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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00009-2018 · 22 de noviembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
AB-11-00009-2018
RUC
18-9-0000422-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas 1, comparece la señora Minerva Huichulef Jiménez, RUT N°10.444.834-8, domiciliada en Pedro Montt N° 2450, comuna de Valdivia. Se refiere al alza del impuesto territorial que afectó a su propiedad, Rol de Avalúo Fiscal 443-007, de la comuna de Valdivia. Señala que de la revisión del detalle del alza descubrió que en el ítem “líneas de construcción” aparece un galpón de madera de 36 metros cuadrados, de 1980, avaluado en $3.094.924, edificación que no existe desde noviembre del año 2006, fecha en que adquirió la propiedad. Agrega que los montos señalados no se condicen con las alzas declaradas en la opinión pública, por lo que solicita se revise la tasa y sobretasa aplicadas para el año 2018. Adjunta copias de certificados de avalúo fiscal, entre otros, de la cuarta cuota correspondiente a noviembre de 2017 y de la primera cuota, correspondiente a abril de 2018. Finalmente, solicita notificación al correo electrónico que indica, e indica domicilio. A fojas 17, se tiene por presentado el reclamo de avalúos, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. Además, se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el domicilio y el correo electrónico, y se ordena dar aviso a la casilla de correo electrónico señalada de las resoluciones que se dicten en juicio. A fojas 19, comparece la señora Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio, solicitando aviso al correo electrónico que indica, que se tenga presente que la personería que consta en documentos que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 22 y siguientes, el Servicio evacua el traslado conferido y ofrece medios de prueba. Expone antecedentes previos, antecedentes generales y se refiere a los fundamentos del reclamo. En relación a la improcedencia del reclamo, señala que los argumentos de la reclamante deben ser rechazados en razón de las consideraciones que pasa a exponer. En primer lugar, se refiere a la actualización de los precios de las propiedades. Detalla el proceso de reavalúo, la normativa que lo regula, su finalidad y los aspectos que considera, concluyendo que el reavalúo es la actualización de los valores de las propiedades, sobre cuya base se aplica la tasa de impuesto territorial. Precisa que respecto del proceso 2018, los valores fijados son la actualización necesaria después de 8 años sin hacerlo, atendido el terremoto de 2010 que llevó a la no aplicación del reavalúo de 2014, lo que ha generado una notoria alza de valores. Los valores que se han determinado corresponden a un promedio de las transferencias que se realizan en el Conservador de Bienes Raíces en los bienes del Área Homogénea respectiva, desestimándose algunas, obteniendo de esta manera un promedio lo más cercano a la realidad comercial posible. Precisa que el avalúo de los bienes raíces aspira a acercarse idealmente lo más posible al Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico valor real del inmueble para lo cual se utilizan promedios estadísticos de transferencias y valores comerciales de los materiales utilizados en las construcciones, recogiendo consideraciones técnicas de durabilidad del material, antigüedad de la construcción y distancia de los polos de comercialización del referido material. En segundo lugar, se refiere a la omisión de las causales por las que se recurre. Señala que el reclamo no indica la causal en que se basa para impugnar el reavalúo, que no se ha reclamado del valor del terreno, o si este presentaría características distintas del área homogénea en que se encuentra, o de aplicación errónea de los factores de corrección, etc. La contribuyente solo se limita a señalar que hubo un alza desmedida en las contribuciones, la que es atribuida a la existencia de un galpón de madera que no existiría, cuestión que deberá ser acreditada en juicio. En tercer lugar se refiere a la ausencia de arbitrariedad. El Servicio ha ejercicio sus atribuciones en el marco de la Ley 20.650, Ley 17.235, y en la Resolución Exenta N° 28 de 2018. El organismo fiscalizador realizó un análisis técnico a fin de determinar el reavalúo de la propiedad objeto del reclamo y del análisis del catastro físico de la propiedad en cuanto a los detalles que indica, respecto a terreno y construcciones. Indica que el avalúo del terreno es de $42.770.526, y el avalúo de la construcción asciende a $8.997.322. Finamente el avalúo fiscal que tiene la propiedad reclamada, es de $51.767.848. Finalmente, en cuarto lugar, se refiere a la aplicación del artículo 21 del CT. La reclamante deberá acreditar, si efectivamente existe un error en la determinación del avalúo. En particular, deberá acreditar la existencia del galpón de madera, que, según el reclamo, habría originado el alza desmedida en el pago de las contribuciones y que constituye el objeto de la controversia. Solicita se tenga por evacuado el traslado del reclamo, y se rechace el reclamo. Solicita, además, que en caso de ser recibida la causa a prueba se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 32, rola acta de audiencia de conciliación, en la que consta la falta de acuerdo de las partes. A fojas 33, se recibe la causa a prueba. A fojas 38, el Servicio solicita diligencia, a lo que se da lugar a fojas 39. A fojas 41, la parte reclamada presenta lista de testigos y acompaña documentos. A fojas 46, se tiene por acompañada lista de testigos y documentos. A fojas 53, rola Ordinario N° 139 de 6 de agosto de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, con documentación adjunta. A fojas 60, rola declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal, RUT N° 18.501.324-3. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico A fojas 63, se certifica el vencimiento del término probatorio. A fojas 64 y siguientes, la parte reclamada presenta observaciones a la prueba. A fojas 69, se ordena traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo y traslado. A fojas 1 la señora Minerva Huichulef Jiménez, ya individualizada, interpone reclamo de avalúo. El Servicio evacuó traslado del reclamo a fojas 22 y siguientes. SEGUNDO: Acto reclamado. Se reclama del reavalúo asignado al inmueble Rol 443-007 de la comuna de Valdivia, en el proceso de tasación general realizado por el Servicio de Impuestos Internos el año 2018. TERCERO: Valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 157 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. CUARTO: Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones normativas para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria y el riesgo de error entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de prueba preponderante o balance de probabilidades. QUINTO: Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El inmueble por cuyo aumento de avalúo se reclama se encuentra ubicado en calle Pedro Montt N° 2450, comuna de Valdivia. 2. El reavalúo del inmueble es consecuencia del proceso de tasación general realizado por el Servicio de Impuestos el año 2018. 3. El avalúo del inmueble, antes del proceso de tasación general, era de $36.902.031, y la cuota de contribución era de $17.814. 4. El avalúo del inmueble, luego del proceso de tasación, es de $ 51.767.848, y la cuota de contribución es de $ 53.184. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico SEXTO: Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que mediante la resolución de fojas 33 se recibió la causa a prueba, fijándose en dicha resolución el siguiente punto de prueba: “Existencia y características de un galpón en el inmueble Rol 443-7 de la comuna de Valdivia”. SÉPTIMO: Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: 1. Reclamante, como fundantes del reclamo: a. Copia de documento “Certificado de Avalúo Fiscal, Formularios para pagos de contribuciones cuotas 3 y 4 de 2017” Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia. b. Copia documento “Certificado de Avalúo Fiscal, Formularios para pagos de contribuciones cuotas 1 y 2 de 2018” Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia. c. Dos copias de Certificado de Avalúo Fiscal, Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2018. d. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal, Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2013. e. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2013. f. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2013. g. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2014. h. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2014. i. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2015. j. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2015. k. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico l. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2016. m. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al primer semestre de 2017. n. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de períodos anteriores (trámite de posesión efectiva), Rol de Avalúo 00443-007 de la comuna de Valdivia, correspondiente al segundo semestre de 2017. 2. Reclamada, dentro del término probatorio: a. Copia computacional de Resolución SIIPERS N°9999999 de fecha 16 de marzo de 2018, del Servicio de Impuestos Internos. b. Copia computacional de Resolución SIIPERS N° 165 de fecha 2 de noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos. c. Informe Técnico Especial N° 02 de fecha 3 de agosto de 2018, suscrito por el Jefe de Departamento de Avaluaciones (S) de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Ramiro Cifuentes Alvarado y el Fiscalizador Tasador señor Sebastián Cárdenas Zambrano. OCTAVO: Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba testimonial mediante declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal. NOVENO: Cuestiones a analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa se constata que existen dos cuestiones a dilucidar. En primer lugar, si la reclamante invoca alguna de las causales previstas en la ley para formular el reclamo que se analiza. Segundo, si existen errores en la determinación de la existencia y superficie de un galpón en el inmueble Rol 00443-007, propiedad de la reclamante. CAUSAL DÉCIMO: Existencia de una causal de reclamo. El Servicio hace presente al evacuar el traslado que el reclamo no indica la causal en que se basa para impugnar el reavalúo. Señala que no se ha reclamado del valor del terreno, ni se ha indicado si este presenta características distintas del área homogénea en que se encuentra, ni se ha impugnado una aplicación errónea de los factores de corrección. Al respecto, si bien es efectivo que la reclamante no precisa la causal del artículo 149 del CT en que basa su impugnación, al Tribunal le resulta suficientemente claro que la circunstancia de hecho descrita por ella, esto es, que a diferencia de lo que sostiene el Servicio al hacer el avalúo, en su propiedad no existe un galpón de 36 metros cuadrados de madera, queda subsumida en la causal contemplada en el N° 1 del mencionado artículo, norma que permite fundar el tipo de reclamos que interesa en la “determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico Hay que precisar que la reclamante, litiga personalmente en este juicio, sin la asistencia de un letrado, por lo que el Tribunal entiende que la exigencia, relativa a la fundamentación del reclamo se entiende cumplida con la descripción clara de la circunstancia de hecho que constituye su argumento principal, sin que le sea exigible, además, que precise la norma legal que configura la causal descrita. Por lo demás, la exigencia del artículo 125 del CT es clara: el reclamante debe precisar los fundamentos del reclamo. EXISTENCIA DE GALPÓN DÉCIMO PRIMERO: Antecedentes relevantes del inmueble proporcionados por el Servicio. El Servicio ha informado mediante el Informe Técnico Especial N° 02, de fecha 03.08.2018, que rola a fojas 56 y siguientes; en relación al catastro físico que se utilizó para el avalúo del inmueble que interesa. De acuerdo a dicho informe el Rol de Avalúo 443-7 está emplazado en el Área Homogénea HMB010, con una superficie de 347 metros cuadrados, un frente de 13,55 metros y un fondo de 26 metros. El inmueble constaría de las siguientes construcciones: Línea de Terreno Materialidad Calidad Año Construcción Destino Metros cuadrados 1 Madera 3 1960 habitacional 83 2 Madera 2 1962 habitacional 13 3 Galpón de madera 2 1980 Varios 36 El avalúo del inmueble es de $51.767.848, repartido en un terreno avaluado en $42.770.526, y construcciones de $8.997.322. Conforme se puede apreciar, efectivamente la información que mantenía el Servicio en su catastro de bienes raíces daba cuenta de un galpón de madera de 36 metros cuadrados. DÉCIMO SEGUNDO: Antecedentes del Servicio demuestran que el galpón no existe. Se desprende del Informe Técnico Especial mencionado en el considerando que, tal cual señala la reclamante, no existe un galpón de madera en la propiedad, punto que es ratificado por el testigo del Servicio. El Informe Técnico da cuenta de visita efectuada a la propiedad. En lo que acá interesa, señala lo siguiente: “a) Vivienda de madera de 1 piso y una ampliación en la parte posterior de igual materialidad, las que según las mediciones corresponderían a las edificaciones detalladas en las líneas 1 y 2 del registro de tasación del Servicio. b) Una edificación con características de construcción tradicional con acceso vehicular, destinado a estacionamiento que correspondería a la línea 3 del registro. Su estructura es en Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico base a tabiques y cubiertas de madera y con revestimiento de muros y techumbre de zinc, por lo que dicha construcción no corresponde a estructura de galpón como se encuentra actualmente tasado por este Servicio.” Como puede apreciarse, la construcción que había sido catalogada por el Servicio, como un galpón de madera, de 36 metros, en realidad corresponde a una construcción destinada a estacionamiento, con una superficie distinta. El testigo del Servicio, Sr Pablo Muñoz Carvajal, ratifica a fojas 60, que realizada la visita en terreno se comprobó que existe una desactualización del Rol de Avalúo por cuanto al revisar todas las construcciones existentes, no se observó ningún galpón de madera como lo establece el registro. El testigo aclara que, en la determinación del valor del inmueble objeto del juicio, se consideró la existencia del galpón que en definitiva no existe. DÉCIMO TERCERO: Consecuencias del error en la determinación de la superficie. Habiéndose constatado la existencia de un error en la determinación de la superficie de una de las construcciones que componen el Rol de avalúo fiscal 443-007, no cabe sino dejar sin efecto el avalúo reclamado, debiendo eliminarse los cobros asociados a dicho avalúo defectuoso, particularmente las cuotas 1, 2, 3 y 4 correspondientes al año 2018. El Servicio de Impuestos Internos, deberá proceder a la determinación correcta de la superficie y las características del inmueble objeto del reclamo. DÉCIMO CUARTO: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 149 y 150 y siguientes del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta por la señora Minerva Huichulef Jiménez. DÉJESE SIN EFECTO EL REAVALÚO vigente asociado al inmueble ROL 443-7 de la comuna de Valdivia. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuesto Internos, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las reclamantes por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 18-9-0000422-9 RIT: AB-11-00009-2018 CUANTIA: Indeterminada Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6801cd44-b0ad-4b6e-8c7b-efd75520208a Timbre Electrónico 2018-11-22T09:19:02-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.