Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT VD-11-00004-2017 · 8 de marzo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- VD-11-00004-2017
- RUC
- 17-9-0000180-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación de don Mauricio Andrés Mitre Gatica, de fecha 7 de
marzo de 2017, que rola a fojas 1 y siguientes, resuelvo:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, la reclamación se presenta conforme al Procedimiento Especial de Reclamo
por Vulneración de Derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del Código
Tributario.
2.- Que, conforme al artículo 156 del Código Tributario, corresponde al Tribunal
efectuar un análisis de admisibilidad conforme al cual se debe verificar que el reclamo haya
sido interpuesto en plazo y que tenga fundamento suficiente para acogerlo a tramitación.
3.- Que, el artículo 155 del Código Tributario, en la parte que interesa dispone que:
“Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados
sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y
Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se
trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los
procedimientos establecidos en el Titulo II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el
Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
4.- Que, en consecuencia, y conforme a la norma señalada en el número anterior, no
es posible utilizar el procedimiento que interesa cuando se trata de materias que deben ser
conocidas por los distintos procedimientos que allí se mencionan.
5.- Que, de los hechos y argumentos expuestos por el reclamante se desprende que
en la especie se está reclamando de un denuncio cursado por la fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos, señora Damaris Vera, con fecha 24 de febrero de 2017, por infracción
al artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
6.- Que, los reclamos en contra de denuncias por infracciones del artículo 97 N°10
del Código Tributario son reclamables en conformidad a las normas del Título IV, del
Libro Tercero del Código Tributario, esto es, conforme al Procedimiento Especial para la
Aplicación de Ciertas Multas, regulado en el artículo 165 del Código Tributario.
7.- Que, atendido lo expuesto, el presente reclamo carece de fundamento suficiente
para admitirlo a tramitación en conformidad al procedimiento que se invoca.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 08-03-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ddbc9760-a92b-44aa-bbd1-c9feaffcdf64
Timbre Electrónico
8.- Que, a mayor abundamiento, se observa que el plazo para interponer reclamo
conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas se encuentra
vigente, situación que no ocurriría en caso de resolverse la presente materia en la sentencia
definitiva, lo que podría originar un claro perjuicio para el contribuyente.
RESUELVO:
Se declara inadmisible la reclamación interpuesta por don Mauricio Andrés Mitre
Gatica, Rut 9.944.498-3, en representación de Sociedad Gastronómica y Publicitaria el
Barrio Ltda, Rut 76.077.700-5.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI: Estese a lo
resuelto en lo principal.
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaria del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 16-9-0001363-2
RIT: VD-11-00004-2017
CUANTIA: Indeterminada.
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 08-03-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ddbc9760-a92b-44aa-bbd1-c9feaffcdf64
Timbre Electrónico
2017-03-08T12:30:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.