Artículo 13 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 13.- Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva. El contribuyente podrá fijar también un domicilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada. A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad. El Servicio podrá notificar a través de su página web al contribuyente que no concurra o no fuere habido en el domicilio o domicilios declarados, cuando, en un mismo proceso de fiscalización, se hayan efectuado al menos dos intentos de notificación sin resultado, hecho que certificará el ministro de fe correspondiente. Para estos efectos, entre un intento de notificación y otro deben transcurrir al menos quince días corridos. En estos casos, la notificación se hará a través del sitio personal del contribuyente disponible en la página web del Servicio y comprenderá una imagen digital de la notificación y actuación respectivas. El Jefe de oficina dispondrá además, mediante resolución, la publicación de un resumen de la actuación por contribuyente o grupos de ellos. Un extracto de la resolución se publicará en un diario de circulación nacional y en formato de papel, indicando el rol único tributario del contribuyente respectivo, su nombre o razón social, el tipo y folio de actuación realizada, y el folio y fecha de la notificación electrónica. En ningún caso se indicarán valores o partidas revisadas. También se publicará en la página web del Servicio la referida resolución o un extracto de ella cuando comprenda a grupos de contribuyentes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Gasto por depreciación de líneas eléctricas rechazado por inadmisibilidad probatoria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Cooperativa Eléctrica Los Ángeles: la implicancia no se reclamó en la forma legal y, sin prueba admitida, no procedía rebajar el gasto.
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Liquidación del Servicio de Impuestos Internos impugnada por supuestos errores de cálculo
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: no explica cómo las infracciones influyen en lo dispositivo y repite los términos de su apelación.
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Global complementario de los herederos del dueño de una empresa individual liquidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los herederos: el recurso muestra disconformidad sin desarrollar, como exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, la infracción alegada.
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Ergon Chile SPA no aportó los documentos requeridos para desvirtuar una liquidación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Ergon Chile SPA: discute la valoración de la prueba, y los jueces fijaron que no acreditó la renta líquida imponible.
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Excepción de no empecer el título no sirve para alegar nulidad por falta de notificación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: no empecer el título exige falta de vínculo con él, no vicios de notificación, y la liquidación notificada interrumpió la prescripción.
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Notificación de liquidaciones en el domicilio que la contribuyente mantenía registrado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente, porque la citación y las liquidaciones se notificaron en el domicilio que ella mantenía en los registros del Servicio.
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Notificación de acta denuncia tributaria en un domicilio deshabitado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: notificada el acta en un lugar deshabitado, debió seguirse el artículo 45 de la Ley 19.880.
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Notificación de liquidación en el domicilio registrado y reclamo extemporáneo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente: el recurso supone que vivía en España y que el domicilio registrado era de su madre, hechos que los jueces no establecieron.
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Pérdida tributaria rechazada: inadmisibilidad probatoria y notificación de la citación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Sociedad Proyecta Metales Limitada: la citación se notificó por cédula en el domicilio informado y la falta de carta certificada no la invalida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 13 «[…] Tampoco se presenta en este caso la vulneración de las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario, desde que es un hecho inmodificable en la litis que se notificó la citación al contribuyente mediante cédula dejada en el domicilio informado al Servicio, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de la notificación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32610-2014
«[…] Tampoco se presenta en este caso la vulneración de las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario, desde que es un hecho inmodificable en la litis que se notificó la citación al contribuyente mediante cédula dejada en el domicilio informado al Servicio, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de la notificación […]» (Corte Suprema, Rol 32610-2014, 7 de diciembre de 2015). «[…] Tampoco se presenta en este caso la vulneración de las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario, desde que es un hecho inmodificable en la litis que se notificó la citación al contribuyente mediante cédula dejada en el domicilio informado al Servicio, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de la notificación […]» (Corte Suprema, Rol 32610-2014, 7 de diciembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-13#corte-1341257 -
Litis pendencia entre juicio ordinario de prescripción y cobro ejecutivo tributario
Acoge la casación en el fondo del Fisco: el proceso de cobro sigue vigente porque no terminó por resolución que lo declare, y concurre la litis pendencia del artículo 303 número 3 del Código de Procedimiento Civil.
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