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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00112-2018 · 19 de noviembre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00112-2018
RUC
18-9-0001223-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 9 y siguientes, rola el escrito presentado por don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT: 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 of. 1102 de la comuna de Concepción, en representación procesal de don Roberto Yévenes González, empresario, Rut: 3.866.964-8, domiciliado en calle Manuel Bulnes n.° 310 de la comuna de Concepción; quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble Rol n.° 5007-00067 de la comuna de Coronel, ubicado en calle C, lote 15- 16, manzana D, Parque Industrial Escuadrón 2, de la misma comuna, efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Comienza haciendo mención a los antecedentes generales, señalando que el inmueble se ubica en la zona homogénea IBB012 y, se la ha asignado por parte del Servicio de Impuestos Internos el destino de “bodega y almacenaje”. Agrega, que, en el predio, se emplazan dos galpones construidos en el año 2010, el primero de una superficie construida de 5.711 metros cuadrados y el segundo con 6.480 metros cuadrados, detallando de qué forma se compone el avalúo fiscal que asciende a $2.773.465.283. Luego, continúa indicando que existió una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno (artículo 149 n.° 2), lo anterior, toda vez, que la tasación no tiene relación con los valores comerciales, de reposición o costo de las construcciones avaluadas, pues el coste de reposición del galpón esquina, según valor comercial, asciende aproximadamente a $414.120.091, siendo $758.365.278 menos que lo tasado por el Servicio, mientras que el coste neto de reposición del galpón interior asciende aproximadamente a $451.474.136, existiendo una diferencia de $878.889.231, respeto a lo tasado por el órgano fiscalizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico Además, señala que el avalúo fijado por el Servicio, pasa por alto el hecho de que los galpones tienen una vida útil de 40 años y fueron construidos en el año 2010, por lo que han sido objeto de una depreciación equivalente a un 20%, por lo que la valoración efectiva de los galpones corresponde aproximadamente a $394.242.281 y $429.803.419, respectivamente, generando una diferencia final de $778.243.088 y $900.559.948, respectivamente, en relación a los valores tasados por el Servicio. Expone que, según las tablas proporcionadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el metro cuadrado construido para galpones de acero debe ser valorado a $56.740, mientras que el Servicio lo ha tasado aproximadamente en $205.303, demostrando lo desmesurado del avalúo y en consecuencia, errando en la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien avaluado, pues, si bien la ley lo faculta para fijar el avalúo de los bienes raíces, este debe tener algún correlato con su valor o precio comercial, de compra, construcción u otro, todos los cuales se ven ampliamente sobrepasados, por lo que el avalúo debe ser rebajado. Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 19 n.°20 de la Constitución Política de la República, indicando que la sola valoración que el ente fiscalizador hace del inmueble, viola en concepto de proporcionalidad y justicia fijados por el constituyente, convirtiendo el tributo en sí, en expropiatorio, al afectar la esencia del derecho de dominio del contribuyente, por aplicación de los artículos 19 n.° 24 incisos 1° y 3° y, n.°16 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a rectificar este error por vía judicial. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, declarando que se rebaja el avalúo de la línea 1 y 4 de construcción del inmueble Rol 5007-00067 de Coronel, en consecuencia, rebajando el avalúo total de las construcciones a la suma de $835.802.023 o bien aquella mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos, con costas. A fojas 15, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2018, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico A fojas 22 y siguientes, comparece el letrado don Felipe Cerda Rodríguez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido a fojas 15, como sigue: Comienza haciendo mención a las características del actual reavalúo, señalando que este se efectuó de conformidad a la Resolución n.° 1287 de 29 de diciembre de 2017 y, cuyas definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste utilizados se encuentran contenidos en los anexos n.°s 3, 4 y 5 de la misma resolución, formando parte integrante de la misma. Dicha resolución se modificó y complemento por las Resoluciones EX. SII n.°s 7, 16 y 11 de 2018, siendo todas aquellas refundidas y complementadas en un único instrumento, la Resolución Ex. SII n.° 28 de 9 de marzo de 2018. En cuanto a las características del terreno, señala que este se encuentra ubicado en el área homogénea IBB 012 de la comuna de Coronel, presentando las siguientes características: - Ubicada en un sector urbano de la comuna de Coronel, su uso predominante corresponde a industria, su categoría constructiva es baja y su nivel de densificación es bajo. - Parque industrial escuadrón. - Forma y topografía de los predios es irregular. - Área de protección de recursos de valor natural (artículo 2.1.18. O.G.U.C.). - Zona de riesgo (artículo 2.1.17. O.G.U.C.). - Zona potencialmente inundable con alta susceptibilidad de Tsunami, zona de protección de borde costero). Prosigue, haciendo mención a los fundamentos del reclamo, y seguidamente afirma que: - El avalúo comercial no es reclamable, pues, el reclamo, no recae en la causal legal invocada, pues, no tiene ninguna relación con el contenido del reclamo ni se explica cómo podría aplicarse. En ninguna parte del reclamo indica cuales son las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico tablas de clasificación que se han aplicado en forma errónea y en que instrucción administrativa se contienen, así como tampoco, se explica cuál es el error de superficie que supuestamente posee la tasación fiscal. Lo anterior, toda vez, que las causales contenidas en el artículo 149 del Código Tributario, son excepcionalísimas y, describen errores que puede haber cometido el Servicio de Impuestos Internos en las características objetivas del predio o se refieren a la omisión en la aplicación de factores de ajustes. Sin embargo, lo que intenta la reclamante, es transformar este juicio en un debate del valor comercial de las construcciones contenidas en la propiedad lo que se aleja del procedimiento, pues, no encuadra con ninguna causa legal y, por tanto, debe ser rechazada de plano. - Respecto a las normas constitucionales supuestamente vulneradas, señala que el contribuyente no explica cómo se vulnera el principio invocado, indicando que se aplicaron las instrucciones administrativas que regulan el presente reavalúo de forma pareja para todos los contribuyentes, teniendo en consideración que las tasas de impuesto territorial son excesivamente bajas en comparación con los impuestos contenidos en la legislación chilena. - En cuanto a la vulneración de los artículos 19 n.° 24 inciso 1° y 3° y, n.° 26 de la Constitución Política de la República, señala que todo impuesto afecta directamente el derecho de propiedad si se considera que los contribuyentes deben pagarlos con sus recursos. Ahora bien, si un contribuyente no está de acuerdo con los impuestos determinados por la administración, cuenta con otros medios para cuestionarlos. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, con costas. A fojas 26, se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 28, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, sin embargo, no fue posible formular propuestas de arreglo, según consta en acta de fojas 33. A fojas 38, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto del inmueble Rol 050007-00067 de la comuna de Coronel. Hechos y antecedentes que así lo sustenten”. A fojas 45, la reclamante presentó recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 38, confiriéndose traslado a la contraparte a fojas 46, el cual fue evacuado a fojas 48. El tribunal a fojas 49, resolvió: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto, toda vez, que lo solicitado se encuentra subsumido en el punto de prueba. A fojas 73, rola audiencia testimonial ofrecida por la reclamante. A fojas 80, la reclamante solicita se decrete prueba pericial, la cual se decretó a fojas 84, el informe emitido por el perito se encuentra acompañado a fojas 115 y siguientes. A fojas 137, se ordenó traer los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO: Que, a fojas 9 y siguientes, rola el escrito presentado por don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación procesal de don Roberto Yévenes González, empresario; quien interpone reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble Rol n.° 5007-00067 de la comuna de Coronel, efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico CUARTO: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL. A fojas 1, copia de certificado de avalúo fiscal detallado y de anexo de dicho certificado. A fojas 2 y siguiente, copia de inscripción practicada a fojas 426 n.° 432 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel correspondiente al año 1993. A fojas 3 y siguientes, copia autorizada de escritura pública de mandato judicial. A fojas 54 y siguientes, copia de tasación efectuada por don Juan Pablo Cuevas Castillo, relativa a dos galpones ubicados en la propiedad Rol 50007-67 de la comuna de Coronel. A fojas 63 y siguientes, copia de presupuestos emitidos por empresa Ingeniería y Construcción Ingecon Limitada. TESTIMONIAL. A fojas 73 y siguiente, rola audiencia testimonial de don Omar Andrés Aspe Neira, constructor civil y, don Juan Pablo Cuevas Castillo, constructor civil e ingeniero en ejecución en construcción. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, presentó los siguientes antecedentes durante el proceso: DOCUMENTAL. A fojas 75 y siguientes, ficha predial del inmueble. A fojas 78, copia de la ficha del área homogénea donde se ubica el inmueble reclamado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico SEXTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: - Que, la propiedad Rol 5007-67 de la comuna de coronel, fue objeto del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con vigencia a contar del 1° de enero del año 2018. - En este reavalúo se establece que la propiedad fue tasada en $ 2.773.465.283. - Que, el predio Rol 5007-67, se encuentra ubicado en el Área Homogénea IBB 012, de la comuna de Coronel. SÉPTIMO: Que, por el contrario, según se aprecia de los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 13 de junio de 2019, escrita a fojas 38. OCTAVO: Que, en primer término, es dable señalar que el reclamo se fundó en el causal contenida en el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario, que prescribe: “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. NOVENO: Que, la reclamante en su libelo, sostiene que la razón por la que se fundó el reclamo en el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario, es porque la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos a los galpones construidos en la propiedad Rol 5007-67 de la comuna de Coronel, no tiene ninguna relación con los valores comerciales, de reposición o costos de las construcciones avaluadas, así como tampoco considera el costo de depreciación del 20% del cual han sido objeto dichos galpones. Por su parte, el ente fiscal, señala que el fundamento del reclamo recae en el avalúo comercial de las construcciones y no, en la causal invocada, toda vez, que dicha causal no tiene ninguna relación con el contenido del reclamo, así como tampoco se indica cuáles son las tablas de clasificación que se han aplicado en forma errónea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, en la especie, el fundamento principal del reclamo recae en impugnar el valor comercial del inmueble reclamado, lo que no tiene ninguna relación con la causal legal invocada, pues, ésta establece: “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. Además, se debe tener presente, que las causales de reclamo de avalúos contenidas en el artículo 149 del Código Tributario, al contrario del procedimiento general de reclamaciones, son excepcionalísimas, tal cual describe el inciso final de la norma precitada: “La reclamación que se fundara en una causal diferente será rechazada de plano”, y la reclamante al fundar su reclamo en el valor comercial del inmueble se aleja de dicho precepto y procedimiento, no encuadrándose en ninguna causal legal; más aún, los precios de terreno, como los valores de la construcción fueron establecidos en la Resolución Ex. 28 de fecha 09.03.2018; por lo que procede el total rechazo en este extremo. UNDÉCIMO: Que, respecto a lo afirmado por la reclamante en cuanto el Servicio de Impuestos Internos no consideró “el costo de depreciación” del cual han sido objeto los galpones individualizados en la línea 1 y 4, según el anexo certificado del avalúo detallado, es dable tener presente, que para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas que rige a contar del 1° semestre del año 2018, la Resolución Exenta n.° 28 de 2018, en su numeral 2° dispuso: “Fíjanse los valores unitarios de las construcciones, por los contenidos en el anexo n.° 5 de la presente resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones por los contenidos en los anexos n.°s 3 y 4 de la presente resolución, todos los cuales forman parte integrante de esta”. El anexo n.° 5, referido a las “Tablas Valores Unitarios de Construcción”, detalla para los galpones, el valor por metro cuadrado de estos, de acuerdo a su clase y calidad. Por su parte, el anexo n.° 3, se refiere a la “Tasación de Construcciones”, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico haciendo una clasificación de las construcciones, de acuerdo al tipo constructivo, clase constructiva, calidad de la construcción, así como también, hace mención a los factores de ajuste que se deben considerar respecto a las condiciones especiales de la construcción, edad de la construcción, localización comunal y localización en sectores comerciales, considerando además, como factor de ajuste la tasación de bienes comunes (Copropiedad inmobiliaria) y, el anexo n.° 4 señala el “Glosario Técnico de Construcciones”. Entre estos factores de ajustes que afectan a las construcciones de acuerdo a diversas características, este anexo n.° 3 establece la “Edad de la Construcción” y señala: “Los valores unitarios de construcción, excepto las Obras Civiles y Obras Complementarias correspondientes a pavimentos y piscinas, se ajustarán según la edad de construcción, desde el año 2017 inclusive hacia atrás, en los porcentajes que se indican en la siguiente tabla. En ningún caso el ajuste de los valores unitarios podrá superar el porcentaje máximo de depreciación señalado en la misma tabla”. CLASE DEPRECIACIÓN A-A-C-L-GA-GB-GC-GL-EA- EB-M-SA-SB-TA-TL E-GE-TE F-GF G K % ANUAL 0,8 1,5 2 1,5 1 % MÁXIMO 60 80 70 Del análisis de la prueba rendida, a fojas 77, consta el detalle de la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, del cual se puede observar que los galpones ubicados en la línea 1 y 4, fueron clasificados como “GA”, esto es, Galpones de Acero y se les aplicó un factor de ajuste por edad de 0,936; según consta a fojas 77 de autos, por lo anterior, es que la reclamante no puede señalar que no fue considerada la vida útil de los inmuebles, toda vez, que el ente fiscal sí aplicó un factor de ajuste respecto a dichas características. No obstante, lo anterior, el organismo tasador, no hace mención a cuáles fueron los fundamentos que lo llevaron a aplicar dicho porcentaje como factor de ajuste, o qué parámetros consideró para tal efecto, pues, es dable tener presente que la Resolución en comento en su Anexo 3, le otorga un factor de ajuste de 0,8 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico % anual y un 60 % como máximo. Por lo anteriormente expuesto y considerando, que aun cuando la reclamante sólo hizo mención al hecho de que el Servicio no había considerado la vida útil de los inmuebles tasados, situación que no es tal, este jurisdiscente no puede desconocer que el coeficiente determinado por el ente fiscal de 0,936, carece de todo sustento normativo y tampoco fue explicado por el organismo que debiese resguardar el correcto y justo pago impositivo. De tal manera, que deberá determinar el correcto porcentaje a aplicar por esta causal de edad de construcción, teniendo presente que para la clase GA, Galpones de Aceros y, que la resolución en comento en su Anexo 3, le otorga un 0,8 % anual y un 60 % como máximo. Por lo tanto, al no haberse explicado fundadamente el factor de “0.936” aplicado por el Servicio, relativo al “factor de ajuste Edad de la Construcción” permite arribar que existió un error en la aplicación de las tablas de clasificación de los inmuebles, y por ello, permite a este Tribunal allegarse a lo señalado por la reclamante en este extremo, y solicitar al Servicio, determinar correctamente el avalúo de las construcciones teniendo presente la causal de depreciación de la construcción por los Galpones, tal como lo indica la Resolución Ex. n.° 28 de 09.03.2018, considerando que estos fueron construidos en el año 2010. DUODÉCIMO: Que, cabe señalar, que el informe pericial rolante a fojas 115 y siguientes, emitido por don Milton Amirá Laing, se basa únicamente en el valor comercial del inmueble y, como ya indicamos precedentemente, dicha causal no procede ni se relaciona a la causal legal invocada, por lo que dicho informe no influye en lo sentenciado por este jurisdiscente. DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, es dable tener presente, que el anexo n.° 5, de la Resolución n.° 28 de 2018, establece los valores unitarios de construcción, y teniendo en consideración que la clasificación de los inmuebles materia de autos es GA 2, dicho anexo considera como valor por metro cuadrado la suma de $271.193 y, de fojas 77, se puede apreciar que para el galpón de línea 1, de 5.711 m2, se consideró un avalúo de $1.172.485.369, lo que en promedio es Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico $205.303 por m2 y, para el galpón de línea 4, de 6.480 m2, se consideró un avalúo de $1.330.363.367, lo que en promedio es $205.303, valores que están de debajo de lo señalado en dicho anexo. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la supuesta infracción de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que el reclamante no señala como es que se habría vulnerado la garantía de la igual repartición de los tributos, pues no alega en parte alguna el hecho de haber sido discriminado en este sentido, con un impuesto mayor que el que corresponde pagar a propiedades equivalentes. Tampoco señala, cómo es que el tributo sería desproporcionado o injusto, más allá de alegar que el avalúo no se condice con el valor comercial de la propiedad, lo que como se argumentó, y que no constituye una causal de reclamo. Luego, con respecto al artículo 19 n.°24 y n.° 26 de la Carta Fundamental, cabe señalar que todo tributo afecta el derecho de propiedad de los contribuyentes, pero no por eso se transforma necesariamente en expropiatorio; y que en todo caso, si es que el reclamante pretender alegar la inconstitucionalidad de la aplicación de una norma en un caso concreto; no es este Tribunal el competente para dirimir tal clase de controversia, y por ello, esta parte de la argumentación tampoco resulta suficiente para acoger la presente acción. DÉCIMO QUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que a continuación se concluirá. DÉCIMO SEXTO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. SE RESUELVE: I.- Que, se Acoge en Parte, el reclamo interpuesto a fojas 9 y siguientes, por don Jorge Montecinos Araya en representación de Roberto Yévenes González, ambos ya individualizados; en contra del reavalúo del inmueble Rol n.° 5007-67 de la comuna de Coronel, efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se determina lo siguiente: I1.- Respecto a que la tasación reclamada no tiene relación con los valores comerciales, de reposición o costo de las construcciones, no ha lugar según se desprende del motivo décimo. I2.- Con respecto, a que se rebaje en las líneas 1 y 4 de construcción del bien gravado, el avalúo determinado, teniendo en consideración el Factor de Ajuste por Edad de la Construcción, el cual no fue correctamente determinado; por ello, el Servicio deberá proceder a aplicar el “factor de ajuste a la construcción”, teniendo en consideración lo señalado en el motivo undécimo. I3.- En lo referente a haberse vulnerado ciertas garantías constitucionales en la determinación del avalúo del bien gravado, no ha lugar, estese a lo vertido en el motivo décimo cuarto. II.- En consecuencia, se confirma el reavalúo del inmueble Rol n.° 5007-67 de la comuna de Coronel, solo en los términos de los puntos resolutivos precedentes I1 y I3; y con respecto, al punto I2, se deberá aplicar correctamente el factor de ajuste de la construcción de la edad de las construcciones, como corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de la Resolución Exenta n.° 28 de 09.03.2018 sobre ese factor. III.- Que, en atención a lo dispuesto en el considerando décimo sexto, no se condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00112-2018. Cuantía Bruta: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd774c63-2bc3-4c69-a988-42059a094c70 Timbre Electrónico 2019-11-19T10:18:45-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.