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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00013-2020 · 7 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00013-2020
RUC
20-9-0000871-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, siete de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece Juan Miguel Abarca Aguad, RUT N° 10.613.447-2, abogado, en representación de la sociedad Enrique Schele Benavente y Compañía, RUT N° 77.954.500-8, ambos domiciliados en Fundo Quitacalzón sin número, comuna de Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 56 y 57 de 3 de agosto de 2020, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional XVII Valdivia (en adelante Servicio). Sostiene que la entrega de antecedentes se vio dificultada porque el Servicio estuvo cerrado a consecuencia de la pandemia, a lo que se sumó que su contador se encuentra dentro del grupo de riesgo de Covid. Lograron preparar toda la documentación solicitada, pero se enteraron de que los antecedentes se encontraban para confección de liquidación. En relación al fondo argumenta que el Servicio reconoció en su Liquidación que las observaciones se efectuaron a la parcelación total y que el contribuyente argumentó la existencia de $40.000.000 de IVA crédito fiscal a los que tendría derecho. Señala que le beneficia el régimen de renta presunta respecto de los bienes enajenados que formaban parte de subdivisiones prediales atendido que esta se efectuó antes de la reforma tributaria. Finalmente, indica que llevó antecedentes a una citación del Servicio, pero que se dejó sin efecto la concurrencia. Señala disponer de antecedentes para acreditar los gastos, y que puede presentarlos en el curso del juicio. Solicita se deje sin efecto la Liquidación reclamada, y en consecuencia los actos y cobros que se siguen de ella. En subsidio que se rebaje la liquidación con base en los documentos que presentará. Diligencias del proceso A fojas 30, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos, no se accede a la notificación por correo electrónico no obstante ello, se ordena dar aviso al correo electrónico indicado, se tiene presente la comparecencia, se apercibe al reclamante para que designe domicilio, se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 35, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. A fojas 41, comparece la señora Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia. Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio, se de aviso al correo electrónico que indica, que su personería consta de documentos que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico A fojas 46, se tiene presente la personería, se accede al aviso, se tiene por acreditada la personería, y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 50 y siguientes, el Servicio evacua el traslado. Se refiere a los hechos, a los fundamentos de la presentación de la contribuyente, al marco legal aplicable, a la improcedencia del reclamo y al artículo 21 del Código Tributario. Señala que la liquidación está ajustada a derecho pues el contribuyente no aportó antecedentes para acreditar fehacientemente la diferencia de ingresos no declarados en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría por $ 227.119.521 respecto al Año Tributario 2017, y por $ 236.801.558 respecto del Año Tributario 2018. Respecto a que tributa en renta presunta, indica que no obstante ello, respecto a la venta de inmuebles, está obligado a determinar la renta efectiva mediante contabilidad completa, y a tributar conforme a ello. Respecto a la respuesta a la citación, señala no ser efectivo que el contribuyente no haya podido desvirtuar las observaciones pues fue notificado, en forma previa a la citación, con el objetivo de que aportara antecedentes. Consta que el contribuyente se comunicó a distancia con el Servicio en más de una ocasión, por lo que no es efectivo que no tuviera la oportunidad de responder la citación. Tampoco es efectivo que el Servicio haya dejado de atender público en la época que se debió responder a la citación. Respecto al supuesto reconocimiento que hace el Servicio en la Liquidación, no es posible ubicar en la Liquidación lo indicado por el contribuyente. Respecto a los costos, señala que el contribuyente debe acreditar su procedencia y como se distribuyeron entre las parcelas subdivididas. Solicita se tenga por evacuado el traslado, rechazando en todas sus partes el reclamo, con condena en costas. Solicita, además, que en caso de recibirse la causa a prueba se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 63, se tiene por evacuado el traslado, Autos. Se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse. A fojas 65, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 67, rola acta de audiencia de conciliación. Se suspende la audiencia para analizar antecedentes a efecto de evaluar la posibilidad de arribar a acuerdo. A fojas 68, rola acta de audiencia de conciliación, sin acuerdo. A fojas 69, se recibe la causa a prueba. Atendido lo indicado en el artículo 6 de la Ley 21.226, se suspende el término probatorio mientras se extienda el estado de excepción constitucional. A fojas 71, la reclamada solicita reanudar el término probatorio. A fojas 73, se accede a lo solicitado y se tiene por finalizada la suspensión del término probatorio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico A fojas 75, la reclamada solicita se tenga por presentada lista de testigos, se tenga por acompañados documentos que indica y se realice audiencia en forma presencial. A fojas 82, se tiene por presentada lista de testigos, por acompañados los documentos que indica y se accede a la realización de audiencia en forma presencial. A fojas 87, se fija el día y hora para la realización de la audiencia testimonial. A fojas 89, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, los que se tuvieron por acompañados a fojas 154. A fojas 108, la reclamante solicita se tenga por presentados los documentos que indica, los que se tuvieron por acompañados a fojas 156. A fojas 129, la parte reclamante solicita se tenga por presentados los documentos que indica, los que se tuvieron por acompañados a fojas 158. A fojas 150, la reclamante solicita designación de peritos y se habilite audiencia para ello, accediendo a ello fijando día y hora, a fojas 160. A fojas 152, la reclamante solicita comparecer en forma remota a la audiencia de prueba fijada, autorizándose a fojas 164. A fojas 166, la reclamante acompaña documentos, a fojas 188 se resuelve previo a proveer, acompáñese escrito conductor. A fojas 579 se presentó escrito cumpliendo lo ordenado, lo que se tuvo por cumplido y por acompañados los documentos a fojas 592. A fojas 190, la reclamante acompaña los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 561. A fojas 241, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 563. A fojas 308, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 565. A fojas 341, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 567. A fojas 388, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 569. A fojas 475, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 571. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico A fojas 503, la reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, teniéndose por acompañados a fojas 573. A fojas 575, rola acta de declaración del testigo del Servicio. A fojas 577, rola acta de audiencia de nombramiento de perito. A fojas 596, la señora Jessica Ulloa Rodríguez acepta el cargo de perito. A fojas 597, se tiene por aceptado el cargo. A fojas 601, la parte reclamada solicita se tenga presente las observaciones a la prueba, las que se tienen presente a fojas 609. A fojas 611 y 612, rolan comprobantes de dos transferencias de dinero a la cuenta corriente del Tribunal, remitidos vía correo electrónico, los que se tuvieron por incorporados y por efectuada la consignación, a fojas 613. A fojas 617, la perito solicita se tenga presente el lugar, día y hora que indica para constituirse, que deberá tener acceso a la información que indica, y solicita ampliación del plazo para peritaje. A fojas 618, se tiene presente lo indicado y se amplía el plazo conforme a lo solicitado. A fojas 622, el Tribunal ordena formar un nuevo cuaderno denominado tomo dos, desde la foja 388. A fojas 624, la perito solicita tener presente acta de reconocimiento, teniéndose presente a fojas 626. A fojas 625, la, perito señala sus honorarios y solicita la consignación, teniéndose por señalados a fojas 628, confiriéndose traslado respecto de los honorarios y se solicite en su oportunidad la consignación. A fojas 633, la reclamada solicita se tenga por evacuado el traslado conferido, teniéndose por evacuado a fojas 635. A fojas 637, rola comprobante de transferencia de dinero a la cuenta corriente del Tribunal, remitido vía correo electrónico, incorporándose al expediente a fojas 638. A fojas 640, la perito presenta su peritaje, el que se tuvo por evacuado, incorporado al expediente, y se otorgó plazo de cinco días para efectuar observaciones a su respecto a fojas 693. A fojas 691, se tiene por regulados los honorarios de la perito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico A fojas 699, la reclamante solicita se tenga presente observaciones a la prueba teniéndose presente a fojas 701. A fojas 703, la reclamada solicita se tenga presente las observaciones al informe pericial, las que se tienen presente a fojas 705. A fojas 707, la perito solicita se gire cheque. A fojas 708 como se pide. A fojas 710, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero. Reclamo, traslado y Actos reclamados. Juan Miguel Abarca Aguad, en representación de la sociedad Enrique Schele Benavente y Compañía, reclamó en contra de las Liquidaciones N° 56 y 57 de 3 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección Regional Valdivia del Servicio, que determinó Impuesto de Primera Categoría para los Años Tributarios 2017 y 2018. El Servicio evacuó traslado del reclamo a fojas 50 y ss., solicitando su rechazo. Segundo. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario (en adelante CT), para obtener que se anule o modifique una liquidación del Servicio, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código y en dicho Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132 CT, en cuya parte final se agregó por la Ley N° 21.210 de 2020, que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. En consecuencia, si bien el contribuyente debe acompañar a su reclamo o durante el procedimiento evidencias que permitan desvirtuar las liquidaciones, la carga de la prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de que cada una de las partes hayan acreditado en el juicio sus pretensiones y los hechos en que se basan. Tercero. Valoración de la prueba. El artículo 132 del CT contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero en conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá pues, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico Cuarto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de mera preponderancia de la prueba. Quinto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El reclamante tributa en renta presunta y presentó su declaración renta para los años tributarios 2017 y 2018 conforme a ello. 2. El reclamante vendió ocho parcelas el año 2016 y siete parcelas durante el año 2017. Sexto. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiéndose la causa a prueba a fojas 69, quedando fijados los siguientes puntos: 1. Efectividad de la existencia de crédito por Impuesto al Valor Agregado en favor de la reclamante por $40.000.000. 2. Existencia y cuantía de costos o gastos vinculados con las ventas a que se refieren las liquidaciones reclamadas. Séptimo. Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: 1.- Reclamante, como fundantes del reclamo: a. Copia de mandato judicial suscrito el 17 de noviembre de 2020 ante el Notario Público de Valdivia Juan Rodríguez Ruiz, anotado en su repertorio bajo el número 2871. b. Liquidaciones Nº 56 y 57, de fecha 03 de agosto de 2020, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Reclamante, durante el término probatorio: a. Balance, detalle fondo utilidades tributarias, detalle renta líquida imponible, libro diario y libro mayor, todos del año comercial 2014. b. Balance, detalle fondo utilidades tributarias, detalle renta líquida imponible, libro diario y libro mayor, todos del año comercial 2015. c. Ocho contratos de compraventa de sitios efectuados durante el año 2016. d. Copia parcial de los libros de compraventa desde el año 2013 a 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico e. Facturas correspondientes al año 2015. f. Facturas correspondientes al año 2016. g. Facturas correspondientes al año 2017. h. Facturas correspondientes a los años 2013 y 2014. i. Compraventa suscrita en la Notaría de Nazael Riquelme Espinoza, con fecha 8 de mayo de 2017, y anotada en el repertorio N° 1259-2017. j. Compraventa suscrita en la Notaría de Carmen Podlech Michaud, con fecha 26 de enero de 2017 y anotada en el repertorio N° 393-2017. k. Compraventa suscrita en la Notaría de Carmen Podlech Michaud, con fecha 24 de mayo de 2017 y anotada en el repertorio N° 2474-2017. l. Compraventa suscrita en la Notaría de Carmen Podlech Michaud, con fecha 15 de febrero de 2017 y anotada en el repertorio N° 732-2017. m. Compraventa suscrita en la Notaría de Nazael Riquelme Espinoza, con fecha 6 de abril de 2017 y anotada en el repertorio N° 994-2017. n. Compraventa suscrita en la Notaría de Carmen Podlech Michaud, con fecha 23 de enero de 2017 y anotada en el repertorio N° 330-2017. o. Balance, libro diario, libro mayor, detalle fondo utilidades tributarias y detalle de renta líquida, todos del año 2016. 3.- Servicio, durante el término probatorio: a. Copia de Resolución SIIPERS N° 9999999 de fecha 06.03.2018, del Servicio de Impuestos Internos, que comprende páginas 1, 4 y 10. b. Copia de Resolución EX. SIIPERS N° 6202 de fecha 27.08.2020, del Servicio de Impuestos Internos. Octavo. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba mediante la declaración del testigo Raúl Silva Mardones. El acta respectiva rola a fojas 575 y ss. Noveno. Prueba pericial. La parte reclamante solicitó informe de peritos. El informe pericial fue evacuado con fecha 20 de diciembre de 2021, y rola a fojas 640 y ss. de autos. Décimo. Cuestiones a resolver. La controversia central consiste en determinar la forma en que debía tributar el mayor valor obtenido en la venta de parcelas efectuada por el reclamante los años comerciales 2016 y 2017. El argumento principal del reclamo es que la venta de parcelas está amparada por la renta presunta. Solo para el caso que dicho argumento no sea acogido por el Tribunal se deberá analizar la petición subsidiaria del reclamante de considerar los costos asociados a la venta de parcelas para determinar la renta en los años tributarios 2017 y 2018. Existen además otras cuestiones adicionales a analizar: si el contribuyente pudo o no presentar antecedentes al Servicio; y si el reclamante tiene un crédito IVA de $40.000.000 aproximadamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico Tributación de venta de parcelas como argumento principal. Décimo primero. Cuestión previa. Resulta pertinente aclarar un punto al que se alude en las actuaciones reclamadas y en el escrito de traslado del Servicio. El Servicio, al analizar la procedencia de la observación F34 de la citación, se refiere a los requisitos para permanecer en renta presunta, en relación con las normas vigentes antes y después de la Ley N° 20.780, señalando que el contribuyente cumple con los requisitos para permanecer en ese régimen. Al respecto, resulta pertinente aclarar que la cuestión debatida en autos no se refiere al cumplimiento o no de los requisitos para permanecer en dicho régimen, sino, a si los ingresos provenientes de las ventas de los inmuebles efectuadas por el contribuyente deben tributar en base a renta efectiva o acogerse al régimen de renta presunta en el que éste se encontraba. Décimo segundo. Argumentos de las partes. El reclamante sostiene que debido a que tributa en base a renta presunta, la venta de parcelas formaba parte de tal renta y no debía ser declarada en el régimen de renta efectiva. El Servicio, por su parte, señala que el contribuyente tributa en base a renta presunta por su actividad agrícola, pero por la actividad de venta de las parcelas debió tributar en base a renta efectiva, debido a que se trata de una actividad de compra, venta y alquiler de inmuebles, que es distinta a la agrícola. Décimo tercero. Venta de parcelas tributa en régimen de renta efectiva. La venta de las parcelas efectuada por el reclamante debió tributar conforme al régimen de renta efectiva. En efecto, el contribuyente se encuentra acogido al régimen excepcional de renta presunta por tratarse de un pequeño agricultor. Como es sabido, este es un régimen excepcional, que solo ampara las operaciones vinculadas a ese giro. El artículo 34 de la LIR es claro en este sentido, cuando indica que los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, atendida las condiciones en que desarrolla esa actividad, podrán optar por pagar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base de la renta presunta, cumpliéndose con los requisitos que se establece para ello. En el caso de la reclamante, además del giro de “extracción de Madera” por el cual se acoge a la renta presunta de agricultura, tiene giro de “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles”. La actividad derivada del desarrollo de este último giro es la que se encuentra sujeta a renta efectiva, pues excede a la actividad vinculada a la agricultura desarrollada bajo el régimen de renta presunta. Los giros de la reclamante constan en las liquidaciones, a fojas 9 y ss. Corrobora lo señalado, el testigo del Servicio, Raúl Silva, quien, en su declaración prestada a fojas 575 y ss., señala que el contribuyente tributa en renta presunta por la actividad de explotación mixta y con base en renta efectiva por la actividad de agencia de viajes y venta de inmuebles. Por ello, está obligado, respecto de la venta de inmuebles, a demostrar sus resultados mediante contabilidad completa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico En conclusión, se puede sostener que el contribuyente realizó la venta de parcelas en su giro de compra y venta de inmuebles, y como tal actividad está al margen del giro de agricultor, giro que sí está amparado por la presunción de renta establecida en el artículo 34 de la LIR, dichas ventas debieron tributar conforme a renta efectiva. Por lo anterior, la alegación de la reclamante será desestimada. Acreditación de Costos, como alegación subsidiaria. Décimo cuarto. Argumentos de las partes. El reclamante plantea, para el caso que no sea acogido su argumento de aplicar el régimen de renta presunta a la venta de las parcelas, se reconozcan los gastos que acreditará con antecedentes suficientes. El Servicio por su parte, sostiene que el contribuyente debe acreditar la procedencia de los gastos y como se distribuyeron entre las parcelas subdivididas. Décimo quinto. Prueba rendida. Revisados los antecedentes aportados a juicio por las partes, se ha podido constatar la existencia de costos, asociados a la venta de parcelas. El informe pericial, a fojas 640 y ss. señala que existe un costo histórico del inmueble Rol matriz 2475-14, de 492,1 hectáreas, que corresponde a $600.000.000; y costos de activos realizables por faenas de urbanización, silvicultura y gastos generales por $322.606.379. A partir de dichos montos, se calculan costos promedios, los que luego se aplicaron a cada parcela vendida, considerando su número de hectáreas, y los gastos que a la fecha de venta se hubieren efectuado. Luego, se determinó un costo de venta para todas las parcelas vendidas en el año respectivo. Así, para el año 2016 el costo de venta determinado fue de $7.865.239 y para el año 2017 de $7.304.484, conforme lo que se indica en las siguientes tablas: Año 2016 Rol de Avalúo Fecha Hectáreas Precio venta Costo venta 02475-00278 05-02-16 1,00 3.000.000 1 .553.908 02475-00283 05-02- 16 0,7 25.000.000 1.087.735 02475-00266 15-03-16 0,5 30.000.000 781.172 02475-00272 23-03-16 0,51 30.000.000 796.795 02475-00286 07-04-16 0,6 36.000.000 950.691 02475-00288 03-09-16 0,6 42.021.298 989.986 02475-00275 21-10-16 0,52 35.000.000 863.335 02475-00279 16-12- 16 0,5 26.098.223 841.617 Total 227. 119.52 1 7.865.239 Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico Año 2017 La existencia de los costos se confirma con la revisión de los libros de contabilidad y las facturas de compra de los Años TRibutarios 2017 y 2018. Así, por ejemplo: a.-En el período enero 2016 del Libro de Compras, a fojas 275, está registrada la factura N°53 emitida por Viviana Cañas, por $4.000.000, cuya glosa indica red de agua segunda etapa. La factura rola a fojas 343. b.- En el período junio 2016 del Libro de Compras, a fojas 281, está registrada la factura N°3509 emitida por Áridos Las Ánimas, por $4.006.730, cuya glosa indica “arriendo de excavadora, movimiento de tierra, puente y laguna; arriendo de excavadora, movimiento de tierra y limpieza de parcela; y, arriendo de retroexcavadora, movimiento de tierra alcantarillas, limpieza de canales, colocación y traslado de tierra a puente.” La factura rola a fojas 362. c) En el período enero 2017 del Libro de Compras, a fojas 289, está registrada la factura N°50 emitida por Inmobiliaria Oettinger y Mellado, por $966.280, cuya glosa indica “comisión por venta parcela N°3 Altos de Quitacalzón”. La factura rola a fojas 390. d) En el período julio 2017 del Libro de Compras, a fojas 297, está registrada la factura N°40 emitida por Áridos y Arriendo de Maquinarias Limitada, por $5.814.935, cuya glosa indica “servicio de excavadora”. La factura rola a fojas 422. Las facturas mencionadas se encuentran incluidas en la revisión efectuada por la perito. Así consta en el anexo 3 del informe pericial, que rola a fojas 655 y ss. Décimo sexto: Conclusión. Los antecedentes y pruebas aportadas a juicio, han permitido tener por acreditada la existencia de costos que pueden ser rebajados de la renta bruta del reclamante, en los Años Tributarios 2017 y 2018. En efecto, los libros de contabilidad concuerdan con las facturas aportadas. Las facturas cuyas glosas describen las compras y la contratación de los servicios relacionados con la venta de parcelas, se encuentran debidamente registradas en el Libro de Compras. En particular, respecto de las Rol de Avalúo Fecha Hectáreas Precio venta Costo venta 02475-00271 23-01-17 0,51 38.000.000 871.432 02475-00263 26-01- 17 0,58 40.569.460 991.040 02475-00274 15-02- 17 0,51 35.700.001 873.834 02475-00297 06-04-17 1,00 3.000.000 1.742. 144 02475-00261 08-05-17 0,53 38.280.000 929. 1 15 02475-00269 24-05- 17 0,5 38.33 1.317 876.524 02475-00262 23-06- 17 0,58 42.920.78 1 1 .020.395 Total 236.801 .559 7.304.484 Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico del año tributario 2017 se pudo constatar que aparecen debidamente registradas en el Libro Mayor. La metodología para determinar el costo de venta utilizada por la perito resulta consistente. Se utilizó como método de valoración el del costo promedio ponderado, considerando el costo histórico con el que fue aportado el bien raíz y aquellos costos en que se incurrió para realizar mejoras del terreno como despejes y obras de urbanización. El costo histórico se determinó a partir de la escritura de venta y los costos de activos realizable mediante la revisión de las facturas, su correspondencia con el registro contable, y la constatación de corresponder efectivamente al giro de venta de parcelas y al año respectivo. A continuación, se procedió a determinar el costo de venta de cada parcela, considerando el número de hectáreas y los gastos en que, a la fecha de venta se había incurrido en labores de urbanización y mejoramiento, siempre que, dichos gastos no se hubieren asignado a parcelas ya vendidas. Conforme a la metodología descrita se determinó para el año 2016 un costo de venta de $7.865.239 y para el año 2017 un costo de venta de $7.304.484 En nada altera la conclusión a que se ha arribado lo dicho por el testigo Raúl Silva, en su declaración de fojas 575 y ss. En ella indica que el contribuyente señaló que existen costos, pero para acreditarlos debió haber presentado documentación sustentatoria y dado que no la aportó no se pudo asociar los costos con las ventas. El punto observado por el Servicio en su escrito de fojas 703 respecto a los gastos por silvicultura determinados por el informe pericial, se aclara en el mismo informe. En efecto, una vez efectuada la revisión de las facturas, la perito separó los gastos por silvicultura vinculados a las ventas no gravadas, que corresponden a un monto IVA de $13.466.553, y que se refieren a labores de despeje de las parcelas; de aquellos destinados a las ventas gravadas, que corresponden a un monto IVA de $4.109.530, y que se refieren al costo de venta de leña o madera. Ese último monto, al no asociarse directamente con la venta de las parcelas, no fue considerado para determinar los costos de venta. En consideración a lo anterior, la alegación de la reclamante respecto a la existencia de costos asociados a la venta de parcelas que pueden ser rebajados para determinar su renta correspondiente a los AT 2017 y 2018, será acogido. Los costos serán los determinados en el informe pericial, esto es, el año 2016 se considera un costo de $7.865.239 y para el año 2017 un costo de $7.304.484. El monto determinado como costo es respecto de todas las parcelas vendidas en el año respectivo. Cuestiones adicionales Décimo séptimo. Presentación de antecedentes. El reclamante sostiene que no pudo presentar antecedentes al Servicio debido a que sus oficinas se encontraban cerradas, a que su contador era persona de riesgo, a que el Servicio dejó sin efecto una concurrencia citada, y, por último, cuando reunieron los antecedentes que estimaron necesarios, la fiscalización Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico estaba en etapa de emisión de liquidación. El Servicio por su parte, señala que sus oficinas nunca estuvieron cerradas, que efectivamente dejaron sin efecto una concurrencia, pero que el reclamante se comunicó vía electrónica con funcionarios del Servicio, por lo que sí pudo presentar antecedentes. Como es sabido, producto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, diversas instituciones, entre ellas el Servicio, dieron preferencia a la atención mediante formas electrónicas. El Servicio sostiene que esta fue la forma en que se comunicó con el reclamante. Así consta en el traslado del Servicio, a fojas 50 y ss. La Citación N° 05 de 03.04.2020 le fue notificada al contribuyente mediante mail enviado a la casilla de correo electrónico [email protected], con fecha 08.04.2020. Así también lo reconoce el contribuyente en su escrito de reclamo. Consta además que el contribuyente solicitó ampliación del plazo para responder la citación, mediante expediente electrónico N°846208. Así consta en las liquidaciones reclamadas que rolan a fojas 9 y ss. De los antecedentes de autos, se puede concluir, que aun cuando el Servicio hubiese mantenido sus oficinas cerradas, cuestión no acreditada en juicio, el contribuyente tuvo la posibilidad de tomar conocimiento de las actuaciones y efectuar sus presentaciones mediante las plataformas electrónicas disponibles para ello, como son el correo electrónico y el expediente electrónico. Atendido que estas formas de atención siempre estuvieron disponibles, la circunstancia de poder encontrarse las oficinas del Servicio cerradas o de ser su contador una persona de riesgo, no pueden ser consideradas como circunstancias que hayan impedido una comunicación eficaz y oportuna con la entidad fiscalizadora. Por lo señalado esta alegación será desestimada. Décimo octavo. Crédito. El reclamante sostiene que en la liquidación se habría reconocido que le corresponde un crédito por IVA de $ 40.000.000, pero nada solicita al respecto. El Servicio señala que lo sostenido por el reclamante no es efectivo. Bastaría señalar que del análisis de las liquidaciones se observa que el reconocimiento al que alude el reclamante no existe para desechar este argumento. Sin embargo, para mayor claridad, el Tribunal se referirá brevemente al punto. Conforme a los antecedentes aportados a juicio, se constata la existencia de diversas compras y contrataciones de servicios, relacionadas con la venta de las parcelas, respecto de las cuales efectivamente existe un IVA asociado. Las facturas aportadas por el reclamante así lo demuestran. También se observa en los libros de contabilidad de los períodos respectivos que se registró el IVA crédito fiscal respecto de dichas facturas. El informe pericial, a fojas 640 y ss., indica que el contribuyente incurrió en compras relacionadas con el giro de la venta de parcelas. El testigo del Servicio, Raúl Silva, en su declaración de fojas 575 y ss., también se refiere al punto. Sin embargo, al pretender el reclamante que este impuesto IVA, sea reconocido como crédito fiscal, es pertinente señalar que la venta de parcelas fue realizada sin IVA débito Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico mailto:[email protected] fiscal. Esto se constata del análisis comparativo de las escrituras de venta, y de los Libros Diario y Mayor. Lo mismo concluye el informe pericial, a fojas 640 y ss.: las ventas de las parcelas fueron efectuadas sin IVA débito, las parcelas no constituyen activos fijos, sino activos realizables o a la espera de ser realizables en el futuro, por lo cual no es posible reconocer el derecho a IVA Crédito Fiscal de las compras destinadas a la venta de las parcelas. Por lo expuesto, si bien existe un impuesto IVA efectivamente pagado por la reclamante, este no puede ser reconocido como crédito fiscal, ya que, al no afectarse la venta de las parcelas con dicho impuesto, no existe un débito fiscal al cual imputarlo. Por ello, la alegación de la reclamante será desestimada. Conclusión. Décimo noveno. Conclusión. De lo analizado en los considerandos precedentes se puede concluir lo siguiente: 1.- En relación a la forma de tributación del mayor valor originado en la venta de las parcelas, ella debió efectuarse conforme al sistema de renta efectiva. Por lo anterior, la alegación de la reclamante que pretende que la presunción de renta ampare dichas ventas será desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de costos relacionados con la venta de las parcelas, el Servicio deberá considerar dichos costos para la determinación de la base imponible de los impuestos determinados. Para el año 2016 (AT 2017) se deberá considerar un costo de $7.865.239 y para el año 2017 (AT 2018) de $7.304.484. El monto del costo es respecto de todas las parcelas vendidas en cada año. 2.- Respecto a la imposibilidad que habría tenido el reclamante de presentar antecedentes en sede administrativa, no logró acreditarse en juicio que ello fuese efectivo, y menos que le hubiese ocasionado la indefensión, por lo que esta alegación será desestimada. 3.- Respecto al reconocimiento de un crédito fiscal de $40.000.000 aproximadamente, no obstante haberse constatado la existencia de un impuesto IVA pagado respecto de compras y contratación de servicios, que se destinaron a la venta de parcelas, este no puede ser reconocido como crédito fiscal, al no haber sido destinado a operaciones gravadas con IVA. Por ello, esta alegación será desestimada. Vigésimo. Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta por Juan Miguel Abarca Aguad, en representación de la sociedad Enrique Schele Benavente y Compañía, en contra de las Liquidaciones N° 56 y 57 de 3 de agosto de 2020, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional XVII Valdivia, sólo respecto al reconocimiento de la existencia de costos asociados a sus ingresos provenientes de la venta de parcelas. En consecuencia, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra b.- del artículo 6 del Código Tributario, deberá ajustar las Liquidaciones N° 56 y 57 de 3 de agosto de 2020 en conformidad a lo señalado en el considerando décimo noveno de esta sentencia. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECLAMANTE, por no haber sido vencida totalmente. Notifíquese a las partes mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-9-0000871-7 RIT: GR-11-00013-2020 CUANTÍA: 3.667,02 Proveyó Andrea Catril Beltrán, Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos(S). Autoriza, Miguel Ormazábal Fierro, Secretario del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos(S). Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94ac0a44ec4485687e50be2ab8e0220 Timbre Electrónico 2022-03-07T11:57:23-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.