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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00025-2021 · 27 de septiembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00025-2021
RUC
21-9-0000178-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación procesal de don ÁNGEL JOSÉ MARSANO CROVETTO, Rut n° 3.143.727-K, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán n° 34, Concepción, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en relación a lo establecido en el número 4°, inciso 4° del artículo 7 bis de la ley N° 17.235, en contra de la re determinación de sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, así como contra el giro suplementario folio n° 4511169, ambos puestos en conocimiento de su representado mediante Carta N° 8640900, de fecha 25 de noviembre de 2020. Estructura su presentación, conforme a los siguientes acápites: I.- ANTECEDENTES GENERALES: Al efecto, señala que con fecha 25 de noviembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos remitió a su representado la Carta N° 8640900, titulada “NOTIFICACIÓN Y GIRO DE SOBRETASA ARTÍCULO 7° BIS, LEY N° 17.235 (Cobro Suplementario Año 2020)”. El citado acto, señala en lo pertinente, lo siguiente: “Le informamos que la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria modificó la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporando a esta última el artículo 7 bis que establece una sobretasa anual al Impuesto Territorial, la que se aplica a los bienes raíces registrados a su nombre en el Conservador de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2019, si es que la suma de los avalúos fiscales excede las 670 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Agrega que, la Ley N° 17.235 permite efectuar variaciones sobre el impuesto definido inicialmente, cuando se cuenta con nuevos antecedentes que modifiquen la base imponible para la determinación de esta sobretasa. Con esta información, respaldada por inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o modificaciones relativas a sus inmuebles realizadas durante este año, se ha determinado un aumento en la base imponible correspondiente al año 2019. De esta forma, el detalle de la base imponible determinada por el Servicio, para el periodo 2019 es el siguiente: Resumen Nueva Base Imponible Sobretasa Anual Período 2019, Conceptos: Cantidad de Bienes Raíces inscritos a su nombre al 31 de diciembre de 2019: 21.- Suma de los Avalúos fiscales de los Bienes Raíces: $5.660.507.873.- Deducciones (menos) $ 3.808.897.365. Base imponible para el cálculo de sobretasa $ 1.851.897.365 Monto Anual Sobretasa Monto Girado Según Base Imponible anterior: $ 2.264.255 Monto Según Nueva Base Imponible: $ 3.143.979 Monto Suplementario (diferencia): $ 879.724. Señala que, concluye la Carta N° 8640900 comunicando el detalle del cobro suplementario: Año cuota: 2020; Giro folio 4511169, fecha de vencimiento 31/12/2020, total a pagar $ 879.724.- II.- DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECLAMO Señala que, la re determinación de sobre tasa prevista en el art. 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, puesta en conocimiento de su representado a través de la Carta N° 8640900 debe ser dejada sin efecto, en todo o en la parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico que corresponda de acuerdo al mérito del proceso, atendido que el Servicio la ha calculado sumando el avalúo fiscal de bienes raíces que, al 31 de diciembre de 2019, no eran de dominio de su representado, según el listado que indica. Al efecto, señala que conforme emana de la documentación acompañada en el otrosí de su presenlmtación, los inmuebles roles de avalúo 44-34; 99-30; 213-13; 64-3; y 173-1, de la comuna de Concepción; así como el bien raíz rol 28- 1, de la comuna de Coelemu fueron enajenados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019, por lo que no debieron formar parte de la base imponible de la sobre tasa determinada. Al efecto, los predios indicados fueron aportados en dominio por su representado a la sociedad Marsano SpA, según aparece de escritura pública de constitución social de fecha 01 de julio de 2019, otorgada ante don Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la re determinación del tributo cuya aplicación se reclama, en todo o en la parte que corresponda conforme a derecho, por haber incluido para el cálculo del avalúo fiscal total, el avalúo de los bienes raíces indicados. Agrega que, lo expuesto llevó a aumentar, en forma errónea, la base imponible de este tributo en $ 755.253.941, que corresponde a la tasación fiscal de los inmuebles señalados. Así entonces, agrega que, atendido que el giro suplementario folio 4511169 constituye la orden de ingreso de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 y notificada a través de carta número 8640900, para el caso que este Tribunal ordene la re determinación del tributo indicado, necesariamente habrá de invalidarse del giro individualizado. Termina, solicitando que: 1.- Que sea dejada sin efecto la re determinación del tributo indicado, en todo o en la parte que corresponda conforme al mérito del proceso, por haberse incluido erróneamente en el avalúo fiscal total la suma de $755.253.941, o el monto mayor o menor que S.S. estime acorde al mérito de autos, y que corresponde a la suma de los avalúos fiscales de los inmuebles roles de avalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico 44-34; 99-30; 213-13; 64-3; y 173-1, de la comuna de Concepción; así como el bien raíz rol 28-1, de la comuna de Coelemu. 2.- Que, por vía de consecuencia se deje sin efecto el giro folio n° 4511169. Todo lo anterior, con costas. A fojas 20, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 24 y siguientes, comparece el letrado don Gustavo Gutiérrez González, cuya personería consta a fojas 30, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n° 749, comuna de Concepción, quien evacúa el traslado conferido a fojas 20, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Estructura su defensa conforme a lo siguientes acápites: I. Antecedentes generales. II. El Reclamo. III. Contestación del reclamo. En lo relativo al acápite III romano, señala que los antecedentes aportados por el contribuyente en su reclamo, permiten actualizar los datos existentes en sus registros respecto de los siguientes inmuebles: Rol 64 – 3, dirección Chacabuco n° 455; Rol 173 – 1, ubicado en O’ Higgins n° 301 y Rol n° 213 - 13 Janequeo n° 553, todos de la comuna y ciudad de Concepción. Así entonces, los bienes raíces indicados, deberían ser rebajados para la determinación de la base imponible, en atención a su aporte a la sociedad Marsano SpA. El Servicio, sostiene que, en base a los antecedentes aportados, demuestran la existencia de otros inmuebles que fueron transferidos y que figuraban en la base de datos a nombre del contribuyente reclamante, siendo estos los siguientes: Rol n° 141-13 ubicado en calle O´HIGGINS 106, LC. 5, Concepción y Rol n° 141-14 ubicado en O´HIGGINS 1060, LC. 6, Concepción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, y efectuadas las correcciones correspondientes, el contribuyente queda, igualmente sujeto a la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 7 Bis de la Ley 17.235, pero con la rebaja de la base imponible de conformidad a la tabla que indica. Finalmente, como conclusión señala que en la medida en que el contribuyente logre acreditar en esta instancia que ha dejado de ser propietario de los inmuebles que sostiene que han sido transferidos por el contribuyente, deberán ser excluidos de la base imponible y para efectos de la aplicación de la sobretasa. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente queda igualmente afecto a lo establecido en el artículo 7 Bis de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, establecido en la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Termina solicitando tener por contestada la reclamación, y, en definitiva, rechazar el reclamo, confirmando aplicación de la sobretasa al contribuyente individualizado en atención a la base imponible determinada, con expresa condena en costas. A fojas 32, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 34, se citó a las partes a audiencia de conciliación, sin que se produjese acuerdo, según consta en el acta de fojas 39. A fojas 42, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la re determinación de la sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley n° 17.235, y del giro de cobro suplementario, folio n° 4511169 por $879.724, ambos puestos en conocimiento mediante Carta n° 8640900, de fecha 25 de noviembre de 2020, reclamados en autos. Hechos y circunstancias que así lo ameriten. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, quedó suspendido el término probatorio, el que se reanudó a fojas 48, a petición del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 54, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de don ÁNGEL JOSÉ MARSANO CROVETTO, ya individualizados, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en relación a lo establecido en el número 4° inciso 4° del artículo 7 bis de la ley N° 17.235, en contra de la re determinación de sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, así como contra el giro suplementario folio n° 4511169, ambos puestos en conocimiento de su representada mediante Carta N° 8640900, de fecha 25 de noviembre de 2020, según indica. A fojas 20, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 24 y siguientes, comparece el letrado don Gustavo Gutiérrez González en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 20, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derecho, relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A) Con el objeto de apoyar sus argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, los antecedentes que se indican a continuación y que rolan de fojas 1 a 14: 1.- Copia de carta número 8640900, sobre “Notificación y giro sobretasa artículo 7° Bis, Ley 17.235 (Cobro Suplementario año 2020)”, junto a Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico comprobante de validación de firma electrónica efectuada con fecha 25 de noviembre de 2020.- 2.- Certificado de bienes raíces registrados en el SII al año 2019. 3- Copia de inscripción rolante a fojas 4156 N° 3603 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019. 4.- Copia de certificado de dominio vigente relativo al predio inscrito a fojas 4156 N° 3603 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019. 5.- Copia de inscripción rolante a fojas 4155 N° 3602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019. 6.- Copia de certificado de dominio vigente relativo al predio inscrito a fojas 4155 N° 3602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019. 7.- Copia de inscripción rolante a fojas 4161 N° 3608 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019.- 8.- Copia de certificado de dominio vigente relativo al predio inscrito a fojas 4161 N° 3608 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019.- B) Durante el término probatorio ordinario no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, la parte reclamada no rindió prueba. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1.- Que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de noviembre de 2020, remitió al contribuyente, ahora reclamante, la Carta N° 8640900, titulada “NOTIFICACIÓN Y GIRO DE SOBRETASA ARTÍCULO 7° BIS, LEY N° 17.235 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico (Cobro Suplementario Año 2020) en la que comunica que, según los nuevos antecedentes, se ha determinado un aumento en la base imponible correspondiente al año 2019. 2.- Que, en el citado acto administrativo, se informa que la cantidad de Bienes Raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 diciembre 2019, figuran 21, según listado que indica, determinándose una Nueva Base imponible para cálculo de Sobretasa de $1.851.610.508 determinado un nuevo Monto Suplementario (diferencia) de $879.724. 3.- Que, en la contestación del reclamo, la defensa fiscal señala que de los antecedentes aportados por el contribuyente en su reclamo, permiten actualizar los datos existentes en sus registros de los inmuebles roles 64-3, 173- 1, y 213-13, todos de la comuna de Concepción los que deben ser rebajados para la determinación de la base imponible en atención a su aporte a la sociedad Marsano SpA, Rut nº 77.163.779-5. 4.- En esta misma línea, el Servicio reconoce otros inmuebles que fueron transferidos y que figuraban en la base de datos a nombre del contribuyente reclamante, siendo estos los siguientes, roles números 141 – 13, ubicado en O´ Higgins 1060 LC 5 y n° 141 – 14, O´Higgins n° 1060, LC 6, ambos de la comuna de Concepción. 5.- Que, finalmente el Organismo Fiscal, según indica, reconoce que deben efectuarse las correcciones correspondientes, rebajando la base imponible determinada, y estableciendo una nueva sumatoria de avalúos proporcionales ascendentes a $1.065.433.870, provenientes de 13 inmuebles. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los mismos escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrito a fojas 42. SÉPTIMO: Que, del mérito del acto administrativo reclamado se advierte que el fundamento esgrimido por el ente fiscalizador es que Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria que modificó la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporó a esta última el artículo 7 bis que estableció una Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico sobretasa anual al Impuesto Territorial, la que se aplica a los bienes raíces registrados a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2019, si es que la suma de los avalúos fiscales excede las 670 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En los numerales siguientes, dicha norma establece la normativa por la cual se rige la aplicación de la sobretasa establecida; siendo en el numeral 2, que se refiere a la base imponible. Por su parte, el n° 3 establece la Tasa marginal por tramos. Señala que, una vez determinado el avalúo fiscal total en la forma prevista en el número anterior, la sobretasa se aplicará en forma marginal, considerando los siguientes tramos de avalúo fiscal total: a) Sobre 670 unidades tributarias anuales y hasta 1.175 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,075%. b) Sobre 1.175 unidades tributarias anuales y hasta 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,15%. c) Sobre 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,275%.” Por su parte, bajo el numeral cuarto, se establece como se devenga esta tasa; la cual se devengará al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. La sobretasa devengada al 1° de enero corresponderá a la sobretasa total para el contribuyente respecto del período anual entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de devengo. En consecuencia, en caso que el contribuyente enajene un bien raíz durante el año, no se afectará la aplicación de la sobretasa devengada el 1° de enero del año respectivo. Así entonces, señala que Ley n° 17.235 permite efectuar variaciones sobre el impuesto definido inicialmente, cuando se cuenta con nuevos antecedentes que modifiquen la base imponible para la determinación de esta sobretasa. Con esta información, respaldada por inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o modificaciones relativas a sus inmuebles realizadas durante este año, se ha determinado un aumento en la base imponible correspondiente al año 2019, concluye el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico El detalle de la base imponible determinada inicialmente por el Servicio, para el periodo 2019, es el siguiente: OCTAVO: Que, para el cálculo anterior, según los registros del Servicio de Impuestos Internos, se efectuó en base a 21 inmuebles, que poseía el contribuyente de autos, y estos son, a saber: NOVENO: Que, sin embargo, con los antecedentes acompañados al reclamo por el contribuyente, ahora reclamante demuestra que los inmuebles roles de avalúo 213-13; 64-3; y 173-1, fueron enajenados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019, por lo que no debieron formar parte de la base imponible de la sobretasa determinada, ya que fueron aportados en dominio a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico sociedad Marsano SpA, RUT 77.163.779-5, según aparece de escritura pública de constitución social de fecha 01 de julio de 2019, otorgada ante don Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción. Lo anterior, es reconocido por el Servicio de Impuestos Internos en el traslado del reclamo. Los inmuebles indicados fueron inscritos en favor de dicha sociedad, según aparece de los documentos acompañados al reclamo, que se indicarán a continuación: - Rol 213-13, de la comuna de Concepción, certificado de dominio vigente y copia de inscripción de fojas 4156 N° 3603 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019; - Rol 64-3, de la comuna de Concepción, certificado de dominio vigente y copia de inscripción de fojas 4155 N° 3602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019; y - Rol 173-1, de la comuna de Concepción, certificado de dominio vigente y copia de inscripción de fojas 4161 N° 3608 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019. DECIMO: Que, aún más, la defensa fiscal señala que, además, en base a los antecedentes aportados, indicados precedentemente, otros inmuebles que también, fueron transferidos con anterioridad al 31.12.2019, y que figuraban en la base de datos a nombre del contribuyente reclamante, los que también deben ser rebajados de la base imponible de la sobretasa anual para el periodo 2019, a saber: Rol 141-13, O´Higgins 1060, LC 5, Concepción y rol n° 141-14, O´Higgins 1060, LC 6, Concepción. UNDECIMO: Que, efectuadas las correcciones correspondientes, el listado de inmuebles a considerar para la aplicación de la sobretasa del artículo 7 Bis de la Ley 17.235, pero con la rebaja de la base imponible será la siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico DUODECIMO: Que, finalmente cabe señalar que respecto a los inmuebles roles 44-34 y 99-30, de la comuna de Concepción; así como el bien raíz rol 28-1, de la comuna de Coelemu, aunque no se acompañaron al proceso los antecedentes respectivos. Sin embargo, el Servicio tampoco los consideró como parte integrantes de la Base Imponible del referido impuesto. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto a la Nueva Base Imponible Sobretasa Anual Período 2019, determinado por el Servicio, ascendente a $ 1.851.610.508, se deben efectuar las siguientes consideraciones: - La parte recurrente, en su escrito de reclamo sostiene que, se debiese realizar una rebaja a tal cantidad, en la suma de $ 755.253.941, es decir, la Base Imponible debiese ser la suma de $ 1.096.356.567. - En cambio, el Servicio, en su escrito de contestación al reclamo, sostiene que al realizar las correcciones a la Nueva Base Imponible a la aplicación de la Sobretasa establecida en el artículo 7 Bis de la Ley 17.235, esta asciende a $ 1.065.433.870, y que el contribuyente queda igualmente afecto a lo establecido en el referido tributo. En consecuencia, en virtud de estos antecedentes, y el reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos, según lo relacionado en las motivaciones anteriores, es irrefutable que la base imponible determinada por el Servicio para el cálculo de la sobretasa, ascendente a $ 1.851.610.508, es Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico totalmente errónea, e igual suerte, debiera correr lo determinado en el giro folio N° 4511169 emitido por el propio Servicio, ascendente a $ 879.724. Por lo anterior, es procedente realizar una nueva determinación de la base imponible del referido impuesto con la información y los antecedentes que actualmente posee el Servicio, teniendo presente además las correcciones efectuadas. DÉCIMO CUARTO: Que, en este entendido, es dable considerar que, en doctrina se ha tenido presente que, “La actividad fiscalizadora de la Administración, se encuentre sometida a los principios constitucionales de legalidad y de juridicidad y, muy especialmente, a aquellos establecidos en su propia ley orgánica, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en la LBPA” (Larraín Villanueva, Florencia. La Tutela Judicial Efectiva del Contribuyente. Editorial Thomson Reuters. Año 2023, pág. 100). De este mismo texto, es posible extraer que, “Respecto a la buena fe, es relevante mencionar que el artículo 8 bis del CT la contempla como un derecho del contribuyente. Ella informa todo el procedimiento y obliga a todas las áreas involucradas a considerar y ponderar los argumentos y defensas hechas valer por el contribuyente. Asimismo, este espíritu debe guiar a la Administración tributaria, obligándola a agotar los medios a su alcance para comprobar con la mayor exactitud posible la base imponible y a dejar sin efecto los actos que eventualmente se emitan con vicios o errores”. (Idem. Pág. 101). Lo destacado es nuestro. DÉCIMO QUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DÉCIMO SEXTO: Que, al no resultar ninguna de las partes totalmente vencidas, no habrá condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2, 115, 123 y demás pertinentes del Código Tributario; 3, 4, 5, 6, 7 bis y 8 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: En relación a la reclamación interpuesta a fojas 15 y siguientes, por el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación procesal de don ÁNGEL JOSÉ MARSANO CROVETTO, ambos precedentemente individualizados; se adoptan las siguientes conclusiones: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta, en consecuencia, déjese sin efecto la re determinación de la Nueva Base Imponible Sobretasa Anual Período 2019, que ascendía a $ 1.851.610.508; como también la orden de giro folio 4511169, por cobro suplementario año 2020 por $ 879.724. Por lo tanto, conforme al mérito de autos, el Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a efectuar una nueva determinación de la Sobretasa conforme a derecho y de lo relacionado en las motivaciones precedentes. II.- Que, no se condenará en costas, según lo señalado en el considerando Décimo Sexto. III.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico RIT n° GR-10-00025-2021. RUC n° 21-9-0000178-4 Cuantía Bruta 17,09 UTM Pronunciada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-09-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0d6b2ef03a6b4e72971ab63f358b212e Timbre Electrónico 2024-09-27T12:55:02-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.