Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00043-2013 · 22 de octubre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- ES-11-00043-2013
- RUC
- 13-9-0001767-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidós de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece doña MARIBEL DEL CARMEN DELGADO
HUEITRA, RUT N° 16.168.616-6, domiciliada en calle Mariquina N°1535, San José de la
Mariquina, comuna de Mariquina, contribuyente del giro carnicería y rotisería. Deduce
reclamo en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, en base a los antecedentes
de hecho y de derecho que expone.
Con fecha 23 de agosto de 2013, en fiscalización en terreno Plan Abigeato, se le
cursó Notificación de Infracción N° 1062329, según el artículo 97 N°10 del Código
Tributario, por no emitir factura de venta por mercaderías según Guía de Despacho
N°016 del 24.06.2013, a la contribuyente Noelia Matías RUT N°7.447.933-2. A petición
de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos emitió la Factura N° 017 por
$10.840.
Reproduce el detalle de las Guías de Despacho N°016 y N°010, ambas emitidas
a Noelia Matías. Indica que la suma de ambas Guías de Despacho es de $18.330, monto
por el cual se emitió la Factura de Ventas N°013 de fecha 30.06.2013, que se contabilizó
en el Libro de Compras y Ventas en folio N°03, timbrado el 17.04.2013, correspondiente
al mes de junio de 2013. El impuesto IVA correspondiente, de $2.927, fue declarado en
formulario N° 29, folio 5518599766, de fecha 12 de julio de 2013.
Sostiene que de lo expuesto se puede apreciar que no cometió infracción alguna.
Solicita se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos
Internos, en contra de Notificación de Infracción N° 1062329, del 23.08.2013, darle curso
y acogerla, ordenando que se anule dicha notificación así como también la Factura N°
017. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, se
dé aviso al correo electrónico que señala, se tenga presente designación de domicilio y
que, atendida la cuantía de la causa, se tenga presente que conducirá personalmente la
gestión.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 15, se tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, se accede al
aviso al correo electrónico que indica, se tiene presente el domicilio señalado y se tiene
presente la comparecencia personal.
A fojas 17 y siguiente, comparece doña LIDIA DEL CARMEN CASTILLO
ALARCÓN, RUT 6.761.772-K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia
del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos
N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud a lo dispuesto en el
artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita además que se
tenga por acreditada la personería, solicita aviso al correo electrónico que indica, y que
se tenga presente patrocinio y poder.
A fojas 19, se tiene presente personería, se tiene por acreditada la personería, se
accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.
A fojas 21, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado
conferido en base a lo siguiente.
Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por la
contribuyente y a los antecedentes aportados por la contribuyente.
Respecto a los hechos que motivaron la infracción señala que, en el marco del
Plan Abigeato, se fiscalizó en terreno el local de la reclamante, cursándose la infracción
que motivó el reclamo de autos por no emitir Factura de venta por mercaderías según
Guía de Despacho N°016 del 24 de junio de 2013, emitida a la contribuyente Noelia
Matías RUT N° 7.447.933-2, lo que constituye la infracción prevista y sancionada en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Respecto a los antecedentes aportados por la contribuyente, señala que si bien
los documentos acompañados por la reclamante así como sus afirmaciones, parecen ser
determinantes sobre la valoración de los hechos denunciados, resulta relevante que no
son documentos originales, sino que son copias simples que no dan certeza de la
veracidad de su contenido.
De este modo, se hace necesario verificar y contrastar la veracidad de lo que
informan los documentos a partir del análisis de los originales que debieran estar en
poder de la reclamante. Al observar la fotocopia del Libro de Compra y Venta, periodo
junio de 2013, acompañado por la reclamante, se registran operaciones supuestamente
realizadas, sin embargo, llama la atención que la última factura registrada es la N°13 de
fecha 30.06.2013, y que no están registradas las facturas N° 10, 11 y 12, las que habrían
sido emitidas ese mismo día, lo que no parece lógico. Además, no queda claro que la
hoja sea efectivamente del Libro de Compra y Ventas del cual se supone forma parte.
Sostiene la reclamada, que es posible arribar a los siguientes hechos y
conclusiones.
a) Que con fecha 23 de agosto de 2013, se notificó a la reclamante denuncio
N°1062329 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, al no emitir Factura
de venta por mercaderías según Guía de Despacho N°16 del 24 de junio de 2013 a
contribuyente Noelia Matías, RUT N°7.447.933-2.
b) Que dicho denuncio fue cursado por un funcionario del Servicio de Impuestos
Internos en su calidad de Ministro de Fe.
c) Que, la reclamante desarrolla su actividad de Carnicería y Rotisería actividad
afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, afectándole todas las obligaciones de la ley
del ramo.
d) Que, existen dudas de la razonabilidad y veracidad de los documentos
acompañados, que si bien podrían exculpar la conducta infraccional, aparecen como
insuficientes para desvirtuar la infracción que se imputa, lo que sólo puede ser clarificado
con la exhibición de los documentos originales.
Por dichas razones, estima que para tener la certeza suficiente de veracidad es
necesario contar con la documentación original, que acredite las circunstancias que
justifican acoger el reclamo. No está en condiciones de rechazar las circunstancias de
hecho alegadas, sino que observa que deben ser suficientemente acreditadas.
Agrega que al requerir los documentos tributarios que dan cuenta de las
operaciones analizadas, la reclamante no hizo presente lo ahora alegado y procedió a
emitir la factura N°17 para cumplir sus obligaciones tributarias, lo que en su oportunidad
tampoco observó ni objetó.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado del reclamo interpuesto en los
términos indicados. Solicita además, que en caso de que se reciba la causa a prueba, se
tenga presente que se valdrá de los medios de prueba que indica.
A fojas 25, se tiene por evacuado el traslado, se provee autos y se tiene presente
los medios de prueba de que piensa valerse.
A fojas 27, se recibe la causa a prueba, fijando un punto de prueba.
A fojas 31, la parte reclamante expone lo que indica y solicita tener por
acompañados documentos que indica.
A fojas 47, se tiene presente lo expuesto y se tiene por acompañados los
documentos que indica.
A fojas 49, se ordena tarjar la foliación errónea y foliar en forma correcta.
A fojas 51, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
PRIMERO: Que, como ya ha sido indicado, a fojas 1 y siguientes, comparece
personalmente doña MARIBEL DEL CARMEN DELGADO HUEITRA, RUT N°
16.168616-6, ya individualizada. Interpone reclamo tributario en contra de Notificación de
Infracción contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, practicada por el
Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de agosto de 2013, fundado en los
argumentos y consideraciones ya expuestos en la parte expositiva.
SEGUNDO: Que, a fojas 17 y siguiente, comparece la reclamada representada
por doña LIDIA DEL CARMEN CASTILLO ALARCÓN, RUT 6.761.772-K, Directora
Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con
domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia.
Posteriormente, a fojas 21, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado
conferido con fecha 09 de septiembre de 2013, solicitando que se tenga por evacuado el
traslado conferido en los términos ya señalados en la parte expositiva.
II. HECHOS Y PRUEBA APORTADA.
TERCERO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:
1.- Que la reclamante ejerce el giro carnicería y rotisería.
2.- Que la reclamante emitió las Guías de Despacho N°016 y N°010.
CUARTO: Que, por el contrario, del análisis de los antecedentes de la causa, se
desprende que existe controversia sobre un punto de hecho, lo que llevó a este Tribunal
a recibir la causa a prueba y fijar el siguiente punto de prueba, mediante la resolución de
fecha 25 de septiembre de 2013:
Efectividad de no haberse emitido por parte de la denunciada, factura por
venta de mercaderías según Guía de Despacho N°016 del 24 de junio de 2013.
QUINTO: Que, la reclamante presentó la siguiente documentación dentro del
término probatorio.
1.- Copia autorizada ante Notario, de Libro Compras y Ventas, cinco hojas.
2.- Copia autorizada ante Notario, de Guías de Despacho N°010 y N°016.
3.- Copia autorizada ante Notario, de Factura N°013 y N°017.
4.- Copia autorizada ante Notario, de Facturas N°10, N°11 y N°12 anuladas.
5.- Copia autorizada ante Notario de Facturas N°14, N°15 y N°16.
SEXTO: Que, la reclamante junto con el escrito de reclamación, acompañó los
siguientes documentos:
1. Copia simple de Libro de Compras y Ventas, correspondiente a un período del
2013.
2. Copias simples de Guías de Despacho N°010 y N°016, de la contribuyente
Maribel del Carmen Delgado Hueitra.
3. Copias simples de Facturas N°013 y N°017, de la contribuyente Maribel del
Carmen Delgado Hueitra.
4. Copia simple de formulario 29, folio N° 551859976 período junio 2013, de la
contribuyente Maribel del Carmen Delgado Hueitra.
5. Copia simple de Comprobante de Fiscalización N°3446242.
6. Original Notificación de Infracción N°1062329.
SÉPTIMO: Que, por su parte, la reclamada no acompañó prueba de ningún tipo a
estos autos.
III. ILÍCITO IMPUTADO.
OCTAVO: Que, el inciso primero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
sanciona:
“El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas
de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de
boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías
de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las
ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con
multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la
operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de
40 unidades tributarias anuales.”
NOVENO: Que, en la especie, la infracción cursada se refiere a la no emisión de
factura de venta por mercaderías según Guía de Despacho N° 016 de 24 de junio de
2013. En el denuncio se señala que fue un hecho detectado en Plan Abigeato y que
emitió Factura N° 17 a petición de los funcionarios. Se consigna como monto de la
operación $10.840.
IV. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
DÉCIMO: Que, en autos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14°
del Código Tributario, en virtud de lo señalado por el artículo 165 N°6 del mismo cuerpo
legal. En consecuencia, la prueba presentada en este tipo de procedimientos debe ser
apreciada conforme las reglas de la sana crítica, debiendo expresar el Tribunal en la
sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
V. ANÁLISIS.
DÉCIMO PRIMERO: Que, la reclamante sostiene que emitió la Factura N° 013 de
fecha 30 de junio de 2013 por $18.330, monto que incluye el contenido de las Guías de
Despacho N°016 y N° 010.
El Servicio de Impuestos Internos se limita a señalar que los documentos
aportados por la reclamante no dan certeza suficiente de veracidad por ser copias
simples y no los originales. Señala además, que le llama la atención que no se
encuentran registradas las facturas N°10, 11 y 12 en el Libro de Compras y Ventas en el
mes de junio de 2013.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados en
autos este Tribunal tiene como suficientemente acreditada la emisión de la Factura de
Venta N°13 del 30 de junio de 2013, por $18.330, su contabilización y declaración, y que
ella corresponde tanto a la Guía de Despacho N°10 como de la N°16, documentos todos
emitidos a Noelia Matías RUT N°7.447.933-2.
La emisión de la factura consta mediante dicho documento que rola en autos en
copia notarial a fojas 39.
Respecto a la contabilización de la Factura indicada, ello se desprende de la
observación del folio correspondiente al mes de Junio de 2013 del Libro de Compras y
Ventas de la reclamante, acompañada en copia simple a fojas 7, y en copia notarial, a
fojas 33.
En relación a la declaración, ella se desprende de formulario 29, Declaración
Mensual IVA, correspondiente al mes de junio de 2013 de la reclamante, acompañado en
copia simple a fojas 12. Como se puede observar fácilmente, coinciden la cantidad de
facturas y boletas emitidas, y los montos de IVA provenientes de la emisión de Facturas
y de Boletas; con los indicados en el folio del Libro de Compraventas mencionado en el
párrafo anterior.
Finalmente, cabe analizar si se ha establecido que la Factura N° 13 incluye los
montos contenidos en las Guías de Despacho N°010 y N°016, documentos todos ya
mencionados. El monto de la Guía de Despacho N°010, de $7.490, consta precisamente
en tal documento, que rola en autos a fojas 8 en copia simple y a fojas 37 en copia
autorizada. El monto de la Guía de Despacho N°16, de 10.840, consta asimismo en la
respectiva Guía de Despacho, que rola a fojas 9, en copia simple, y a fojas 38, en copia
autorizada. De la sumatoria de ambos montos se obtiene el monto de $18.330, cantidad
que coincide con el valor de la Factura N° 13 del 30 de junio de 2013. De lo expuesto,
unido al hecho de que las Guías de Despacho son anteriores a la fecha de la Factura
indicada, se puede desprender que la Factura N°13 del 30 de junio de 2013, respalda las
operaciones a que hacen referencia las Guías de Despacho N° 010 y N° 016, ya
reseñadas.
DÉCIMO TERCERO: Que, habiendose establecido la correcta emisión de la
Factura por la Guía de Despacho que origina el denuncio, este Tribunal arriba a la
conclusión de que en la especie no se ha cometido la infracción imputada a la
reclamante.
DÉCIMO CUARTO: Que, como se ha visto, el Servicio señala que le llama la
atención que no se encuentran registradas las facturas N°10, 11 y 12 en el Libro de
Compras y Ventas en el mes de junio de 2013, no obstante que en dicho mes aparece
registrada la factura N° 13. Al respecto, en primer lugar, el Servicio no precisa qué
relación podría tener esta circunstancia con la infracción en análisis, salvo que a su juicio
no sería lógico que facturas de numeración anterior a la analizada no hayan sido
contabilizadas. En segundo lugar, de los antecedentes acompañados aparece que tales
facturas fueron anuladas, tal cual aparece en los propios documentos, que rolan en copia
notarial de fojas 41 a 43 y en copia notarial de folio de Libro de Compras y Ventas, que
rola a fojas 34, correspondiente a Julio, conforme señala la reclamante, en el cual se
puede apreciar que fueron anotadas y luego tarjadas.
Es posible que la situación descrita por el Servicio de cuenta de algún error
contable o incluso de algún tipo de infracción. Pero no parece tener relación alguna con
la materia analizada en el presente juicio.
DÉCIMO QUINTO: Que, finalmente, y respecto a la solicitud de la reclamante de
que este Tribunal proceda a la anulación de la Factura N° 17, emitida a petición del
Servicio a propósito de la infracción en estudio, ello evidentemente escapa al ámbito de
competencia del Tribunal. Sin perjuicio de ello, resulta esperable que, una vez
ejecutoriado lo resuelto, el Servicio otorgue orientación y facilidades a la contribuyente
para regularizar la situación vinculada a este documento.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10 y 165 del Código
Tributario; en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, en la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de
la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta, DÉJESE SIN EFECTO Notificación
de Infracción N°1062329 de fecha 23 de agosto de 2013 emitida por la XVII Dirección
Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
2.- NO SE CONDENA EN COSTAS, por no haberlo solicitado la reclamante.
3.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el
cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el
numeral 6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la
carta. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el
sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 13-9-0001767-1
RIT: ES-11-00043-2013
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
2013-10-22T12:36:56-0300
HUGO ALBERTO OSORIO MORALES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.