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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00060-2018 · 14 de agosto de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00060-2018
RUC
18-9-0000561-6
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a catorce de agosto dos mil dieciocho. Resolviendo el escrito de fecha 26 de julio de 2018. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado Ricardo Fredes Besoain, en representación de la contribuyente Edith Monsalve Goldberg, Rut. 5.588.962-7, deduciendo reclamo en contra del Ordinario UAN08.1 N°029, emitida por el Jefe de Grupo de Avaluaciones de la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, específicamente por modificación individual de avaluó del artículo 150 del Código Tributario. En este caso, denegatoria de solicitud de cambio de destino del bien raíz rol de avalúo 212-32 de la comuna de Cabrero. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 150 del Código Tributario, “Se sujetaran asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de sus predios…” A su turno, el artículo 149 del mismo texto legal señala lo siguiente; “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general…”. 3°) Que, analizado el Ordinario UAN08.1 N°029, objeto del presente reclamo, podemos advertir que no se trata de un documento emanado de una tasación general del artículo 149 del Código Tributario ni de una modificación individual del artículo 150 del Código Tributario; no pudiendo el Ordinario en cuestión ser Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f8e68645-c52e-4eb8-9ec6-e78016506d60 Timbre Electrónico objeto de un reclamo mediante este procedimiento de avalúo de bienes raíces. 4°) Que, así las cosas, huelga señalar que nuestra jurisprudencia es uniforme al señalar que aquellos reclamos de avalúos que no pudieren encasillarse dentro de los procedimientos especiales del articulo 149 y 150 del Código Tributario, deben ser tramitados conforme al procedimiento general de reclamaciones, del articulo 123 y siguientes del Código Tributario. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123, 149 y 150 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don Ricardo Fredes Besoain, en representación de la contribuyente Edith Monsalve Goldberg de la contribuyente, por improcedente. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° AB-10-00060-2018. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f8e68645-c52e-4eb8-9ec6-e78016506d60 Timbre Electrónico Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f8e68645-c52e-4eb8-9ec6-e78016506d60 Timbre Electrónico 2018-08-14T13:11:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.