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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00119-2018 · 5 de noviembre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00119-2018
RUC
18-9-0001210-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cinco de noviembre mil diecinueve. VISTOS: A fs. 15 y siguientes, comparece don JUAN ISSA HAZBUN READI, Rut n.° 5.231.427-5, empresario, en representación de SOCIEDAD CIVIL JUAN HAZBUN Y COMPAÑÍA LTDA.,, RUT N.° 76.027.246-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat n.° 390, oficina 1006, comuna de Concepción; quien señala que en conformidad a la causal n.° 2 del artículo 149, y lo establecido en el artículo 150, ambos del Código Tributario, reclama en contra del reavalúo de la propiedad Rol de Avalúo n.° 171-83 de la comuna de Concepción, ubicada en calle O’Higgins N° 115 de Concepción. Estructura su presentación en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En lo que se refiere a los antecedentes de hecho expresa que el reavaluo 2018 establece para la propiedad un avalúo fiscal de $ 519.508.756, representando un alza del 82% respecto al avalúo fiscal existente al 2° semestre de 2017, explicando dicho aumento por el valor del m2 de terreno que considera un precio de $ 657.860/m2 para el área homogénea CMM043 donde el Servicio ubica la propiedad. En lo que sigue, en lo relativo al derecho, señala que funda el reclamo en la causal n.° 2 del art. 149 del Código Tributario. Como petición concreta, solicita a este Tribunal se corrija el valor del metro cuadrado del terreno de la propiedad mediante aplicación de un factor de ajuste de 0,6, valor que representaría mejor sus limitaciones en comparación con las propiedades ubicadas en la misma área homogénea. A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fs. 23 y siguientes, comparece la apoderada del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico Impuestos Internos, doña Lorena Muñoz Hernández quien contesta el reclamo interpuesto en contra del Reavalúo del bien raíz Rol 171-83 de la comuna de Concepción. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, desarrolla las consideraciones relativas a la normativa aplicable y a la tasación del predio, según indica. Luego, resume las alegaciones de la parte reclamante; para continuar desarrollando los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. En efecto, bajo el acápite III, señala que el predio ha sido correctamente clasificado tanto en el Área Homogénea como en cuanto a los factores que podrían haberse aplicado, esto son los que siguientes: - Por coeficiente corrector parámetro frente–fondo. - Coeficiente corrector aplicable por el parámetro superficie. - Coeficiente corrector por parámetro de altura de edificación. - Coeficiente por Corrector Excepcional. Agrega que por lo demás, no se menciona ningún coeficiente excepcional que afecte al caso de autos, ni tampoco se ha señalado cuales serían las condiciones particulares del bien raíz reclamado que hacen que sea diverso a las características del área homogénea, ni tampoco se han aportado antecedentes para acreditar la existencia de una minusvalía del terreno, que no esté presente como característica en la ficha técnica del área homogénea. Para finalizar las argumentaciones señala que no se puede encasillar ninguna de las alegaciones del reclamante en alguna de las causales del art. 149 del Código Tributario. Además, el avalúo del predio registra un coeficiente de ajuste de 0,80 por una particularidad ya considerada en el predio y que corresponde a la superficie predial mayor al rango establecido para la zona, no aportando los antecedentes que permitan analizar minusvalías del terreno, que no se encuentre considerada en la ficha técnica. Finaliza solicitando se tenga por evacuado el traslado otorgado y en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico definitiva se rechace la reclamación y se confirme el avalúo impugnado en este juicio, con costas. A fojas 29, se tuvo por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 31, consta la certificación de Sr. Secretario Abogado que da cuenta que no se llevó a efecto la audiencia de conciliación, por incomparecencia de la parte reclamante. A fojas 35, se ordenó recibir la causa a prueba A fojas 92, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, ha interpuesto reclamo en contra del reavalúo de la propiedad ubicada en calle O’Higgins N° 115 de Concepción, Rol de Avalúo n.° 171-83 de la comuna de Concepción; para que se corrija el valor del metro cuadrado de terreno de la propiedad mediante la aplicación de un coeficiente de 0,6, valor que representaría de mejor forma sus limitaciones, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, por su parte, el organismo fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico los siguientes documentos, de fojas 1 a 14: 1.- Copia de constitución de sociedad. 2.- Copia cédula de identidad. 3.- Certificado de Avalúo Fiscal, Rol 171-83, comuna de Concepción, año 2018. 4.- Fechas exhibición nuevos roles avalúo comuna Concepción. Quinto: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a) Que la reclamante tiene la calidad de contribuyente de este Impuesto Territorial, específicamente por ser dueña del inmueble ubicado en calle O´higgins N° 115 de Concepción, rol de avalúo rol n° 171-83, de la referida comuna. b) Que el citado inmueble se encuentra ubicado en el Área Homogénea CMM043 de la comuna de Concepción, y con destino comercio. Sexto: Que, por el contrario, los hechos controvertidos fijados en el proceso, al tenor del punto de prueba decretado a fojas 35, son los siguientes: “ Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que permitirían aplicar un coeficiente corrector excepcional de ajuste de 0,6 al avalúo del inmueble Rol n° 171-83 de la comuna de Concepción. Hechos y antecedentes que así lo ameriten. Séptimo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante acompañó la prueba documental que rola de fojas 72 y siguientes, consistente en: - Copia de notificación judicial por remate de propiedad. Octavo: Que, por su parte la reclamada, rindió en el proceso la siguiente prueba:  Documental, que consta de fojas 42 a 57: 1.- Ficha del Área Homogénea CMM 043, de la comuna de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico Concepción. 2.- Mapa catastral y detalle catastral de propiedad. 3.- Consulta antecedentes bien raíz. 4.- Ficha predial. 5.- Informe técnico n° 4. 6.- Cartografía digital.  Testimonial, consistente en la declaración de doña Paulina Vaccaro Bustos, Rut n° 9.487.814-4, funcionaria fiscalizadora tasadora del Departamento de Avaluaciones de la VIII D.R. Concepción del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 59 y 60. Noveno: Que, es dable señalar que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dictando para estos efectos la Resolución Exenta N° 128, de fecha de fecha 29 de diciembre de 2017, que fue complementada y modificada por la Resolución Exenta N° 7, de fecha 18 de enero de 2018, corregida por la Resolución Exenta N° 16, de 14 de febrero de 2018. Además, el 30 de enero de 2018 se dictó la Resolución Exenta N° 11, mediante la cual se fijaron valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018. Finalmente, la Resolución Exenta N° 28 de 09 de marzo de 2018 refundió y complementó las resoluciones mencionadas. La referida Resolución Exenta, vigente a contar del 1 de enero de 2018, fijó los valores de los terrenos por los registrados en los planos de precios de terrenos contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución. Dichos valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico misma Resolución. Además, fijó los valores unitarios de las construcciones en el Anexo N° 5 de la Resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones en los Anexos Nos 3 y 4. Décimo: Que, para el caso en particular, tenemos que según lo informado por la Administración Tributaria, el predio Rol de avalúo 171-83 de la comuna de Concepción, corresponde a un terreno de 1.799 m2; figura en los sistemas del Servicio de Impuestos Internos con destino de "Estacionamiento”, con una construcción de 17 m2, y cuenta con 5,1 metros de frente y 353 metros de fondo. Por otro lado, el predio referido se emplaza en el Área Homogénea denominada (AH) CMM 043. Dicha área está ubicada en zona urbana de la comuna de Concepción, su uso predominante corresponde a "comercio", su categoría constructiva es media y su nivel de edificación es medio. El valor fiscal del metro cuadrado definido para la AH CMM043 corresponde a $650.703 al 01 de julio de 2017 y la cabida del rango de lote tipo establecido para la Área Homogénea CMM 043 es de 120 m2 a 800 m2. La topografía establecida en particular para esta AH es de tipo regular. La forma predominante de los predios que componen el área y en particular la del predio reclamado es regular. La ficha del Área Homogénea denominada (AH) CMM 043 señala como restricciones: “Otra”, pero sin precisarse a que se refiere, pero en Observaciones, se indica “restricciones según lo establecido en instrumento de planificación territorial vigente". Décimo Primero: Que, respecto a la causal que invoca el reclamo, esta se encasilla dentro del número 2 del artículo 149 del Código Tributario, mediante la cual pretende la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,6 al avalúo del predio, valor que representaría mejor sus limitaciones en comparación con las propiedades ubicadas en la misma área homogénea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico En contrario, el Servicio de Impuestos Internos señala que no se puede encasillar ninguna de las alegaciones del reclamante en alguna de las causales del art. 149 del Código Tributario, y que además, el avalúo del predio registra un coeficiente de ajuste de 0,80 por una particularidad ya considerada en el predio y que corresponde a la superficie predial mayor al rango establecido para la zona, produciéndose la rebaja del avalúo del terreno del predio rol 171-83 en un 20% en relación al sitio normal del área homogénea CMM043. En efecto, si atendemos al Anexo n.° 2 de la Resolución n° 28 de 2018, en su acápite 2.1 relativo al coeficiente corrector por relación frente-fondo, tenemos que el coeficiente se encuentra correctamente aplicado. Por lo demás, la recurrente no ha acompañado antecedentes accesorios a los ya existentes en el proceso y que validen sus pretensiones. Recuadro: Décimo Segundo: Que, a mayor abundamiento, y como sustento a lo reflexionado en el presente considerando, es preciso dar a conocer una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” En el mismo tenor, en la doctrina, también se aprecia que en esta materia resulta aplicable la “Teoría Normativa de Rosemberg”, que prescinde del carácter que asuman las partes en el proceso, así como de la categoría o naturaleza de los hechos afirmados por las partes, para apoyarse en la norma jurídica: cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión, es decir que cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de las normas que le son favorables. (Elementos Fundamentales de la Actividad Probatoria, Rodrigo Cerda San Martín. Editorial Librotecnia, Santiago 2011, pág. 129). Décimo Tercero: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Décimo Cuarto: Que, no se condena en costas a la parte vencida por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 4, 5, 10, 13, 17,19 y 29 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: SE RESUELVE: I.- En consecuencia, se RECHAZA la reclamación deducida a fojas 15 y siguientes por don JUAN ISSA HAZBUN READI, Rut n.° 5.231.427-5, empresario, en representación de SOCIEDAD CIVIL JUAN HAZBUN Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N.° 76.027.246-9, ya individualizados; contra del reavalúo de la propiedad ubicada en calle O’Higgins N° 115 de Concepción, Rol de Avalúo n.° Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico 171-83 de la comuna de Concepción, en conformidad a lo señalado en los considerandos noveno a décimo primero. II.- Por lo precedente, CONFIRMESE el reavalúo practicado al inmueble Rol n° n.° 171-83 de la comuna de Concepción. III.- Asimismo no se condenará en costas a la parte vencida, según lo relacionado en el considerando décimo cuarto. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC n° 18-9-0001210-8. RIT n.° AB-10-00119-2018. Cuantía Bruta: Indeterminada Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9bcc2a32-9683-400b-a65a-c5bd533ee7e6 Timbre Electrónico 2019-11-05T10:53:12-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.