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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT ES-12-00058-2014 · 13 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
ES-12-00058-2014
RUC
14-9-0002021-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1, comparece don Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, con giro comercial de Estación de Servicios, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N° 499, Osorno, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 29 de noviembre de 2014, folio N° 1289113, emanada de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto, en atención a las razones que a continuación señala. Indica la reclamante que el sistema de venta de combustible al público que utiliza, es realizado por cuenta de su mandante Petrobras, para lo cual, se ha implementado un sistema de emisión automática de la boleta la cual es emitida en cuanto se cierra el paso del combustible al vehículo, sistema que fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución N° 75 de fecha 19 de junio de 2007 y que fue verificado en su funcionamiento por el ex jefe de unidad Sr. Cristian Baeza. Agrega que el servicentro cuenta con tres islas surtidoras de combustibles, no existiendo en una de ellas la impresora fiscal que emite la boleta, no obstante lo cual, la boleta correspondiente se emite en la segunda o tercera isla surtidora, distante a unos metros y dentro del mismo recinto, por lo que, cuando un cliente solicita atención en la primera isla, el documento es emitido por la segunda o tercera isla, las cuales cuentan con el sistema automático de emisión de boleta por medio de la impresora fiscal, no quedando por tanto ninguna transacción de venta de combustible sin la emisión de la correspondiente boleta, sin que para aquello exista algún procedimiento manual en la impresora fiscal, la cual emite el documento una vez terminado el proceso de llenado o lo solicitado por el cliente al respectivo atendedor. Señala la reclamante, que la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos ingresó al recinto y pidió la boleta a un cliente que ya había sido atendido, boleta por un valor de $ 5.000 que fue emitida siendo las 10:04:47 horas del día 29 de noviembre de 2014, según constaría en copia que acompaña en su reclamo, cursando la fiscalizadora la infracción a las 10:10 horas, por lo que el actor sostiene que, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico consecuentemente, no podría haber solicitado la emisión de un documento ya emitido y sobre un sistema de emisión que fue autorizado y verificado por el Servicio. En relación a lo anterior, el actor señala que es posible apreciar en video que acompaña a su presentación, una camioneta color rojo con cúpula blanca, que no ha salido del recinto del servicentro, la cual es interceptada por la fiscalizadora del Servicio antes de salir, requisándole la boleta que se le había entregado antes del salir del recinto, para posteriormente dirigirse a la oficina de las dependencias del servicentro para cursar la infracción. Finalmente, en atención a lo expuesto, la reclamante solicita al Tribunal dejar sin efecto la Notificación de Infracción objeto de autos. El actor acompaña a su presentación: 1.- Notificación de Infracción N° 12899113, de fecha 29 de noviembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos; 2.- Comprobante de fiscalización N° 3853827, de fecha 29 de noviembre de 2014, de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos; 3.- Copia de Boleta Fiscal N°0000135398, de fecha 29 de noviembre de 2014, por un monto de $5.000; 4.- CD con videos del establecimiento el día y hora en que ocurrieron los hechos, respecto de los cuales, el reclamante hace presente se encontrarían retrasados en una hora producto del cambio de horario. A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 15, comparece doña Eva Barrientos Peralta, abogada, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra de notificación de infracción N° 1289113, de fecha 29 de noviembre de 2015, en razón de no haber otorgado boleta de venta en el caso y forma que determina la ley, solicitando se rechace en todas su partes con costas en atención a los siguientes argumentos. Respecto a los hechos materia del reclamo, señala que el día 29 de noviembre de 2014, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, doña María Gabriela Roldán Mundaca y don Eduardo Ruiz Unión, en el contexto de una actividad de control de emisión de documentos tributarios, se constituyeron en la estación de servicio de expendio de combustible ubicada en calle Manuel Antonio Matta N° 499 de la ciudad de Osorno, con la finalidad de observar y controlar la emisión de documentos tributarios. Indica que dicha estación de servicio pertenece al reclamante señor Luis Barros Vater, Rut 4.075.696-5, quien registra inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con el giro "Venta al por menor de combustible para automotores", teniendo, por el ejercicio de su actividad comercial, el carácter de contribuyente de IVA y tributando además en el Impuesto a la Renta según las reglas del Impuesto de Primera Categoría. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico La reclamada indica que siendo aproximadamente las 10:00 horas del día antes señalado, ingresó a la estación de servicio una camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, placa patente única PY.1246, color rojo con cúpula station wagon de color blanco, cuyo conductor se estacionó en una de las islas surtidoras de combustible y procedió a comprar bencina por un monto de $5.000. Posterior a la carga de combustible y de haberse realizado el pago, el vehículo señalado se retiró de la isla surtidora en que se practicó la convención y se aprestó a salir del perímetro de la estación de servicio, sin que se hubiese emitido la boleta de venta, por lo que una vez que el vehículo del cliente ya había abandonado la isla surtidora, los funcionarios fiscalizadores fueron donde el bombero que efectuó la carga de combustible, se identificaron y le quitaron la boleta de venta correspondiente, agregando que el bombero le gritó al cliente que se llevara la boleta cuando el vehículo ya se había retirado del lugar en que se realizó la convención, esto es, cuando ya se había ido de la isla surtidora, haciendo presente que el bombero intentó cumplir con el otorgamiento de la boleta cuando el vehículo estaba a punto de ingresar a calle Los Carrera. En relación a lo argumentado por el actor, la reclamada señala que no es efectivo que las islas surtidoras funcionen en base a un sistema de corte automático, por lo que la boleta no la emite la máquina inmediatamente después de que se corta el chorro de bencina de la manguera, ya que no se trata de una estación de autoservicio en la cual ello sí ocurre, agregando que, en efecto, la empresa reclamante tiene un sistema "semiautomático" en que la carga de combustible se realiza por un monto que prefija el bombero al iniciar la acción de carga, pero una vez terminada la operación, el bombero debe accionar un botón en la máquina eligiendo la opción "boleta" o "factura" a efectos de que se emita el documento tributario pertinente según sea el cliente que ha hecho la compra, siendo dicha acción humana la que permite la emisión del documento y no el corte del chorro de bencina como lo afirma el reclamante, emitiendo el bombero la boleta, en el caso de autos, a petición del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos cuando el cliente se había retirado del surtidor y se aprestaba a ingresar a calle Los Carrera, como se señaló. En cuanto al derecho, la reclamada argumenta y trascribe lo pertinente de los artículos 86 y 97 del Código Tributario, articulo 52 y 55 inciso 6°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley N°7 del año 1980. En cuanto a los argumentos para rechazar el reclamo, la reclamada hace presente que el actor en ninguna parte de su libelo manifiesta que la boleta fue emitida y entregada al cliente antes de la fiscalización, argumentando así mismo, que las expresiones contenidas en el artículo 97 N° 10 "Otorgar'' boleta en el caso y "forma exigida por la ley'' implican, por un lado, emitir el documento tributario y, por otro, entregarlo al cliente para que éste lo retire, agregando que, en la especie, la boleta de venta ni siquiera se había emitido, motivo por el cual los fiscalizados del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico Internos, habiendo presenciado en forma directa que el cliente se retiró del lugar en que cargó combustible y efectuó el pago, y que el bombero de la estación de servicio no emitió la boleta en el momento que se realizó la entrega y/o carga de bencina, procedieron a requerir la emisión del documento pertinente y a cursar la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. En relación a lo anterior la reclamada hace presente que en el libelo, el actor solo asevera que la boleta se había emitido a las 10:04:47 horas del día 29 de noviembre 2014, y que el parte se cursó a las 10:10 horas, respecto de lo cual señala aquello resultaría lógico, ya que la infracción se cursó después de que los fiscalizadores requirieron la emisión de la boleta, no sosteniendo al reclamante en ninguna parte de su escrito que la boleta fue emitida y entregada al cliente antes de que se realizara la fiscalización. Por otra parte, la reclamada sostiene que no resulta cierto que los fiscalizadores "interceptaron" al cliente y que le hubieran "requisado" la boleta, sino que después de la fiscalización, el bombero emitió la boleta e intentó entregarla al cliente, momento en que los funcionarios del Servicio le señalaron que dicha boleta no se la podía llevar el cliente, sino que debía ser anexada a la notificación de infracción. En vista a lo señalado anteriormente, la reclamada sostiene que el reclamo carece de argumentos fácticos y legales para ser acogido y que respecto al video acompañado por el reclamante, aquel ratifica la posición del Servicio respecto de lo ocurrido en el caso de marras. Finalmente la reclamada, en merito a lo expuesto, solicita tener por evacuado el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto por don Luis Alberto Barros Vater en contra de la notificación de infracción N° 1289113 practicada el día 29 de noviembre de 2014, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que se rechaza el reclamo en todas sus partes con expresa condena en costas. A fojas 18, se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 20, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente punto: “Efectividad de que el día 29 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas, en el establecimiento comercial de Estación de Servicios, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°499, el contribuyente Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, no emitió boleta por la venta de $5.000 pesos por concepto de combustible al vehículo placa patente PY.1246” A fojas 23, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 29, la parte reclamante deduce reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de fojas 20, solicitando se modifique el punto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico prueba fijado y se agregue un segundo punto de prueba. Así mismo en su prestación el actor presenta lista de testigos. A fojas 31, se da traslado a la parte reclamada respecto a la reposición interpuesta por el acto a fojas 29. A fojas 33, la parte reclamada evacúa el traslado conferido a fojas 31. A fojas 35, se resuelve la reposición interpuesta por la reclamante a fojas 29, no dando lugar a esta. A fojas 42 y siguientes, rola acta testimonial de don Víctor Herrera Cheuquián, testigo de la reclamante. A fojas 44 y siguientes, rola acta testimonial de doña Maria Gabriela Roldán Mundaca y don Eduardo Ruiz Unión, testigos de la reclamada. A fojas 57, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal de término probatorio vencido. A fojas 59, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, don Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, ya individualizado; interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 29 de noviembre de 2014, folio N° 1289113, emanada de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto, fundando sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos y testimonios que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, con costas. TERCERO, Que son hechos establecidos no controvertidos en esta causa: 1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2014, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se constituyeron en la estación de servicio de expendio de combustible ubicada en calle Manuel Matta N° 499 de la ciudad de Osorno, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico perteneciente al contribuyente Luis Barros Vater, reclamante en estos autos, con el giro de “Venta al por menor de combustible para automotores”, quien es además contribuyente de IVA. 2.- Que, aproximadamente a las 10.00 horas de ese día, ingresó a la estación de servicio una camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U. PY.1246, color rojo con cúpula station wagon blanca, que se estacionó en una de las islas surtidoras de combustible, cargando bencina por la suma de $5.000 pesos. 3.- Que una vez terminada la carga de combustible y efectuado el pago, el vehículo abandonó la isla surtidora y se aprestó a abandonar el perímetro de la estación de Servicio. 4.- Que con fecha 29 de noviembre de 2014, el Servicio cursó una notificación al contribuyente, correspondiente al folio N° 1289113, por comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, contra la cual se alzó el actor con fecha 10 de diciembre de 2014. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, El único hecho controvertido fijado en la presente causa es del siguiente tenor: “Efectividad de que el día 29 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas, en el establecimiento comercial de Estación de Servicios, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°499, el contribuyente Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, no emitió boleta por la venta de $5.000 pesos por concepto de combustible al vehículo placa patente PY.1246”. El contribuyente aportó la siguiente prueba documental: 1.- Notificación de Infracción N° 12899113, de fecha 29 de noviembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos; 2.- Comprobante de fiscalización N° 3853827, de fecha 29 de noviembre de 2014, de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos; 3.- Copia de Boleta Fiscal N°0000135398, de fecha 29 de noviembre de 2014, por un monto de $5.000; 4.- CD con videos del establecimiento el día y hora en que ocurrieron los hechos, respecto de los cuales, el reclamante hace presente se encontrarían retrasados en una hora producto del cambio de horario. En cuanto a la prueba testimonial, a fojas 42 y siguientes, rola acta testimonial de don Víctor Herrera Cheuquián. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico El Servicio de Impuestos Internos, a su turno, sólo aporta prueba testimonial. A fojas 44 y siguientes, deponen los testigos Maria Gabriela Roldán Mundaca y Eduardo Ruiz Unión. Valorando la prueba rendida, el Tribunal tiene en especial consideración el carácter de ministro de fe de los testigos presentados por el Servicio, quienes deponen sobre lo que vieron en el lugar y lo que oyeron decir tanto del dependiente como del conductor del vehículo involucrado. En otras palabras, es de parecer de este sentenciador que los funcionarios fiscalizadores han actuado conforme a sus prerrogativas en el procedimiento descrito, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código Tributario en relación al Art. 51 del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, normas éstas que les atribuyen el carácter de ministros de fe. Por otra parte, el Tribunal ha examinado detenidamente las pistas de video acompañadas por el actor. En el CD aportado, se contienen cuatro pistas de video, de las cuales la cámara N° 1 no está operativa y las cámaras 3 y 4 no aportan elementos de convicción relevantes. La cámara N° 2, sin embargo, a partir del minuto 09.04 aproximadamente en adelante (minuto 10.04, según la explicación de falta de modificación de la hora en el registro dada por el actor), registra un vehículo tipo camioneta, color rojo, en apariencia, de marca Chevrolet, modelo Luv, con cúpula blanca, que surge en la pantalla del borde inferior izquierdo, y que se puede apreciar ejecutando una maniobra en “U” –típica- con el claro objetivo de rodear el área de las islas de surtidores de combustible, para tomar una de las salidas en dirección a la vía pública. Desde el mismo extremo inferior izquierdo de la pantalla surge una persona con jockey blanco y uniforme del servicentro –quien se trataría del bombero que habría atendido al vehículo señalado- y otras dos personas –que se trataría de los fiscalizadores del Servicio- que lo siguen y con quienes aparentemente existe algún tipo de diálogo. Acto seguido, en el extremo superior derecho de la pantalla, se aprecia el vehículo detenerse en la salida del perímetro que corresponde a la estación de combustible, aprestándose para acceder a la vía pública. En ese momento el bombero se aleja de los fiscalizadores y se aproxima rápidamente al vehículo. Por la distancia y la baja nitidez de la imagen no resulta posible apreciar la patente del vehículo ni tampoco el momento en que habría sido finalmente emitida la boleta. En sana crítica, este sentenciador ha contrastado la imagen con la versión de los testigos. En el caso del testigo Víctor Herrera Cheuquián, quien se trataría del bombero de la imagen a quien se atribuye la no emisión del documento tributario, éste sostiene que “Ese día atendí al cliente, en la cual le dije que me espere un momento para emitir la boleta, la cual hay cierta distancia desde el surtidor hacia el terminal donde se emiten las boletas. Cuando voy a emitir la boleta, un colega estaba emitiendo otra boleta, por lo cual tuve que esperar cierto momento, en ese instante el cliente avanzó, obviamente por razones de espacio para la siguiente persona que iba a cargar, el cliente esperó en la siguiente isla, la cual tuvo que avanzar para darle espacio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico En ese momento yo emito la boleta, se la voy a pasar al cliente y me intercepta la señora fiscalizadora, en ningún momento no se había emitido la boleta”. Más adelante, además, reconoce haber recibido el pago de la venta de combustible, lo que evidentemente ocurrió antes de que el vehículo se pusiera en marcha. Se consulta por la reclamada sobre quién recibió el dinero de la transacción de la compraventa de combustible. A eso responde el testigo que “Yo, en este caso”. También reconoce que la emisión del documento tributario no es automática, como se sostiene por el actor en su reclamo, sino que debe ser accionado por el atendedor. Al contrastar esta versión con el registro visual, sin embargo, el Tribunal considera que no existe coincidencia entre ambos, pues es evidente que el conductor del vehículo atendido –que ya había pagado el precio de la venta- había asumido que la transacción había concluido y el registro de la cámara lo muestra en maniobra destinada a abandonar el establecimiento comercial y dirigirse a la vía pública. En otras palabras, no se aprecian las circunstancias mencionadas por el testigo, esto es, que dicho conductor haya debido desplazarse del lugar donde estaba para dar paso a otros vehículos que pudieran haber estado esperando su turno tras él. Por esta razón, este sentenciador desestima esta versión y atribuye crédito a la sostenida por los fiscalizadores. Al respecto, la testigo María Gabriela Roldán dice, en su parte pertinente, que “En ese momento ingresó al servicentro una camioneta LUV roja con cúpula blanca a colocar bencina, una vez que se efectuó esto, que fue alrededor de las 10.00 am, verificamos que esta persona pagó y cuando se retiró de la isla nosotros nos dispusimos a ingresar y nos identificamos ante el bombero que efectuó la venta y que nos emitió el documento tributario o boleta al cliente. Cuando nos identificamos, el bombero se fue a otra isla y nosotros lo seguimos –a partir de aquí, la versión de la testigo es captada por la cámara de seguridad-, en ese momento el bombero accionó un botón y emitió la boleta, en ese momento llamó al cliente a través de un grito, el cual ya iba retirándose del servicentro, era para entregarle el documento”. En conclusión, a juicio de este sentenciador, los hechos probados constituyen la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, pues el contribuyente no emitió la boleta o factura en la oportunidad indicada por la ley. En efecto, el artículo 55 de la Ley de IVA, DL 825 de 1974, fija con claridad el momento en que debe emitirse la boleta o factura, al señalar en su inciso 1°, que “En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies”, y en el inciso 6° que “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies…”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico SEXTO, En consecuencia, teniendo presente lo razonado en los considerandos anteriores, estando plenamente acreditada la comisión de la infracción reclamada por el actor, se procederá al rechazo del reclamo presentado, tal como se resuelve a continuación: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N° 10, 148 y 165 del Código Tributario, D.L. 830 de 1974; artículos 2, 9 y 55 de la Ley de IVA, D.L. 825 de 1974 y artículo 51 del DFL N° 7 de 1980, Orgánica del SII, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR al reclamo tributario en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, formulado por don Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, ya individualizado. 2.- Se confirma notificación de infracción de fecha 29 de noviembre de 2014, folio N° 1289113, tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos y se fija la multa a pagar por el contribuyente en la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento en que se hubiere cometido la infracción por cinco días. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento. 3.- Habiendo comparecido personalmente el actor, no se le condena en costas. 4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamada por la publicación de la resolución en el sitio de internet, www.tta.cl. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. RIT ES-12-00058-2014 RUC 14-9-0002021-0 Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 13-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 92e3eb55-5962-4d26-bd08-257331969430 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2015-02-13T12:56:15-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.