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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT ES-12-00017-2024 · 22 de octubre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
ES-12-00017-2024
RUC
24-9-0000613-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Soledad Nathaly Díaz Sánchez, RUT N° 16.073.253-9, por sí, en representación de Los Rockstars SpA. RUT N° 77.136.664- 3, ambos domiciliados en calle Barros Arana, N° 1070, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra la Infracción N° 1453819 de fecha 04 de julio de 2024, emitida por la Unidad Osorno de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 18,19; Cuantía Bruta UTM 18,19; En relación a los antecedentes del reclamo, señala que el 29 de Junio el SII deja notificación en la reja de mi domicilio, para comparecer personalmente el día 4/7/2024 al departamento de fiscalización para regularizar emisión de documentos tributarios. El día 4 de Junio al presentarme en SII, el fiscalizador informa que cursará una multa por no emitir documento tributario por servicio de alojamiento (arriendo de pieza amoblada) pagada vía transferencia bancaria en dos oportunidades, cada una por $200.000. La multa cursada sin posibilidad de regularizar la situación es de $1.200.000 y 6 días de clausura. Conforme a los hechos descritos, consideramos una vulneración a nuestros derechos por no tomar en consideración los precedentes de nuestra empresa y derechos. En abril del presente año recibió reiteradas llamadas de Pablo Abello Contesse, quien solicitó ayuda por un periodo de tres meses para poder vivir en la ciudad de Osorno mientras buscaba trabajo, un departamento y una parcela para poder establecerse, ofreciendo realizar un aporte de $1.200.000, por este periodo, valor que no incluiría alimentación, y que el aporte sería de forma instantánea e íntegra cuando estuviera en el lugar. A lo cual la dueña de casa o Soledad le explicó que la naturaleza de nuestro negocio no es de hotel, ni pensión, sino un “Coliving Sustentable” que actúa con el giro de “Alquiler De Bienes Inmuebles Amoblados O Con Equipos Y Maquinarias” código 681011 afecto a IVA, siendo la naturaleza del negocio el “Arriendo de espacios”, además el lugar es nuestro domicilio particular y hogar. Esta persona insiste en ser considerado como allegado o conviviente del lugar sin la calidad de “arrendatario”, aportando la cantidad de dinero mencionada anteriormente y que no quiere que le realicen boleta ni factura, aludiendo a que él siempre prefiere hacer tratos directos con Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 2 los dueños para reducir los costos, y que el trato sería entre civiles, en este caso la dueña de casa y susodicho. Menciona que el proyecto de “Coliving” es un concepto nuevo a nivel mundial, que busca crear una comunidad de convivientes, idealmente con independientes o trabajadores remotos (llamados nómadas digitales) para establecerse por períodos cortos de 1 mes hasta 1 año, en un espacio que cumpla las cualidades de una casa, con espacios de trabajos y recreación, destacando el Internet y actividades recreativas que se puedan realizar en el inmueble o en diferentes partes de la Región. Agrega que a toda persona natural o jurídica que arrienda un espacio se le entrega boleta o factura según corresponda. Luego de un análisis de la situación planteada por Abello, la representante legal toma la decisión como dueña de casa de ayudarlo y darle una oportunidad de ser un nuevo conviviente o mejor dicho “coliver” de su hogar y negocio, si bien no realizaría trabajos de voluntarios, se comprometió por medio de un acuerdo civil y de palabra aportar durante los tres meses de su estadía (mayo, junio y julio). No obstante, nuestra contadora decide realizar un registro contable de cada aporte como “Anticipo de cliente”, para realizar al final de su estadía una factura a su nombre por el total de sus aportes, ya que cuenta con Iniciación de Actividades y su llegada al lugar es manifestación de continuar con sus actividades económicas registradas. Posteriormente, esta persona no paga lo convenido, ocurren variadas situaciones internas de conflicto por convivencia, y finalmente se retira para el 9 de mayo de 2024. El día 29 de junio el SII deja notificación en la reja del domicilio, para comparecer personalmente el representante legal el día 4/7/2024 al departamento de fiscalización para regularizar emisión de documentos tributarios. El día 4 de Junio al presentarse en SII, el fiscalizador informa que cursará una multa por no emitir documento tributario por servicio de alojamiento (arriendo de pieza amoblada) pagada vía transferencia bancaria en dos oportunidades, cada una por $200.000. La multa cursada sin posibilidad de regularizar la situación es de $1.200.000 y 6 días de clausura. Conforme a los hechos descritos, la reclamante considera una vulneración a sus derechos como contribuyente que la fiscalización no haya tomado en consideración los hechos, nuestros precedentes y el impoluto actuar de nuestra empresa, cuestión que respalda en los documentos adjuntos con cartas de clientes y voluntarios. En conclusión, Abello -al ingresar denuncia al SII- está actuando de mala fé con el único objetivo de causar perjuicios hacia el nombre de la empresa, todo luego de ser expulsado del establecimiento por lo expuesto en los Hechos, desmintiendo los acuerdos civiles como allegado, para obtener las ventajas legales reales que tienen nuestros “arrendatarios de espacios”. Señala por último que “Los Rockstars SpA” es una microempresa y única fuente de ingresos para la representante legal y su pareja. Una infracción de tal magnitud no solo mancharía su reputación sino que podría desfinanciar por completo el negocio y vidas personales de los socios. Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Información multa SII- pantallazo; 2.- Notificación 1218834; 3.- Notificación de infracción Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 3 N°1453819; 4.- Documento respuesta reclamo ante Sernac N°R2024J9118935; 5.- Carta declaración Maud Breyne; 6.- Carta testigo José Ignacio Rodríguez Núñez; 7.- Carta voluntario José Ignacio Rodríguez Núñez; 8.- Carta Alejandro Enrique Molina Torres; 9.- Carta voluntaria Melina Marchesoni. A fojas 15, el actor acompaña copia de constitución de sociedad por acciones de 14 de febrero de 2020, de sociedad “Los Rockstars SpA”. A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal; A fojas 34, comparece Trinidad Vergara Vildósola, en representación del Servicio, evacuando el traslado conferido, solicitando que sea rechazado el reclamo en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que Con fecha 17.05.2024 el Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Osorno, recibió denuncia en contra de la reclamante por no emisión de documento tributario correspondiente a servicios de hospedaje. La persona denunciante indicó que la reclamante le habría prestado servicios de hospedaje por los cuales habría efectuado pagos en dos fracciones, la primera de ellas por $200.000 el día 17.04.2024 y el día 07.05.2024 por el mismo monto, en ambos casos por medio de transferencia electrónica, y que no se le habría proporcionado boleta en ninguna de esas ocasiones. Producto de la denuncia interpuesta, con fecha 29.06.2024 funcionarios pertenecientes a la Unidad de Osorno se presentaron en el domicilio de la reclamante, depositando la notificación por cédula folio N°1218834. Posteriormente, el día 01.07.2024 se practicó notificación por medio de correo electrónico a la casilla [email protected] requiriéndose a la representante legal de Los Rockstars SPA, RUT N°99.528.750-1 para que se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 04.07.2024. De esta forma, el día 04.07.2024 la representante legal de la reclamante se presentó ante funcionarios del Servicio en la Unidad de Osorno, explicando el comportamiento del denunciante durante la estadía en su co-living y los motivos por los cuales, si bien había mediado pago, no habría emitido boleta por el alojamiento prestado al denunciante. Por lo anterior, se le practicó la Notificación de Infracción N°1453819 – por la presente reclamada -, donde se le comunica la infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario al no emitir documento tributario por “servicio de alojamiento (arriendo de pieza amoblada) pagada vía transferencia bancaria en dos oportunidades cada una por $200.000”. En dicha oportunidad se le explicó a la representante legal de la reclamante que podía comparecer el día 12.07.2024 a las 9am en las mismas oficinas del Servicio para acogerse al Procedimiento sobre Aplicación de Sanciones y Condonaciones, teniendo la posibilidad de acogerse a rebajas de la multa interpuesta y de los días de clausura. Finalmente, con fecha 11.07.2024 se dedujo reclamo tributario en contra de la Notificación de infracción N°1453819. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 4 En cuanto a las excepciones perentorias que opone al reclamo, señala que, y como la misma reclamante indica, Los Rockstars presta el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles amoblados, actividad que se encuentra gravada con Impuesto a las Ventas y Servicios, y que, de acuerdo con lo que se relata en el escrito de reclamo, fue efectivamente prestado al denunciante comenzando el día 01.05.2024 y por 8 días consecutivos. Por su parte, en relación con la emisión de documentos tributarios, en caso de prestarse servicios el artículo 52° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece la obligación de emitirlos por todas las operaciones que se efectúen, aun cuando se encuentren exentas de dicho impuesto. En cuanto al momento en que deben emitirse estos documentos tributarios, el artículo 55° de la misma Ley establece que debe emitirse la boleta al momento de producirse el pago o dentro del período tributario en el que ocurra el pago en el caso de las facturas. De esta forma, la Ley es clara, y no deja espacio para matices tanto respecto de la obligación de emitir como en cuanto al momento en el que se debe emitir el documento tributario respectivo, incluso, el artículo 54° inciso primero, parte final, establece que “Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.”. A partir de lo que se señala, es posible entender que la obligación de emitir boleta habría nacido luego de que el denunciante hubiese efectuado los pagos – que la misma reclamante confirma se efectuaron en dos oportunidades-, ya sea en el mismo momento o durante el período respectivo (mes de mayo) en el caso de la factura. Lo anterior se ve reforzado al reconocer la reclamante que el primer depósito realizado por el denunciante tiene el carácter de “reserva” por el que no se haría devolución del monto pagado, al ser la política de su establecimiento de negocios el cobrarse el 50% del valor total de la estadía como reserva, lo que entendemos es imputable al precio total por alojamiento. A mayor abundamiento, si bien la reclamante argumenta que el Servicio debe abstenerse de aplicar la sanción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, lo cierto es que coincide con esta parte y reconoce la existencia del hecho gravado servicio de arriendo de inmueble amoblado por aproximadamente 8 días, mediando un pago de $400.000 enterado por medio de transferencia electrónica en dos parcialidades, y que no se emitió boleta o factura por la prestación de dicho servicio. Las anteriores obligaciones aplican a todo contribuyente de Impuesto a las Ventas y Servicios, sean los pactos acordados entre “civiles” o entre empresas, y deben cumplirse siempre, aun mediando anticipo o retardo en el pago por el servicio respectivo, o aun cuando los clientes hayan mostrado un mal comportamiento durante su experiencia como receptores del servicio, pues lo que pretende la Ley es gravar la actividad económica específica, como sea que esta se haya prestado. Es la misma reclamante quien reconoce la obligación de pagar IVA en el presente caso, pero que el documento será emitido al momento en que ella misma determine que nace la obligación de realizar dicha emisión, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 5 ya sea el 31.07.2024 o al momento en que obtenga una resolución. En cumplimiento del artículo 97 N°10 es que el Servicio de Impuestos Internos practicó la Notificación de Infracción N°1453819, estableciendo una multa que asciende a $1.200.000 y 6 días de clausura. Cabe reiterar que el día 04.07.2024 en que la reclamante compareció ante la Unidad de Osorno y fue notificada de la sanción que le era aplicable, se le explicó que podía acceder a rebajas de multa y de días de clausura si se presentaba con fecha 12.07.2024 activando el Procedimiento sobre Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC). Finalmente, reitera resumidamente sus excepciones y las conclusiones a las que arriba, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas; A fojas 39, se tiene por evacuado el traslado al reclamo; A fojas 42, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que. A fojas 1 comparece doña Soledad Nathaly Díaz Sánchez, RUT N°16.073.253-9, por sí, en representación de Los Rockstars SpA. RUT N° 77.136.664-3, ya individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra la Infracción N°1453819 de fecha 04 de julio de 2024, emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los argumentos que expone. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos y antecedentes que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 18,19; Cuantía Bruta UTM 18,19. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO, Que son hechos establecidos y no controvertidos por las partes en este juicio: 1.- Que, la contribuyente Los Rockstars SpA, RUT 77.136.664-3, es una persona jurídica que desarrolla el giro de co-living, asesorías, marketing, publicidad y eventos, actividad económica afecta al impuesto al valor agregado IVA, así como al impuesto a la renta de Primera Categoría. Se encuentra acogida al régimen Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 6 pro-pyme general contenido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y su representante legal informada al Servicio de Impuestos Internos es doña Soledad Nathaly Díaz Sánchez RUT 16.073.253-9. 2.- Que, con fecha 17 de abril y 07 de mayo de 2024 la contribuyente recibió dos transferencias electrónicas por la cantidad de $200.000 pesos cada una, destinadas a pagar el servicio de arrendamiento de una habitación amoblada en un edificio ubicado en calle Barros Arana N°1070, comuna de Osorno. 3.- Que, la operación descrita está gravada con el impuesto al valor agregado IVA, según lo dispuesto en el artículo 8° letra g) del D.L. 825 de 1974. 4.- Que, la contribuyente no emitió documento tributario alguno para respaldar la operación descrita. 5.- Que, el beneficiario del servicio, señor Pablo Abello Contesse, denunció esto hechos ante el Servicio de Impuestos Internos, unidad Osorno, la que con fecha 04 de julio de 2024 procedió a notificar de la infracción a la contribuyente, mediante documento N°1453819, de la misma fecha. 6.- Que, notificada de esta infracción, con fecha 11 de julio de 2024 la contribuyente dedujo reclamo ante este tribunal. CUARTO, Que no existen en el caso de marras hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos que hayan ameritado recibir la causa a prueba y su apreciación conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. QUINTO, Que, analizando los argumentos expuestos por las partes, concluye este sentenciador que el objeto de la controversia sobre la cual debe pronunciarse es el siguiente: Procedencia de la sanción aplicada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente con fecha 04 de julio de 2024. SEXTO, Que, teniendo presente los hechos indicados, el tribunal considera lo siguiente: 1.- Que, en su libelo de reclamo la contribuyente reconoce que desempeña el giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, código 681011, afecto a IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 7 2.- Que, como se ha indicado en el considerando TERCERO de esta sentencia, la contribuyente reconoce igualmente que un tercero, señor Pablo Abello Cotesse, se contactó con ellos con el fin de vivir en la ciudad de Osorno por un período de tres meses, por lo que habría comprometido el pago de la suma de $1.200.000 pesos (la actora lo denomina “aporte”, lo que resulta irrelevante para este sentenciador dado que, establecido el contexto en que se verifica el pago, no queda duda de que se estaba contratando el servicio ofrecido por la empresa). 3.- Que, asimismo, la contribuyente igualmente reconoce la circunstancia de haber recibido dos transferencias bancarias por la suma de $200.000 pesos cada una, destinadas a pagar el servicio de alojamiento contratado. 4.- Que, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario castiga a quien no otorgue documentos tributarios en los casos y en la formas exigidos por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación. 5.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 letra a) del D.L. 825, en lo pertinente, el impuesto se devenga en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio; lo que significa que la contribuyente debió haber emitido dos documentos tributarios por la prestación de los servicios indicados en el artículo 8 letra g) los días 17 de abril y 07 de mayo de 2024, cada una por la suma de $200.000 pesos. 6.- Que, al no haberse emitido tales documentos, la contribuyente ha incurrido en la infracción indicada, la que se encuentra en grado de consumada. SÉPTIMO, Que, teniendo presente lo indicado previamente, el tribunal procederá a rechazar el reclamo de marras, como se indicará a continuación. Visto además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 165 y 148 del Código Tributario; artículos 1°, 2° Nos. 2 y 4; 8° letra g), 9° letra a) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR al reclamo de fecha 11 de julio de 2024, interpuesto a fojas uno y siguientes por doña Soledad Nathaly Díaz Sánchez, RUT N°16.073.253-9, por sí, en representación de Los Rockstars SpA RUT N°77.136.664-3, en contra la Infracción N°1453819 de fecha 04 de julio de 2024, emitida por la Unidad Osorno de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 8 2.- Se confirma Infracción N°1453819 de fecha 04 de julio de 2024, emitida por la Unidad Osorno de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, se condena a la actora identificada como Los Rockstars SpA RUT N°77.136.664-3, a pagar una multa ascendente a $1.200.000 pesos y a 6 días de clausura por haber incurrido en infracción consistente en la no emisión de documento tributario por servicio de alojamiento (arriendo de pieza amoblada) pagada vía transferencia bancaria en dos oportunidades, cada una por $200.000 pesos; valores determinados al 04 de julio de 2024, en grado de consumada. 3.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos para su cumplimiento. 4.- Se condena a la contribuyente al pago de las costas del juicio. 5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT ES-12-00017-2024 RUC 24-9-0000613-5 Cuantía Neta UTM 18,19; Cuantía Bruta UTM 18,19. Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 22-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5aca83ce5a884812bc89a80318c56bed Timbre Electrónico 2024-10-22T12:00:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.