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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00045-2020 · 15 de julio de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00045-2020
RUC
20-9-0000419-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, quince de julio de dos mil veinte. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 32. Vistos y teniendo presente: > Que, a fojas 9 comparece don Gustavo Cabret Cid, quien, representación de Maderas Campanario Limitada, Rut n.° 77.625.050-3, quien interpone reclamo invocando el procedimiento sobre vulneración de derechos, por los argumentos que indica en su presentación; > Que, a fojas 15, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos; y la reclamada, en lo principal de la presentación de fojas 24, opone la excepción de litis pendencia, en conformidad al artículo 303 n.° del Código de Procedimiento Civil, pues, alega, el actor interpuso dos reclamos exactamente iguales, los que dieron origen a dos causas distintas, sujetas a la tramitación de este Tribunal bajo los RIT VD-10-00044-2020 y VD-10-00045-2020 respectivamente, y que en ambos casos con fecha tres de junio del presente año se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar la reclamación; > Que, teniendo a la vista los reclamos ingresados a este Tribunal, ya citados, se comprueba que efectivamente los reclamos son exactamente iguales, tratándose de una evidente duplicación, existiendo lógicamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1382c6d397c43b28a6668c2c82534d4 Timbre Electrónico identidad de partes, de cosa pedida, y de causa de pedir, y habiéndose ya trabado la litis en el primero de los reclamos, resulta forzoso entonces acoger la excepción interpuesta por la reclamante, y dejándose en tramitación solamente la causa RIT N° VD-10-00044-2020. Por los argumentos señalados, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y artículo 303 n.° 3 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se acoge la excepción de litis pendencia de fojas 24 y siguientes, y en consecuencia, se rechaza derechamente el reclamo de autos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado RIT n.° VD-10-00045-2020. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1382c6d397c43b28a6668c2c82534d4 Timbre Electrónico 2020-07-15T17:39:55-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.