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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00047-2018 · 30 de abril de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00047-2018
RUC
18-9-0000456-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 5 y siguiente, comparece don Samuel Vergara Hernández, abogado, RUT n.° 8.244.898-5, domiciliado en calle San Martín n.° 533 oficina n.° 805 de la comuna de Concepción, en representación procesal de sociedad “Asesorías El Boldal SpA.”, RUT n.° 76.086.406-4, con domicilio en calle Barros Arana n.° 486 oficina n.° 151 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamación por vulneración de derechos conforme lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la negativa u omisión de restitución de los documentos originales entregados en proceso de fiscalización o auditoria tributaria, iniciado mediante Notificación n.° 3.031-3 de fecha 6 de marzo de 2017, al finalizar el reclamo, de acuerdo con lo dispuesto en el n.° 3 del artículo 8 bis del Código Tributario. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Indica, que con fecha 6 de marzo de 2017, mediante Notificación n.° 3.031-3, le requirieron antecedentes, los que fueron entregados a la fiscalizadora doña Pamela Hidalgo Neira. Luego, con fecha 6 de marzo de 2018, se emitieron las Liquidaciones n°s 84 y 85, sobre Impuesto de Primera categoría e Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, concluyendo el proceso de fiscalización. Luego, la contadora doña Andrea Salas Barrientos, el día 13 de junio de 2018, solicitó verbalmente, por teléfono y presencialmente, a doña Pamela Hidalgo Neira, la restitución de los documentos originales entregados en el proceso de fiscalización, quien se negó a restituir la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 2 documentación solicitada aduciendo la existencia de una instrucción interna. Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2018, junto al contador Rodrigo Ávila Lavanderos, en representación de la reclamante, se reunieron con la Directora Subrogante de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en donde se ratificó la negativa de restituir los documentos originales, aduciendo la existencia de una instrucción reservada contenida en Oficio Circular, cuyo contenido desconocían. En cuanto a los fundamentos de derecho, hace mención a lo dispuesto en el n.° 6 del artículo 8 bis del Código Tributario, a la Circular n.° 19 de 2011 y a la Circular n.° 58 de 2000, señalando que una vez emitidas las liquidaciones n.° 84 y 85, el ente fiscal debió proceder a la devolución de los documentos originales aportados durante el proceso de fiscalización. Agrega, que en virtud del Principio de Publicidad y Transparencia de los actos administrativos, no se puede hacer valer en contra del contribuyente instrucciones internas o reservadas, particularmente si infringen los derechos del contribuyente. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, con costas. A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 13 y siguientes, comparece doña Liliana Riquelme Toledo, abogado, cuya personería consta a fojas 10, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 3 Comienza haciendo mención a los antecedentes del hecho, indicando que con fecha 9 de julio de 2018, se le envió un correo a la contadora de la reclamante, a través del cual, se le informa que los antecedentes estarán a su disposición con fecha 10 de julio de 2018 a las 12:00 horas. Luego, continúa haciendo mención al reclamo y, en cuanto a las consideraciones para el rechazo del reclamo, señala lo siguiente: 1.- Falta de oportunidad, toda vez, que el contribuyente ya cuenta con los documentos solicitados a su disposición para ser retirados. 2.- Ausencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, toda vez, que el Servicio ha actuado dentro del marco que estrictamente la ley ordena y bajo ningún respecto puede considerarse ilegal o arbitrario, toda vez, que el proceso finaliza con la emisión del giro, el cual sólo puede emitirse una vez notificada la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Código Tributario y, erróneamente, la reclamante considera que el proceso se termina con la emisión de las liquidaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se encuentra facultado para dejar constancia de las actuaciones que realice en uno o más expedientes electrónicos, acopiando en ellos los antecedentes aportados por el contribuyente en los procesos de fiscalización. Por lo anterior, es que, a fin de dar satisfacción al requerimiento del contribuyente, es que se ha dejado copia digitalizada de los documentos aportados y estos se encuentran a su disposición para ser retirados. 3.- No existe afectación de los derechos del contribuyente, toda vez, que el contribuyente no ha indicado perjuicio alguno, por lo que no se justifica la intervención del Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 156, en orden a disponer las providencias que juzgue necesarias Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 4 para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, con costas. A fojas 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 18, se citó a las partes a la audiencia de conciliación para el día 11 de septiembre de 2018, sin embargo, según consta en certificado de fojas 20, la parte reclamante no compareció. A fojas 21, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos, Octava Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que hubieren vulnerado los derechos de la reclamante de autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.” A fojas 28, rola audiencia testimonial ofrecida por la reclamada. A fojas 39, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don Samuel Vergara Hernández, abogado, en representación de Asesorías El Boldal SpA., quien interpone reclamo de vulneración de derechos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, en contrario, a fojas 13 y siguientes, comparece doña Liliana Riquelme Toledo, quien evacua el traslado conferido, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 5 solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A fojas 1, copia de acta de entrega de documentación al Servicio de impuestos Internos. A fojas 2 y siguientes, copia de la escritura pública de mandato judicial. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A fojas 29, impresión computacional de comunicación vía correo electrónico de fecha 09.07.2018. A fojas 30, impresión computacional de escrito con cargo de fecha 24.09.2018. A fojas 31, impresión computacional de Ord. n.° 200/2018 del Tribunal Tributario y Aduanero. A fojas 32, impresión computacional de identificación de la carpeta de auditoria con la custodia n.° 796. A fojas 33, impresión computacional de Oficio Secreto n.° 76 de fecha 27.09.2018. A fojas 34, impresión computacional de escrito con cargo de fecha 29.09.2018. A fojas 35, impresión computacional de resolución del Tribunal Tributario y Aduanero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 6 II. TESTIMONIAL Durante el término probatorio ordinario rindió la que consta a fojas 28, consistente en la declaración del testigo Leoncio Correa López, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1. Que, con fecha 6 de marzo de 2017, se le requirió a la contribuyente, mediante la Notificación n.° 3.031-3, la entrega de una serie de antecedentes tributarios. 2. Que, con fecha 6 de marzo de 2018, el Servicio emitió las Liquidaciones n.°s 84 y 85. 3. Que, la contribuyente solicitó la restitución de los documentos aportados durante el proceso de fiscalización, sin embargo, el Servicio se negó a restituirlos, aduciendo a la existencia de una instrucción interna. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los escritos fundamentales, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 21. SÉPTIMO: Que, la controversia de autos se basa estrictamente en la negativa del Servicio de Impuestos Internos a restituir a la contribuyente documentos aportados durante el proceso de fiscalización, sin embargo, el Servicio señala que con fecha 10 de julio de 2018, dichos antecedentes quedaron a disposición del contribuyente, según consta en correo electrónico enviado a su contador con fecha 9 de julio de 2018, cuya copia rola a fojas 29 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 7 OCTAVO: Que, cabe señalar que no existió falta de oportunidad en el reclamo interpuesto, toda vez, que los documentos se pusieron a disposición de la contribuyente con posterioridad a la interposición del presente reclamo. Sin embargo, según la prueba rendida durante el proceso, ya no existe controversia al respecto, toda vez, que desde el día 10 de julio de 2018, la contribuyente tuvo a su disposición lo solicitado y, al no existir afectación alguna a los derechos del contribuyente, es que este Tribunal, no puede acoger el reclamo interpuesto. NOVENO: Que, el resto de los argumentos y pruebas aportados por las partes en nada ameritan alterar lo resuelto. DÉCIMO: Que, la parte vencida no será condenada en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 8 bis, 115, 121, 123, 124, 148, 155 y siguientes del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, por don Samuel Vergara Hermosilla, abogado, RUT n.° 8.244.898-5, en representación de Asesorías El Boldal SpA., RUT n.° 76.086.406-4; conforme lo vertido en los considerandos séptimo y octavo. II. Que, a la parte vencida no se condenará en costas, según lo vertido en el motivo décimo. III. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 8 Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° VD-10-00047-2018. CUANTÍA BRUTA: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bíobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee1fbe22-3fd7-4c43-9e78-db1dddc9d3d7 Timbre Electrónico 2019-04-30T10:22:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.