Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00050-2019 · 4 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00050-2019
- RUC
- 19-9-0000572-8
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 10 de autos,
en rebeldía, al cumplirse al plazo otorgado por el Tribunal, sin haber dado
respuesta.
Proveyendo escrito de fecha 20.06.2019, rolante a fojas 1 y
siguientes.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece don HECTOR RENE DE LA TORRE RODRIGUEZ,
RUT: 8.154.271-6, contador auditor, en representación de la contribuyente
EMPRESA DE SERVICIOS MECANIZADOS Y ASEOS Y ROCES LTDA, Rut.
88.975.900-3, deduciendo reclamo en contra de la Resolución Exenta n°
160210325 de fecha 25 de marzo de 2019, emitida por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 125 n° 1 del Código
Tributario, “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos; n°
1: Consignar el nombre o razón social, numero de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las
personas que lo representan y la naturaleza de la representación…”
3°) Que, ahora bien, en la presente reclamación aparece don Héctor
De La Torre Rodríguez representando a la reclamada de autos; sin embargo,
no se exhibe ningún documento legal que acredite la representación legal
por la que actúa, sino más bien, se advierte la presencia de una simple carta
poder rolante a fojas 6, en la que don Manuel Recart Matus en
representación de la contribuyente reclamante le otorga a don Héctor De La
Torre Rodríguez un poder especial para actuar ante el Servicio de Impuestos
Internos, mas no, ante este Tribunal Tributario y Aduanero.
Así también, es dable tener presente que para la comparecencia se
debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento
Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
68043d41-d234-4292-94b0-12308f9e24b5
Timbre Electrónico
4°) Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando
precedente, es que a fojas 9 de autos se emitió una resolución solicitando a
la parte reclamante hacer llegar la documentación en que se acreditara la
representación legal por la que actuaba don Héctor De La Torre Rodríguez,
dentro del plazo de 10 días y bajo apercibimiento de tener por no presentado
el reclamo; documentación que en definitiva no fue presentada por la parte
recurrente dentro del plazo otorgado para su cumplimiento.
Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de tener por no
presentado la reclamación deducida.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por don Héctor De La Torre Rodríguez, en representación de
EMPRESA DE SERVICIOS MECANIZADOS Y ASEOS Y ROCES LTDA, Rut.
88.975.900-3; por ser improcedente.
Ténganse por acompañados los documentos indicados, solamente
para evitar su extravío.
Téngase la presente reclamación como no presentada, para todos los
efectos legales.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RIT N° GR-10-00050-2019.
Cuantía Bruta: 17,11 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2019.
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Timbre Electrónico
2019-10-04T12:07:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.