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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00007-2019 · 9 de abril de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00007-2019
RUC
19-9-0000320-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, nueve de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo la presentación del reclamante, de fecha 8 de abril de 2019, que rola a fojas 46, resuelvo: Ténganse por acompañados copia de correo electrónico de notificación de Resolución Exenta N° 100.723 de 14.12.2018 y copia simple de la Resolución Ex. N° 100.723 de fecha 14.12.2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución del tres de abril de 2019, que rola a fojas 44 de autos. Atendido lo anterior se proveerá derechamente lo principal y tercer otrosí de la presentación de fojas uno y siguientes: A lo principal: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Conforme al artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contados desde la notificación correspondiente. 2.- Debido a que no se aportó copia de la notificación del acto reclamado, se requirió la subsanación de la presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, debiendo aportar dicha notificación, dentro del término de 5 días hábiles. El reclamante cumplió lo requerido mediante su presentación de fecha 8 de abril de 2019. 3.- De la notificación aportada por el reclamante se constata que el acto reclamado fue notificado mediante correo electrónico el día 14 de diciembre de 2019, por lo que el plazo de 90 días se cumplió el día uno de abril de 2019. En consecuencia, el reclamo en análisis fue presentado fuera del plazo legal, por lo que no puede ser acogido a tramitación. RESUELVO: Se declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por el Sr. Luis Ulloa Rosas, en representación del señor Juan Humberto Morales Castro, de fecha dos de abril de 2019. Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la Secretaría del Tribunal. Al tercer otrosí: Atendido lo resuelto a lo principal, no ha lugar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 09-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d4da5232-5b41-4c15-95b8-1e97472905ec Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante. RUC: 19-9-0000320-2 RIT: GR-11-00007-2019 CUANTÍA: Indeterminada Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 09-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d4da5232-5b41-4c15-95b8-1e97472905ec Timbre Electrónico 2019-04-09T13:00:33-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.