Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00047-2013 · 26 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- AB-11-00047-2013
- RUC
- 13-9-0002074-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Atendido el mérito de autos y proveyendo la presentación de fojas 70, se
resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO.
1.- Que, con fecha 07 de noviembre de 2013, mediante la resolución de fojas
80, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 125 N°1, 2, 3 y 4 del
Código Tributario. Con fecha 19 de noviembre de 2013, se presenta ante este Tribunal
escrito que subsana omisiones señaladas en la resolución de fojas 80.
2.- Que, con fecha 26 de noviembre de 2013, se hizo efectivo el apercibimiento
de fojas 91.
3.- Que, de los antecedentes aportados por la reclamante junto a las
presentaciones de fojas 1 y 84, se desprende que el reclamo se interpuso en contra
del aumento de avalúo efectuado mediante el procedimiento de reavalúo del año
2013, tanto del predio Rol 00528-745, Fundo Mantilhue Parcela 1 Lote 4; como del
predio Rol 00528-754, Fundo Mantilhue Parcela 1 Lote 13, ambos de la comuna de
Río Bueno.
4.- Que, el procedimiento de reclamo de avalúo, respecto de tasaciones
generales, se encuentra reglamentado en los artículos 149, 151 y siguientes del
Código Tributario.
5.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario,
dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo, los contribuyentes podrán reclamar del avalúo asignado a un bien raíz.
6.- Que, la I. Municipalidad de Rio Bueno tuvo plazo hasta el día 09 de abril de
2013 para realizar la exhibición de los roles de avalúos, según lo informado por el
mismo Servicio de Impuestos Internos en su página web.
7.- Que, a mayor abundamiento, la reclamante señala en su escrito de fojas 84,
que con fecha 25 de abril de 2013 tomó conocimiento del cambio de valor de
contribuciones de los predios en discusión.
8.- Que, con fecha 05 de noviembre de 2013 se recibió ordinario N°54-2013, de
fecha 30 de octubre de 2013, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de
Antofagasta, que contenía, entre otros documentos, escrito de reclamo de la Sociedad
Hotelera Andalhue Limitada, presentado ante dicho Tribunal con fecha 24 de octubre
de 2013.
9.- Que, en consecuencia el reclamo se presentó cuando los plazos para
reclamar se encontraban ampliamente vencidos.
RESUELVO:
No ha lugar al reclamo, por haber sido interpuesto en forma extemporánea.
No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible
para litigar.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, mediante la
publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo
electrónico a la parte reclamante.
RUC: 13-9-0002074-5
RIT: AB-11-00047-2013
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza don Miguel Ormazábal Fierro, Secretario
Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
2013-11-26T16:05:06-0300
HUGO ALBERTO OSORIO MORALES
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.