Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00045-2020 · 15 de julio de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00045-2020
- RUC
- 20-9-0000419-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, quince de julio de dos mil veinte.
Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 32.
Vistos y teniendo presente:
> Que, a fojas 9 comparece don Gustavo Cabret Cid, quien,
representación de Maderas Campanario Limitada, Rut n.° 77.625.050-3, quien
interpone reclamo invocando el procedimiento sobre vulneración de
derechos, por los argumentos que indica en su presentación;
> Que, a fojas 15, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos; y la
reclamada, en lo principal de la presentación de fojas 24, opone la excepción
de litis pendencia, en conformidad al artículo 303 n.° del Código de
Procedimiento Civil, pues, alega, el actor interpuso dos reclamos exactamente
iguales, los que dieron origen a dos causas distintas, sujetas a la tramitación
de este Tribunal bajo los RIT VD-10-00044-2020 y VD-10-00045-2020
respectivamente, y que en ambos casos con fecha tres de junio del presente
año se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar la
reclamación;
> Que, teniendo a la vista los reclamos ingresados a este Tribunal, ya
citados, se comprueba que efectivamente los reclamos son exactamente
iguales, tratándose de una evidente duplicación, existiendo lógicamente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-07-2020.
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Timbre Electrónico
identidad de partes, de cosa pedida, y de causa de pedir, y habiéndose ya
trabado la litis en el primero de los reclamos, resulta forzoso entonces acoger
la excepción interpuesta por la reclamante, y dejándose en tramitación
solamente la causa RIT N° VD-10-00044-2020.
Por los argumentos señalados, y teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 148 del Código Tributario y artículo 303 n.° 3 del Código de
Procedimiento Civil, se resuelve que se acoge la excepción de litis pendencia
de fojas 24 y siguientes, y en consecuencia, se rechaza derechamente el
reclamo de autos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado
RIT n.° VD-10-00045-2020.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2020-07-15T17:39:55-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.