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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00007-2015 · 4 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00007-2015
RUC
15-9-0000592-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, cuatro de junio de dos mil quince. Proveyendo la presentación de Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada, representada por don Augusto Grob Fuchs, de fecha dos de junio de 2015, que rola a fojas uno y siguientes de autos: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presentación mencionada se deduce reclamo tributario en contra de la “Resolución Ord. N°60” emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de febrero de 2015, y notificada por cédula el 18 de febrero de 2015. Con fecha 17 de octubre de 2014, la reclamante efectuó solicitud administrativa de rectificación de sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2012, 2013 y 2014, mediante Formulario 2117. Expone los antecedentes de hecho y de derecho que fundan tal solicitud. Posteriormente, se le notificó el Ordinario N° 60, el cual se pronuncia respecto de la solicitud administrativa de rectificación de las declaraciones de impuesto de los Años Tributarios mencionados. Transcribe parte del mencionado Ordinario, señalando que es contradictorio a las normas generales que rigen al Servicio de Impuestos Internos y carece de fundamentos de fondo, por cuanto se fundamentó en interpretaciones erróneas del DFL N°5 que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas y del DL N° 824 en su artículo 17 N°4. Además, alega la nulidad del acto administrativo reclamado por falta de decisión de la solicitud administrativa de rectificación; fundamenta la validez de las rectificaciones de impuesto de los Años Tributarios 2012, 2013 y 2014; expone, los que a su juicio son fundamentos de derecho que autorizan la deducción de excedentes obtenidos de la cooperativa; se refiere a la historia fidedigna de la Ley General de Cooperativas; y se refiere a la jurisprudencia que indica para sustentar su argumento. SEGUNDO: Que, el acto reclamado, que rola a fojas 24 y siguientes de autos, corresponde a un Ordinario de la Directora Regional del Servicio, dirigido a don Augusto Grob Fuchs, por medio del cual se le da respuesta a la solicitud que éste efectuara en representación de la reclamante de estos autos, en orden a rectificar las declaraciones de impuestos de los Años Tributarios 2012, 2013 y 2014. La respuesta dada en el Ordinario es en síntesis, la siguiente. Respecto del Año Tributario 2012, se señala que la liquidación que se efectuó respecto de dicho año fue reclamada ante el Tribunal Tributario, el que no dio lugar al reclamo, y no habiendo sido apelada la sentencia del Tribunal, ésta se encuentra firme, por lo que no es factible rectificar dicha declaración. Respecto al Año Tributario 2013, sostiene que éste se encuentra en proceso de revisión, y será objeto de citación, indicándose que si se presenta declaración rectificatoria ésta solamente retrasará el proceso Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 04-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e1d3d02-7da7-43c5-8b06-d1e3a3df290d Timbre Electrónico de fiscalización. Por último y respecto al Año Tributario 2014, señala que esta declaración no se encuentra impugnada ni en proceso de revisión, por lo que es factible rectificarla. Finalmente expone su criterio respecto de la tributación de los cooperados. TERCERO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en la parte que interesa, dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.” CUARTO: Que, de lo expuesto, se observa que se ésta reclamando de un Ordinario de la Directora Regional del Servicio, que da respuesta a una solitud administrativa del contribuyente, de acuerdo a lo expuesto precedentemente. QUINTO: Que, si bien el Servicio de Impuestos Internos puede pronunciarse, respecto de diversas consultas y solicitudes de los contribuyentes a través de diversos actos administrativos, lo cierto es que sólo pueden ser reclamables, mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, aquellas actuaciones que expresamente menciona el legislador en el artículo 124 del Código Tributario. SEXTO: Que, como se aprecia, el acto reclamado queda fuera del ámbito de los actos reclamables que fija el artículo 124 del Código Tributario, debido a que no se trata de una liquidación, un giro, un pago, o una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. Tampoco se trata de una resolución que deniegue alguna petición a las que se refiere el artículo 126 del mismo Código. En consecuencia, se trata de una actuación no reclamable. Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: SE DECLARA INADMISIBLE el reclamo interpuesto por AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LIMITADA, Rut 78.288.070-5, representada por don Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 04-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e1d3d02-7da7-43c5-8b06-d1e3a3df290d Timbre Electrónico AUGUSTO GROB FUCHS, Rut 5.003.245-0, en contra del Ordinario N°60 emitido con fecha 16 de febrero de 2015 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, notificado por cédula el 18 de febrero de 2015. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 15-9-0000592-7 RIT : GR-11-00007-2015 CUANTÍA: 5.581,68 UTM Proveyó doña Andrea Catril Beltrán, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos (S). Autoriza don Miguel Ormazábal Fierro, Secretario del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos (S) Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 04-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e1d3d02-7da7-43c5-8b06-d1e3a3df290d Timbre Electrónico 2015-06-04T12:22:40-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.