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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00091-2020 · 18 de noviembre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00091-2020
RUC
20-9-0000821-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo el escrito de fecha 13 de noviembre de 2020: Téngase presente. Proveyendo el escrito de fecha 13 de noviembre de 2020: Téngase por cumplido lo ordenado, sólo en cuanto al Giro n° 245935146 de fecha 01 de septiembre de 2019, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Téngase por acompañado y agréguese al expediente, con citación. Proveyendo el escrito de fecha 11 de noviembre de 2020: A lo principal: Visto y considerando. 1.- Que con fecha 11.11.2020, don Paulo Figueroa Veloso, abogado, en representación de don Jorge Martínez Fontena, ingeniero civil industrial, presentó reclamación tributaria en contra del Giro n.° 245935146 de fecha 01.09.2020, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta, solicitando dejarlo sin efecto, toda vez, que contiene errores manifiestos, y que se encontraría prescrito; además, solicita la restitución de los dineros embargados y sustraídos de la cuenta corriente; y la condena en costas. 2.- Que, con fecha 13.11.2020, este Tribunal solicitó previo a proveer, se acompañara el giro en el cual se fundó el reclamo, así como también, en caso de existir, la liquidación o resolución previa. A lo anterior, se dio respuesta con la misma fecha, acompañándose sólo el Giro n.° 245935146 de fecha 01.09.2020, aun cuando en dicho acto administrativo reclamado se señala que se encuentra precedido por la Liquidación n.° 160401817 de fecha 01.04.2019. 3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, señala expresamente que “En los casos en que hubiera liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”. El énfasis es nuestro. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686 Timbre Electrónico 4.- Que, en el caso de autos, el giro reclamado se encuentra precedido por la Liquidación n.° 160401817 de fecha 01.04.2019, por lo que sería improcedente el reclamo interpuesto en contra del giro, pues, no se cumpliría con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 124 del Código Tributario, que para los efectos de validarse la reclamación, se requiere que debió impugnarse la liquidación que lo antecede, lo cual, es indispensable para que dicho acto revista el carácter de reclamable, esto es, que dicho giro no se conformaría con la Liquidación que le sirvió de antecedente, situación que en la especie no ocurrió. 5.- Que, por otra parte y, a mayor abundamiento, cabe señalar que el reclamante alega la prescripción de la obligación contenida en el giro, lo que resulta improcedente, toda vez, que se trata de un giro no reclamable por estar precedido por una liquidación, por lo que el procedimiento idóneo conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario es el juicio de Cobro de Obligaciones Tributarias tramitado por el Servicio de Tesorería General de la República, siendo improcedente alegar la prescripción como excepción en esta sede jurisdiccional. SE RESUELVE: Por lo anteriormente expuesto: Téngase por no interpuesto el reclamo en contra del Giro n.° 245935146 de fecha 01 de septiembre de 2019, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por ser improcedente, en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del Código Tributario. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y el poder conferido. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento indicado, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686 Timbre Electrónico Al quinto otrosí: Téngase presente el domicilio indicado. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-9-0000821-0 RIT: GR-10-00091-2020 CUANTÍA BRUTA: 1993,96 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686 Timbre Electrónico 2020-11-18T13:48:44-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.