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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00070-2020 · 16 de octubre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00070-2020
RUC
20-9-0000582-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 12 y siguiente, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza, abogado, Rut n.° 4.666.418-3, en representación de Inmobiliaria Alba Limitada, Rut n.° 79.930.690-5, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo Hipólito Salas n.°445 departamento n.° 611, de la ciudad y comuna de Concepción, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 159, de 6 de mayo de 2020, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. Parte señalando que la contribuyente es propietaria del inmueble signado con el Rol n.° 5309-20 de la Comuna de Hualpén, cuyo avalúo ha tenido un reajuste del año 2010 al 2014 de un 186% de aumento, y del año 2017 al 2018 de un 303% de aumento. Indica que esto no se condice con la información que entrega la Ilustre Municipalidad de Hualpén, ya que de conformidad al Certificado de Informaciones Previas n.° 495-2019, de 10 de diciembre de 2019, este predio está catalogado como de alto riesgo, siendo el único uso expresamente autorizado el almacenamiento inofensivo y molesto (acopio sin construcciones), y más aún que siendo una zona “a” no es factible ningún tipo de construcción y como zona “b” no se permite la presencia permanente de personas. Alega que todas estas restricciones son producto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico que este sitio se encuentra en el área de alto riesgo del cono de aproximación del aeropuerto Carriel Sur. Alega que, asimismo, este avalúo no se condice con otros de predios de similar ubicación. Cita entonces la normativa a su parecer aplicable, y termina solicitando la aplicación de un coeficiente corrector excepcional, el cual fue denegado en la resolución reclamada, o en su defecto, una rebaja substancial del avalúo del inmueble. A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 23 y siguiente, comparece don Gustavo Gutierrez González, abogado, cuya personería consta a fojas 21, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, señalando que si bien el Oficio Ordinario n.° 159 reclamado en autos, se dictó de conformidad a los antecedentes que a la fecha de su dictación poseía el Servicio de Impuestos Internos, al revisar los documentos acompañados por el reclamante, así como también mediante diversas revisiones posteriores efectuadas, se ha logrado establecer que efectivamente, corresponde la aplicación de un coeficiente corrector excepcional al predio en cuestión. Señala luego que según tabla, para el caso de predios con prohibición de edificar, en el caso de que el porcentaje de afectación de la superficie de terreno del predio sea mayor a un 75%, corresponde aplicar un coeficiente corrector excepcional de 0,10. Aduce que por lo anterior, al haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos en un error de hecho al momento de dictar el Oficio Ordinario n.° 159 recurrido en autos, corresponde la aplicación de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico coeficiente corrector excepcional de 0,10 al avalúo determinado al inmueble, y en definitiva, solicita resolver conforme a derecho, sin condenar en costas. A fojas 26, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 30, consta la celebración de la audiencia de conciliación. Atendido a lo expuesto por las partes tanto en los escritos fundamentales del periodo de discusión, como en la audiencia de conciliación de fecha 7 de octubre del presente, se desprende la inexistencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, y por ello, a fojas 31 las partes fueron citadas a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 12 y siguiente, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza, quien, en representación de Inmobiliaria Alba Limitada, interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 23 y siguiente, comparece don Gustavo Gutierrez González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, indicando que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho en la dictación de la resolución impugnada, pues efectivamente al inmueble le corresponde un coeficiente corrector de 0,10, solicitando en definitiva al Tribunal que se resuelva conforme a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental, la que rola a fojas 1 y siguientes: 1. Copia de la actuación reclamada; 2. Copia de inscripción del dominio del inmueble por el cual se reclama; 3. Certificado de Uso de Suelo extendido por la Ilustre Municipalidad de Hualpén; 4. Resolución Exenta n.° 152, de 28 de diciembre de 2018; 5. Seis certificados de avalúo del inmueble por el cual se reclama, correspondientes al primer semestre de los años 2010, 2014, 2015, 2017 y 2018, y al segundo semestre del año 2020. CUARTO: Que, la parte reclamada no rindió prueba en esta causa. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, y teniendo presente lo señalado por las partes en la audiencia de conciliación, resulta un hecho no controvertido que el inmueble de autos presenta restricciones a su uso, especialmente la prohibición de construcciones en más de un 75% de su superficie, dispuesta en el instrumento de planificación territorial, y por ello, corresponde que sea aplicado un factor de corrección excepcional, en este caso, de 0,10, tal como se dispone en el anexo 2, punto 2.3, de la Resolución n.° 152, de 28 de diciembre de 2018, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas, en lo que las partes están contestes. SEXTO: Que, siendo este un hecho pacífico según lo expuesto, corresponde entonces modificar la Resolución contenida en el Oficio n.° 159, reclamado en autos, y disponer en su lugar, que se aplique un coeficiente Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico corrector excepcional de 0,10 al predio Rol 5309-20 de la comuna de Hualpén, inmueble por el cual se reclama, por los motivos ya indicados. SÉPTIMO: Que, por no haber existido oposición, la parte perdidosa no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 12 y siguiente, por don Carlos Francisco Maturana Lanza, en representación de Inmobiliaria Alba Limitada; II.- En consecuencia, MODIFÍQUESE el punto 4) de la Resolución n.° 159, de 6 de mayo de 2020, disponiéndose la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de 0,10 al inmueble Rol n. ° 5309-20 de la Comuna de Hualpén; III.- No se condena en costas, por lo vertido en el considerando Séptimo precedente. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC n.º 20-9-0000582-3. RIT n.° AB-10-00070-2020. Cuantía Bruta: Indeterminada. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f442ba32bbf24738973af6c539f2d37f Timbre Electrónico 2020-10-16T10:08:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.