Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00026-2015 · 30 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00026-2015
- RUC
- 15-9-0001367-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veinte de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1.- Que, conforme lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia y
a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, aplicable
por lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario, se acogió a tramitación el
reclamo interpuesto por don Rafael Asenjo Pérez en calidad de agente oficioso de doña
Georgina Alvarado Bustos.
2.- Que, en conformidad a lo dispuesto en la norma ya citada, a fojas 69, junto con
acoger a tramitación el reclamo, se ordenó ratificar lo obrado dentro del plazo de cinco días
hábiles, bajo apercibimiento de tener el reclamo por no presentado.
3.- Que, tal consta en certificación de fojas 77 de autos, doña Georgina Alvarado
Bustos no ratificó lo obrado en su nombre por el agente oficioso, dentro del plazo fijado.
4.- Que, en consecuencia procede hacer efectivo el apercibimiento.
RESUELVO.
Téngase por no presentado el reclamo de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y
a la reclamada, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del
Tribunal, , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario.
Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo
hayan solicitado.
RUC: 15-9-0001367-9
RIT: GR-11-00026-2015
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 20-01-2016.
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Timbre Electrónico
2016-01-20T10:01:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.