Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00007-2019 · 9 de abril de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00007-2019
- RUC
- 19-9-0000320-2
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, nueve de abril de dos mil diecinueve.
Proveyendo la presentación del reclamante, de fecha 8 de abril de 2019, que rola a
fojas 46, resuelvo:
Ténganse por acompañados copia de correo electrónico de notificación de
Resolución Exenta N° 100.723 de 14.12.2018 y copia simple de la Resolución Ex. N°
100.723 de fecha 14.12.2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución del tres de abril de 2019, que
rola a fojas 44 de autos.
Atendido lo anterior se proveerá derechamente lo principal y tercer otrosí de la
presentación de fojas uno y siguientes:
A lo principal:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Conforme al artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, el reclamo deberá
interponerse en el término fatal de 90 días, contados desde la notificación correspondiente.
2.- Debido a que no se aportó copia de la notificación del acto reclamado, se requirió
la subsanación de la presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, debiendo aportar dicha notificación, dentro del término de 5 días hábiles. El
reclamante cumplió lo requerido mediante su presentación de fecha 8 de abril de 2019.
3.- De la notificación aportada por el reclamante se constata que el acto reclamado
fue notificado mediante correo electrónico el día 14 de diciembre de 2019, por lo que el plazo
de 90 días se cumplió el día uno de abril de 2019. En consecuencia, el reclamo en análisis
fue presentado fuera del plazo legal, por lo que no puede ser acogido a tramitación.
RESUELVO:
Se declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por el Sr.
Luis Ulloa Rosas, en representación del señor Juan Humberto Morales Castro, de fecha dos
de abril de 2019.
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaría del Tribunal.
Al tercer otrosí: Atendido lo resuelto a lo principal, no ha lugar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 09-04-2019.
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d4da5232-5b41-4c15-95b8-1e97472905ec
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante.
RUC: 19-9-0000320-2
RIT: GR-11-00007-2019
CUANTÍA: Indeterminada
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 09-04-2019.
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Timbre Electrónico
2019-04-09T13:00:33-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.