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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00036-2019 · 10 de mayo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00036-2019
RUC
19-9-0000448-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diez de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de fecha 3 de mayo de 2019: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación de la contribuyente PLAZA TRÉBOL SpA, sociedad del giro comercial, RUT n.° 96.653.660-8, representada por don Pablo Cortés De Solminihac y don Hernán Silva Villalobos, deduciendo reclamo en contra de la tasación fiscal de los Roles de avalúos N°s. 94-18, 95-17 y 114-28, todos de la comuna de Los Ángeles; actuaciones obradas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en el marco de la tasación general de los bienes raíces no agrícolas 2018, según indica. 2°) Que, asimismo, señala que previo a la interposición del presente reclamo, dedujo en contra de los avalúos recurso de reposición administrativa ante el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Bio Bio (sic) del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, se acompañan las Resoluciones exentas nos. 1435, 1436 y 1437, que resolvieron estas presentaciones, las cuales nos develan antecedentes que nos permitirán tener claridad en cuanto a la procedencia de las acciones interpuestas. 3°) Que, en primer término, debemos tener presente que, el artículo 149 del Código Tributario dispone, en lo que nos interesa, que: Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aa28b155-c473-4c66-a86f-bb4a8c875a9e Timbre Electrónico conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días. Lo anterior, nos remite al artículo 123 bis del DL. 830, que a la letra señala: Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones: a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días. b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contados desde su presentación. c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente. No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión. (Énfasis agregado). 4°) Que, en este escenario, es dable considerar que según los registros de la página web del Servicio de Impuestos Internos, consta que la exhibición de roles para el Proceso de Tasación General para el Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2018, para la comuna de Los Angeles, lugar donde se encuentran los inmuebles, finalizó el 10 de mayo de 2018. En consecuencia, el día siguiente hábil, esto es, el 11 de mayo, comenzó a computarse los 180 días para la interposición del reclamo, el cual se suspendió con data 22.06.2018, mediante la interposición de los recursos administrativos hasta el 29.10.2018 fecha en la que se resolvieron, totalizando un tiempo transcurrido de 35 días. Una vez resuelto las peticiones administrativas, mediante las Resoluciones Ex N°s. 1435, 1436 y 1437, todas de fecha 29.10.2018, comenzó a correr nuevamente el plazo para la interposición del reclamo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aa28b155-c473-4c66-a86f-bb4a8c875a9e Timbre Electrónico esto es, desde el 30 de octubre de 2018, teniendo presente el tiempo ya transcurrido. Posteriormente, con fecha 3 de mayo del presente año, se interpuso la presente reclamación, totalizándose 187 días, es decir, en exceso del plazo de los 180 días para reclamar que contempla el artículo 149 del Código Tributario; en consecuencia, el libelo reclamatorio fue presentado fuera del plazo legal establecido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123 bis y 149 y siguientes del Código Tributario, se declara INADMISIBLE por extemporáneo, el reclamo deducido por el letrado don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación de la contribuyente PLAZA TRÉBOL SpA, sociedad del giro comercial, RUT n° 96.653.660-8, representada por don Pablo Cortés De Solminihac y don Hernán Silva Villalobos; todos individualizados; en contra de la tasación fiscal de los Roles de avalúos N°s. 94-18, 95-17 y 114-28, todos de la comuna de Los Ángeles; actuaciones obradas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° AB-10-00036-2019. Cuantía: Indeterminada. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío bío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación aa28b155-c473-4c66-a86f-bb4a8c875a9e Timbre Electrónico 2019-05-10T11:31:13-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.