Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00037-2019 · 17 de abril de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00037-2019
- RUC
- 19-9-0000449-7
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don
Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, RUT n.° 12.412.872-2,
domiciliado en calle Valdivia n.º 483 de la comuna de San Fernando, en
representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A., RUT n.° 76.882.330-8,
representada por don Pablo Cortés de Solminihac y don Hernán Silva
Villalobos, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio n.º 1737, piso 9
de la comuna de Huechuraba, Santiago; quien deduce reclamo tributario en
contra del reavalúo de los inmuebles Rol n.°s 327-3 y 1392-13, ambos de la
comuna de Concepción, determinado por el Departamento de Avaluaciones
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que durante el primer semestre del año 2018, se realizó el
reavalúo de las propiedades no agrícolas, afectando con un incremento
abultado las propiedades correspondientes a los roles nºs 327-3 y 1392-13,
ambos de la comuna de Concepción.
Indica, que se interpuso Recurso de Reposición Administrativa en
contra de avalúo determinado, el cual fue rechazado.
Luego, fundamenta su reclamo conforme lo dispuesto en el artículo
149 inciso 2º n.º 2 “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto
del bien gravado, o de parte del mismo así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno”.
Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
n.º 17.235 e indica que el valor del terreno debe ajustarse al valor del
sector, sin embargo, el Servicio al determinar las tablas de clasificación no ha
sido justo e su determinación, pues ha incluido a Nuevos Desarrollos S.A. en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
una sola área homogénea, asignándole un valor muy alto en relación a los
roles vecinos. Lo anterior, resulta a lo menos discriminatorio, el hecho de
establecer un elemento que sirve para la determinación de un impuesto, que
queda al arbitrio del Servicio de Impuestos Internos, fijando el avalúo del
sector, en que se supone un área homogénea, incorporando a un solo
contribuyente.
Pues, el Área Homogénea CAA032, que corresponde a la reclamante,
está circunscrita a los límites de su propiedad, situación que claramente
afecta el avalúo de su propiedad y, por consiguiente, resulta contrapuesto a
los principios legales y constitucionales de no discriminación, principalmente
tratándose de cargas tributarias.
Agrega, que el rol n.º 327-3 de la comuna de Concepción experimentó
un aumento elevado de su valor, pues al segundo semestre del 2017, tenía
un avalúo de $63.253.460 y, al primer semestre del año 2018 apareció con
un valor de $262.211.529, aumentando de un año a otro en $198.958.000.
Por su parte el Rol n.º 1392-13 de la misma comuna, al segundo semestre
del año 2017 tenía un avalúo de $55.968.270.665 y, al primer semestre del
año 2018 apareció con un valor de $67.256.377.330, aumentando de un año
a otro en $11.288.106.665.
Sostiene, que la causal de interposición del reclamo encuentra su
justificación en el método discriminatorio utilizado por el Servicio,
confeccionando las tablas a que se refiere el artículo 4º de la Ley n.º 17.235,
aplicando un criterio de tasación de propiedad solo para la reclamante, al
establecer una zona homogénea propia, contraviniendo las normas generales
de no discriminación tanto legales como constitucionales en su determinación
y aplicación posterior.
Continúa, haciendo mención a lo establecido en las leyes de base de
la administración del estado, ley del procedimiento administrativo y normas
de rango constitucionales como los artículos 19 n.ºs 2, 20, 22 y 24 e indica
que a su juicio, la norma del artículo 4 numeral 2º de la Ley n.º 17.235,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
resulta inconstitucional al pasar a llevar derechos garantizados en la
constitución antes señalados y que se puede sostener que la ley sobre
impuesto territorial vulnera el principio de legalidad del tributo, pues no
puede dejar al arbitrio del Servicio la determinación de un hecho que sirve de
base imponible, y la tasa de determinación de la autoridad de turno.
Agrega, que las áreas homogéneas que establece el Servicio en base a
la norma discutida, que supone que las hace tomando en consideración, el
terreno, la construcción, la calidad de la misma, etc., pero lo deja al arbitrio
del funcionario que confeccione la tabla, lo que no es posible, puesto que
ocurre como en el caso de autos, que se fija una tabla o área específica y
sólo para un contribuyente, pasando a llevar los derechos señalados y
fijando valores en definitiva que no se condicen con el valor real del avalúo
fijado, ya que no existe un parámetro objetivo real de aumento del valor de
un semestre a otro en una suma como la que se dio.
Finalmente, solicita, tener por interpuesto el reclamo, dejar sin efecto
el reavalúo de los Roles n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción,
por carecer de fundamento legal y constitucional y, se acoja, manteniendo
los valores anteriores o subsidiariamente se practique un reavalúo en que se
tome el valor de la propiedad al momento de practicarse éste más un
reajuste, pudiendo tomar para ello el Índice de Precios al Consumidor u otro
sistema de ajuste que no sea tan gravoso como el reclamado, adoptando
medidas objetivas para su determinación.
A fojas 37, por resolución de fecha 13 de mayo de 2019, se tuvo por
interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
A fojas 41 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo,
abogado, cuya personería consta a fojas 40, en representación de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el
traslado conferido a fojas 37, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
Fundando su defensa, expone lo siguiente:
Comienza haciendo mención a la normativa aplicable, las causales del
reclamo y al reclamo
Luego, en cuanto a los argumentos del Servicio de Impuestos Internos
frente al reclamo:
1.- Predio Rol n.º 327-3 de la comuna de Concepción, “Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno”.
Señala, que el predio en cuestión tiene los siguientes antecedentes
registrados por el Servicio:
- Superficie: 2.239 m2
- Área Homogénea: WSS031
- Coeficiente guía: 1.00
- Coeficiente corrector terreno final: 1.00
- El área homogénea WSS031 considera un rango de superficie
predial de 1.650 m2 a 15.500 m2.
India, que el predio se ubica en el área homogénea WSS031, la que
está definida por vías estructurantes establecidas por el plan regulador de
Concepción, en la prolongación de Av. Los Carrera junto con la línea del tren,
que conforma el área homogénea TSS202U, colindante con la vía costanera.
Agrega, que el área homogénea donde se encuentra emplazado el
predio, tiene como destino predominante sitios eriazos, urbanizaciones y
equipamiento, entre otros, exceptuándose de este polígono la superficie
ocupada por el predio Rol n. º 1392-7 de la comuna de Concepción, que
tiene características especiales y de destino comercio, que, por si situación
excepcional, genera un área por sí sólo. Por lo tanto, no se ha establecido
una zona homogénea propia respecto del predio Rol n. º 327-3 de la comuna
de Concepción, pues, las condiciones particulares de dicha área homogénea
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
tiene un destino predominante que corresponde a sitio eriazo, sin categoría
constructiva y sin nivel de densificación, tratándose de predios de forma y
topografía regular, el predio en cuestión registra 2.239 m2 de superficie,
contando con forma regular y enfrenta la Av. Zañartu, con frente de 42.20
metros.
Luego, hace mención a lo dispuesto en la Resolución n. º 28 de 2018,
en su anexo 2, punto n. º 1 e indica, que el aumento en el valor del avalúo
corresponde a los efectos propios del reavalúo de bienes raíces, pues, el
predio en cuestión se emplaza en un área homogénea cuyos valores
corresponden a un análisis valórico y urbano, que considera parámetros de
destinos, categorías, densidad, nivel de urbanización, equipamientos entre
otros elementos utilizados a la fecha del estudio de la respectiva zona,
siendo la tasación fiscal del segundo semestre del 2017, fijada por la
Resolución Exenta n.º 132 de 31.12.2012, por lo que no resulta comparable
con el avalúo del primer semestre de 2018, ya que corresponde a diferentes
resoluciones.
Sostiene, que le contribuyente no aporta antecedentes que permitan
definir si existe alguna característica particular que no fue considerada en la
determinación de la tasación fiscal del terreno, ni que permitan estimar la
existencia de una minusvalía del terreno que no esté presente en la ficha
técnica, por lo que la tasación se encuentra correctamente determinada.
2.- Predio Rol n.º 1392-13 de la comuna de Concepción, “Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de terreno”.
Señala, que el reclamante no indica en qué consistiría el error que
supuestamente habría cometido en Servicio y solo menciona la utilización de
un método discriminatorio para confeccionar las tablas de clasificación a que
se refiere el artículo 4º de la Ley 17.235. Lo cierto es, que el predio tiene los
siguientes antecedentes registrados por el Servicio:
- Superficie: 77.250 m2
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
- Área Homogénea: CAA032
- Coeficiente guía: 1.00
- Coeficiente corrector terreno final: 1.00
- El Área Homogénea CAA032 considera un rango de superficie
predial de 70.000 m2 a 77.250 m2.
Agrega, que el Rol n.º 1392-13 de la comuna de Concepción, se
emplaza en el área homogénea CAA032 la que corresponde al Mall Plaza
Costanera Bio Bio, la cual es una zona con destino de comercio, con
urbanización completa y equipamientos diversos, no siendo asimilable a las
áreas contiguas, por lo que, de acuerdo a los parámetros de destinación,
infraestructura, equipamientos, el área CAA032, es un área homogénea que
se define por si sola y, obedece a un análisis valórico y urbano aplicable solo
a inmuebles de características especiales, no siendo comparable a sectores
con destino eriazo.
Dicha situación es aplicable a otros centros comerciales, aeropuertos,
entre otras obras de grandes dimensiones, por lo que en modo alguno, es
una situación que afecta solamente al Rol n.º 1392-13 de la comuna de
Concepción, lo que se refleja en la definición de la conformación de cada
área homogénea que se realizó dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley n.º 17.235 de 1969.
Continúa, haciendo mención a lo dispuesto en la Resolución n.º 28 de
2018, en su anexo 2, punto n.º 1 e indica, que el aumento en el valor del
avalúo corresponde a los efectos propios del reavalúo de bienes raíces, pues,
el predio en cuestión se emplaza en un área homogénea correspondiente a
un sector urbano, teniendo uso predominante el de comercio, considerando
su categoría constructiva y su nivel de densificación como altos.
Agrega, que en las observaciones del área homogénea se especifica:
“Sector comercial correspondiente a Mall Plaza Bio Bio” y en las restricciones
establecidas para el predio, se encuentran reguladas en conformidad a lo
establecido en el instrumento de planificación territorial vigente, siendo el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
avalúo fijado por la Resolución Exenta SII n.º 28 de 2018, que emplaza al
predio en el área homogénea CAA032 y cuyos valores corresponden a un
análisis valórico y urbano, que considera parámetros de destinos, categorías,
densidad, nivel de urbanización, equipamientos entre otros elementos
utilizados a la fecha del estudio de la respectiva zona, siendo la tasación
fiscal del segundo semestre del 2017, fijada por la Resolución Exenta n.º 132
de 31.12.2012, por lo que no resulta comparable con el avalúo del primer
semestre de 2018, ya que corresponde a diferentes resoluciones.
Sostiene, que le contribuyente no aporta antecedentes que permitan
definir si existe alguna característica particular que no fue considerada en la
determinación de la tasación fiscal del terreno, ni que permitan estimar la
existencia de una minusvalía del terreno que no esté presente en la ficha
técnica, por lo que la tasación se encuentra correctamente determinada.
Además, señala que en el escrito de reclamo no existe una
diferenciación mínima respecto de los roles reclamados, como si se tratara
de un solo rol de avalúo, sin establecer cuál sería el motivo técnico porque se
debe rebajar el avalúo. Por otra parte, hace mención a la trasgresión de
normas constitucionales, sin fundar en qué consistiría dicha vulneración y
desconociendo la facultad del Servicio de impartir instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar una tasación.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado conferido,
confirmando el reavalúo de los roles reclamados, con costas.
A fojas 46, por resolución de fecha 10 de junio de 2019, se tuvo por
evacuado el traslado.
A fojas 48, por resolución de fecha 11 de junio de 2019, se citó a las
partes a audiencia de conciliación, la cual no se llevó a efecto, según consta
en certificado de fecha 18 de junio de 2019, emitido por el Secretario del
Tribunal, rolante a fojas 50.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
A fojas 51, por resolución de fecha 29 de agosto de 2019, se recibió la
causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho
substancial, pertinente y controvertido el siguiente:
Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación
errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una
parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno, respecto de los inmuebles Rol n.º 327-3 y 1392-13, ambos de la
comuna de Concepción. Hechos y antecedentes que así lo sustenten.
A fojas 58 y siguiente, rola la audiencia testimonial ofrecida por la
reclamada, con la comparecencia de doña Paulina Vaccaro Bustos,
funcionaria pública.
A fojas 75, por resolución de fecha 24 de marzo de 2020, se citó a las
partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes,
comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en
representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A., RUT n.° 76.882.330-8,
representada por don Pablo Cortés de Solminihac y don Hernán Silva
Villalobos; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo de los
inmuebles Rol n.°s 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción,
determinado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme con los antecedentes
de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 41 y siguientes, comparece el letrado don
Fernando Ramos Asenjo, cuya personería consta a fojas 40, en
representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del
reclamo deducido, con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y
de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
TERCERO: Que, la parte reclamante durante el proceso rindió la
siguiente prueba:
I. DOCUMENTAL.
De fojas 1 a 29:
- Copia de mandato judicial.
- Copia de personería.
- Resolución Exenta SII n.º 1655 y Notificación n.º 06 de la VIII
Dirección Regional del Biobío, que rechaza el recurso de reposición
deducido y Resolución Exenta SII n.º 128 del Director del SII, que
fija valores para el reavalúo 2018.
- Plano de áreas homogéneas.
- Certificados de avalúo de los Roles n.ºs 327-3 y 1392-13de la
comuna de Concepción.
CUARTO: Que, la parte reclamada rindió las siguientes pruebas:
I. Testimonial
A fojas 58 y siguiente, rola la audiencia testimonial de la
reclamada, con la comparecencia de doña Paulina Vaccaro
Bustos, funcionaria pública.
II. Documental.
De fojas 60 a 65.
- Ficha de área Homogénea WSS03 de la comuna de Concepción.
- Ficha de parea Homogénea CAA032 de la comuna de Concepción.
- Ficha predial Rol 327-3 de la comuna de Concepción.
- Ficha predial Rol 1392-13 de la comuna de Concepción.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos
fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no
controvertidos por las partes los siguientes:
- Que el predio Rol n.° 327-3 de la comuna de Concepción, se
encuentra emplazado en el Área Homogénea WSS031 de la citada comuna y,
el predio Rol n.º 1392-13 de la comuna de concepción, se encuentra
emplazado en el Área Homogénea CAA032, de la misma comuna.
SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los
mismos escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al
punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba,
escrito a fojas 51.
SÉPTIMO: Que, es dable señalar que el reavalúo de los bienes
raíces no agrícolas fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos
en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235,
sobre Impuesto Territorial, dictando para estos efectos la Resolución Exenta
N° 128, de fecha 9 de marzo de 2018, que fue complementada y modificada
por la Resolución Exenta N° 7, de fecha 18 de enero de 2018, corregida por
la Resolución Exenta N° 16, de 14 de febrero de 2018. Luego, para
determinar el valor del terreno, la referida resolución sectoriza cada una de
las comunas en Áreas Homogéneas (AH), correspondiéndole a cada una de
ellas un valor por metro cuadrado que ha sido definido por el Servicio de
Impuestos Internos en base a las características comunes que presentan
los inmuebles ubicados en dicha área, el cual es objeto de ajustes mediante
coeficientes guías por manzana y, en el evento que el predio presente
características particulares que no hayan sido consideradas en la definición
del área homogénea en la cual se ubica, es posible aplicar además
coeficientes correctores por superficie, relación frente-fondo, altura y casos
excepcionales.
OCTAVO: Que, la reclamante en su libelo, funda su reclamo en la
causal del artículo 149 n. º2 del Código Tributario, que prescribe “Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno”.
NOVENO: Que, cabe señalar, que en el reclamo, no se hace una clara
distinción entre las características del Rol 327-3 y 1392-13, pues, aun cuando
el reclamo se funda en la causal del artículo 149 n. º 2 del Código Tributario,
en el fondo se enfoca directamente en el alto valor asignado a los predios en
relación a los roles vecinos. Aún más, no señala cuales habrían sido los
errores en los cuales habría incurrido el ente fiscal para invocar tal causal,
solo hace mención a que se habría asignado un área homogénea solo para
dichos roles.
DÉCIMO: Que, cabe tener presente, que conforme lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley n.º 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tiene la
facultad de impartir instrucciones técnicas y administrativas con el fin de
efectuar la tasación correspondiente, pues dicho artículo en su numeral 2
prescribe:
“2°.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se
confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos
y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La
clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los
valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones
técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y
de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de
terrenos, se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de
ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”.
UNDÉCIMO: Que, en lo que respecta al Rol n.º 327-3 de la comuna
de Concepción, es dable señalar, que según consta en la ficha de área
homogénea y la ficha predial acompañadas en el proceso, éste se encuentra
emplazado en el área homogénea WSS031, la que está definida por vías
estructurantes establecidas por el plan regulador de Concepción, tiene como
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
destino predominante sitios eriazos, urbanizaciones y equipamientos, entre
otros, exceptuándose de este polígono la superficie ocupada por el predio
Rol n. º 1392-13, que tiene características especiales y de destino comercio,
que por su situación excepcional, genera un área homogénea por sí solo. Por
lo que, no se ha establecido un área homogénea propia respecto del predio
Rol n. º 327-3 de la comuna de Concepción.
Pues, para el área homogénea WSS031, se consideraron ciertas
condiciones particulares, dentro de las cuales, podemos mencionar, que tiene
un destino predominante que corresponde a sitio eriazo, sin categoría
constructiva y sin nivel de densificación, tratándose de predios de forma y
topografía regular y, cuenta con una superficie de 2.239 m2.
De lo anterior, en el libelo, más allá de señalar que el Servicio no fue
justo en determinar las tablas de clasificación, no se indicó cuáles fueron los
errores en que incurrió el ente fiscal ni cuales fueron las características o
condiciones especiales del predio que no fueron consideradas dentro del área
homogénea, y que en consecuencia, repercutirían en el reavalúo del mismo,
razón por la cual, este jurisdiscente no puede acoger el reclamo en este
extremo.
DUODÉCIMO: Que, en cuanto al Rol n.º 1392-13, de la comuna de
Concepción, cabe tener presente, que según consta en la ficha de área
homogénea y ficha predial acompañadas al proceso, cuenta con una
superficie de 77.250 m2 y, se encuentra emplazado en el área homogénea
CAA032, la que corresponde al Mall Plaza Costanera Bio-Bio, que
corresponde a una zona con destino de comercio, con urbanización completa
y equipamientos diversos, por lo que no es asimilable a las áreas contiguas,
por lo que de acuerdo a los parámetros de destinación, infraestructura y
equipamientos, es una área homogénea que se define por si sola. Pues, el
valor fiscal determinado para dicha área homogénea, obedece a un análisis
valórico y urbano aplicable solo a inmuebles de características especiales, los
cuales por su sola definición, forman áreas homogéneas únicas, situación
aplicable a oros centros comerciales, aeropuertos, entre otras obras de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
grandes dimensiones, por lo que esta situación no solo afecta al inmueble
Rol n. º 1392-13 de la comuna de Concepción.
Además, es dable señalar que la definición del área homogénea se
realizó conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n. º 17.235, el cual
señala que se deben considerar los sectores de ubicación, las obras de
urbanización y equipamiento de que disponen, entendiéndose que es un
sector del territorio comunal, que se conforma por uno o más predios, con
similares características en cuanto al uso de suelo, categoría constructiva,
nivel de densificación y otras variables urbanas.
Por lo señalado precedentemente, en el libelo, más allá de señalar que
el Servicio no fue justo en determinar las tablas de clasificación, no se indicó
cuáles fueron los errores en que incurrió el ente fiscal ni cuales fueron las
características o condiciones especiales del predio que no fueron
consideradas dentro del área homogénea, y en consecuencia, repercutirían
en el reavalúo del mismo, razón por la cual, este sentenciador no puede
acoger el reclamo en este extremo.
DÉCIMO TERCERO: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que
la Resolución n.º 128 de 29 de diciembre de 2017, en el n.º 1 del anexo n.º
2, indica que “Cuando un determinado inmueble presenta características que
le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido
para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se
encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco
se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno
fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en
el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra
señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el
presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar
el valor del terreno según la situación particular que lo afecta”, cuestión que
no aconteció en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la trasgresión a las normas
constitucionales, a las cuales hace alusión la reclamante, es dable señalar,
que no señala expresamente en qué consistiría dicha vulneración. Por otra
parte, cuestiona la facultad que por ley se le confiere al Servicio de
Impuestos Internos, a fin de impartir instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar una tasación, lo que no es reclamable en esta
instancia, por lo que este Tribunal rechaza el reclamo en este extremo.
DÉCIMO QUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido
precedentemente.
DÉCIMO SEXTO: Que, se condena en costas a la parte vencida por
estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros; 2, 115, 148, 149, 150, 151 y demás pertinentes del
Código Tributario; 4 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial; 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
En relación a la reclamación interpuesta a fojas 30 y siguientes por
don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación procesal
de Nuevos Desarrollos S.A., ambos ya individualizados; en contra del
reavalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los
inmuebles Rol n°s 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción; se adoptan
las siguientes conclusiones:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto en contra del reavalúo
determinado a los inmuebles Rol n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de
Concepción.
II.- Que, en consecuencia, se confirma el avalúo determinado a los
inmuebles Rol n.ºs 327-3 y 1392-13 de la comuna de Concepción.
III.- Que, se condena en costas a la parte vencida, conforme lo
establecido en el considerando décimo sexto.
IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, de acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal
en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC n.º 19-9-0000449-7
RIT n.° AB-10-00037-2019
Cuantía Bruta: Indeterminada.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Jaime González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-04-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c32fd4d3-e1f6-48ba-8ac3-231cbaafc5ab
Timbre Electrónico
2020-04-17T10:48:33-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.