Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00048-2019 · 12 de septiembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00048-2019
- RUC
- 19-9-0000555-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo de oficio:
Téngase por evacuado por la reclamante en rebeldía el traslado
otorgado con fecha 26.08.2019.
Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 16.08.2019:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, la parte reclamada indica que el domicilio
tributario registrado por el reclamante desde el año 2006, sin registrar
cambios hasta la fecha es Los Conquistadores n° 1378 Barrio Ingles,
Temuco, solicitando, en definitiva, se declare incompetente este
Tribunal y se anule todo lo obrado en la causa.
SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 26 de agosto de 2019,
se confirió traslado a la parte reclamante, respecto a la solicitud
precedentemente indicada, teniéndose por evacuado dicho traslado en
su rebeldía.
TERCERO: Que, frente a los argumentos expuestos por la parte
reclamada; es dable considerar que, constando en autos,
específicamente en el documento rolante a fojas 1, que el
contribuyente tiene como dirección informada calle Los Conquistadores
n° 1378 Barrio Ingles, Temuco y no habiendo registrado cambio de
domicilio.
Por ello, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 157 del
Código Tributario y en virtud de los dispuesto en el inciso 2° del
artículo 115 del mismo Código, será competente para conocer de las
reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio
jurisdiccional realizó el acto u omisión por el cual se reclama.
CUARTO: Que, siendo entonces, la posible omisión ilegal o
arbitraria cometida por la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio
de Impuestos Internos y no por la VIII Dirección Regional Concepción;
siendo, por lo tanto, el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco a
quien le corresponde resolver dicho reclamo por vulneración de
derechos
En consecuencia, por todo lo precedente, es que este Tribunal
se declara incompetente para conocer del presente juicio, y en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-09-2019.
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Timbre Electrónico
consecuencia, se anula todo lo obrado en la presente causa,
rechazando el reclamo de autos, en todas sus partes.
Téngase para todos los efectos legales, como no presentado la
reclamación de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por
carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese
aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado. Déjese testimonio.
RIT: VD-10-00048-2019.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Biobio. Autoriza don
Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-09-12T11:47:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.