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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00011-2018 · 3 de agosto de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00011-2018
RUC
18-9-0000570-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, tres de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo la presentación del Sr. Mauricio Fernando Scheuch Araya, en representación de la Sra. Miriam Rossana Cockbaine Rosas, de fecha 2 de agosto de 2018, que rola a fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la presentación del contribuyente se relaciona con cobros de contribuciones de bienes raíces, correspondientes a los años 2016 y 2017, del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°3201-9, de la comuna de Valdivia. El reclamante señala que los cobros se generaron durante el periodo que va desde la asignación de rol de avalúo del inmueble, en el año 2015, hasta un reavalúo realizado el año 2018. Este último reavalúo, a su juicio, se condice con la realidad del inmueble y de su valor comercial. En consecuencia, explica, los giros y cobros anteriores son erróneos e injustos, porque el avalúo en que se basaron superaba casi en el doble el avalúo comercial del terreno. Por ello solicita, que se declare la nulidad de los giros, disponiendo que se adecue el cobro de las contribuciones al actual avalúo de la propiedad. 2.- Que, la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se establece en el artículo 1° de la Ley 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En el señalado artículo se detallan los procedimientos de impugnación que estos Tribunales pueden conocer, sin perjuicio de la facultad general prevista en el número 8°, en los casos que allí se señala y respecto de los actos administrativos que sean objeto de reclamación. 3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en la parte que interesa dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo cuando dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último, sino en cuanto no se conforma con el giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.” 4.- Que, como se puede observar, los “cobros por concepto de contribuciones de bienes raíces” no son actuaciones reclamables dentro del Procedimiento General de Reclamo. Por otro lado, si se entendiera que el reclamo se dirige en contra de los giros que dan cuenta de la deuda por concepto de contribuciones- cuestión que el contribuyente en todo caso no indica-, el reclamo se encontraría fuera de plazo. Lo mismo sucede si se Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 03-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d222f229-0055-43f8-a15c-4fc0611f6b59 Timbre Electrónico entendiera que la presentación constituye un reclamo en contra de un avalúo o una modificación del mismo, sin perjuicio de que, además, en este caso, el contribuyente no señala ninguna de las causales que el artículo 149 del Código Tributario considera para ello. 5.- Que, a juicio de este Tribunal, sólo resultaría procedente analizar la situación descrita por el contribuyente en la medida en que exista un acto en contra del cual se presente un reclamo, esto es, en la medida en que exista un pronunciamiento formal previo por parte del Servicio que incida en el pago de un impuesto relacionado con la materia que acá interesa. RESUELVO: Se declara inadmisible la reclamación interpuesta por el Sr. Mauricio Fernando Scheuch Araya, en representación de la Sra. Miriam Rosanna Cockbaine Rosas. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal. Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la Secretaría del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. RUC: 18-9-0000570-5 RIT: GR-11-00011-2018 CUANTÍA: 646,85 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 03-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d222f229-0055-43f8-a15c-4fc0611f6b59 Timbre Electrónico 2018-08-03T12:11:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.