Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00050-2019 · 4 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00050-2019
RUC
19-9-0000572-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 10 de autos, en rebeldía, al cumplirse al plazo otorgado por el Tribunal, sin haber dado respuesta. Proveyendo escrito de fecha 20.06.2019, rolante a fojas 1 y siguientes. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece don HECTOR RENE DE LA TORRE RODRIGUEZ, RUT: 8.154.271-6, contador auditor, en representación de la contribuyente EMPRESA DE SERVICIOS MECANIZADOS Y ASEOS Y ROCES LTDA, Rut. 88.975.900-3, deduciendo reclamo en contra de la Resolución Exenta n° 160210325 de fecha 25 de marzo de 2019, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 125 n° 1 del Código Tributario, “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos; n° 1: Consignar el nombre o razón social, numero de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación…” 3°) Que, ahora bien, en la presente reclamación aparece don Héctor De La Torre Rodríguez representando a la reclamada de autos; sin embargo, no se exhibe ningún documento legal que acredite la representación legal por la que actúa, sino más bien, se advierte la presencia de una simple carta poder rolante a fojas 6, en la que don Manuel Recart Matus en representación de la contribuyente reclamante le otorga a don Héctor De La Torre Rodríguez un poder especial para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, mas no, ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Así también, es dable tener presente que para la comparecencia se debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68043d41-d234-4292-94b0-12308f9e24b5 Timbre Electrónico 4°) Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando precedente, es que a fojas 9 de autos se emitió una resolución solicitando a la parte reclamante hacer llegar la documentación en que se acreditara la representación legal por la que actuaba don Héctor De La Torre Rodríguez, dentro del plazo de 10 días y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; documentación que en definitiva no fue presentada por la parte recurrente dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de tener por no presentado la reclamación deducida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don Héctor De La Torre Rodríguez, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS MECANIZADOS Y ASEOS Y ROCES LTDA, Rut. 88.975.900-3; por ser improcedente. Ténganse por acompañados los documentos indicados, solamente para evitar su extravío. Téngase la presente reclamación como no presentada, para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° GR-10-00050-2019. Cuantía Bruta: 17,11 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68043d41-d234-4292-94b0-12308f9e24b5 Timbre Electrónico 2019-10-04T12:07:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.