Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00091-2020 · 18 de noviembre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00091-2020
- RUC
- 20-9-0000821-0
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Proveyendo el escrito de fecha 13 de noviembre de 2020: Téngase presente.
Proveyendo el escrito de fecha 13 de noviembre de 2020: Téngase por
cumplido lo ordenado, sólo en cuanto al Giro n° 245935146 de fecha 01 de
septiembre de 2019, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos. Téngase por acompañado y agréguese al expediente, con citación.
Proveyendo el escrito de fecha 11 de noviembre de 2020:
A lo principal:
Visto y considerando.
1.- Que con fecha 11.11.2020, don Paulo Figueroa Veloso, abogado, en
representación de don Jorge Martínez Fontena, ingeniero civil industrial, presentó
reclamación tributaria en contra del Giro n.° 245935146 de fecha 01.09.2020, por
concepto de diferencia de Impuesto a la Renta, solicitando dejarlo sin efecto, toda
vez, que contiene errores manifiestos, y que se encontraría prescrito; además,
solicita la restitución de los dineros embargados y sustraídos de la cuenta corriente;
y la condena en costas.
2.- Que, con fecha 13.11.2020, este Tribunal solicitó previo a proveer, se
acompañara el giro en el cual se fundó el reclamo, así como también, en caso de
existir, la liquidación o resolución previa. A lo anterior, se dio respuesta con la misma
fecha, acompañándose sólo el Giro n.° 245935146 de fecha 01.09.2020, aun cuando
en dicho acto administrativo reclamado se señala que se encuentra precedido por la
Liquidación n.° 160401817 de fecha 01.04.2019.
3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, señala expresamente que “En
los casos en que hubiera liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo
que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”.
El énfasis es nuestro.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686
Timbre Electrónico
4.- Que, en el caso de autos, el giro reclamado se encuentra precedido por la
Liquidación n.° 160401817 de fecha 01.04.2019, por lo que sería improcedente el
reclamo interpuesto en contra del giro, pues, no se cumpliría con lo dispuesto en el
inciso 1° del artículo 124 del Código Tributario, que para los efectos de validarse la
reclamación, se requiere que debió impugnarse la liquidación que lo antecede, lo
cual, es indispensable para que dicho acto revista el carácter de reclamable, esto
es, que dicho giro no se conformaría con la Liquidación que le sirvió de antecedente,
situación que en la especie no ocurrió.
5.- Que, por otra parte y, a mayor abundamiento, cabe señalar que el
reclamante alega la prescripción de la obligación contenida en el giro, lo que resulta
improcedente, toda vez, que se trata de un giro no reclamable por estar precedido
por una liquidación, por lo que el procedimiento idóneo conforme a lo dispuesto en
el artículo 177 del Código Tributario es el juicio de Cobro de Obligaciones Tributarias
tramitado por el Servicio de Tesorería General de la República, siendo improcedente
alegar la prescripción como excepción en esta sede jurisdiccional.
SE RESUELVE:
Por lo anteriormente expuesto: Téngase por no interpuesto el reclamo en
contra del Giro n.° 245935146 de fecha 01 de septiembre de 2019, emitido por la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por ser improcedente,
en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del Código Tributario.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales.
Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, con
citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y el poder conferido.
Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento indicado,
con citación.
Al cuarto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686
Timbre Electrónico
Al quinto otrosí: Téngase presente el domicilio indicado.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 20-9-0000821-0
RIT: GR-10-00091-2020
CUANTÍA BRUTA: 1993,96 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don
Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-11-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
cb8f3b9a0b9246af975618a00a62f686
Timbre Electrónico
2020-11-18T13:48:44-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.