Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00069-2019 · 24 de septiembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00069-2019
- RUC
- 19-9-0000746-1
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a veinticuatro de septiembre dos mil diecinueve.
Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte
reclamante.
Resolviendo lo principal del escrito de fecha 5 de septiembre de
2019.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece el letrado PAUL CHAZAL GARRIDO,
Abogado, en representación de los contribuyentes don BENJAMIN
MAUREIRA ALVAREZ y doña MARIA CRISTINA ORTIZ VALENZUELA,
deduciendo reclamo en contra del Oficio Ordinario n° 271 de fecha
12.07.2019 que dice relación con las resoluciones exentas n°
A20.2019.00005367 y A20.2019.00005368, ambas de fecha
10.04.2019, todas emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del
Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, con fecha 05.09.2019 el ente fiscal interpone recurso
de reposición en contra de la resolución de fecha 30.08.2019 que
tiene por interpuesto el reclamo, aduciendo que el Ordinario n° 271 de
12.07.2019 es un acto administrativo meramente informativo emitido
por el ente fiscal a solicitud del contribuyente, pero que no tiene el
carácter de resolutivo, ya que los actos administrativos que modifican
el avalúo del inmueble Rol n° 85-8 son las resoluciones exentas n°
A20.2019.00005367 y A20.2019.00005368, ambas de fecha
10.04.2019.
3°) Que, conforme lo establece el artículo 150 del Código
Tributario, “Se sujetaran asimismo al procedimiento de este párrafo,
los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren
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perjudicados por las modificaciones individuales de sus predios…”, en
este caso, el plazo para interponer la reclamación será de 90 días y se
contará desde el envío del aviso respectivo.
A su turno, el artículo 149 del mismo texto legal señala lo
siguiente; “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de
término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las
Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya
asignado a un bien raíz en la tasación general…”.
4°) Que, analizado el Oficio Ordinario n° 271 de fecha
12.07.2019, objeto del presente reclamo, podemos advertir que no se
trata de un documento emanado de una tasación general del artículo
149 del Código Tributario ni de una modificación individual del artículo
150 del Código Tributario; sino que simplemente de un acto
meramente informativo que se relaciona con las resoluciones exentas
ya individualizadas en lo precedente, y que efectivamente eran las que
debieron haber sido reclamadas ante este Tribunal, ya que estas
fijaron un nuevo valor al avalúo del inmueble, pero que al ser
notificadas con fecha 29.04.2019 el plazo para interponer reclamo
directamente en contra de estas resoluciones, ya estaría expirado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en
los artículos 123, 149, 150 y 151 del Código Tributario; se resuelve lo
siguiente:
a.- Ha Lugar, al recurso de reposición de fecha 05.09.2019,
presentado por el Servicio de Impuestos Internos, declarándose
INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don PAUL CHAZAL
GARRIDO, en representación de don BENJAMIN MAUREIRA ALVAREZ
y doña MARIA CRISTINA ORTIZ VALENZUELA, por improcedente,
según lo establecido en lo precedente.
b.- Déjese sin efecto la resolución de fecha 30.08.2019, en la
parte que tuvo por interpuesto el reclamo, dejándose sin alteración lo
demás de la resolución en comento.
c.- Téngase como no presentada la presente reclamación, para
todos los efectos legales.
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Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada
mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y
dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos
RIT N° AB-10-00069-2019.
Cuantía: Indeterminada.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y del Biobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.