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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00069-2019 · 24 de septiembre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00069-2019
RUC
19-9-0000746-1
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a veinticuatro de septiembre dos mil diecinueve. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante. Resolviendo lo principal del escrito de fecha 5 de septiembre de 2019. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado PAUL CHAZAL GARRIDO, Abogado, en representación de los contribuyentes don BENJAMIN MAUREIRA ALVAREZ y doña MARIA CRISTINA ORTIZ VALENZUELA, deduciendo reclamo en contra del Oficio Ordinario n° 271 de fecha 12.07.2019 que dice relación con las resoluciones exentas n° A20.2019.00005367 y A20.2019.00005368, ambas de fecha 10.04.2019, todas emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, con fecha 05.09.2019 el ente fiscal interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 30.08.2019 que tiene por interpuesto el reclamo, aduciendo que el Ordinario n° 271 de 12.07.2019 es un acto administrativo meramente informativo emitido por el ente fiscal a solicitud del contribuyente, pero que no tiene el carácter de resolutivo, ya que los actos administrativos que modifican el avalúo del inmueble Rol n° 85-8 son las resoluciones exentas n° A20.2019.00005367 y A20.2019.00005368, ambas de fecha 10.04.2019. 3°) Que, conforme lo establece el artículo 150 del Código Tributario, “Se sujetaran asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d95bdfb9-e5ec-418d-ad8f-8bc43a2fc66a Timbre Electrónico perjudicados por las modificaciones individuales de sus predios…”, en este caso, el plazo para interponer la reclamación será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. A su turno, el artículo 149 del mismo texto legal señala lo siguiente; “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general…”. 4°) Que, analizado el Oficio Ordinario n° 271 de fecha 12.07.2019, objeto del presente reclamo, podemos advertir que no se trata de un documento emanado de una tasación general del artículo 149 del Código Tributario ni de una modificación individual del artículo 150 del Código Tributario; sino que simplemente de un acto meramente informativo que se relaciona con las resoluciones exentas ya individualizadas en lo precedente, y que efectivamente eran las que debieron haber sido reclamadas ante este Tribunal, ya que estas fijaron un nuevo valor al avalúo del inmueble, pero que al ser notificadas con fecha 29.04.2019 el plazo para interponer reclamo directamente en contra de estas resoluciones, ya estaría expirado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123, 149, 150 y 151 del Código Tributario; se resuelve lo siguiente: a.- Ha Lugar, al recurso de reposición de fecha 05.09.2019, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, declarándose INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don PAUL CHAZAL GARRIDO, en representación de don BENJAMIN MAUREIRA ALVAREZ y doña MARIA CRISTINA ORTIZ VALENZUELA, por improcedente, según lo establecido en lo precedente. b.- Déjese sin efecto la resolución de fecha 30.08.2019, en la parte que tuvo por interpuesto el reclamo, dejándose sin alteración lo demás de la resolución en comento. c.- Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d95bdfb9-e5ec-418d-ad8f-8bc43a2fc66a Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos RIT N° AB-10-00069-2019. Cuantía: Indeterminada. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d95bdfb9-e5ec-418d-ad8f-8bc43a2fc66a Timbre Electrónico 2019-09-24T13:35:59-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.