Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00007-2017 · 11 de mayo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00007-2017
- RUC
- 17-9-0000407-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, once de mayo de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación del señor Pablo Ignacio Alejandro Obreque Pardo, de
fecha 10 de mayo de 2017, que rola a fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, y con fecha 10 de mayo de 2017, comparece el señor
Pablo Ignacio Alejandro Obreque Pardo, RUT N°17.179.683-0, abogado, en representación
del contribuyente don Camilo Esteban Ruiz Stuardo, RUT N°16.978.162-1, contador auditor,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°1828, comuna y ciudad de
Valdivia. Presenta reclamación tributaria mediante Procedimiento General de Reclamación
del artículo 124 del Código Tributario en contra de la Resolución N° Ex. 968 del 29 de
diciembre de 2016, que declara improcedente devolución solicitada.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 124 del Código
Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria es de 90 días, contados desde la
notificación correspondiente.
3.- Que, en la especie, y conforme consta en la copia de la notificación de la resolución
reclamada, que rola a fojas 14 vuelta, dicha notificación se materializó el 29 de diciembre de
2016.
4.- Que, considerando la fecha mencionada, el plazo legal para la interposición de la
reclamación correspondiente comenzó a correr el día 30 de diciembre de 2016 y terminó el
día 17 de abril de 2017, fecha que es anterior a la presentación del reclamo ante este tribunal.
5.- Que, aunque el reclamo no contiene entre sus solicitudes o apartados una
referencia explícita a la fecha de notificación, en el segundo párrafo de su cuarta página
expone algunos puntos que podrían entenderse como fundamentos para entender que, no
obstante el tiempo transcurrido desde la notificación, el reclamo no se encontraría fuera de
plazo. En efecto, señala que en el mes de la notificación del acto reclamado el contribuyente
se habría mudado a otro domicilio, el que sin embargo no había informado al Servicio porque
sólo en el mes siguiente contó con un contrato de arriendo. Agrega que, en todo caso, la
notificación no cuenta con firma de la persona que la recibió, sino que con una cruz escrita a
mano.
6.- Que, respecto a lo anterior, el artículo 13 del Código Tributario señala los
domicilios en los cuales el Servicio de Impuestos Internos puede materializar las
notificaciones. El contribuyente reconoce que por no contar con un contrato de arriendo, no
se había modificado el domicilio registrado ante el Servicio a la fecha de la notificación. De
ello se desprende que la notificación del Servicio se hizo en el domicilio que correspondía
legalmente utilizar.
7.- Que, por otra parte, y en relación al aparente cuestionamiento de que no consta
en la notificación la firma de la persona que recibió la cédula, sino que aparece solo una “x”,
lo cierto es que el artículo 12 del Código Tributario señala que la cédula se podrá entregar a
cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o, si no lo hubiera, se dejará en tal
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 11-05-2017.
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8d2add4c-4058-41c6-bee2-b4637481e03f
Timbre Electrónico
domicilio. Basta la simple observación de la resolución reclamada para constatar que la “x”
a que se refiere el reclamante no es más que la constancia de que, en este caso, la cédula se
dejó en el domicilio.
8.- Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se concluye que la reclamación de autos se
presentó fuera del plazo legal. En consecuencia, el reclamo debe ser declarado inadmisible
por extemporáneo.
RESUELVO:
Declárese Inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por don Pablo
Ignacio Alejandro Obreque Pardo, RUT N° 17.179.683-0, en representación del
contribuyente Camilo Esteban Ruiz Stuardo, RUT N° 16.978.162-1, ambos ya
individualizados, en contra de Resolución N° Ex. 968, de fecha 29 de diciembre de 2016.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: Estese a
lo resuelto en lo principal.
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaría del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 17-9-0000407-9
RIT: GR-11-00007-2017
CUANTIA: 24,31 UTM
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Juez Tribunal de los Rios
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.