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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00117-2018 · 5 de diciembre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00117-2018
RUC
18-9-0001249-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 10 y siguientes, rola el escrito presentado por don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT: 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 of. 1102 de la comuna de Concepción, en representación procesal de Sociedad Inmobiliaria Bodecenter Limitada, Rut: 76.121.548-5, representada legalmente por don Luis Ortega Llano, Rut: 12.072.834-2, ambos con domicilio en Avenida Las Industrias n.° 10.460 de la comuna de Los Ángeles; quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble Rol n.° 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, en virtud del reavalúo efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Comienza haciendo mención a los antecedentes generales, señalando que el inmueble se ubica en la zona homogénea XMB046 y, se la ha asignado por parte del Servicio de Impuestos Internos el destino de “Oficina”. Agrega que, en el predio, se emplazan: Un edificio de cuatro pisos de oficinas, un edificio de uno y dos pisos destinado a oficinas, dos naves correspondientes a galpón tipo taller y un galón hangar. Dichas construcciones son de tipología de edificación aislada, tipo galpón, con oficinas interiores en uno y dos pisos y, se encuentra actualmente desocupada y con algunas edificaciones deterioradas. Luego, hace mención detallada de las características de las edificaciones e indica cómo se descompuso el valor del reavalúo fiscal, según el certificado de avalúo detallado. Continúa, indicando que existió una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno (artículo 149 n.° 2), lo anterior, toda vez, que la tasación no tiene relación con los valores comerciales, de reposición Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico o costo de las construcciones avaluadas, pues la avaluación comercial de las construcciones asciende a $361.205.599, pues, el edificio de oficinas principal de 1.062 metros cuadrados, presenta un avalúo comercial aproximado de $307.132.524; el edificio oficinas dos pisos de 183 metros cuadrados, tiene un valor aproximado de $17.641.383. Por su parte, la zona de albañilería de 160 metros cuadrados, tiene un valor comercial de $18.619.068; el galpón taller uno de 336 metros cuadrados, tiene un valor de $6.478.080; el galpón taller dos de 214 metros cuadrados, tiene un valor de $4.125.920 y; el galpón hangar de 151 metros cuadrados, tiene una valoración comercial de $5.822.560. Además, la portería con superficie de 16 metros cuadrados, tiene un valor de 1.386.064. Expresa, que los criterios técnicos y administrativos empleados por el Servicio lo han llevado a efectuar una tasación absolutamente discordante con el valor real de las construcciones ubicadas en la propiedad, pues, si bien la ley le faculta para fijar el avalúo de los bienes raíces, éste debe tener algún correlato con su valor o precio comercial, de compra, construcción u otro, todos los cuales se ven ampliamente sobrepasados. Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 19 n.°20 de la Constitución Política de la República, indicando que la sola valoración que el ente fiscalizador hace del inmueble, viola en concepto de proporcionalidad y justicia fijados por el constituyente, convirtiendo el tributo en sí, en expropiatorio, al afectar la esencia del derecho de dominio del contribuyente, por aplicación de los artículos 19 n.° 24 incisos 1° y 3° y, n.°26 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a rectificar este error por vía judicial. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, en contra del avalúo fiscal practicado al inmueble Rol 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, disponiendo la rebaja del avalúo de las construcciones emplazadas en el a la suma de $361.205.599, o bien, la suma menor o mayor que emane del mérito del proceso, pero siempre inferior a $700.804.244, con costas. A fojas 17, por resolución de fecha 26 de diciembre de 2018, se tuvo por Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 22 y siguientes, comparece el letrado don Cristian Heijboer Cabrera, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido a fojas 17, como sigue: Comienza haciendo mención a las características del actual reavalúo, señalando que este se efectuó de conformidad a la Resolución Ex. n.° 128 de fecha 29 de diciembre de 2017 y, cuyas definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste utilizados se encuentran contenidos en los anexos n.°s 3, 4 y 5 de la misma resolución, formando parte integrante de la misma. Dicha resolución se modificó y complemento por las Resoluciones EX. SII n.°s 7, 16 y 11 de 2018, siendo todas aquellas refundidas y complementadas en un único instrumento, la Resolución Ex. SII n.° 28 de 9 de marzo de 2018. En cuanto a las características del inmueble, señala que este se encuentra ubicado en la parcela 18 Fundo La Raquel, de la comuna de Los Ángeles, clasificado como ubicación rural, con destino a oficina y, corresponde a la serie no agrícola, con un terreno de 20.000 metros cuadrados y 2.131 metros cuadrados construidos, emplazado en el área homogénea XMB046, presentando las siguientes características: - Ubicada en un sector urbano de la comuna de Loa Ángeles, su uso predominante corresponde a mixto, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es bajo. - Conformada predominantemente por predios de forma irregular. - En cuanto a su topografía está conformada predominantemente por predios de tipo regular, plana. - En cuanto a las restricciones presenta zona de riego dada por sus cercanías a las vías de alto tránsito (Avenida las Industrias) y, se encuentra afecto a expropiación por causa de utilidad pública que abarca una minoría de esta área homogénea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico Prosigue, haciendo mención a los fundamentos del reclamo, y seguidamente afirma que: Con motivo del reavalúo del año 2018 se actualizaron los valores de construcción del inmueble, tal como lo indica la Resolución n.° 28 de 2018, sin modificar las superficies, tipo de edificación, clase y calidad de las construcciones originalmente tasadas, según lo dispuesto en los anexos 3, 4 y 5. Luego, señala de qué forma se encuentra tasado en inmueble conforme a sus líneas de terreno y edificación. Continúa señalando, que el reclamo se funda en el valor comercial de las construcciones y no recae en la causal legal invocada, pues, dicha causal no tiene ninguna relación con el contenido del reclamo ni se explica cómo podría aplicarse. En ninguna parte del reclamo indica cuales son las tablas de clasificación que se han aplicado en forma errónea y en que instrucción administrativa se contienen, así como tampoco, se explica cuál es el error de superficie que supuestamente posee la tasación fiscal. Lo anterior, toda vez, que las causales contenidas en el artículo 149 del Código Tributario, son excepcionalísimas y, describen errores que puede haber cometido el Servicio de Impuestos Internos en las características objetivas del predio o se refieren a la omisión en la aplicación de factores de ajustes. Sin embargo, lo que intenta la reclamante, es transformar este juicio en un debate del valor comercial de las construcciones contenidas en la propiedad lo que se aleja del procedimiento, pues, no se encuadra con ninguna causa legal y, por tanto, debe ser rechazada de plano. Respecto a las normas constitucionales supuestamente vulneradas, señala que la contribuyente no explica cómo se vulnera el principio invocado, indicando que se aplicaron las instrucciones administrativas que regulan el presente reavalúo para todos los contribuyentes. En cuanto a la vulneración de los artículos 19 n.° 24 inciso 1° y 3° y, n.° 26 de la Constitución Política de la República, señala que todo impuesto afecta Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico directamente el derecho de propiedad si se considera que los contribuyentes deben pagarlos con sus recursos. Ahora bien, si un contribuyente no está de acuerdo con los impuestos determinados por la administración, cuenta con otros medios para cuestionarlos. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, con costas. A fojas 26, se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 28, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, sin embargo, no fue posible formular propuestas de arreglo, según consta en acta de fojas 33. A fojas 34, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto del inmueble Rol 1535-281 de la comuna de Los Ángeles. Hechos y antecedentes que así lo sustenten”. A fojas 64, la reclamante solicitó se decretar inspección personal, la cual se llevó a cabo según consta a fojas 76 y siguientes. A fojas 64, la reclamante solicitó designación de perito, cuyo informe rola a fojas 105 y siguientes. A fojas 130, se ordenó traer los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO: Que, a fojas 10 y siguientes, rola el escrito presentado por don Jorge Montecinos Araya, en representación procesal de Sociedad Inmobiliaria Bodecenter Limitada; quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del avalúo fiscal del inmueble Rol n.° Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, en conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. CUARTO: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL. A fojas 1 y siguientes, copia de certificado de avalúo fiscal detallado y de anexo de dicho certificado. A fojas 3 y siguiente, copia de inscripción practicada a fojas 8274 n.° 7111 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de los Ángeles correspondiente al año 2016. A fojas 5 y siguientes, copia autorizada de escritura pública de mandato judicial. A fojas 49 y siguientes, copia autorizada del documento denominado “Valoración construcciones”, relativo a edificios destinados a oficinas y servicios correspondiente al predio Rol 1535-281 de la comuna de Los Ángeles. A fojas 60 y siguiente, copia de presupuesto de construcción de bodega de superficie total 962 metros cuadrados. A fojas 62 y siguiente, copia de presupuesto de construcción de bodega de superficie total de 12.438 metros cuadrados. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, presentó los siguientes antecedentes durante el proceso: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico DOCUMENTAL. A fojas 45 y siguiente, ficha predial del inmueble. A fojas 47, copia de la ficha del área homogénea donde se ubica el inmueble reclamado. SEXTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: - Que, la propiedad Rol 1535-281 de la comuna de Los Angeles, fue objeto del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con vigencia a contar del Primer Semestre del año 2018. - En este reavalúo se establece que la propiedad fue tasada en $ 1.179.604.244. - Que, el predio Rol 1535-281, se encuentra emplazado en el Área Homogénea XMB046, de la comuna de Los Ángeles. SÉPTIMO: Que, por el contrario, según se aprecia de los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 3 de julio de 2019, escrita a fojas 34. OCTAVO: Que, en primer término, es dable señalar que el reclamo hace alusión a la causal contenida en el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario, que prescribe: “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. NOVENO: Que, la reclamante en su libelo, sostiene que la razón por la que se fundó el reclamo en el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario, es porque la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos a las construcciones de la propiedad Rol 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, no tiene ninguna relación con los valores comerciales, de reposición o costos de las construcciones avaluadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico Por su parte, el ente fiscal, señala que el fundamento del reclamo recae en el avalúo comercial de las construcciones y no, en la causal invocada, toda vez, que dicha causal no tiene ninguna relación con el contenido del reclamo, así como tampoco se indica cuáles serían los supuestos errores que contendrían las tablas de clasificación que se han aplicado. DÉCIMO: Que, en la especie, el fundamento principal del reclamo recae en impugnar el valor comercial del inmueble reclamado, lo que no tiene ninguna relación con la causal legal invocada, pues, ésta establece: “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. Además, se debe tener presente, que las causales de reclamo de avalúos contenidas en el artículo 149 del Código Tributario, al contrario del procedimiento general de reclamaciones, son excepcionalísimas, tal cual describe el inciso final de la norma precitada: “La reclamación que se fundara en una causal diferente será rechazada de plano”, y la reclamante al fundar su reclamo en el valor comercial del inmueble se aleja de dicho precepto y procedimiento, no encuadrándose en ninguna causal legal; más aún, los valores de la construcción fueron establecidos en la Resolución Ex. 28 de fecha 09.03.2018, más específicamente en los anexos 3, 4 y 5. De lo anterior, se tiene: El anexo n.° 3 de la Resolución Ex. relativo a “Tasación de Construcciones”, luego de las consideraciones generales, en el punto n.° 2 realiza una clasificación de las construcciones de acuerdo a su tipo, clase y calidad, como sigue. 2.1 Tipo constructivo: Galpones, obras civiles, obras complementarias y, construcciones tradicionales, respecto de lo cual la reclamante no señaló cuales serían los errores cometidos por el Servicio en el reavalúo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico 2.2 Clase constructiva Respecto de lo cual, la reclamante no señaló si el Servicio cometió un error en el reavalúo. 2.3 Calidad de la construcción - Galpones CALIDAD N° DE CARACTERÍSTICAS DE LA GUÍA TÉCNICA CÓDIGO NOMBRE 1 SUPERIOR 15 O MÁS 2 MEDIA 8 A 14 3 INFERIOR 0 A 7 Lo anterior, junto con una guía para definir la calidad de los galpones, sin embargo, la reclamante no señaló si el Servicio cometió un error en el reavalúo. - Obras civiles: Se clasifican con una calidad única, la reclamante no señaló CLASE GALPONES OBRAS CIVILES OBRAS COMPLEMENTARIAS CONSTRUCCIONES TRADICIONALES UNIDAD GA ACERO GB HORMIGÓN ARMADO GC ALBAÑILERÍA GE MADERA m2 GL MADERA LAMINADA GF ADOBE OA ACERO OB HORMIGÓN ARMADO m3 OE MADERA m2 SA SILO DE ACERO SB SILO DE HORMIGÓN ARMADO EA ESTANQUE DE ACERO m3 EB ESTANQUE DE HORMIGÓN ARMADO M MARQUESINA P PAVIMENTO m2 W PISCINA m3 TA TECHUMBRE DE ACERO TE TECHUMBRE DE MADERA TL TECHUMBRE DE MADERA LAMINADA m2 A ACERO B HORMIGÓN ARMADO C ALBAÑILERÍA E MADERA F ADOBE G PERFILES METÁLICOS K ELEMENTOS PREFABRICADOS L MADERA LAMINADA TIPOS DE CONSTRUCCIÓN Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico si el Servicio cometió un error en el reavalúo. - Obras complementarias: SILOS, ESTANQUES Y MARQUESINAS CALIDAD ÚNICA TECHUMBRES PISCINAS PAVIMENTOS CALIDAD 1 Pavimentos que resisten cargas de 200 kg/cm² o más, y/o para tránsito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves, entre otros. CALIDAD 2 Otros pavimentos. La reclamante no señaló si el Servicio cometió un error en el reavalúo. - Construcciones tradicionales: CALIDAD N° DE CARACTERÍSTICAS DE LA GUÍA TÉCNICA CÓDIGO NOMBRE CONSTRUCCIONES DE HASTA 4 PISOS CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 4 PISOS 1 SUPERIOR 14 O MÁS 19 O MÁS 2 MEDIA SUPERIOR 6 A 13 10 A 18 3 MEDIA 0 A 5 (*) 0 A 9 (*) 4 MEDIA INFERIOR VER DEFINICIONES 5 INFERIOR Lo anterior, junto con una guía para definir la calidad de las construcciones habitacionales y no habitacionales, sin embargo, la reclamante no señaló si el Servicio cometió un error en el reavalúo. Luego, en el punto n.° 3 de la Resolución en comento, hace mención a los factores de ajuste a la construcción, dentro de los cuales considera las condiciones especiales de la construcción, edad de la construcción, Localización comunal, localización en sectores comerciales y tasación de bienes comunes (Copropiedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico inmobiliaria), sin embargo, la reclamante no señaló si el Servicio cometió un error en el reavalúo. Por su parte en el anexo n.° 4 se refiere al “Glosario técnico de construcciones” y, el anexo n.°5 hace referencia a las “tablas de valores unitarios de construcción, sin embargo, la reclamante no señala específicamente los errores cometidos por el Servicio en el reavalúo, respecto a este análisis técnico. UNDÉCIMO: Que, cabe señalar, que el informe pericial rolante a fojas 105 y siguientes, emitido por don Milton Amirá Laing, se basa únicamente en la determinación del valor comercial del inmueble y, como ya indicamos precedentemente, dicha causal no procede ni se relaciona a la causal legal invocada, por lo que dicho informe no influye en lo sentenciado por este jurisdiscente. De igual forma, a fojas 76 y siguiente, rola visita inspectiva del Tribunal realizada con fecha 13.08.2019, en donde se observaron las construcciones, el material empleado, estado de conservación, etc., no encontrándose errores en la aplicación de las tablas de clasificación señaladas en la Resolución Ex. n° 128 de 2018. DUODÉCIMO: Que, por lo expuesto precedentemente, es que este jurisdiscente no puede acoger la solicitud de la reclamante, toda vez, que el valor comercial del inmueble no es una causal de reclamo, de las que considera el artículo 149 n.° 2 del Código Tributario. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la supuesta infracción de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que el reclamante no señala como es que se habría vulnerado la garantía de la igual repartición de los tributos, pues no alega en parte alguna el hecho de haber sido discriminado en este sentido, con un impuesto mayor que el que corresponde pagar a propiedades equivalentes. Tampoco señala, cómo es que el tributo sería desproporcionado o injusto, más allá de alegar que el avalúo no se condice con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico valor comercial de la propiedad, lo que como se argumentó, y que no constituye una causal de reclamo. Luego, con respecto al artículo 19 n.°24 y n.° 26 de la Carta Fundamental, cabe señalar que todo tributo afecta el derecho de propiedad de los contribuyentes, pero no por eso se transforma necesariamente en expropiatorio; y que en todo caso, si es que el reclamante pretender alegar la inconstitucionalidad de la aplicación de una norma en un caso concreto; no es este Tribunal el competente para dirimir tal clase de controversia, y por ello, esta parte de la argumentación tampoco resulta suficiente para acoger la presente acción. DÉCIMO CUARTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que a continuación se concluirá. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la parte vencida, por no haber tenido motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 149 del Código Tributario; Ley n.° 17.235; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, el reclamo interpuesto a fojas 10 y siguientes, por don Jorge Montecinos Araya en representación de Sociedad Inmobiliaria Bodecenter Limitada, ambos ya individualizados; en contra del reavalúo del inmueble Rol n.° 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, efectuado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se determina lo siguiente: I.1.- Respecto a que la tasación reclamada no tiene relación con los valores comerciales, de reposición o costo de las construcciones, no ha lugar según se desprende del motivo décimo a duodécimo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico I.2.- En lo referente a haberse vulnerado ciertas garantías constitucionales en la determinación del avalúo del bien gravado, no ha lugar, estese a lo vertido en el motivo décimo tercero. II.- En consecuencia, se confirma el reavalúo del inmueble Rol n.° 1535-281 de la comuna de Los Ángeles, efectuado por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, en atención a lo dispuesto en el considerando décimo quinto, se condenará en costas a la reclamante, por no haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00117-2018. Cuantía Bruta: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2aac6b10-3d3c-4aa2-acb6-ec16beb41ba4 Timbre Electrónico 2019-12-05T11:34:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.