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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00047-2013 · 26 de noviembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
AB-11-00047-2013
RUC
13-9-0002074-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil trece. Atendido el mérito de autos y proveyendo la presentación de fojas 70, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO. 1.- Que, con fecha 07 de noviembre de 2013, mediante la resolución de fojas 80, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 125 N°1, 2, 3 y 4 del Código Tributario. Con fecha 19 de noviembre de 2013, se presenta ante este Tribunal escrito que subsana omisiones señaladas en la resolución de fojas 80. 2.- Que, con fecha 26 de noviembre de 2013, se hizo efectivo el apercibimiento de fojas 91. 3.- Que, de los antecedentes aportados por la reclamante junto a las presentaciones de fojas 1 y 84, se desprende que el reclamo se interpuso en contra del aumento de avalúo efectuado mediante el procedimiento de reavalúo del año 2013, tanto del predio Rol 00528-745, Fundo Mantilhue Parcela 1 Lote 4; como del predio Rol 00528-754, Fundo Mantilhue Parcela 1 Lote 13, ambos de la comuna de Río Bueno. 4.- Que, el procedimiento de reclamo de avalúo, respecto de tasaciones generales, se encuentra reglamentado en los artículos 149, 151 y siguientes del Código Tributario. 5.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes podrán reclamar del avalúo asignado a un bien raíz. 6.- Que, la I. Municipalidad de Rio Bueno tuvo plazo hasta el día 09 de abril de 2013 para realizar la exhibición de los roles de avalúos, según lo informado por el mismo Servicio de Impuestos Internos en su página web. 7.- Que, a mayor abundamiento, la reclamante señala en su escrito de fojas 84, que con fecha 25 de abril de 2013 tomó conocimiento del cambio de valor de contribuciones de los predios en discusión. 8.- Que, con fecha 05 de noviembre de 2013 se recibió ordinario N°54-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, que contenía, entre otros documentos, escrito de reclamo de la Sociedad Hotelera Andalhue Limitada, presentado ante dicho Tribunal con fecha 24 de octubre de 2013. 9.- Que, en consecuencia el reclamo se presentó cuando los plazos para reclamar se encontraban ampliamente vencidos. RESUELVO: No ha lugar al reclamo, por haber sido interpuesto en forma extemporánea. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante. RUC: 13-9-0002074-5 RIT: AB-11-00047-2013 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza don Miguel Ormazábal Fierro, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. 2013-11-26T16:05:06-0300 HUGO ALBERTO OSORIO MORALES

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.