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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00037-2019 · 17 de abril de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00037-2019
RUC
19-9-0000449-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, RUT n.° 12.412.872-2, domiciliado en calle Valdivia n.º 483 de la comuna de San Fernando, en representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A., RUT n.° 76.882.330-8, representada por don Pablo Cortés de Solminihac y don Hernán Silva Villalobos, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio n.º 1737, piso 9 de la comuna de Huechuraba, Santiago; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo de los inmuebles Rol n.°s 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción, determinado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Señala, que durante el primer semestre del año 2018, se realizó el reavalúo de las propiedades no agrícolas, afectando con un incremento abultado las propiedades correspondientes a los roles nºs 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción. Indica, que se interpuso Recurso de Reposición Administrativa en contra de avalúo determinado, el cual fue rechazado. Luego, fundamenta su reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2º n.º 2 “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley n.º 17.235 e indica que el valor del terreno debe ajustarse al valor del sector, sin embargo, el Servicio al determinar las tablas de clasificación no ha sido justo e su determinación, pues ha incluido a Nuevos Desarrollos S.A. en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico una sola área homogénea, asignándole un valor muy alto en relación a los roles vecinos. Lo anterior, resulta a lo menos discriminatorio, el hecho de establecer un elemento que sirve para la determinación de un impuesto, que queda al arbitrio del Servicio de Impuestos Internos, fijando el avalúo del sector, en que se supone un área homogénea, incorporando a un solo contribuyente. Pues, el Área Homogénea CAA032, que corresponde a la reclamante, está circunscrita a los límites de su propiedad, situación que claramente afecta el avalúo de su propiedad y, por consiguiente, resulta contrapuesto a los principios legales y constitucionales de no discriminación, principalmente tratándose de cargas tributarias. Agrega, que el rol n.º 327-3 de la comuna de Concepción experimentó un aumento elevado de su valor, pues al segundo semestre del 2017, tenía un avalúo de $63.253.460 y, al primer semestre del año 2018 apareció con un valor de $262.211.529, aumentando de un año a otro en $198.958.000. Por su parte el Rol n.º 1392-13 de la misma comuna, al segundo semestre del año 2017 tenía un avalúo de $55.968.270.665 y, al primer semestre del año 2018 apareció con un valor de $67.256.377.330, aumentando de un año a otro en $11.288.106.665. Sostiene, que la causal de interposición del reclamo encuentra su justificación en el método discriminatorio utilizado por el Servicio, confeccionando las tablas a que se refiere el artículo 4º de la Ley n.º 17.235, aplicando un criterio de tasación de propiedad solo para la reclamante, al establecer una zona homogénea propia, contraviniendo las normas generales de no discriminación tanto legales como constitucionales en su determinación y aplicación posterior. Continúa, haciendo mención a lo establecido en las leyes de base de la administración del estado, ley del procedimiento administrativo y normas de rango constitucionales como los artículos 19 n.ºs 2, 20, 22 y 24 e indica que a su juicio, la norma del artículo 4 numeral 2º de la Ley n.º 17.235, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico resulta inconstitucional al pasar a llevar derechos garantizados en la constitución antes señalados y que se puede sostener que la ley sobre impuesto territorial vulnera el principio de legalidad del tributo, pues no puede dejar al arbitrio del Servicio la determinación de un hecho que sirve de base imponible, y la tasa de determinación de la autoridad de turno. Agrega, que las áreas homogéneas que establece el Servicio en base a la norma discutida, que supone que las hace tomando en consideración, el terreno, la construcción, la calidad de la misma, etc., pero lo deja al arbitrio del funcionario que confeccione la tabla, lo que no es posible, puesto que ocurre como en el caso de autos, que se fija una tabla o área específica y sólo para un contribuyente, pasando a llevar los derechos señalados y fijando valores en definitiva que no se condicen con el valor real del avalúo fijado, ya que no existe un parámetro objetivo real de aumento del valor de un semestre a otro en una suma como la que se dio. Finalmente, solicita, tener por interpuesto el reclamo, dejar sin efecto el reavalúo de los Roles n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción, por carecer de fundamento legal y constitucional y, se acoja, manteniendo los valores anteriores o subsidiariamente se practique un reavalúo en que se tome el valor de la propiedad al momento de practicarse éste más un reajuste, pudiendo tomar para ello el Índice de Precios al Consumidor u otro sistema de ajuste que no sea tan gravoso como el reclamado, adoptando medidas objetivas para su determinación. A fojas 37, por resolución de fecha 13 de mayo de 2019, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 41 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo, abogado, cuya personería consta a fojas 40, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 37, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico Fundando su defensa, expone lo siguiente: Comienza haciendo mención a la normativa aplicable, las causales del reclamo y al reclamo Luego, en cuanto a los argumentos del Servicio de Impuestos Internos frente al reclamo: 1.- Predio Rol n.º 327-3 de la comuna de Concepción, “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno”. Señala, que el predio en cuestión tiene los siguientes antecedentes registrados por el Servicio: - Superficie: 2.239 m2 - Área Homogénea: WSS031 - Coeficiente guía: 1.00 - Coeficiente corrector terreno final: 1.00 - El área homogénea WSS031 considera un rango de superficie predial de 1.650 m2 a 15.500 m2. India, que el predio se ubica en el área homogénea WSS031, la que está definida por vías estructurantes establecidas por el plan regulador de Concepción, en la prolongación de Av. Los Carrera junto con la línea del tren, que conforma el área homogénea TSS202U, colindante con la vía costanera. Agrega, que el área homogénea donde se encuentra emplazado el predio, tiene como destino predominante sitios eriazos, urbanizaciones y equipamiento, entre otros, exceptuándose de este polígono la superficie ocupada por el predio Rol n. º 1392-7 de la comuna de Concepción, que tiene características especiales y de destino comercio, que, por si situación excepcional, genera un área por sí sólo. Por lo tanto, no se ha establecido una zona homogénea propia respecto del predio Rol n. º 327-3 de la comuna de Concepción, pues, las condiciones particulares de dicha área homogénea Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico tiene un destino predominante que corresponde a sitio eriazo, sin categoría constructiva y sin nivel de densificación, tratándose de predios de forma y topografía regular, el predio en cuestión registra 2.239 m2 de superficie, contando con forma regular y enfrenta la Av. Zañartu, con frente de 42.20 metros. Luego, hace mención a lo dispuesto en la Resolución n. º 28 de 2018, en su anexo 2, punto n. º 1 e indica, que el aumento en el valor del avalúo corresponde a los efectos propios del reavalúo de bienes raíces, pues, el predio en cuestión se emplaza en un área homogénea cuyos valores corresponden a un análisis valórico y urbano, que considera parámetros de destinos, categorías, densidad, nivel de urbanización, equipamientos entre otros elementos utilizados a la fecha del estudio de la respectiva zona, siendo la tasación fiscal del segundo semestre del 2017, fijada por la Resolución Exenta n.º 132 de 31.12.2012, por lo que no resulta comparable con el avalúo del primer semestre de 2018, ya que corresponde a diferentes resoluciones. Sostiene, que le contribuyente no aporta antecedentes que permitan definir si existe alguna característica particular que no fue considerada en la determinación de la tasación fiscal del terreno, ni que permitan estimar la existencia de una minusvalía del terreno que no esté presente en la ficha técnica, por lo que la tasación se encuentra correctamente determinada. 2.- Predio Rol n.º 1392-13 de la comuna de Concepción, “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno”. Señala, que el reclamante no indica en qué consistiría el error que supuestamente habría cometido en Servicio y solo menciona la utilización de un método discriminatorio para confeccionar las tablas de clasificación a que se refiere el artículo 4º de la Ley 17.235. Lo cierto es, que el predio tiene los siguientes antecedentes registrados por el Servicio: - Superficie: 77.250 m2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico - Área Homogénea: CAA032 - Coeficiente guía: 1.00 - Coeficiente corrector terreno final: 1.00 - El Área Homogénea CAA032 considera un rango de superficie predial de 70.000 m2 a 77.250 m2. Agrega, que el Rol n.º 1392-13 de la comuna de Concepción, se emplaza en el área homogénea CAA032 la que corresponde al Mall Plaza Costanera Bio Bio, la cual es una zona con destino de comercio, con urbanización completa y equipamientos diversos, no siendo asimilable a las áreas contiguas, por lo que, de acuerdo a los parámetros de destinación, infraestructura, equipamientos, el área CAA032, es un área homogénea que se define por si sola y, obedece a un análisis valórico y urbano aplicable solo a inmuebles de características especiales, no siendo comparable a sectores con destino eriazo. Dicha situación es aplicable a otros centros comerciales, aeropuertos, entre otras obras de grandes dimensiones, por lo que en modo alguno, es una situación que afecta solamente al Rol n.º 1392-13 de la comuna de Concepción, lo que se refleja en la definición de la conformación de cada área homogénea que se realizó dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley n.º 17.235 de 1969. Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en la Resolución n.º 28 de 2018, en su anexo 2, punto n.º 1 e indica, que el aumento en el valor del avalúo corresponde a los efectos propios del reavalúo de bienes raíces, pues, el predio en cuestión se emplaza en un área homogénea correspondiente a un sector urbano, teniendo uso predominante el de comercio, considerando su categoría constructiva y su nivel de densificación como altos. Agrega, que en las observaciones del área homogénea se especifica: “Sector comercial correspondiente a Mall Plaza Bio Bio” y en las restricciones establecidas para el predio, se encuentran reguladas en conformidad a lo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente, siendo el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico avalúo fijado por la Resolución Exenta SII n.º 28 de 2018, que emplaza al predio en el área homogénea CAA032 y cuyos valores corresponden a un análisis valórico y urbano, que considera parámetros de destinos, categorías, densidad, nivel de urbanización, equipamientos entre otros elementos utilizados a la fecha del estudio de la respectiva zona, siendo la tasación fiscal del segundo semestre del 2017, fijada por la Resolución Exenta n.º 132 de 31.12.2012, por lo que no resulta comparable con el avalúo del primer semestre de 2018, ya que corresponde a diferentes resoluciones. Sostiene, que le contribuyente no aporta antecedentes que permitan definir si existe alguna característica particular que no fue considerada en la determinación de la tasación fiscal del terreno, ni que permitan estimar la existencia de una minusvalía del terreno que no esté presente en la ficha técnica, por lo que la tasación se encuentra correctamente determinada. Además, señala que en el escrito de reclamo no existe una diferenciación mínima respecto de los roles reclamados, como si se tratara de un solo rol de avalúo, sin establecer cuál sería el motivo técnico porque se debe rebajar el avalúo. Por otra parte, hace mención a la trasgresión de normas constitucionales, sin fundar en qué consistiría dicha vulneración y desconociendo la facultad del Servicio de impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar una tasación. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado conferido, confirmando el reavalúo de los roles reclamados, con costas. A fojas 46, por resolución de fecha 10 de junio de 2019, se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 48, por resolución de fecha 11 de junio de 2019, se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual no se llevó a efecto, según consta en certificado de fecha 18 de junio de 2019, emitido por el Secretario del Tribunal, rolante a fojas 50. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico A fojas 51, por resolución de fecha 29 de agosto de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, respecto de los inmuebles Rol n.º 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción. Hechos y antecedentes que así lo sustenten. A fojas 58 y siguiente, rola la audiencia testimonial ofrecida por la reclamada, con la comparecencia de doña Paulina Vaccaro Bustos, funcionaria pública. A fojas 75, por resolución de fecha 24 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A., RUT n.° 76.882.330-8, representada por don Pablo Cortés de Solminihac y don Hernán Silva Villalobos; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo de los inmuebles Rol n.°s 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción, determinado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme con los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 41 y siguientes, comparece el letrado don Fernando Ramos Asenjo, cuya personería consta a fojas 40, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico TERCERO: Que, la parte reclamante durante el proceso rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. De fojas 1 a 29: - Copia de mandato judicial. - Copia de personería. - Resolución Exenta SII n.º 1655 y Notificación n.º 06 de la VIII Dirección Regional del Biobío, que rechaza el recurso de reposición deducido y Resolución Exenta SII n.º 128 del Director del SII, que fija valores para el reavalúo 2018. - Plano de áreas homogéneas. - Certificados de avalúo de los Roles n.ºs 327-3 y 1392-13de la comuna de Concepción. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió las siguientes pruebas: I. Testimonial A fojas 58 y siguiente, rola la audiencia testimonial de la reclamada, con la comparecencia de doña Paulina Vaccaro Bustos, funcionaria pública. II. Documental. De fojas 60 a 65. - Ficha de área Homogénea WSS03 de la comuna de Concepción. - Ficha de parea Homogénea CAA032 de la comuna de Concepción. - Ficha predial Rol 327-3 de la comuna de Concepción. - Ficha predial Rol 1392-13 de la comuna de Concepción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: - Que el predio Rol n.° 327-3 de la comuna de Concepción, se encuentra emplazado en el Área Homogénea WSS031 de la citada comuna y, el predio Rol n.º 1392-13 de la comuna de concepción, se encuentra emplazado en el Área Homogénea CAA032, de la misma comuna. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los mismos escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrito a fojas 51. SÉPTIMO: Que, es dable señalar que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dictando para estos efectos la Resolución Exenta N° 128, de fecha 9 de marzo de 2018, que fue complementada y modificada por la Resolución Exenta N° 7, de fecha 18 de enero de 2018, corregida por la Resolución Exenta N° 16, de 14 de febrero de 2018. Luego, para determinar el valor del terreno, la referida resolución sectoriza cada una de las comunas en Áreas Homogéneas (AH), correspondiéndole a cada una de ellas un valor por metro cuadrado que ha sido definido por el Servicio de Impuestos Internos en base a las características comunes que presentan los inmuebles ubicados en dicha área, el cual es objeto de ajustes mediante coeficientes guías por manzana y, en el evento que el predio presente características particulares que no hayan sido consideradas en la definición del área homogénea en la cual se ubica, es posible aplicar además coeficientes correctores por superficie, relación frente-fondo, altura y casos excepcionales. OCTAVO: Que, la reclamante en su libelo, funda su reclamo en la causal del artículo 149 n. º2 del Código Tributario, que prescribe “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. NOVENO: Que, cabe señalar, que en el reclamo, no se hace una clara distinción entre las características del Rol 327-3 y 1392-13, pues, aun cuando el reclamo se funda en la causal del artículo 149 n. º 2 del Código Tributario, en el fondo se enfoca directamente en el alto valor asignado a los predios en relación a los roles vecinos. Aún más, no señala cuales habrían sido los errores en los cuales habría incurrido el ente fiscal para invocar tal causal, solo hace mención a que se habría asignado un área homogénea solo para dichos roles. DÉCIMO: Que, cabe tener presente, que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n.º 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de impartir instrucciones técnicas y administrativas con el fin de efectuar la tasación correspondiente, pues dicho artículo en su numeral 2 prescribe: “2°.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos, se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. UNDÉCIMO: Que, en lo que respecta al Rol n.º 327-3 de la comuna de Concepción, es dable señalar, que según consta en la ficha de área homogénea y la ficha predial acompañadas en el proceso, éste se encuentra emplazado en el área homogénea WSS031, la que está definida por vías estructurantes establecidas por el plan regulador de Concepción, tiene como Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico destino predominante sitios eriazos, urbanizaciones y equipamientos, entre otros, exceptuándose de este polígono la superficie ocupada por el predio Rol n. º 1392-13, que tiene características especiales y de destino comercio, que por su situación excepcional, genera un área homogénea por sí solo. Por lo que, no se ha establecido un área homogénea propia respecto del predio Rol n. º 327-3 de la comuna de Concepción. Pues, para el área homogénea WSS031, se consideraron ciertas condiciones particulares, dentro de las cuales, podemos mencionar, que tiene un destino predominante que corresponde a sitio eriazo, sin categoría constructiva y sin nivel de densificación, tratándose de predios de forma y topografía regular y, cuenta con una superficie de 2.239 m2. De lo anterior, en el libelo, más allá de señalar que el Servicio no fue justo en determinar las tablas de clasificación, no se indicó cuáles fueron los errores en que incurrió el ente fiscal ni cuales fueron las características o condiciones especiales del predio que no fueron consideradas dentro del área homogénea, y que en consecuencia, repercutirían en el reavalúo del mismo, razón por la cual, este jurisdiscente no puede acoger el reclamo en este extremo. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al Rol n.º 1392-13, de la comuna de Concepción, cabe tener presente, que según consta en la ficha de área homogénea y ficha predial acompañadas al proceso, cuenta con una superficie de 77.250 m2 y, se encuentra emplazado en el área homogénea CAA032, la que corresponde al Mall Plaza Costanera Bio-Bio, que corresponde a una zona con destino de comercio, con urbanización completa y equipamientos diversos, por lo que no es asimilable a las áreas contiguas, por lo que de acuerdo a los parámetros de destinación, infraestructura y equipamientos, es una área homogénea que se define por si sola. Pues, el valor fiscal determinado para dicha área homogénea, obedece a un análisis valórico y urbano aplicable solo a inmuebles de características especiales, los cuales por su sola definición, forman áreas homogéneas únicas, situación aplicable a oros centros comerciales, aeropuertos, entre otras obras de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico grandes dimensiones, por lo que esta situación no solo afecta al inmueble Rol n. º 1392-13 de la comuna de Concepción. Además, es dable señalar que la definición del área homogénea se realizó conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n. º 17.235, el cual señala que se deben considerar los sectores de ubicación, las obras de urbanización y equipamiento de que disponen, entendiéndose que es un sector del territorio comunal, que se conforma por uno o más predios, con similares características en cuanto al uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y otras variables urbanas. Por lo señalado precedentemente, en el libelo, más allá de señalar que el Servicio no fue justo en determinar las tablas de clasificación, no se indicó cuáles fueron los errores en que incurrió el ente fiscal ni cuales fueron las características o condiciones especiales del predio que no fueron consideradas dentro del área homogénea, y en consecuencia, repercutirían en el reavalúo del mismo, razón por la cual, este sentenciador no puede acoger el reclamo en este extremo. DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la Resolución n.º 128 de 29 de diciembre de 2017, en el n.º 1 del anexo n.º 2, indica que “Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta”, cuestión que no aconteció en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la trasgresión a las normas constitucionales, a las cuales hace alusión la reclamante, es dable señalar, que no señala expresamente en qué consistiría dicha vulneración. Por otra parte, cuestiona la facultad que por ley se le confiere al Servicio de Impuestos Internos, a fin de impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar una tasación, lo que no es reclamable en esta instancia, por lo que este Tribunal rechaza el reclamo en este extremo. DÉCIMO QUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DÉCIMO SEXTO: Que, se condena en costas a la parte vencida por estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2, 115, 148, 149, 150, 151 y demás pertinentes del Código Tributario; 4 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 30 y siguientes por don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A., ambos ya individualizados; en contra del reavalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles Rol n°s 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción; se adoptan las siguientes conclusiones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto en contra del reavalúo determinado a los inmuebles Rol n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción. II.- Que, en consecuencia, se confirma el avalúo determinado a los inmuebles Rol n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción. III.- Que, se condena en costas a la parte vencida, conforme lo establecido en el considerando décimo sexto. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC n.º 19-9-0000449-7 RIT n.° AB-10-00037-2019 Cuantía Bruta: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime González Orrico, Secretario Abogado Titular. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab Timbre Electrónico 2020-04-17T10:48:33-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.