Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00048-2019 · 12 de septiembre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00048-2019
RUC
19-9-0000555-8
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo de oficio: Téngase por evacuado por la reclamante en rebeldía el traslado otorgado con fecha 26.08.2019. Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 16.08.2019: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte reclamada indica que el domicilio tributario registrado por el reclamante desde el año 2006, sin registrar cambios hasta la fecha es Los Conquistadores n° 1378 Barrio Ingles, Temuco, solicitando, en definitiva, se declare incompetente este Tribunal y se anule todo lo obrado en la causa. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 26 de agosto de 2019, se confirió traslado a la parte reclamante, respecto a la solicitud precedentemente indicada, teniéndose por evacuado dicho traslado en su rebeldía. TERCERO: Que, frente a los argumentos expuestos por la parte reclamada; es dable considerar que, constando en autos, específicamente en el documento rolante a fojas 1, que el contribuyente tiene como dirección informada calle Los Conquistadores n° 1378 Barrio Ingles, Temuco y no habiendo registrado cambio de domicilio. Por ello, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Tributario y en virtud de los dispuesto en el inciso 2° del artículo 115 del mismo Código, será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional realizó el acto u omisión por el cual se reclama. CUARTO: Que, siendo entonces, la posible omisión ilegal o arbitraria cometida por la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos y no por la VIII Dirección Regional Concepción; siendo, por lo tanto, el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco a quien le corresponde resolver dicho reclamo por vulneración de derechos En consecuencia, por todo lo precedente, es que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente juicio, y en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a0240eb-a76f-4a42-b10c-e03d21741655 Timbre Electrónico consecuencia, se anula todo lo obrado en la presente causa, rechazando el reclamo de autos, en todas sus partes. Téngase para todos los efectos legales, como no presentado la reclamación de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio. RIT: VD-10-00048-2019. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Biobio. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a0240eb-a76f-4a42-b10c-e03d21741655 Timbre Electrónico 2019-09-12T11:47:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.