Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00110-2018 · 24 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00110-2018
- RUC
- 18-9-0001213-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, rola el escrito presentado por don Juan Hazbun Readi,
empresario, RUT: 5.231.427-5, en representación de Sociedad Civil Juan Hazbun y
Compañía Limitada, Rut: 76.027.246-9, ambos domiciliados en calle Aturo Prat N.°
390, oficina 1006 de la comuna de Concepción; quien conforme lo dispuesto en el
artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del
reavalúo de la propiedad Rol n.° 171-18 de la comuna de Concepción, efectuado por
el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a que el proceso de exhibición de los roles de
avalúo de las propiedades no agrícolas de la comuna de Concepción, el cual se
efectuó en el marco del reavalúo general de bienes raíces, concluyó con fecha 10 de
mayo de 2018, estableciéndose para la propiedad un avalúo fiscal de $ 406.038.010,
lo que representó un alza de 67% respecto del avalúo existente al 2° semestre de
2017.
Agrega, que el elevado valor se explicaría por el desproporcionado valor del
metro cuadrado de terreno que considera un precio de $657.860, para el área
homogénea CMM043, donde el Servicio de Impuestos Internos ubica la propiedad.
En cuanto al derecho, hace referencia a lo dispuesto en el artículo 149 inciso
2° del Código Tributario.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, conforme a la causal del
artículo 149 inciso 2° del Código Tributario.
A fojas 17, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2018, se tuvo por
interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 24 y siguientes, comparece la letrada doña Marypilar Pinto Jaen, en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-10-2019.
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representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado
conferido a fojas 17, como sigue:
Comienza haciendo mención a la normativa aplicable, a la tasación del predio
y a las alegaciones planteadas por la reclamante.
Luego, en cuanto a los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo,
señala que el avalúo del bien raíz Rol n.° 171-18 de la comuna de Concepción, se
fijó por Resolución Exenta SII n.° 28 de 2018, cuyo predio se emplaza en el Área
Homogénea CMM043.
Indica, que el predio ha sido correctamente clasificado, tanto en el área
homogénea como respecto a los factores que podrían aplicarse.
Continúa señalando que:
- En cuanto al coeficiente corrector por el parámetro de frente-fondo: Se
aplicó un coeficiente corrector de un 0.8, ya que dicho coeficiente es inferior a 0.20.
Lo anterior, determinado en base a los metros de frente por los metros de fondo
como sigue: 10,00 metros de frente/ 54 metros de fondo = 0.18.
- En cuanto al coeficiente corrector aplicable por el parámetro de superficie:
No se aplica, toda vez que la superficie del terreno es de 540 m2, ubicándose dentro
del rango de AH CMM043 que es de 120 m2 a 800 m2.
- En cuanto al coeficiente corrector por el parámetro de altura de edificación:
No corresponde, puesto que, solo se aplica en aquellos casos en que el predio se
encuentra en un AH de las comunas expresamente indicadas en la Resolución Exenta
n.° 28, no siendo este el caso.
- En cuanto al coeficiente corrector excepcional: No corresponde su
aplicación, puesto que no se dan los casos establecidos expresamente como
excepcionales en la mencionada resolución, anexo n.° 2 punto 2.3.
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Agrega, que la reclamante no señaló cuales serían las condiciones particulares
del bien raíz rol 171-18 de la comuna de Concepción, y hacen que se escape de las
características propias del área homogénea, pues lo anterior, demuestra que éstas
características particulares del área homogénea se encuentran consideradas para el
valor unitario de terrenos definidos para los predios del área, lo cual prueba que el
valor del metro cuadrado se estableció considerando dichas características, por lo
que no es efectivo que el terreno escape a la tipificación de área homogénea a la
que pertenece, además, la reclamante no aportó antecedentes que acrediten la
existencia de una minusvalía no considerada dentro de la ficha técnica del área
homogénea del terreno.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, con expresa condenación
en costas de la reclamante.
A fojas 28, se tuvo por evacuado el traslado.
A fojas 30, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, sin embargo,
esta no se efectuó atendida la incomparecencia de la reclamante, según consta en
certificado de fojas 32.
A fojas 33, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor:
“Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea
de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo,
así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto del inmueble
Rol 171-18 de la comuna de Concepción. Hechos y antecedentes que así lo
sustenten”.
A fojas 51, rola la audiencia testimonial ofrecida por la reclamada.
A fojas 68, se ordenó traer los autos para resolver.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley.
SEGUNDO: Que, a fojas 15 y siguientes, rola el escrito presentado por don
Juan Hazbun Readi, en representación de Sociedad Civil Juan Hazbun y Compañía
Limitada, Rut: 76.027.246-9, quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y
siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra del reavalúo de la
propiedad Rol n.° 171-18 de la comuna de Concepción, efectuado por el
Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho
relacionados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación,
haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el
rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho
relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos.
CUARTO: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los
siguientes antecedentes:
DOCUMENTAL.
A fojas 1, personería.
A fojas 11, copia de cédula de identidad del representante legal de la
sociedad.
A fojas 12, copia del certificado de avalúo fiscal al 2° semestre de 2017.
A fojas 13, copia del certificado de avalúo fiscal al 1° semestre de 2018.
A fojas 14, fechas de exhibición nuevos roles de avalúo de la comuna de
Concepción.
A fojas 43, ficha de área homogénea.
A fojas 44, vista de plano catastral de área homogénea.
A fojas 45, ficha zonificación zona C1, Plan Regulador Comunal Concepción.
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A fojas 46, catastro detallado propiedad rol avalúo 171-18 de Concepción.
QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, presentó los
siguientes antecedentes durante el proceso:
DOCUMENTAL.
A fojas 52, ficha de área homogénea.
A fojas 53 y siguientes, ficha predial Rol 171-18 de la comuna de Concepción.
A fojas 57, plano de precios de terreno, según reavalúo de bienes raíces no
agrícolas 2018.
TESTIMONIAL.
A fojas 51, rola audiencia testimonial de doña Paulina Vaccaro Bustos,
fiscalizadora tasadora del Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:
- Que, con fecha 10 de mayo de 2018, concluyó en la comuna de Concepción
el proceso de exhibición de roles de avalúo de las propiedades no agrícolas en el
marco del reavalúo general de bienes raíces, conforme a la Resolución Exenta n.°
11 de 30 de enero de 2018.
- En este reavalúo se establece que la propiedad fue tasada en $ 406.038.010,
y que representa un alza de 67% respecto al avalúo existente al 2° semestre de
2017.
- Que, el predio se encuentra ubicado en el área homogénea CMM043, de la
comuna de Concepción.
SÉPTIMO: Que, por el contrario, según se aprecia del contenido de los actos
administrativos reclamado, conjuntamente con los escritos de reclamo y
contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que
recibió la causa a prueba, de fecha 28 de mayo de 2019, escrita a fojas 33.
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OCTAVO: Que, en primer término, es dable señalar que el reclamo se fundó
en el causal contenida en el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario, que prescribe:
“Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”.
NOVENO: Que, el contribuyente en su libelo reclamatorio, señaló que el
reavalúo 2018, representó un alza de 67% respecto al avalúo existente al 2°
semestre de 2017, lo cual atribuyó al valor desproporcionado del metro cuadrado
del terreno y, a que no fueron consideradas sus características particulares al
incluirlo en el área homogénea CCM043 de la comuna de Concepción.
Luego, en escrito de fecha 21 de junio de 2019, solicita que se corrija el valor
del metro cuadrado del terreno, toda vez, que posee una forma irregular respecto
a la generalidad establecida en el área homogénea y, por otra parte, posee
limitaciones en cuanto al aprovechamiento del potencial de desarrollo inmobiliario,
debido a exigencias del Plan Regulador Comunal, toda vez, que según señala la
reclamante, éste exige una superficie mínima de 700 m2 para el desarrollo de
nuevos proyectos y la propiedad posee 540 m2.
DÉCIMO: Que, respecto a lo señalado por la reclamante en cuanto al valor
desproporcionado del metro cuadrado del terreno que establece el área homogénea
CCM043 antes citada, es dable señalar, que dicho fundamento, no se encontraría
contenido dentro de las causales por la que pueda interponer reclamo tributario
basado en el artículo 149 del Código Tributario, en más, dichas causales por ser un
procedimiento especial, son excepcionalísimas y, la misma norma, en su inciso final
proclama que “La reclamación que se fundará en una causal diferente, será
rechazada de plano”.
Por lo anterior, es que dicho fundamento no es posible acogerse en este
extremo de la reclamación.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la forma irregular del terreno
respecto a la generalidad establecida en el área homogénea, cabe considerar que
la ficha de área homogénea, rolante a fojas 43, señala que está conformada
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predominantemente por predios de forma regular, sin embargo, el Servicio de
Impuestos Internos, en el detalle catastral de la propiedad rolante a fojas 46, aplicó
el coeficiente de corrector frente-fondo de 0,80, toda vez, que el terreno posee las
siguientes dimensiones: Frente 10 metros y fondo 54 metros, de manera tal, que
reconoce la forma irregular del terreno respecto de los demás terrenos incluidos en
la misma área homogénea.
A mayor abundamiento, cabe indicar de que se trata el ajuste aplicado por
el ente fiscal y como se calculó:
Ajuste por relación Frente-Fondo: se aplica en función de la relación que
existe entre los metros de frente y los de fondo del bien raíz, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Frente: corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por
donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de
una vía, se considerará como frente el de mayor longitud.
Fondo: se calcula como la división entre la superficie de terreno y los metros
de frente.
No se aplica este ajuste a bienes raíces cuya superficie sea mayor a dos veces
la superficie máxima del AH.
La relación Frente – Fondo, según los datos señalados en el detalle catastral
es: 10,00 m / 54,00 m = 0,19, por lo que según tabla le corresponde un factor igual
a 0,80, por ser menor a 0,20.
Por todo lo expuesto, este jurisdiscente no puede acoger el reclamo en este
extremo. Lo anterior, toda vez, que lo solicitado por la reclamante ya se encuentra
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considerado dentro del avalúo fiscal determinado para el 2018.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a las limitaciones por el
aprovechamiento del potencial de desarrollo inmobiliario, debido a exigencias del
Plan Regulador Comunal, toda vez, que según señala la reclamante, éste exige una
superficie mínima de 700 m2 para el desarrollo de nuevos proyectos, para la zona
C1, dentro de la cual se encuentra incluida parte del área homogénea de que la
forma parte el terreno, y la propiedad posee 540 m2, cabe señalar, que sólo se
trata de un error de interpretación, pues, según se puede apreciar a fojas 45 de
autos, el plan regulador comunal considera como superficie mínima 700 m2, como
“condición de edificación”, y no, como superficie de terreno mínima para edificar,
pues, de ser así, tampoco sería una condición particular del terreno, toda vez, que
éste se emplaza en el área homogénea CMM043, que está compuesta por rango de
superficie predial de 120 a 800 m2, por lo que dicha condición afectaría a varios
terrenos del área homogénea, pasando así a ser una condición generalizada de la
misma. Además, este fundamento de impugnación no fue parte del escrito de
reclamo propiamente tal, sino que fue incorporado al proceso posteriormente según
consta a fojas 47 y siguientes.
Atendido a lo señalado precedentemente, es que este jurisdiscente no puede
acoger el reclamo en este extremo.
DÉCIMO TERCERO: Que, la reclamante señala en su libelo que el predio
rol 171-18 de la comuna de Concepción, cuenta con una serie de condiciones
particulares que no son comparables con otros predios dentro de la misma área
homogénea y que no fueron consideradas por el ente fiscal al momento de efectuar
el reavalúo general de bienes raíces 2018; sin embargo, durante el proceso, no
señaló cuales serían dichas condiciones ni aportó antecedentes que permitieran
considerar que dicho predio cuenta con condiciones particulares o minusvalías que
permitan aplicar un coeficiente corrector de ajuste al avalúo fiscal determinado,
distinto al ya aplicado.
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DÉCIMO CUARTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que a continuación se concluirá.
DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por
haber tenido motivos plausibles para litigar.
SE RESUELVE:
I.- Que, se Rechaza el reclamo interpuesto a fojas 15 y siguientes por don
Juan Issa Hazbun Readi en representación de la Sociedad Civil Juan Hazbun y
Compañía Limitada, ambos ya individualizados; en contra del reavalúo de la
propiedad Rol n.° 171-18 de la comuna de Concepción, efectuado por el
Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
II.- En consecuencia, se confirma el reavalúo de la propiedad Rol n.° 171-18
de la comuna de Concepción, para el año 2018.
III.- Que, en atención a lo dispuesto en el considerando décimo quinto, no se
condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para
litigar.
IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de
acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico
al litigante que lo haya solicitado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° AB-10-00110-2018.
Cuantía: Indeterminada.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza
don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-10-24T12:31:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.