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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT ES-12-00027-2014 · 15 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
ES-12-00027-2014
RUC
14-9-0001273-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece doña María Uribe Zúñiga, RUT 6.176.609-K, domiciliada en calle Huasco N°117, Puerto Montt, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 19 de julio de 2014, folio N°1152836, emanada de la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la multa cursada. La reclamante señala que con fecha 10 de julio de 2014, fue fiscalizada por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien al hacer control de boletas de ventas, cuestionó el monto que la contribuyente habría vendido, al haberse emitido solo una boleta por un total de $2.000 pesos, obligándola a emitir una boleta por $9.500 pesos. Agrega la contribuyente que le manifestó a la fiscalizadora que no correspondía emitir dicha boleta, toda vez que se trataba de una venta ficticia, lo que constituía un abuso de poder. Pese a lo anterior, de todos modos se le cursó la infracción, sintiéndose perjudicada por dicha situación. En virtud a lo anterior, la reclamante en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, solicita tener por presentado reclamo en contra de la infracción N°1152836, declarando que se deja sin efecto. La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Notificación de infracción N°1152836; 2.- Fotocopia de boleta emitida por un total de $2.000 y otra por $9.500 pesos, con timbre del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico A fojas 6, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 8, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N° 80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra de la notificación de infracción N° 1152836 cursada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, ocurrida el día 19 de julio de 2014, solicitando sea rechazado en todas sus partes, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. En cuanto a la fiscalización, la reclamada señala que en el marco de la actividad de presencia fiscalizadora sobre control de la emisión de documentos tributarios por parte de los contribuyentes de la Región de Los Lagos, el Servicio de Impuestos Internos dispuso la fiscalización para el día 19 de julio de 2014 de contribuyentes ubicados en distintos sectores de la comuna de Puerto Montt. Para ello, con fecha 17 de julio de 2014, se emitió la orden de trabajo N° 466001. Agrega la reclamada que en cumplimiento de la orden de trabajo antes indicada, siendo aproximadamente las 14:50 horas del día 19 de julio de 2014, los funcionarios de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos doña Miriam Montenegro Aroca y don Juan Gabriel Villarroel Toledo, concurrieron al local comercial de la contribuyente María Edith Uribe Zúñiga, RUT 6.176.609-K, de giro "venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos", entre otros, ubicado en calle Huasco N° 185 de Puerto Montt. En dicho lugar, habiendo percibido público antes de ingresar al local, los funcionarios actuantes se identificaron como tales e informaron a la contribuyente que se encontraban realizando una fiscalización, consultándole sobre la existencia de operaciones de venta en el local, ya que hasta ese momento sólo existía una sola boleta de venta por $2.000, reconociendo la contribuyente haber vendido flores por un total de $9.500 sin emitir ni entregar la boleta correspondiente, por lo que, a solicitud de los funcionarios, la contribuyente emitió la boleta N° 13994 por el monto indicado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico Señala la reclamada que, en razón de los hechos expuestos, la funcionaria Miriam Montenegro procedió a practicar a la contribuyente la notificación de infracción N° 1152836 del Formulario 3294 por el no otorgamiento de boleta por venta de flores el día 19 de julio de 2014, por un monto de $9.500, conducta que es constitutiva de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. En relación a los fundamentos del reclamo, la reclamada hace presente lo señalado en el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuanto las ventas se encuentran dentro de los contratos o convenciones que obligan a emitir boleta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero de la ley antes señalada. Por otra parte, la reclamada hace presente lo dispuesto por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en cuanto la venta de flores realizada por la contribuyente es una actividad que se comprende dentro del concepto de venta que señala el artículo 2° numeral 1° de la referida ley, por lo que, tratándose de una venta de flores por un total de $9.500, la contribuyente se encontraba en la obligación legal de emitir boleta, cuestión que no realizó, por lo que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos requirieron su emisión de acuerdo al monto declarado por la misma vendedora, sin mediar coacción alguna. En vista a lo anterior, la reclamada sostiene debe ser desestimada la alegación en cuanto a que se habría obligado a emitir una boleta por una venta ficticia, pues dicha operación fue reconocida por la propia contribuyente de manera libre y espontánea, tanto la mercadería vendida como su precio al ser consultada por las operaciones realizadas ese día. Asimismo, debe ser desechada la alegación en cuanto a la existencia de abuso de poder por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes en ningún momento coaccionaron a la contribuyente, sino que, de buena fe consideraron el monto de la venta no documentada reconocida por la contribuyente. La reclamada indica que, en efecto, la notificación de infracción N° 1152836 de fecha 19 de Julio de 2014, se emitió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, la cual fue firmada por doña María Edith Uribe Zúñiga en el mismo acto. Agrega la reclamada que según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, se otorga la calidad de ministros de fe a los funcionarios del Servicio, habiendo sido los hechos objeto de la infracción que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico reclama en autos, constatados personalmente por los funcionarios doña Miriam Montenegro Aroca y don Juan Gabriel Villarroel Toledo, quienes desempeñaban sus funciones en calidad de ministros de fe amparados por una presunción de veracidad respecto de la infracción tributaria que apreciaron y por la cual se cursó la respectiva infracción, agregando además que todos los procedimientos realizados por los funcionarios que participaron en la fiscalización se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, principalmente lo dispuesto en la Circular N° 64 de fecha 14 de septiembre de 2001, lo cual no ha sido controvertido por la reclamante. Finalmente la reclamada, solicita tener por evacuado el traslado del reclamo presentado con fecha 6 de agosto de 2014 por la contribuyente María Edith Uribe Zúñiga, RUT 6.176.609-K, en contra de la notificación de infracción N° 1152836 de fecha 19 de julio de 2014, solicitando sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. La reclamada acompaña a su presentación el siguiente documento: Notificación de infracción N°1152836 de fecha 19 de julio de 2014. A fojas 14, se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 16, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente punto: “Efectividad de que el día 19 de julio de 2014, aproximadamente a las 14:50 horas, en el establecimiento comercial ubicado en calle Huasco N° 185 de Puerto Montt, la contribuyente María Uribe Zúñiga, RUT 6.176.609-K, no emitió boleta por la venta de $9.500 pesos por concepto de flores”. A fojas 19, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 20, la parte reclamante presenta lista de testigos. A fojas 32 y siguientes, rola acta testimonial de don Roberto Maldonado Bustamante y don Nicolás Palacios Fuentes, testigos de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico A fojas 36 y siguientes, rola acta testimonial de doña Miriam Montenegro Aroca y don Juan Villarroel Toledo, testigo de la reclamada. A fojas 38, la parte reclamada acompaña el siguiente documento: Carátula Orden de Trabajo de fecha 17 de julio de 2014. A fojas 42, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal de término probatorio vencido. A fojas 43, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, con fecha 06 de agosto de 2014, doña María Uribe Zuñiga, RUT 6.176.609-K, ya individualizada; interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 19 de julio de 2014, folio N°1152836, emanada de la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la multa cursada, fundando sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos y testimonios que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, con costas. TERCERO, Que son hechos establecidos no controvertidos en esta causa: 1.- Que con fecha 19 de julio de 2014, en horas de la tarde, en el establecimiento ubicado en calle Huasco N° 117, Puerto Montt, que corresponde al domicilio comercial de la contribuyente, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se constituyeron en cumplimiento de labores de fiscalización. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico 2.- Que al momento en que la contribuyente fue fiscalizada por personal del Servicio, había emitido solamente una boleta por la suma total de $2.000 pesos. 3.- Que a requerimiento del personal fiscalizador, la contribuyente emitió una boleta por la suma de $9.500 pesos. 4.- Que en la misma oportunidad se cursó a la contribuyente infracción de fecha 19 de julio, folio 1152836, por el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, El único hecho controvertido fijado en la presente causa es del siguiente tenor: “Efectividad de que el día 19 de julio de 2014, aproximadamente a las 14:50 horas, en el establecimiento comercial ubicado en calle Huasco N° 185 de Puerto Montt, la contribuyente María Uribe Zúñiga, RUT 6.176.609-K, no emitió boleta por la venta de $9.500 pesos por concepto de flores”. La contribuyente aportó la siguiente prueba documental: 1.- Notificación de infracción N°1152836, y 2.- Fotocopia de boleta emitida por un total de $2.000 y otra por $9.500 pesos, con timbre del Servicio de Impuestos Internos. De igual modo aporta el testimonio de los testigos Roberto Maldonado Bustamante y Nicolás Palacios Fuentes, cuyas declaraciones rolan a fojas 32 y siguientes. A su turno, el Servicio aportó la siguiente prueba documental: 1.- Notificación de infracción N°1152836 de fecha 19 de julio de 2014, y 2.- Carátula Orden de Trabajo de fecha 17 de julio de 2014. De igual modo aportó el testimonio de doña Miriam Montenegro Aroca y don Juan Villarroel Toledo, cuyas declaraciones rolan a fojas 36 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico El Tribunal tiene en especial consideración el carácter de ministro de fe de los testigos presentados por el Servicio, quienes deponen sobre lo que oyeron decir de la contribuyente, la que al ser consultada por ellos habría espontáneamente reconocido que había tenido más ventas durante el día, las que sumaban $9.500 pesos y que no habría emitido boleta por tales transacciones, aun cuando estaba en la obligación de hacerlo. Por otra parte, para este sentenciador también es relevante el testimonio del testigo de la contribuyente, Nicolás Palacios, quien manifiesta que los fiscalizadores del Servicio también pasaron a su local sin que se aprecie en su relato la existencia de alguna irregularidad en la forma en que aquéllos procedieron durante la fiscalización. El testigo señala que “Posteriormente, habrá pasado una hora o menos quizás, llegaron los de Impuestos Internos a revisar los libros y las boletas, venía a cargo quien debía haber sido jefa. Cuando se puso a revisar las boletas, me preguntó que por qué habían tan pocas boletas, a lo que yo dije que era un día malo en lo que se refiere a venta y que este negocio se mueve a partir de las 8 de la noche en adelante. Finalizó la revisión, se declaró conforme, dejó una boleta que decía “fiscalizado” y se retiró”. Cabe agregar que es de parecer de este sentenciador que los funcionarios fiscalizadores han actuado conforme a sus prerrogativas en el procedimiento descrito, especialmente en cuanto explican que la infracción fue cursada en base a lo que la propia contribuyente manifestó, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código Tributario en relación al Art. 51 del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, normas éstas que les atribuyen el carácter de ministros de fe. SEXTO, En consecuencia, teniendo presente lo razonado en los considerandos anteriores, estando plenamente acreditada la comisión de la infracción reclamada por la actora, se procederá al rechazo del reclamo presentado, tal como se resuelve a continuación: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N° 10, 148 y 165 del Código Tributario, D.L. 830 de 1974, y artículo 51 del DFL N° 7 de 1980, Orgánica del SII, resuelvo: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico 1.- NO HA LUGAR al reclamo tributario en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, formulado por doña María Uribe Zuñiga, RUT 6.176.609-K, ya individualizada. 2.- Se confirma notificación de infracción de fecha 19 de julio de 2014, folio N° 1152836, tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos y se fija la multa a pagar por el contribuyente en la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción por cuatro días. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento. 3.- Habiendo comparecido personalmente la actora, no se le condena en costas. 4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamada por la publicación de la resolución en el sitio de internet, www.tta.cl. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. RIT ES-12-00027-2014 RUC 14-9-0001273-0 Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab1b3e30-33e3-44f0-adc8-e16ff1ed46df Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2014-10-15T09:42:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.