Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00060-2018 · 14 de agosto de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00060-2018
- RUC
- 18-9-0000561-6
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a catorce de agosto dos mil dieciocho.
Resolviendo el escrito de fecha 26 de julio de 2018.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece el letrado Ricardo Fredes Besoain, en
representación de la contribuyente Edith Monsalve Goldberg, Rut.
5.588.962-7, deduciendo reclamo en contra del Ordinario UAN08.1
N°029, emitida por el Jefe de Grupo de Avaluaciones de la Unidad de
Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, en virtud del procedimiento de reclamo de los
avalúos de bienes raíces, específicamente por modificación individual
de avaluó del artículo 150 del Código Tributario. En este caso,
denegatoria de solicitud de cambio de destino del bien raíz rol de
avalúo 212-32 de la comuna de Cabrero.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 150 del Código
Tributario, “Se sujetaran asimismo al procedimiento de este párrafo,
los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren
perjudicados por las modificaciones individuales de sus predios…”
A su turno, el artículo 149 del mismo texto legal señala lo
siguiente; “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de
término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las
Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya
asignado a un bien raíz en la tasación general…”.
3°) Que, analizado el Ordinario UAN08.1 N°029, objeto del
presente reclamo, podemos advertir que no se trata de un
documento emanado de una tasación general del artículo 149 del
Código Tributario ni de una modificación individual del artículo 150
del Código Tributario; no pudiendo el Ordinario en cuestión ser
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objeto de un reclamo mediante este procedimiento de avalúo de
bienes raíces.
4°) Que, así las cosas, huelga señalar que nuestra
jurisprudencia es uniforme al señalar que aquellos reclamos de
avalúos que no pudieren encasillarse dentro de los procedimientos
especiales del articulo 149 y 150 del Código Tributario, deben ser
tramitados conforme al procedimiento general de reclamaciones, del
articulo 123 y siguientes del Código Tributario.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido
en los artículos 123, 149 y 150 del Código Tributario, se declara
INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don Ricardo Fredes
Besoain, en representación de la contribuyente Edith Monsalve
Goldberg de la contribuyente, por improcedente.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución
mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos
electrónicos registrados.
RIT N° AB-10-00060-2018.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
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Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2018-08-14T13:11:10-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.