Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00009-2018 · 22 de noviembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- AB-11-00009-2018
- RUC
- 18-9-0000422-9
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece la señora Minerva Huichulef Jiménez, RUT N°10.444.834-8,
domiciliada en Pedro Montt N° 2450, comuna de Valdivia. Se refiere al alza del impuesto
territorial que afectó a su propiedad, Rol de Avalúo Fiscal 443-007, de la comuna de
Valdivia. Señala que de la revisión del detalle del alza descubrió que en el ítem “líneas de
construcción” aparece un galpón de madera de 36 metros cuadrados, de 1980, avaluado en
$3.094.924, edificación que no existe desde noviembre del año 2006, fecha en que adquirió
la propiedad. Agrega que los montos señalados no se condicen con las alzas declaradas en
la opinión pública, por lo que solicita se revise la tasa y sobretasa aplicadas para el año
2018. Adjunta copias de certificados de avalúo fiscal, entre otros, de la cuarta cuota
correspondiente a noviembre de 2017 y de la primera cuota, correspondiente a abril de
2018. Finalmente, solicita notificación al correo electrónico que indica, e indica domicilio.
A fojas 17, se tiene por presentado el reclamo de avalúos, confiriendo traslado al
Servicio de Impuestos Internos. Además, se tienen por acompañados los documentos, se
tiene presente el domicilio y el correo electrónico, y se ordena dar aviso a la casilla de
correo electrónico señalada de las resoluciones que se dicten en juicio.
A fojas 19, comparece la señora Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858-1,
Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en
calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio, solicitando aviso al
correo electrónico que indica, que se tenga presente que la personería que consta en
documentos que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.
A fojas 22 y siguientes, el Servicio evacua el traslado conferido y ofrece medios de
prueba. Expone antecedentes previos, antecedentes generales y se refiere a los fundamentos
del reclamo. En relación a la improcedencia del reclamo, señala que los argumentos de la
reclamante deben ser rechazados en razón de las consideraciones que pasa a exponer.
En primer lugar, se refiere a la actualización de los precios de las propiedades.
Detalla el proceso de reavalúo, la normativa que lo regula, su finalidad y los aspectos que
considera, concluyendo que el reavalúo es la actualización de los valores de las
propiedades, sobre cuya base se aplica la tasa de impuesto territorial. Precisa que respecto
del proceso 2018, los valores fijados son la actualización necesaria después de 8 años sin
hacerlo, atendido el terremoto de 2010 que llevó a la no aplicación del reavalúo de 2014, lo
que ha generado una notoria alza de valores. Los valores que se han determinado
corresponden a un promedio de las transferencias que se realizan en el Conservador de
Bienes Raíces en los bienes del Área Homogénea respectiva, desestimándose algunas,
obteniendo de esta manera un promedio lo más cercano a la realidad comercial posible.
Precisa que el avalúo de los bienes raíces aspira a acercarse idealmente lo más posible al
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valor real del inmueble para lo cual se utilizan promedios estadísticos de transferencias y
valores comerciales de los materiales utilizados en las construcciones, recogiendo
consideraciones técnicas de durabilidad del material, antigüedad de la construcción y
distancia de los polos de comercialización del referido material. En segundo lugar, se
refiere a la omisión de las causales por las que se recurre. Señala que el reclamo no indica
la causal en que se basa para impugnar el reavalúo, que no se ha reclamado del valor del
terreno, o si este presentaría características distintas del área homogénea en que se
encuentra, o de aplicación errónea de los factores de corrección, etc. La contribuyente solo
se limita a señalar que hubo un alza desmedida en las contribuciones, la que es atribuida a
la existencia de un galpón de madera que no existiría, cuestión que deberá ser acreditada en
juicio. En tercer lugar se refiere a la ausencia de arbitrariedad. El Servicio ha ejercicio sus
atribuciones en el marco de la Ley 20.650, Ley 17.235, y en la Resolución Exenta N° 28 de
2018. El organismo fiscalizador realizó un análisis técnico a fin de determinar el reavalúo
de la propiedad objeto del reclamo y del análisis del catastro físico de la propiedad en
cuanto a los detalles que indica, respecto a terreno y construcciones. Indica que el avalúo
del terreno es de $42.770.526, y el avalúo de la construcción asciende a $8.997.322.
Finamente el avalúo fiscal que tiene la propiedad reclamada, es de $51.767.848.
Finalmente, en cuarto lugar, se refiere a la aplicación del artículo 21 del CT. La reclamante
deberá acreditar, si efectivamente existe un error en la determinación del avalúo. En
particular, deberá acreditar la existencia del galpón de madera, que, según el reclamo,
habría originado el alza desmedida en el pago de las contribuciones y que constituye el
objeto de la controversia.
Solicita se tenga por evacuado el traslado del reclamo, y se rechace el reclamo.
Solicita, además, que en caso de ser recibida la causa a prueba se tenga presente que se
valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley.
A fojas 32, rola acta de audiencia de conciliación, en la que consta la falta de
acuerdo de las partes.
A fojas 33, se recibe la causa a prueba.
A fojas 38, el Servicio solicita diligencia, a lo que se da lugar a fojas 39.
A fojas 41, la parte reclamada presenta lista de testigos y acompaña documentos.
A fojas 46, se tiene por acompañada lista de testigos y documentos.
A fojas 53, rola Ordinario N° 139 de 6 de agosto de 2018, del Servicio de Impuestos
Internos, con documentación adjunta.
A fojas 60, rola declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal, RUT N°
18.501.324-3.
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A fojas 63, se certifica el vencimiento del término probatorio.
A fojas 64 y siguientes, la parte reclamada presenta observaciones a la prueba.
A fojas 69, se ordena traer los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Reclamo y traslado. A fojas 1 la señora Minerva Huichulef Jiménez,
ya individualizada, interpone reclamo de avalúo. El Servicio evacuó traslado del reclamo a
fojas 22 y siguientes.
SEGUNDO: Acto reclamado. Se reclama del reavalúo asignado al inmueble Rol
443-007 de la comuna de Valdivia, en el proceso de tasación general realizado por el
Servicio de Impuestos Internos el año 2018.
TERCERO: Valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 157
del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el
artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada
en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal
expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas
o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
CUARTO: Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba
particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes
se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión
en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones
normativas para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria y el riesgo de error
entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por
las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al
juicio. Es decir, se utilizará un criterio de prueba preponderante o balance de
probabilidades.
QUINTO: Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes,
los siguientes:
1. El inmueble por cuyo aumento de avalúo se reclama se encuentra ubicado en
calle Pedro Montt N° 2450, comuna de Valdivia.
2. El reavalúo del inmueble es consecuencia del proceso de tasación general
realizado por el Servicio de Impuestos el año 2018.
3. El avalúo del inmueble, antes del proceso de tasación general, era de
$36.902.031, y la cuota de contribución era de $17.814.
4. El avalúo del inmueble, luego del proceso de tasación, es de $ 51.767.848, y
la cuota de contribución es de $ 53.184.
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SEXTO: Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se
verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo
que mediante la resolución de fojas 33 se recibió la causa a prueba, fijándose en dicha
resolución el siguiente punto de prueba:
“Existencia y características de un galpón en el inmueble Rol 443-7 de la comuna de Valdivia”.
SÉPTIMO: Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes
documentos:
1. Reclamante, como fundantes del reclamo:
a. Copia de documento “Certificado de Avalúo Fiscal, Formularios para pagos
de contribuciones cuotas 3 y 4 de 2017” Rol de Avalúo 00443-007 de la
comuna de Valdivia.
b. Copia documento “Certificado de Avalúo Fiscal, Formularios para pagos de
contribuciones cuotas 1 y 2 de 2018” Rol de Avalúo 00443-007 de la
comuna de Valdivia.
c. Dos copias de Certificado de Avalúo Fiscal, Rol de Avalúo 00443-007 de la
comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2018.
d. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal, Rol de Avalúo 00443-007 de la
comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2013.
e. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al primer semestre de 2013.
f. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al segundo semestre de 2013.
g. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al primer semestre de 2014.
h. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al segundo semestre de 2014.
i. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al primer semestre de 2015.
j. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al segundo semestre de 2015.
k. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al primer semestre de 2016.
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l. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al segundo semestre de 2016.
m. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al primer semestre de 2017.
n. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de
posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia,
correspondiente al segundo semestre de 2017.
2. Reclamada, dentro del término probatorio:
a. Copia computacional de Resolución SIIPERS N°9999999 de fecha 16 de
marzo de 2018, del Servicio de Impuestos Internos.
b. Copia computacional de Resolución SIIPERS N° 165 de fecha 2 de
noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos.
c. Informe Técnico Especial N° 02 de fecha 3 de agosto de 2018, suscrito por
el Jefe de Departamento de Avaluaciones (S) de la XVII Dirección Regional
Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Ramiro Cifuentes Alvarado
y el Fiscalizador Tasador señor Sebastián Cárdenas Zambrano.
OCTAVO: Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba testimonial
mediante declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal.
NOVENO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se
constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si la reclamante invoca
alguna de las causales previstas en la ley para formular el reclamo que se analiza. Segundo,
si existen errores en la determinación de la existencia y superficie de un galpón en el
inmueble Rol 00443-007, propiedad de la reclamante.
CAUSAL
DÉCIMO: Existencia de una causal de reclamo. El Servicio hace presente al
evacuar el traslado que el reclamo no indica la causal en que se basa para impugnar el
reavalúo. Señala que no se ha reclamado del valor del terreno, ni se ha indicado si este
presenta características distintas del área homogénea en que se encuentra, ni se ha
impugnado una aplicación errónea de los factores de corrección.
Al respecto, si bien es efectivo que la reclamante no precisa la causal del artículo
149 del CT en que basa su impugnación, al Tribunal le resulta suficientemente claro que la
circunstancia de hecho descrita por ella, esto es, que a diferencia de lo que sostiene el
Servicio al hacer el avalúo, en su propiedad no existe un galpón de 36 metros cuadrados de
madera, queda subsumida en la causal contemplada en el N° 1 del mencionado artículo,
norma que permite fundar el tipo de reclamos que interesa en la “determinación errónea de
la superficie de los terrenos o construcciones”.
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Hay que precisar que la reclamante, litiga personalmente en este juicio, sin la
asistencia de un letrado, por lo que el Tribunal entiende que la exigencia, relativa a la
fundamentación del reclamo se entiende cumplida con la descripción clara de la
circunstancia de hecho que constituye su argumento principal, sin que le sea exigible,
además, que precise la norma legal que configura la causal descrita. Por lo demás, la
exigencia del artículo 125 del CT es clara: el reclamante debe precisar los fundamentos del
reclamo.
EXISTENCIA DE GALPÓN
DÉCIMO PRIMERO: Antecedentes relevantes del inmueble proporcionados por
el Servicio. El Servicio ha informado mediante el Informe Técnico Especial N° 02, de fecha
03.08.2018, que rola a fojas 56 y siguientes; en relación al catastro físico que se utilizó
para el avalúo del inmueble que interesa. De acuerdo a dicho informe el Rol de Avalúo
443-7 está emplazado en el Área Homogénea HMB010, con una superficie de 347 metros
cuadrados, un frente de 13,55 metros y un fondo de 26 metros. El inmueble constaría de las
siguientes construcciones:
Línea de
Terreno
Materialidad Calidad Año
Construcción
Destino Metros
cuadrados
1 Madera 3 1960 habitacional 83
2 Madera 2 1962 habitacional 13
3 Galpón de
madera
2 1980 Varios 36
El avalúo del inmueble es de $51.767.848, repartido en un terreno avaluado en
$42.770.526, y construcciones de $8.997.322.
Conforme se puede apreciar, efectivamente la información que mantenía el Servicio
en su catastro de bienes raíces daba cuenta de un galpón de madera de 36 metros cuadrados.
DÉCIMO SEGUNDO: Antecedentes del Servicio demuestran que el galpón no
existe. Se desprende del Informe Técnico Especial mencionado en el considerando que, tal
cual señala la reclamante, no existe un galpón de madera en la propiedad, punto que es
ratificado por el testigo del Servicio.
El Informe Técnico da cuenta de visita efectuada a la propiedad. En lo que acá
interesa, señala lo siguiente:
“a) Vivienda de madera de 1 piso y una ampliación en la parte posterior de
igual materialidad, las que según las mediciones corresponderían a las edificaciones
detalladas en las líneas 1 y 2 del registro de tasación del Servicio. b) Una edificación
con características de construcción tradicional con acceso vehicular, destinado a
estacionamiento que correspondería a la línea 3 del registro. Su estructura es en
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base a tabiques y cubiertas de madera y con revestimiento de muros y techumbre de
zinc, por lo que dicha construcción no corresponde a estructura de galpón como se
encuentra actualmente tasado por este Servicio.”
Como puede apreciarse, la construcción que había sido catalogada por el Servicio,
como un galpón de madera, de 36 metros, en realidad corresponde a una construcción
destinada a estacionamiento, con una superficie distinta.
El testigo del Servicio, Sr Pablo Muñoz Carvajal, ratifica a fojas 60, que realizada la
visita en terreno se comprobó que existe una desactualización del Rol de Avalúo por cuanto
al revisar todas las construcciones existentes, no se observó ningún galpón de madera como
lo establece el registro. El testigo aclara que, en la determinación del valor del inmueble
objeto del juicio, se consideró la existencia del galpón que en definitiva no existe.
DÉCIMO TERCERO: Consecuencias del error en la determinación de la
superficie. Habiéndose constatado la existencia de un error en la determinación de la
superficie de una de las construcciones que componen el Rol de avalúo fiscal 443-007, no
cabe sino dejar sin efecto el avalúo reclamado, debiendo eliminarse los cobros asociados a
dicho avalúo defectuoso, particularmente las cuotas 1, 2, 3 y 4 correspondientes al año
2018.
El Servicio de Impuestos Internos, deberá proceder a la determinación correcta de la
superficie y las características del inmueble objeto del reclamo.
DÉCIMO CUARTO: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en
la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 149 y 150 y siguientes
del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la
Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta por la señora Minerva Huichulef
Jiménez. DÉJESE SIN EFECTO EL REAVALÚO vigente asociado al inmueble ROL
443-7 de la comuna de Valdivia.
2.- NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuesto Internos, por haber
tenido motivos plausibles para litigar.
Notifíquese a las reclamantes por carta certificada. Certifíquese el envío de la
carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en
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el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 18-9-0000422-9
RIT: AB-11-00009-2018
CUANTIA: Indeterminada
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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2018-11-22T09:19:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.