Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT ES-12-00058-2014 · 13 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- ES-12-00058-2014
- RUC
- 14-9-0002021-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, trece de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Alberto Barros Vater, RUT
4.075.696-5, con giro comercial de Estación de Servicios, domiciliado en calle Manuel
Antonio Matta N° 499, Osorno, quien interpone reclamo en procedimiento especial de
aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 29 de noviembre de
2014, folio N° 1289113, emanada de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos,
descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje
sin efecto, en atención a las razones que a continuación señala.
Indica la reclamante que el sistema de venta de combustible al
público que utiliza, es realizado por cuenta de su mandante Petrobras, para lo cual, se ha
implementado un sistema de emisión automática de la boleta la cual es emitida en cuanto se
cierra el paso del combustible al vehículo, sistema que fue autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos, mediante resolución N° 75 de fecha 19 de junio de 2007 y que fue
verificado en su funcionamiento por el ex jefe de unidad Sr. Cristian Baeza.
Agrega que el servicentro cuenta con tres islas surtidoras de
combustibles, no existiendo en una de ellas la impresora fiscal que emite la boleta, no
obstante lo cual, la boleta correspondiente se emite en la segunda o tercera isla surtidora,
distante a unos metros y dentro del mismo recinto, por lo que, cuando un cliente solicita
atención en la primera isla, el documento es emitido por la segunda o tercera isla, las cuales
cuentan con el sistema automático de emisión de boleta por medio de la impresora fiscal,
no quedando por tanto ninguna transacción de venta de combustible sin la emisión de la
correspondiente boleta, sin que para aquello exista algún procedimiento manual en la
impresora fiscal, la cual emite el documento una vez terminado el proceso de llenado o lo
solicitado por el cliente al respectivo atendedor.
Señala la reclamante, que la fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos ingresó al recinto y pidió la boleta a un cliente que ya había sido
atendido, boleta por un valor de $ 5.000 que fue emitida siendo las 10:04:47 horas del día
29 de noviembre de 2014, según constaría en copia que acompaña en su reclamo, cursando
la fiscalizadora la infracción a las 10:10 horas, por lo que el actor sostiene que,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
consecuentemente, no podría haber solicitado la emisión de un documento ya emitido y
sobre un sistema de emisión que fue autorizado y verificado por el Servicio.
En relación a lo anterior, el actor señala que es posible
apreciar en video que acompaña a su presentación, una camioneta color rojo con cúpula
blanca, que no ha salido del recinto del servicentro, la cual es interceptada por la
fiscalizadora del Servicio antes de salir, requisándole la boleta que se le había entregado
antes del salir del recinto, para posteriormente dirigirse a la oficina de las dependencias del
servicentro para cursar la infracción.
Finalmente, en atención a lo expuesto, la reclamante solicita
al Tribunal dejar sin efecto la Notificación de Infracción objeto de autos.
El actor acompaña a su presentación: 1.- Notificación de
Infracción N° 12899113, de fecha 29 de noviembre de 2014, del Servicio de Impuestos
Internos; 2.- Comprobante de fiscalización N° 3853827, de fecha 29 de noviembre de 2014,
de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos; 3.- Copia de Boleta Fiscal
N°0000135398, de fecha 29 de noviembre de 2014, por un monto de $5.000; 4.- CD con
videos del establecimiento el día y hora en que ocurrieron los hechos, respecto de los
cuales, el reclamante hace presente se encontrarían retrasados en una hora producto del
cambio de horario.
A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 15, comparece doña Eva Barrientos Peralta, abogada,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacúa traslado al
reclamo deducido en contra de notificación de infracción N° 1289113, de fecha 29 de
noviembre de 2015, en razón de no haber otorgado boleta de venta en el caso y forma que
determina la ley, solicitando se rechace en todas su partes con costas en atención a los
siguientes argumentos.
Respecto a los hechos materia del reclamo, señala que el día
29 de noviembre de 2014, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos, doña María Gabriela Roldán Mundaca y don Eduardo Ruiz Unión, en el contexto
de una actividad de control de emisión de documentos tributarios, se constituyeron en la
estación de servicio de expendio de combustible ubicada en calle Manuel Antonio Matta N°
499 de la ciudad de Osorno, con la finalidad de observar y controlar la emisión de
documentos tributarios. Indica que dicha estación de servicio pertenece al reclamante señor
Luis Barros Vater, Rut 4.075.696-5, quien registra inicio de actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos con el giro "Venta al por menor de combustible para automotores",
teniendo, por el ejercicio de su actividad comercial, el carácter de contribuyente de IVA y
tributando además en el Impuesto a la Renta según las reglas del Impuesto de Primera
Categoría.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
La reclamada indica que siendo aproximadamente las 10:00
horas del día antes señalado, ingresó a la estación de servicio una camioneta marca
Chevrolet, modelo LUV, placa patente única PY.1246, color rojo con cúpula station wagon
de color blanco, cuyo conductor se estacionó en una de las islas surtidoras de combustible y
procedió a comprar bencina por un monto de $5.000. Posterior a la carga de combustible y
de haberse realizado el pago, el vehículo señalado se retiró de la isla surtidora en que se
practicó la convención y se aprestó a salir del perímetro de la estación de servicio, sin que
se hubiese emitido la boleta de venta, por lo que una vez que el vehículo del cliente ya
había abandonado la isla surtidora, los funcionarios fiscalizadores fueron donde el bombero
que efectuó la carga de combustible, se identificaron y le quitaron la boleta de venta
correspondiente, agregando que el bombero le gritó al cliente que se llevara la boleta
cuando el vehículo ya se había retirado del lugar en que se realizó la convención, esto es,
cuando ya se había ido de la isla surtidora, haciendo presente que el bombero intentó
cumplir con el otorgamiento de la boleta cuando el vehículo estaba a punto de ingresar a
calle Los Carrera.
En relación a lo argumentado por el actor, la reclamada señala
que no es efectivo que las islas surtidoras funcionen en base a un sistema de corte
automático, por lo que la boleta no la emite la máquina inmediatamente después de que se
corta el chorro de bencina de la manguera, ya que no se trata de una estación de
autoservicio en la cual ello sí ocurre, agregando que, en efecto, la empresa reclamante tiene
un sistema "semiautomático" en que la carga de combustible se realiza por un monto que
prefija el bombero al iniciar la acción de carga, pero una vez terminada la operación, el
bombero debe accionar un botón en la máquina eligiendo la opción "boleta" o "factura" a
efectos de que se emita el documento tributario pertinente según sea el cliente que ha hecho
la compra, siendo dicha acción humana la que permite la emisión del documento y no el
corte del chorro de bencina como lo afirma el reclamante, emitiendo el bombero la boleta,
en el caso de autos, a petición del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos cuando el
cliente se había retirado del surtidor y se aprestaba a ingresar a calle Los Carrera, como se
señaló.
En cuanto al derecho, la reclamada argumenta y trascribe lo
pertinente de los artículos 86 y 97 del Código Tributario, articulo 52 y 55 inciso 6°de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley
N°7 del año 1980.
En cuanto a los argumentos para rechazar el reclamo, la
reclamada hace presente que el actor en ninguna parte de su libelo manifiesta que la boleta
fue emitida y entregada al cliente antes de la fiscalización, argumentando así mismo, que
las expresiones contenidas en el artículo 97 N° 10 "Otorgar'' boleta en el caso y "forma
exigida por la ley'' implican, por un lado, emitir el documento tributario y, por otro,
entregarlo al cliente para que éste lo retire, agregando que, en la especie, la boleta de venta
ni siquiera se había emitido, motivo por el cual los fiscalizados del Servicio de Impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
Internos, habiendo presenciado en forma directa que el cliente se retiró del lugar en que
cargó combustible y efectuó el pago, y que el bombero de la estación de servicio no emitió
la boleta en el momento que se realizó la entrega y/o carga de bencina, procedieron a
requerir la emisión del documento pertinente y a cursar la infracción del artículo 97 N° 10
del Código Tributario.
En relación a lo anterior la reclamada hace presente que en el
libelo, el actor solo asevera que la boleta se había emitido a las 10:04:47 horas del día 29 de
noviembre 2014, y que el parte se cursó a las 10:10 horas, respecto de lo cual señala
aquello resultaría lógico, ya que la infracción se cursó después de que los fiscalizadores
requirieron la emisión de la boleta, no sosteniendo al reclamante en ninguna parte de su
escrito que la boleta fue emitida y entregada al cliente antes de que se realizara la
fiscalización. Por otra parte, la reclamada sostiene que no resulta cierto que los
fiscalizadores "interceptaron" al cliente y que le hubieran "requisado" la boleta, sino que
después de la fiscalización, el bombero emitió la boleta e intentó entregarla al cliente,
momento en que los funcionarios del Servicio le señalaron que dicha boleta no se la podía
llevar el cliente, sino que debía ser anexada a la notificación de infracción. En vista a lo
señalado anteriormente, la reclamada sostiene que el reclamo carece de argumentos fácticos
y legales para ser acogido y que respecto al video acompañado por el reclamante, aquel
ratifica la posición del Servicio respecto de lo ocurrido en el caso de marras.
Finalmente la reclamada, en merito a lo expuesto, solicita
tener por evacuado el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto por don Luis
Alberto Barros Vater en contra de la notificación de infracción N° 1289113 practicada el
día 29 de noviembre de 2014, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que se
rechaza el reclamo en todas sus partes con expresa condena en costas.
A fojas 18, se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 20, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente
punto:
“Efectividad de que el día 29 de noviembre de 2014,
aproximadamente a las 10:00 horas, en el establecimiento comercial de Estación de
Servicios, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°499, el contribuyente Luis Alberto
Barros Vater, RUT 4.075.696-5, no emitió boleta por la venta de $5.000 pesos por concepto
de combustible al vehículo placa patente PY.1246”
A fojas 23, la parte reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 29, la parte reclamante deduce reposición en contra de
la resolución que recibió la causa a prueba de fojas 20, solicitando se modifique el punto de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
prueba fijado y se agregue un segundo punto de prueba. Así mismo en su prestación el
actor presenta lista de testigos.
A fojas 31, se da traslado a la parte reclamada respecto a la
reposición interpuesta por el acto a fojas 29.
A fojas 33, la parte reclamada evacúa el traslado conferido a
fojas 31.
A fojas 35, se resuelve la reposición interpuesta por la
reclamante a fojas 29, no dando lugar a esta.
A fojas 42 y siguientes, rola acta testimonial de don Víctor
Herrera Cheuquián, testigo de la reclamante.
A fojas 44 y siguientes, rola acta testimonial de doña Maria
Gabriela Roldán Mundaca y don Eduardo Ruiz Unión, testigos de la reclamada.
A fojas 57, se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal de término probatorio vencido.
A fojas 59, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, don
Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, ya individualizado; interpone reclamo en
procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de
fecha 29 de noviembre de 2014, folio N° 1289113, emanada de la Unidad Osorno del
Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del
Código Tributario, solicitando se deje sin efecto, fundando sus peticiones en los
argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa
los documentos y testimonios que se han enumerado en la parte expositiva de esta
sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y
argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia, con costas.
TERCERO, Que son hechos establecidos no controvertidos
en esta causa:
1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2014, funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se constituyeron en la estación de servicio
de expendio de combustible ubicada en calle Manuel Matta N° 499 de la ciudad de Osorno,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
perteneciente al contribuyente Luis Barros Vater, reclamante en estos autos, con el giro de
“Venta al por menor de combustible para automotores”, quien es además contribuyente de
IVA.
2.- Que, aproximadamente a las 10.00 horas de ese día,
ingresó a la estación de servicio una camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U.
PY.1246, color rojo con cúpula station wagon blanca, que se estacionó en una de las islas
surtidoras de combustible, cargando bencina por la suma de $5.000 pesos.
3.- Que una vez terminada la carga de combustible y
efectuado el pago, el vehículo abandonó la isla surtidora y se aprestó a abandonar el
perímetro de la estación de Servicio.
4.- Que con fecha 29 de noviembre de 2014, el Servicio cursó
una notificación al contribuyente, correspondiente al folio N° 1289113, por comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, contra la
cual se alzó el actor con fecha 10 de diciembre de 2014.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, El único hecho controvertido fijado en la presente
causa es del siguiente tenor: “Efectividad de que el día 29 de noviembre de 2014,
aproximadamente a las 10:00 horas, en el establecimiento comercial de Estación de
Servicios, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°499, el contribuyente Luis
Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, no emitió boleta por la venta de $5.000 pesos
por concepto de combustible al vehículo placa patente PY.1246”.
El contribuyente aportó la siguiente prueba documental: 1.-
Notificación de Infracción N° 12899113, de fecha 29 de noviembre de 2014, del Servicio
de Impuestos Internos; 2.- Comprobante de fiscalización N° 3853827, de fecha 29 de
noviembre de 2014, de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos; 3.- Copia
de Boleta Fiscal N°0000135398, de fecha 29 de noviembre de 2014, por un monto de
$5.000; 4.- CD con videos del establecimiento el día y hora en que ocurrieron los hechos,
respecto de los cuales, el reclamante hace presente se encontrarían retrasados en una hora
producto del cambio de horario.
En cuanto a la prueba testimonial, a fojas 42 y siguientes, rola
acta testimonial de don Víctor Herrera Cheuquián.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
El Servicio de Impuestos Internos, a su turno, sólo aporta
prueba testimonial. A fojas 44 y siguientes, deponen los testigos Maria Gabriela Roldán
Mundaca y Eduardo Ruiz Unión.
Valorando la prueba rendida, el Tribunal tiene en especial
consideración el carácter de ministro de fe de los testigos presentados por el Servicio,
quienes deponen sobre lo que vieron en el lugar y lo que oyeron decir tanto del dependiente
como del conductor del vehículo involucrado. En otras palabras, es de parecer de este
sentenciador que los funcionarios fiscalizadores han actuado conforme a sus prerrogativas
en el procedimiento descrito, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del
Código Tributario en relación al Art. 51 del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, normas éstas que les atribuyen el carácter de ministros de fe.
Por otra parte, el Tribunal ha examinado detenidamente las
pistas de video acompañadas por el actor. En el CD aportado, se contienen cuatro pistas de
video, de las cuales la cámara N° 1 no está operativa y las cámaras 3 y 4 no aportan
elementos de convicción relevantes. La cámara N° 2, sin embargo, a partir del minuto
09.04 aproximadamente en adelante (minuto 10.04, según la explicación de falta de
modificación de la hora en el registro dada por el actor), registra un vehículo tipo
camioneta, color rojo, en apariencia, de marca Chevrolet, modelo Luv, con cúpula blanca,
que surge en la pantalla del borde inferior izquierdo, y que se puede apreciar ejecutando
una maniobra en “U” –típica- con el claro objetivo de rodear el área de las islas de
surtidores de combustible, para tomar una de las salidas en dirección a la vía pública. Desde
el mismo extremo inferior izquierdo de la pantalla surge una persona con jockey blanco y
uniforme del servicentro –quien se trataría del bombero que habría atendido al vehículo
señalado- y otras dos personas –que se trataría de los fiscalizadores del Servicio- que lo
siguen y con quienes aparentemente existe algún tipo de diálogo. Acto seguido, en el
extremo superior derecho de la pantalla, se aprecia el vehículo detenerse en la salida del
perímetro que corresponde a la estación de combustible, aprestándose para acceder a la vía
pública. En ese momento el bombero se aleja de los fiscalizadores y se aproxima
rápidamente al vehículo. Por la distancia y la baja nitidez de la imagen no resulta posible
apreciar la patente del vehículo ni tampoco el momento en que habría sido finalmente
emitida la boleta.
En sana crítica, este sentenciador ha contrastado la imagen
con la versión de los testigos. En el caso del testigo Víctor Herrera Cheuquián, quien se
trataría del bombero de la imagen a quien se atribuye la no emisión del documento
tributario, éste sostiene que “Ese día atendí al cliente, en la cual le dije que me espere un
momento para emitir la boleta, la cual hay cierta distancia desde el surtidor hacia el
terminal donde se emiten las boletas. Cuando voy a emitir la boleta, un colega estaba
emitiendo otra boleta, por lo cual tuve que esperar cierto momento, en ese instante el
cliente avanzó, obviamente por razones de espacio para la siguiente persona que iba a
cargar, el cliente esperó en la siguiente isla, la cual tuvo que avanzar para darle espacio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
En ese momento yo emito la boleta, se la voy a pasar al cliente y me intercepta la señora
fiscalizadora, en ningún momento no se había emitido la boleta”. Más adelante, además,
reconoce haber recibido el pago de la venta de combustible, lo que evidentemente ocurrió
antes de que el vehículo se pusiera en marcha. Se consulta por la reclamada sobre quién
recibió el dinero de la transacción de la compraventa de combustible. A eso responde el
testigo que “Yo, en este caso”. También reconoce que la emisión del documento tributario
no es automática, como se sostiene por el actor en su reclamo, sino que debe ser accionado
por el atendedor.
Al contrastar esta versión con el registro visual, sin embargo,
el Tribunal considera que no existe coincidencia entre ambos, pues es evidente que el
conductor del vehículo atendido –que ya había pagado el precio de la venta- había asumido
que la transacción había concluido y el registro de la cámara lo muestra en maniobra
destinada a abandonar el establecimiento comercial y dirigirse a la vía pública. En otras
palabras, no se aprecian las circunstancias mencionadas por el testigo, esto es, que dicho
conductor haya debido desplazarse del lugar donde estaba para dar paso a otros vehículos
que pudieran haber estado esperando su turno tras él.
Por esta razón, este sentenciador desestima esta versión y
atribuye crédito a la sostenida por los fiscalizadores. Al respecto, la testigo María Gabriela
Roldán dice, en su parte pertinente, que “En ese momento ingresó al servicentro una
camioneta LUV roja con cúpula blanca a colocar bencina, una vez que se efectuó esto, que
fue alrededor de las 10.00 am, verificamos que esta persona pagó y cuando se retiró de la
isla nosotros nos dispusimos a ingresar y nos identificamos ante el bombero que efectuó la
venta y que nos emitió el documento tributario o boleta al cliente. Cuando nos
identificamos, el bombero se fue a otra isla y nosotros lo seguimos –a partir de aquí, la
versión de la testigo es captada por la cámara de seguridad-, en ese momento el bombero
accionó un botón y emitió la boleta, en ese momento llamó al cliente a través de un grito,
el cual ya iba retirándose del servicentro, era para entregarle el documento”.
En conclusión, a juicio de este sentenciador, los hechos
probados constituyen la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, pues el contribuyente no emitió la boleta o factura en la oportunidad indicada
por la ley. En efecto, el artículo 55 de la Ley de IVA, DL 825 de 1974, fija con claridad el
momento en que debe emitirse la boleta o factura, al señalar en su inciso 1°, que “En los
casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el
mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies”, y en el
inciso 6° que “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o
simbólica de las especies…”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
SEXTO, En consecuencia, teniendo presente lo razonado en
los considerandos anteriores, estando plenamente acreditada la comisión de la infracción
reclamada por el actor, se procederá al rechazo del reclamo presentado, tal como se
resuelve a continuación:
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N° 10, 148
y 165 del Código Tributario, D.L. 830 de 1974; artículos 2, 9 y 55 de la Ley de IVA, D.L.
825 de 1974 y artículo 51 del DFL N° 7 de 1980, Orgánica del SII, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR al reclamo tributario en procedimiento
especial de aplicación de ciertas multas, formulado por don Luis Alberto Barros Vater,
RUT 4.075.696-5, ya individualizado.
2.- Se confirma notificación de infracción de fecha 29 de
noviembre de 2014, folio N° 1289113, tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos y se fija
la multa a pagar por el contribuyente en la suma de 4 Unidades Tributarias
Mensuales y clausura del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción por
cinco días. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio de
Impuestos Internos para su cumplimiento.
3.- Habiendo comparecido personalmente el actor, no se le
condena en costas.
4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamada por la publicación de la
resolución en el sitio de internet, www.tta.cl. Notifíquese a la reclamante por carta
certificada.
RIT ES-12-00058-2014
RUC 14-9-0002021-0
Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2015-02-13T12:56:15-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.