instrucción interna.
SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los
escritos fundamentales, se trabó la discusión en torno al punto fijado en
la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a fojas
21.
SÉPTIMO: Que, la controversia de autos se basa estrictamente en
la negativa del Servicio de Impuestos Internos a restituir a la
contribuyente documentos aportados durante el proceso de fiscalización,
sin embargo, el Servicio señala que con fecha 10 de julio de 2018, dichos
antecedentes quedaron a disposición del contribuyente, según consta en
correo electrónico enviado a su contador con fecha 9 de julio de 2018,
cuya copia rola a fojas 29 de autos.
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OCTAVO: Que, cabe señalar que no existió falta de oportunidad en
el reclamo interpuesto, toda vez, que los documentos se pusieron a
disposición de la contribuyente con posterioridad a la interposición del
presente reclamo. Sin embargo, según la prueba rendida durante el
proceso, ya no existe controversia al respecto, toda vez, que desde el día
10 de julio de 2018, la contribuyente tuvo a su disposición lo solicitado
y, al no existir afectación alguna a los derechos del contribuyente, es que
este Tribunal, no puede acoger el reclamo interpuesto.
NOVENO: Que, el resto de los argumentos y pruebas aportados por
las partes en nada ameritan alterar lo resuelto.
DÉCIMO: Que, la parte vencida no será condenada en costas por
haber tenido motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, 8 bis, 115, 121, 123, 124, 148, 155 y siguientes
del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento
Civil, se declara:
I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido en lo principal del escrito
de fojas 5 y siguientes, por don Samuel Vergara Hermosilla, abogado,
RUT n.° 8.244.898-5, en representación de Asesorías El Boldal SpA., RUT
n.° 76.086.406-4; conforme lo vertido en los considerandos séptimo y
octavo.
II. Que, a la parte vencida no se condenará en costas, según lo
vertido en el motivo décimo.
III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo
de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este
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Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322
de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° VD-10-00047-2018.
CUANTÍA BRUTA: Indeterminada.
Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bíobío. Autoriza don Mario
Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-04-30T10:22:47-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.