Artículo 157 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 157.- En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Casación en el fondo improcedente en el reclamo tributario por vulneración de derechos
Rechaza la casación de Comercial Rupanco Limitada porque en el procedimiento por vulneración de derechos el artículo 156 del Código Tributario solo admite apelación contra la sentencia.
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Citación del Servicio de Impuestos Internos que vulneró derechos de la contribuyente
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: se vulneraron los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario, y lo relativo a la prescripción no influye en lo dispositivo.
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