Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00011-2018 · 3 de agosto de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00011-2018
- RUC
- 18-9-0000570-5
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, tres de agosto de dos mil dieciocho.
Proveyendo la presentación del Sr. Mauricio Fernando Scheuch Araya, en
representación de la Sra. Miriam Rossana Cockbaine Rosas, de fecha 2 de agosto de 2018,
que rola a fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, la presentación del contribuyente se relaciona con cobros de contribuciones
de bienes raíces, correspondientes a los años 2016 y 2017, del inmueble Rol de Avalúo
Fiscal N°3201-9, de la comuna de Valdivia. El reclamante señala que los cobros se
generaron durante el periodo que va desde la asignación de rol de avalúo del inmueble, en
el año 2015, hasta un reavalúo realizado el año 2018. Este último reavalúo, a su juicio, se
condice con la realidad del inmueble y de su valor comercial. En consecuencia, explica, los
giros y cobros anteriores son erróneos e injustos, porque el avalúo en que se basaron
superaba casi en el doble el avalúo comercial del terreno. Por ello solicita, que se declare la
nulidad de los giros, disponiendo que se adecue el cobro de las contribuciones al actual
avalúo de la propiedad.
2.- Que, la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se establece en el
artículo 1° de la Ley 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En
el señalado artículo se detallan los procedimientos de impugnación que estos Tribunales
pueden conocer, sin perjuicio de la facultad general prevista en el número 8°, en los casos
que allí se señala y respecto de los actos administrativos que sean objeto de reclamación.
3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en la parte que interesa dispone que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse
de éste, salvo cuando dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último, sino en cuanto no
se conforma con el giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.”
4.- Que, como se puede observar, los “cobros por concepto de contribuciones de
bienes raíces” no son actuaciones reclamables dentro del Procedimiento General de
Reclamo. Por otro lado, si se entendiera que el reclamo se dirige en contra de los giros que
dan cuenta de la deuda por concepto de contribuciones- cuestión que el contribuyente en
todo caso no indica-, el reclamo se encontraría fuera de plazo. Lo mismo sucede si se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 03-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d222f229-0055-43f8-a15c-4fc0611f6b59
Timbre Electrónico
entendiera que la presentación constituye un reclamo en contra de un avalúo o una
modificación del mismo, sin perjuicio de que, además, en este caso, el contribuyente no
señala ninguna de las causales que el artículo 149 del Código Tributario considera para
ello.
5.- Que, a juicio de este Tribunal, sólo resultaría procedente analizar la situación
descrita por el contribuyente en la medida en que exista un acto en contra del cual se
presente un reclamo, esto es, en la medida en que exista un pronunciamiento formal previo
por parte del Servicio que incida en el pago de un impuesto relacionado con la materia que
acá interesa.
RESUELVO:
Se declara inadmisible la reclamación interpuesta por el Sr. Mauricio Fernando
Scheuch Araya, en representación de la Sra. Miriam Rosanna Cockbaine Rosas.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo
principal.
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaría del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 18-9-0000570-5
RIT: GR-11-00011-2018
CUANTÍA: 646,85
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 03-08-2018.
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.