Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00119-2018 · 5 de noviembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00119-2018
- RUC
- 18-9-0001210-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de noviembre mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 15 y siguientes, comparece don JUAN ISSA HAZBUN READI,
Rut n.° 5.231.427-5, empresario, en representación de SOCIEDAD CIVIL JUAN
HAZBUN Y COMPAÑÍA LTDA.,, RUT N.° 76.027.246-9, ambos domiciliados para
estos efectos en calle Arturo Prat n.° 390, oficina 1006, comuna de Concepción;
quien señala que en conformidad a la causal n.° 2 del artículo 149, y lo establecido
en el artículo 150, ambos del Código Tributario, reclama en contra del reavalúo de
la propiedad Rol de Avalúo n.° 171-83 de la comuna de Concepción, ubicada en
calle O’Higgins N° 115 de Concepción.
Estructura su presentación en conformidad a los siguientes
antecedentes de hecho y de derecho:
En lo que se refiere a los antecedentes de hecho expresa que el
reavaluo 2018 establece para la propiedad un avalúo fiscal de $ 519.508.756,
representando un alza del 82% respecto al avalúo fiscal existente al 2° semestre de
2017, explicando dicho aumento por el valor del m2 de terreno que considera un
precio de $ 657.860/m2 para el área homogénea CMM043 donde el Servicio ubica
la propiedad.
En lo que sigue, en lo relativo al derecho, señala que funda el reclamo
en la causal n.° 2 del art. 149 del Código Tributario.
Como petición concreta, solicita a este Tribunal se corrija el valor del
metro cuadrado del terreno de la propiedad mediante aplicación de un factor de
ajuste de 0,6, valor que representaría mejor sus limitaciones en comparación con
las propiedades ubicadas en la misma área homogénea.
A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 23 y siguientes, comparece la apoderada del Servicio de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-11-2019.
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Impuestos Internos, doña Lorena Muñoz Hernández quien contesta el reclamo
interpuesto en contra del Reavalúo del bien raíz Rol 171-83 de la comuna de
Concepción.
En lo que respecta al primer acápite de su presentación, desarrolla las
consideraciones relativas a la normativa aplicable y a la tasación del predio, según
indica.
Luego, resume las alegaciones de la parte reclamante; para continuar
desarrollando los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.
En efecto, bajo el acápite III, señala que el predio ha sido
correctamente clasificado tanto en el Área Homogénea como en cuanto a los
factores que podrían haberse aplicado, esto son los que siguientes:
- Por coeficiente corrector parámetro frente–fondo.
- Coeficiente corrector aplicable por el parámetro superficie.
- Coeficiente corrector por parámetro de altura de edificación.
- Coeficiente por Corrector Excepcional.
Agrega que por lo demás, no se menciona ningún coeficiente
excepcional que afecte al caso de autos, ni tampoco se ha señalado cuales serían
las condiciones particulares del bien raíz reclamado que hacen que sea diverso a
las características del área homogénea, ni tampoco se han aportado antecedentes
para acreditar la existencia de una minusvalía del terreno, que no esté presente
como característica en la ficha técnica del área homogénea.
Para finalizar las argumentaciones señala que no se puede encasillar
ninguna de las alegaciones del reclamante en alguna de las causales del art. 149
del Código Tributario. Además, el avalúo del predio registra un coeficiente de ajuste
de 0,80 por una particularidad ya considerada en el predio y que corresponde a
la superficie predial mayor al rango establecido para la zona, no aportando los
antecedentes que permitan analizar minusvalías del terreno, que no se encuentre
considerada en la ficha técnica.
Finaliza solicitando se tenga por evacuado el traslado otorgado y en
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definitiva se rechace la reclamación y se confirme el avalúo impugnado en este
juicio, con costas.
A fojas 29, se tuvo por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio
de Impuestos Internos.
A fojas 31, consta la certificación de Sr. Secretario Abogado que da
cuenta que no se llevó a efecto la audiencia de conciliación, por incomparecencia
de la parte reclamante.
A fojas 35, se ordenó recibir la causa a prueba
A fojas 92, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por
la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, ha interpuesto reclamo en contra del reavalúo de la propiedad ubicada
en calle O’Higgins N° 115 de Concepción, Rol de Avalúo n.° 171-83 de la comuna
de Concepción; para que se corrija el valor del metro cuadrado de terreno de la
propiedad mediante la aplicación de un coeficiente de 0,6, valor que representaría
de mejor forma sus limitaciones, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos en lo expositivo de esta sentencia.
Tercero: Que, por su parte, el organismo fiscal, en su escrito de
contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante,
solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de
derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por
reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo
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los siguientes documentos, de fojas 1 a 14:
1.- Copia de constitución de sociedad.
2.- Copia cédula de identidad.
3.- Certificado de Avalúo Fiscal, Rol 171-83, comuna de Concepción,
año 2018.
4.- Fechas exhibición nuevos roles avalúo comuna Concepción.
Quinto: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:
a) Que la reclamante tiene la calidad de contribuyente de este
Impuesto Territorial, específicamente por ser dueña del inmueble ubicado en calle
O´higgins N° 115 de Concepción, rol de avalúo rol n° 171-83, de la referida comuna.
b) Que el citado inmueble se encuentra ubicado en el Área
Homogénea CMM043 de la comuna de Concepción, y con destino comercio.
Sexto: Que, por el contrario, los hechos controvertidos fijados en el proceso,
al tenor del punto de prueba decretado a fojas 35, son los siguientes:
“ Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que permitirían
aplicar un coeficiente corrector excepcional de ajuste de 0,6 al avalúo del inmueble
Rol n° 171-83 de la comuna de Concepción. Hechos y antecedentes que así lo
ameriten.
Séptimo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante acompañó
la prueba documental que rola de fojas 72 y siguientes, consistente en:
- Copia de notificación judicial por remate de propiedad.
Octavo: Que, por su parte la reclamada, rindió en el proceso la siguiente
prueba:
Documental, que consta de fojas 42 a 57:
1.- Ficha del Área Homogénea CMM 043, de la comuna de
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Concepción.
2.- Mapa catastral y detalle catastral de propiedad.
3.- Consulta antecedentes bien raíz.
4.- Ficha predial.
5.- Informe técnico n° 4.
6.- Cartografía digital.
Testimonial, consistente en la declaración de doña Paulina
Vaccaro Bustos, Rut n° 9.487.814-4, funcionaria fiscalizadora tasadora del
Departamento de Avaluaciones de la VIII D.R. Concepción del Servicio de
Impuestos Internos. A fojas 59 y 60.
Noveno: Que, es dable señalar que el reavalúo de los bienes raíces
no agrícolas fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en
conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley N° 17.235,
sobre Impuesto Territorial, dictando para estos efectos la Resolución Exenta N°
128, de fecha de fecha 29 de diciembre de 2017, que fue complementada y
modificada por la Resolución Exenta N° 7, de fecha 18 de enero de 2018, corregida
por la Resolución Exenta N° 16, de 14 de febrero de 2018. Además, el 30 de enero
de 2018 se dictó la Resolución Exenta N° 11, mediante la cual se fijaron valores de
montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y
exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1°
de enero de 2018.
Finalmente, la Resolución Exenta N° 28 de 09 de marzo de 2018
refundió y complementó las resoluciones mencionadas.
La referida Resolución Exenta, vigente a contar del 1 de enero de
2018, fijó los valores de los terrenos por los registrados en los planos de precios
de terrenos contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución. Dichos valores se
ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar
el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la
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misma Resolución. Además, fijó los valores unitarios de las construcciones en el
Anexo N° 5 de la Resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se
utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones en los Anexos
Nos 3 y 4.
Décimo: Que, para el caso en particular, tenemos que según lo
informado por la Administración Tributaria, el predio Rol de avalúo 171-83 de la
comuna de Concepción, corresponde a un terreno de 1.799 m2; figura en los
sistemas del Servicio de Impuestos Internos con destino de "Estacionamiento”, con
una construcción de 17 m2, y cuenta con 5,1 metros de frente y 353 metros de
fondo.
Por otro lado, el predio referido se emplaza en el Área Homogénea
denominada (AH) CMM 043. Dicha área está ubicada en zona urbana de la comuna
de Concepción, su uso predominante corresponde a "comercio", su categoría
constructiva es media y su nivel de edificación es medio.
El valor fiscal del metro cuadrado definido para la AH CMM043
corresponde a $650.703 al 01 de julio de 2017 y la cabida del rango de lote tipo
establecido para la Área Homogénea CMM 043 es de 120 m2 a 800 m2.
La topografía establecida en particular para esta AH es de tipo
regular. La forma predominante de los predios que componen el área y en particular
la del predio reclamado es regular.
La ficha del Área Homogénea denominada (AH) CMM 043 señala
como restricciones: “Otra”, pero sin precisarse a que se refiere, pero en
Observaciones, se indica “restricciones según lo establecido en instrumento de
planificación territorial vigente".
Décimo Primero: Que, respecto a la causal que invoca el reclamo,
esta se encasilla dentro del número 2 del artículo 149 del Código Tributario,
mediante la cual pretende la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,6 al avalúo
del predio, valor que representaría mejor sus limitaciones en comparación con las
propiedades ubicadas en la misma área homogénea.
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En contrario, el Servicio de Impuestos Internos señala que no se
puede encasillar ninguna de las alegaciones del reclamante en alguna de las
causales del art. 149 del Código Tributario, y que además, el avalúo del predio
registra un coeficiente de ajuste de 0,80 por una particularidad ya considerada en
el predio y que corresponde a la superficie predial mayor al rango establecido para
la zona, produciéndose la rebaja del avalúo del terreno del predio rol 171-83 en un
20% en relación al sitio normal del área homogénea CMM043.
En efecto, si atendemos al Anexo n.° 2 de la Resolución n° 28 de
2018, en su acápite 2.1 relativo al coeficiente corrector por relación frente-fondo,
tenemos que el coeficiente se encuentra correctamente aplicado. Por lo demás, la
recurrente no ha acompañado antecedentes accesorios a los ya existentes en el
proceso y que validen sus pretensiones.
Recuadro:
Décimo Segundo: Que, a mayor abundamiento, y como sustento a
lo reflexionado en el presente considerando, es preciso dar a conocer una
sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de
Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por
corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los
bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33
1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33
0,90
MENOR A 0,20
0,80
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disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá
probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.”
En el mismo tenor, en la doctrina, también se aprecia que en esta
materia resulta aplicable la “Teoría Normativa de Rosemberg”, que prescinde del
carácter que asuman las partes en el proceso, así como de la categoría o
naturaleza de los hechos afirmados por las partes, para apoyarse en la norma
jurídica: cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los
presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su
pretensión, es decir que cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de las
normas que le son favorables. (Elementos Fundamentales de la Actividad
Probatoria, Rodrigo Cerda San Martín. Editorial Librotecnia, Santiago 2011, pág.
129).
Décimo Tercero: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Décimo Cuarto: Que, no se condena en costas a la parte vencida por
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 4, 5, 10,
13, 17,19 y 29 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara:
SE RESUELVE:
I.- En consecuencia, se RECHAZA la reclamación deducida a fojas
15 y siguientes por don JUAN ISSA HAZBUN READI, Rut n.° 5.231.427-5,
empresario, en representación de SOCIEDAD CIVIL JUAN HAZBUN Y COMPAÑÍA
LTDA., RUT N.° 76.027.246-9, ya individualizados; contra del reavalúo de la
propiedad ubicada en calle O’Higgins N° 115 de Concepción, Rol de Avalúo n.°
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171-83 de la comuna de Concepción, en conformidad a lo señalado en los
considerandos noveno a décimo primero.
II.- Por lo precedente, CONFIRMESE el reavalúo practicado al
inmueble Rol n° n.° 171-83 de la comuna de Concepción.
III.- Asimismo no se condenará en costas a la parte vencida, según lo
relacionado en el considerando décimo cuarto.
IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC n° 18-9-0001210-8.
RIT n.° AB-10-00119-2018.
Cuantía Bruta: Indeterminada
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región
del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado
Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-11-05T10:53:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.