Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00035-2019 · 9 de mayo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00035-2019
- RUC
- 19-9-0000446-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito de fecha 3 de mayo de 2019:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece el letrado don Manuel Alejandro Lisboa
Cordero, en representación de la contribuyente PLAZA TRÉBOL SpA,
sociedad del giro comercial, RUT n.° 96.653.660-8, representada por don
Pablo Cortés De Solminihac y don Hernán Silva Villalobos, deduciendo
reclamo en contra de la tasación fiscal de los Roles de avalúos N°s. 5310-
110, 5310-1 y 5310-5, todos de la comuna de Talcahuano; actuaciones
obradas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
en el marco de la tasación general de los bienes raíces no agrícolas 2018,
según indica.
2°) Que, asimismo, señala que previo a la interposición del
presente reclamo, dedujo en contra de los avalúos recurso de reposición
administrativa ante el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección
Regional del Bio Bio (sic) del Servicio de Impuestos Internos.
En efecto, se acompañan las Resoluciones exentas nos. 1432, 1433
y 1434, que resolvieron estas presentaciones, las cuales nos develan
antecedentes que nos permitirán tener claridad en cuanto a la procedencia
de las acciones interpuestas.
3°) Que, en primer término, debemos tener presente que, el
artículo 149 del Código Tributario dispone, en lo que nos interesa, que:
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término
de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las
Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya
asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-05-2019.
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conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado
a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de
reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de
la Ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el
artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se
entienda rechazada la reposición será de noventa días.
Lo anterior, nos remite al artículo 123 bis del DL. 830, que a la letra
señala:
Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será
procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las
normas del Capítulo IV de la Ley Nº 19.880, con las siguientes
modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse
notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de
noventa días contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para
la interposición de la reclamación judicial contemplada en el
artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere
el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
(Énfasis agregado).
4°) Que, en este escenario, es dable considerar que según los
registros de la página web del Servicio de Impuestos Internos, consta que
la exhibición de roles para el Proceso de Tasación General para el
Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2018, para la comuna de
Talcahuano, lugar donde se encuentran los inmuebles, finalizó el 10 de
mayo de 2018.
En consecuencia, el día siguiente hábil, esto es, el 11 de mayo,
comenzó a computarse los 180 días para la interposición del reclamo, el
cual se suspendió con data 22.06.2018, mediante la interposición de los
recursos administrativos hasta el 26.10.2018 fecha en la que se
resolvieron, totalizando un tiempo transcurrido de 36 días.
Una vez resuelto las peticiones administrativas, mediante las
Resoluciones Ex N°s. 1432, 1433 y 1434, todas de fecha 26.10.2018,
comenzó a correr nuevamente el plazo para la interposición del reclamo,
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esto es, desde el 27 de octubre de 2018, teniendo presente el tiempo ya
transcurrido.
Posteriormente, con fecha 3 de mayo del presente año, se interpuso
la presente reclamación, totalizándose 190 días, es decir, en exceso del
plazo de los 180 días para reclamar que contempla el artículo 149 del
Código Tributario; en consecuencia, el libelo reclamatorio fue presentado
fuera del plazo legal establecido.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 123 bis y 149 y siguientes del Código Tributario, se declara
INADMISIBLE por extemporáneo, el reclamo deducido por el letrado don
Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación de la contribuyente
PLAZA TRÉBOL SpA, sociedad del giro comercial, RUT n° 96.653.660-8,
representada por don Pablo Cortés De Solminihac y don Hernán Silva
Villalobos; todos individualizados; en contra de la tasación fiscal de los
Roles de avalúos N°s. 5310-110, 5310-1 y 5310-5, todos de la comuna de
Talcahuano; actuaciones obradas por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RIT N° AB-10-00035-2019.
CUANTÍA BRUTA: INDETERMINADA.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-05-09T13:08:34-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.