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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00085-2021 · 6 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00085-2021
RUC
21-9-0000704-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don José Ignacio Matus Martínez, abogado, RUT n.° 16.935.758-7, en representación procesal de INSTAPLAN SUR S.A., RUT n.° 76.207.391-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Griselda n° 6.302 de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 280401708 de fecha 26.07.2021, emitida por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Que con fecha 27.04.2018, se presentó Declaración Anual Impuesto a la Renta Año Tributario 2018, y la Declaración Jurada 1926, relativa a la Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables respectiva a ese año tributario. Posteriormente, con fecha 09.03.2021 se notifica citación número 181309943 solicitando se rectifique la declaración jurada del año tributario 2018, en donde al no haber la rectificación solicitada, nace la liquidación en comento por un total de $113.037.137. Agrega, que al revisar la declaración jurada se aprecia un error en cuanto al resultado financiero, indicando específicamente que el resultado era $ 66.713.770 en circunstancias de que debía indicar la cifra en números negativos (-66.713.770); siendo con fecha 6 de septiembre de 2021 rectificada dicha circunstancia, lo cual desvirtúa la procedencia del giro y la posterior liquidación practicada por el ente fiscal. Luego, indica que con fecha 09.09.2021 se notifica la resolución exenta número 180500738 que corrige de oficio la liquidación numero 280401708. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto en lo pertinente la liquidación impugnada y basada en una declaración errónea y su corrección de oficio de fecha 09.09-2021, darle curso y que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d1e2af58d740bdac88f33c77001a00 Timbre Electrónico deje sin efecto en observancia a la declaración jurada año tributario 2018 enmendada por el contribuyente con fecha 06.09.2021. A fojas 15, a través de resolución de fecha 27 de octubre de 2021, se tuvo por interpuesto el reclamo. A fojas 23 y siguientes, comparece don JOSE MANUEL CORVALAN DURAN, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 15, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa, expone lo siguiente: Primeramente, hace referencia al acto reclamado, los antecedentes del reclamo y sus fundamentos. Luego, señala que al revisar los documentos acompañados por el reclamante, así como también mediante diversas revisiones efectuadas por el Servicio, incluida la rectificación de la declaración jurada 1926 presentada por la reclamante, permiten establecer que, efectivamente, el resultado tributario para el año tributario 2018 es una perdida por el monto de $149.485.526 y no el resultado determinado en la liquidación reclamada, ni tampoco el resultado determinado en la posterior resolución exenta número 180500738, siendo correcta -en este sentido- la declaración de renta del año tributario 2018 presentada por el contribuyente en el formulario 22 folio 237798578, con fecha 27 de abril de 2018. Enseguida, señala que de conformidad al artículo 132 inciso 1° del Código Tributario, el ente fiscal se allana totalmente a las alegaciones del reclamante en la presente causa. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, y en definitiva resolver conforme a derecho, sin condenación en costas. A fojas 27, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado y citadas las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don José Ignacio Matus Martínez, abogado, RUT n.° 16.935.758- 7, en representación procesal de INSTAPLAN SUR S.A., RUT n.° 76.207.391- 9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Griselda n° 6.302 de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 280401708 de fecha 26.07.2021, conforme con los Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d1e2af58d740bdac88f33c77001a00 Timbre Electrónico antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 23 y siguientes, comparece don JOSE MANUEL CORVALAN DURAN, abogado, en representación de Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción; quien evacua el traslado conferido a fojas 15, solicitando el rechazo del reclamo deducido, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. Sin embargo, en la parte final de su escrito, manifiesta allanarse totalmente a las alegaciones de la parte reclamante. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL; La que consta de fojas 1 a 10. - Documento de cálculo de renta líquida imponible. - Copia de citación, liquidación y resolución. CUARTO: Que la parte reclamada no rindió prueba. QUINTO: Que, según fluye del mérito del proceso, son hechos no controvertidos por las partes y/o acreditados, los siguientes: 1. Que, la contribuyente tiene como giro “reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales”. 2. Que, ambas partes están contestes en que la declaración de renta del año tributario 2018 presentada por la reclamante en el formulario 22 numero 237798578 de fecha 27.04.2018 es la correcta. SEXTO: Que, en cuanto al fondo del asunto discutido en estos autos, es menester recordar lo dispuesto en el artículo 132 inciso 1 del Código Tributario, norma que solicita se aplique el ente fiscal en el presente caso, a saber; “[…]. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citara a las partes a oír sentencia sin más trámite. En Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d1e2af58d740bdac88f33c77001a00 Timbre Electrónico virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SÉPTIMO: Que, teniendo en consideración la solicitud del ente fiscal, planteada en los términos descritos en el motivo precedente, al allanarse de manera total a las pretensiones de la parte contraria, reconociendo que efectivamente el resultado tributario para el año tributario 2018 es una perdida por el monto de $149.485.526 y no el resultado determinado en la liquidación reclamada, ni tampoco el resultado determinado en la posterior resolución exenta número 180500738, siendo correcta -en este sentido- la declaración de renta del año tributario 2018 presentada por la contribuyente en el formulario 22 folio 237798578, con fecha 27 de abril de 2018, es que este sentenciador actuando dentro del marco legal, deberá aceptar el allanamiento total formulado por el ente fiscal. OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado a las pretensiones de la parte contraria y por así disponerlo de manera expresa la norma citada del Código Tributario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 21, 115, 121, 123, 124, 132 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario, y en su totalidad la reclamación deducida por don JOSE IGNACIO MATUS MARTINEZ, abogado, RUT n.° 16.935.758-7, en representación procesal de INSTAPLAN SUR S.A., RUT n.° 76.207.391-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Griselda n° 6.302 de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 280401708 de fecha 26.07.2021, emitida por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que, en consecuencia, déjese sin efecto la liquidación número 280401708 de fecha 26.07.2021, emitida por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d1e2af58d740bdac88f33c77001a00 Timbre Electrónico III.- Que, no se condenará en costas a la parte reclamada por haberse allanado a las pretensiones de la parte contraria y por así disponerlo de manera expresa el artículo 132 inciso primero del Código Tributario. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Déjese testimonio. RUC: 21-9-0000704-9 RIT: GR-10-00085-2021. Cuantía Bruta:2.153,04 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bíobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d1e2af58d740bdac88f33c77001a00 Timbre Electrónico 2022-01-06T12:34:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.